Judiciales
Condenan a Vía Bariloche por extraviar una encomienda
El daminificado, de Tartagal, en el 2013 envió una encomienda a Cinco Saltos que nunca llegó.

La titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 3 de Cipolletti hizo lugar a la demanda que interpuso el usuario de un servicio de transporte quién resulto perjudicado luego de que la empresa extraviara su encomienda. La jueza Soledad Peruzzi consideró que la demanda debía encuadrarse en lo que establece la Ley de Defensa de Consumidor. El damnificado, por su propio derecho, promovió demanda contra Vía Bariloche SA, por la suma de 26.300 pesos en concepto de daños y perjuicios derivados de un incumplimiento de contrato de transporte.
Manifestó que luego de someterse a la instancia de mediación obligatoria sin resultado positivo debió interponer esta acción contra el demandado explicando los motivos que lo llevaron a ello. Indicó que en fecha 10/01/2013 se presentó en la sucursal de la empresa Vía Bariloche SA en la ciudad de Tartagal, provincia de Salta y contrató un servicio de encomiendas para enviar desde esa ciudad a la localidad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro, dos bultos cerrados facturados mediante guía Nº 0329-00001777.
Que en fecha 19/1/2013 se apersona en la sucursal de destino sito en calle Brown y 25 de Mayo de la ciudad de Cinco Saltos para retirar los bultos correspondientes y se le informa el extravío de dos bultos. Dice que según surge del comprobante del envío uno de los bultos contenía un lavarropas automático y el restante contenía un DVD, ropa, un teléfono inalámbrico, enseres de cocina, libros adornos, partes de una computadora entre otras cosas; denunciando que el valor aproximado de las mercaderías ascendía a 7.500 pesos.
Continúa el relato indicando que el día 22/1/2013 concurrió nuevamente a la empresa a los efectos de solicitar novedades del envío. Al no tener respuesta positiva en el tema, efectuó el reclamo en forma escrita que lleva el número 0127-58 y tres días más tarde remitió un correo electrónico a la empresa informando la situación sin tener respuesta alguna.-Agregó además que debido a la imposibilidad de adquirir un nuevo lavarropas debió alquilar uno por la suma de 200 pesos por mes.
Dice que más tarde y ante la ausencia de solución al problema, efectúo la denuncia en la oficina de Defensa del Consumidor registrada con el número de expediente 031/13 de fecha 30/01/2013.
Cuantifica y reclama integralmente los siguientes rubros: a) daño directo: 5.000 pesos, b) daño emergente: 12.500 pesos, c) daño moral: 4.000 pesos, y d) privación de uso: 4.800 pesos. Solicita además la aplicación del artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor y se sancione a la demandada por daño punitivo.
La empresa Vía Bariloche SA contestó la demanda interpuesta en su contra, responde la acción promovida y peticionó su rechazo. Para ello negó de modo general y luego particular los hechos aducidos en la demanda.
Dice el fallo de la jueza Peruzzi “del análisis de autos se visualiza la celebración de un contrato, encuadrable en los supuestos de consumo, definido – según parte de la doctrina – como aquel celebrado a título oneroso entre un consumidor final – persona física o jurídica – con una persona física o jurídica, pública o privada, que actuando profesional u ocasionalmente, en calidad de productora, importadora o distribuidora, comercialice bienes o preste servicios, y que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los mismos por parte del primero, para uso privado, familiar o social.
En ese contexto y de la plataforma traída en sustento de la demanda intentada, no quedan duda que estamos frente a un incumplimiento contractual en el marco de una relación de consumo; inclinándome a considerar que la relación que une a quien contrata el transporte de mercadería con la empresa de transporte (encomienda); se encuentra comprendida entre las previstas por la Ley de Defensa de Consumidor”.
Continúa la sentencia: “así despejada la cuestión en mérito a la existencia del hecho y la obligación que recae sobre el demandado de reparar los daños causados y derivados del extravío de las mercaderías del actor, corresponde cuantificar esa reparación, que es el objeto de la pretensión de la actora, y por la que será condenado el demandado”.
La jueza Peruzzi hizo lugar en orden a la compensación de “daño emergente” y “daño moral” pero rechazó la pretensión en cuánto a “daño directo”, “privación de uso” y “daño punitivo”.
Sobre el daño moral indicó que “se verifican ciertas circunstancias a las que alude el precepto para la pertinencia del rubro, que autorizan a suponer las disvaliosas consecuencias padecidas por el consumidor, que no pudo contar con los bienes que encomendó en transporte y que constituían parte de su mudanza (no habiendo sido demostrado lo contrario); debió acudir en procura y reclamo en reiteradas oportunidades y padecer la incertidumbre de lograr finalmente el objetivo que motivara su contratación, contar con los enseres para su instalación en la nueva localidad de residencia. Además, pese a sus reclamos, no obtuvo concreta y suficiente respuesta por la compensación del extravío de su envío, obligándolo para ello a accionar no sólo el reclamo vía informal sino también por carta documento, instancia de mediación, etc. La medida del daño moral está dada también por aquella ausencia de intento por reparar el incumplimiento de la empresa en compensar la demora y los perjuicios sufridos, descontando que al no volver a tener los efectos personales remitidos por encomienda dejan una huella en la persona del actor y su familia”.
Sobre la base de tales argumentos resolvió “hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por el damnificado y consecuentemente condenar a Via Bariloche SA. a abonarle en el plazo de 10 días, la suma de 9.200 pesos en concepto de capital, con más los intereses para los rubros que correspondan, a calcular de conformidad a lo indicado en los considerandos del presente”.
El fallo fue apelado ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial.
Judiciales
Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.





