Sociedad
Mango presentó proyecto para que la Policía no detenga a menores
El legislador busca modificar parcialmente la ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños.

El legislador Marcelo Mango (Frente para la Victoria) presentó un proyecto para modificar parcialmente la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para que los menores de edad «no puedan ser demorados o detenidos por las fuerzas policiales bajo el pretexto de brindarles protección o averiguar sus antecedentes y medios de vida”. Fundamenta que “el mero hecho de encontrar a jóvenes deambulando por la vía pública no puede convertirse en una presunción para realizar una privación injustificada de la libertad ambulatoria de las personas, más aún cuando dicha práctica policial suele dirigirse a jóvenes pertenecientes a sectores marginales de la población».
Desde su óptica, «las normas y convenciones vigentes referidas a la cuestión deben interpretarse de forma integral, sin soslayarse el nuevo paradigma en materia de protección a la niñez y adolescencia desde todos los estamentos del Estado, siendo las fuerzas de seguridad y el Poder Judicial actores necesarios en la protección que debe ser proporcionada a este sector de la sociedad».
El legislador Mango no pone en discusión «las facultades de la Policía en materia de prevención y seguridad dispuestas en la Ley Orgánica de la fuerza de seguridad» y deja en claro que «los preceptos que le permiten al personal policial actuar en casos en que un menor sea sorprendido perpetrando un ilícito no debe interpretarse de tal manera que un joven sea perseguido o privado de su libertad en todo otro supuesto y, mucho menos, so pretexto que ello sea en aras de una hipotética protección del menor».
Señaló que «recientemente el Superior Tribunal de Justicia resolvió que la Policía puede detener a niños o adolescentes menores de edad cuando considere que están en situación de abandono, con la obligación de dar inmediata intervención a los organismos tutelares que correspondan y a sus progenitores o tutores». Mango sostiene que “el análisis jurídico y legislativo que realizan los jueces sobre la actuación de la policía está alejado de la realidad, ya que mayoritariamente las detenciones no se realizan porque los menores se encuentran en situación de abandono. De acuerdo a las denuncias que realizan permanentemente los padres, algunos funcionarios públicos y judiciales, los organismos de derechos humanos y los mismos jóvenes de nuestra provincia, las fuerzas policiales realizan detenciones ilegales, discriminatorias y arbitrarias de niños y jóvenes, por pertenecer a determinado barrio, por el color de la piel, la vestimenta o el aspecto físico», agregó.
Expresa luego el parlamentario que“teniendo en cuenta que el origen de esta controversia judicial se origina porque la Policía utiliza el inciso a) del artículo 5º de la ley 4109 para detener a niños y jóvenes con la excusa de ‘protegerlos’, es que consideramos necesario incorporar en la misma ley la prohibición expresa de demorar o detener a los menores bajo ese pretexto o el de la averiguación de antecedentes. El párrafo que proponemos incorporar a la ley 4.109, es para dejar claro que la intención de los legisladores al estipular en la norma que los niños y jóvenes tienen prioridad para recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, no fue con el propósito de que los menores sean detenidos, sino que contrariamente era para que tengan la preferencia de la sociedad y del Estado en el respeto y goce de sus derechos», añadió.
El legislador Mango consideró finalmente que “si se aprueba la presente propuesta se pondrá fin a esta polémica judicial y fundamentalmente deberá frenar el accionar policial respecto a la práctica de encarcelar a los menores de edad”.
Roca
Tras el cese de la lluvia, el Municipio mantiene un amplio operativo de asistencia y desagote
Durante la jornada se realizaron tareas de limpieza de sumideros, alcantarillas y desagües pluviales, además del funcionamiento de bombas sumergibles en sectores críticos

Aunque las lluvias cesaron y las condiciones climáticas comenzaron a mejorar, el Municipio de General Roca mantiene un amplio operativo de asistencia y mantenimiento para atender las consecuencias que dejó el temporal en distintos sectores de la ciudad.
Las tareas continúan de manera ininterrumpida con la participación de personal de Defensa Civil, Desarrollo Social, Obras Públicas y Servicios Públicos, que trabajan tanto en la asistencia a las familias afectadas como en el desagote y limpieza del sistema pluvial.

Desde Defensa Civil y Desarrollo Social se brindó ayuda a vecinos de los barrios Fiske Menuco, Nuevo, Noroeste, Quinta 25, Carlos Soria y Chacramonte, donde se entregaron nylon, frazadas, colchones, leña y alimentos.
En paralelo, las cuadrillas municipales realizaron la limpieza de alcantarillas y sumideros en distintos sectores de la ciudad, entre ellos Jujuy y Güemes; Güemes entre Dr. Maradona y República del Líbano; Carlos Gardel y Rochdale; Rochdale y Australia; Rochdale y Jujuy; Yrigoyen y Mendoza; Yrigoyen y Avenida Roca; y Chula Vista, casi San Juan.

También se efectuaron trabajos en Los Fresnos y Vintter; Avenida Viterbori y Lago Mascardi; Avenida Roca y Gadano; y Gadano al 846, donde se retiró una rejilla dañada y se colocó una valla preventiva para evitar accidentes.
Como parte del operativo, se pusieron en funcionamiento las bombas sumergibles ubicadas en José Ingenieros y Mendoza, y en 9 de Julio y Belgrano, con el objetivo de acelerar el drenaje del agua acumulada.
Las tareas continuarán durante la tarde en barrio Chacramonte con la intervención de un camión bomba y maquinaria vial. Además, el Municipio informó que una vez que las calles de ripio se sequen y el terreno lo permita, se retomarán los trabajos de reparación y mantenimiento.

Ante emergencias, los vecinos pueden comunicarse con Defensa Civil al 103 o al 4426376. Para consultas y reclamos continúa habilitada la línea gratuita 0800-222-9742, de lunes a viernes de 8 a 17.
Judiciales
Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia
El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.
El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.
El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.
La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.
Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.
La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.
El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.
Judiciales
Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia
El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.
Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.
El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.
Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.
En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.
Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.
Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.
«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.





