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Condenan a Vía Bariloche por extraviar una encomienda

El daminificado, de Tartagal, en el 2013 envió una encomienda a Cinco Saltos que nunca llegó.

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La titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 3 de Cipolletti hizo lugar a la demanda que interpuso el usuario de un servicio de transporte quién resulto perjudicado luego de que la empresa extraviara su encomienda. La jueza Soledad Peruzzi consideró que la demanda debía encuadrarse en lo que establece la Ley de Defensa de Consumidor. El damnificado, por su propio derecho, promovió demanda contra Vía Bariloche SA, por la suma de 26.300 pesos en concepto de daños y perjuicios derivados de un incumplimiento de contrato de transporte.

Manifestó que luego de someterse a la instancia de mediación obligatoria sin resultado positivo debió interponer esta acción contra el demandado explicando los motivos que lo llevaron a ello. Indicó que en fecha 10/01/2013 se presentó en la sucursal de la empresa Vía Bariloche SA en la ciudad de Tartagal, provincia de Salta y contrató un servicio de encomiendas para enviar desde esa ciudad a la localidad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro, dos bultos cerrados facturados mediante guía Nº 0329-00001777.

Que en fecha 19/1/2013 se apersona en la sucursal de destino sito en calle Brown y 25 de Mayo de la ciudad de Cinco Saltos para retirar los bultos correspondientes y se le informa el extravío de dos bultos. Dice que según surge del comprobante del envío uno de los bultos contenía un lavarropas automático y el restante contenía un DVD, ropa, un teléfono inalámbrico, enseres de cocina, libros adornos, partes de una computadora entre otras cosas; denunciando que el valor aproximado de las mercaderías ascendía a 7.500 pesos.

Continúa el relato indicando que el día 22/1/2013 concurrió nuevamente a la empresa a los efectos de solicitar novedades del envío. Al no tener respuesta positiva en el tema, efectuó el reclamo en forma escrita que lleva el número 0127-58 y tres días más tarde remitió un correo electrónico a la empresa informando la situación sin tener respuesta alguna.-Agregó además que debido a la imposibilidad de adquirir un nuevo lavarropas debió alquilar uno por la suma de 200 pesos por mes.

Dice que más tarde y ante la ausencia de solución al problema, efectúo la denuncia en la oficina de Defensa del Consumidor registrada con el número de expediente 031/13 de fecha 30/01/2013.

Cuantifica y reclama integralmente los siguientes rubros: a) daño directo: 5.000 pesos, b) daño emergente: 12.500 pesos, c) daño moral: 4.000 pesos, y d) privación de uso: 4.800 pesos. Solicita además la aplicación del artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor y se sancione a la demandada por daño punitivo.

La empresa Vía Bariloche SA contestó la demanda interpuesta en su contra, responde la acción promovida y peticionó su rechazo. Para ello negó de modo general y luego particular los hechos aducidos en la demanda.

Dice el fallo de la jueza Peruzzi “del análisis de autos se visualiza la celebración de un contrato, encuadrable en los supuestos de consumo, definido – según parte de la doctrina – como aquel celebrado a título oneroso entre un consumidor final – persona física o jurídica – con una persona física o jurídica, pública o privada, que actuando profesional u ocasionalmente, en calidad de productora, importadora o distribuidora, comercialice bienes o preste servicios, y que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los mismos por parte del primero, para uso privado, familiar o social.

En ese contexto y de la plataforma traída en sustento de la demanda intentada, no quedan duda que estamos frente a un incumplimiento contractual en el marco de una relación de consumo; inclinándome a considerar que la relación que une a quien contrata el transporte de mercadería con la empresa de transporte (encomienda); se encuentra comprendida entre las previstas por la Ley de Defensa de Consumidor”.

Continúa la sentencia: “así despejada la cuestión en mérito a la existencia del hecho y la obligación que recae sobre el demandado de reparar los daños causados y derivados del extravío de las mercaderías del actor, corresponde cuantificar esa reparación, que es el objeto de la pretensión de la actora, y por la que será condenado el demandado”.

La jueza Peruzzi hizo lugar en orden a la compensación de “daño emergente” y “daño moral” pero rechazó la pretensión en cuánto a “daño directo”, “privación de uso” y “daño punitivo”.

Sobre el daño moral indicó que “se verifican ciertas circunstancias a las que alude el precepto para la pertinencia del rubro, que autorizan a suponer las disvaliosas consecuencias padecidas por el consumidor, que no pudo contar con los bienes que encomendó en transporte y que constituían parte de su mudanza (no habiendo sido demostrado lo contrario); debió acudir en procura y reclamo en reiteradas oportunidades y padecer la incertidumbre de lograr finalmente el objetivo que motivara su contratación, contar con los enseres para su instalación en la nueva localidad de residencia. Además, pese a sus reclamos, no obtuvo concreta y suficiente respuesta por la compensación del extravío de su envío, obligándolo para ello a accionar no sólo el reclamo vía informal sino también por carta documento, instancia de mediación, etc. La medida del daño moral está dada también por aquella ausencia de intento por reparar el incumplimiento de la empresa en compensar la demora y los perjuicios sufridos, descontando que al no volver a tener los efectos personales remitidos por encomienda dejan una huella en la persona del actor y su familia”.

Sobre la base de tales argumentos resolvió “hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por el damnificado y consecuentemente condenar a Via Bariloche SA. a abonarle en el plazo de 10 días, la suma de 9.200 pesos en concepto de capital, con más los intereses para los rubros que correspondan, a calcular de conformidad a lo indicado en los considerandos del presente”.

El fallo fue apelado ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial.

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Usaba auriculares, no escuchó a su jefe y recibió una sanción de la Justicia

La empleada cumplía funciones de atención al público y ya había recibido advertencias por el uso de auriculares. El tribunal consideró que su conducta afectó el funcionamiento del servicio.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aplicó un apercibimiento con anotación en el legajo a una empleada judicial que utilizaba auriculares durante su jornada laboral, pese a haber recibido advertencias anteriores. La trabajadora cumplía funciones de atención al público y recepción de personas, tareas que requerían interacción permanente con usuarios y compañeros.

El episodio comenzó cuando el funcionario a cargo de la dependencia intentó comunicarse con ella en reiteradas oportunidades para encomendarle tareas, pero no obtuvo respuesta. Al acercarse a su escritorio, advirtió que tenía auriculares colocados en ambos oídos. Una compañera también debió hacerle señas para alertarla sobre la presencia de su superior.

El funcionario le tocó el hombro para captar su atención y le recordó que no debía utilizar auriculares durante el horario laboral. La empleada respondió que esa práctica no estaba prohibida. Sin embargo, momentos después ingresó al despacho de su superior y cuestionó el llamado de atención en un tono elevado. Argumentó que necesitaba los auriculares para concentrarse y que quienes quisieran hablarle debían ubicarse frente a su escritorio.

La situación ocurrió mientras había usuarios en el sector de atención. Las declaraciones de otros trabajadores permitieron reconstruir lo sucedido y confirmaron que la empleada ya había recibido advertencias previas.

Tras la apertura de un sumario administrativo, la trabajadora ejerció su derecho de defensa y cuestionó la valoración de las pruebas. Al resolver, el STJ aclaró que no existe una norma que prohíba expresamente el uso de auriculares, pero consideró que su utilización afectó el cumplimiento de las tareas y la disponibilidad requerida para el servicio.

El tribunal también cuestionó el tono y la forma en que la trabajadora se dirigió a su superior. No obstante, valoró que posteriormente ofreciera disculpas y que no registrara antecedentes disciplinarios.

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Después de 20 años sin verse, un padre y su hija se reencontraron en una mediación

El encuentro se produjo en el marco de un reclamo para sostener los estudios terciarios de la joven. Además de alcanzar un acuerdo alimentario, padre e hija pudieron conversar, abrazarse y retomar el contacto.

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Una joven de 21 años se presentó en el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) para solicitar que su padre colaborara económicamente con el sostenimiento de sus estudios terciarios. Sin embargo, la mediación terminó convirtiéndose en una oportunidad para reencontrarse después de aproximadamente 20 años sin verse.

La joven llegó acompañada por su madre y, en un primer momento, la intervención se desarrolló en salas separadas. Durante la reunión, explicó cuáles eran sus necesidades, cómo era su carrera y por qué había recurrido a esa instancia. Por su parte, el padre realizó un ofrecimiento concreto y pidió poder hablar con su hija.

Ante esa situación, las defensoras intervinientes les propusieron compartir un espacio a solas, sin abogados de por medio. Ambos aceptaron y se sentaron juntos en una de las salas del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).

El encuentro se prolongó durante un tiempo considerable. Cuando las profesionales volvieron a ingresar, encontraron a padre e hija abrazados y llorando.

Según explicó una de las representantes de la Defensa Pública, esos minutos, que fueron posibles a partir de una necesidad concreta de la joven para continuar sus estudios, abrieron una posibilidad para recomponer el vínculo familiar.

Durante la reunión, ambos intercambiaron sus números de celular y acordaron coordinar un encuentro para tomar un café. De acuerdo con lo informado por las defensoras, ese contacto comenzó a sostenerse desde que salieron de la mediación.

En cuanto al reclamo económico, las partes acordaron que el padre destinará un porcentaje del beneficio previsional que percibe. Para instrumentar lo convenido, se dispuso la apertura de una cuenta judicial y se ofició a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que se realice la retención voluntaria acordada en concepto de prestación alimentaria para su hija.

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La obra social deberá cubrir el acompañamiento terapéutico y la integración escolar de un adolescente con síndrome de Down

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que obliga a la obra social estatal a cubrir 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el apoyo a la integración escolar.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmó la obligación de la obra social estatal de garantizar la cobertura integral de los tratamientos y la continuidad escolar de un adolescente de 13 años con síndrome de Down. La decisión establece que deberá brindar 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el módulo de apoyo a la integración escolar en la institución donde cursó toda la primaria.

El caso se inició en Roca, cuando la madre del adolescente presentó un amparo para reclamar las prestaciones indicadas por los profesionales que lo atienden. El joven tiene dificultades visuales y otras condiciones de salud que requieren apoyos específicos para su desarrollo y su inclusión educativa.

La familia había solicitado seis horas diarias de acompañamiento terapéutico, equivalentes a 36 horas semanales, tres sesiones de psicología por semana y la cobertura del apoyo a la integración escolar. La obra social no negó las prestaciones, pero inicialmente autorizó cuatro horas diarias de acompañamiento, de lunes a viernes. Luego amplió la cobertura a cinco horas por día, sin alcanzar las seis indicadas por los profesionales. En psicología, autorizó ocho sesiones mensuales en lugar de las doce solicitadas.

La entidad sostuvo que la documentación presentada no justificaba ampliar las prestaciones. En particular, argumentó que no había elementos que acreditaran una situación de crisis o síntomas agudos que requirieran una mayor frecuencia de atención psicológica.

La jueza de primera instancia hizo lugar al amparo, pero la Fiscalía de Estado apeló la decisión. Argumentó que la obra social nunca había negado la atención, sino que existían diferencias sobre la cantidad de horas y sesiones necesarias. También cuestionó que se ordenara financiar la integración escolar en una institución privada, al considerar que la educación obligatoria y gratuita es responsabilidad del Estado provincial. Otro de sus planteos fue que la sentencia interfería en las facultades de auditoría médica de la obra social al dar prioridad a las indicaciones de los profesionales particulares.

El STJ rechazó esos argumentos y explicó que la intervención judicial no había sustituido las funciones de auditoría médica, sino que había examinado si las limitaciones impuestas por la entidad estaban debidamente justificadas.

Uno de los puntos centrales fue la continuidad escolar. El adolescente había cursado toda la primaria en la misma institución y sus profesionales consideraron necesario que permaneciera allí durante el nivel secundario. El pediatra sostuvo que esa continuidad permitiría mantener sus procesos de aprendizaje, favorecer la inclusión social y fortalecer las habilidades necesarias para alcanzar una mayor autonomía. La psicóloga advirtió que un cambio de escuela podía afectar su salud mental y su calidad de vida, e incluso generar retrocesos en su desarrollo psicológico, social e intelectual.

El Tribunal señaló que la cobertura de educación privada para personas con discapacidad tiene carácter excepcional cuando la oferta estatal no reúne las condiciones necesarias. Sin embargo, entendió que las circunstancias particulares del caso justificaban mantener la prestación. Consideró que la obra social había financiado esa cobertura durante la primaria y que no podía desconocer su actuación anterior sin una justificación suficiente. Además, no había demostrado que cambiar de establecimiento fuera adecuado ni que pudiera hacerse sin afectar la evolución del adolescente.

Finalmente, el STJ rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia. La obra social estatal deberá garantizar las 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, las tres sesiones semanales de psicología y el módulo de apoyo a la integración escolar durante el ciclo lectivo.

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