Sociedad
Mango presentó proyecto para que la Policía no detenga a menores
El legislador busca modificar parcialmente la ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños.

El legislador Marcelo Mango (Frente para la Victoria) presentó un proyecto para modificar parcialmente la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para que los menores de edad «no puedan ser demorados o detenidos por las fuerzas policiales bajo el pretexto de brindarles protección o averiguar sus antecedentes y medios de vida”. Fundamenta que “el mero hecho de encontrar a jóvenes deambulando por la vía pública no puede convertirse en una presunción para realizar una privación injustificada de la libertad ambulatoria de las personas, más aún cuando dicha práctica policial suele dirigirse a jóvenes pertenecientes a sectores marginales de la población».
Desde su óptica, «las normas y convenciones vigentes referidas a la cuestión deben interpretarse de forma integral, sin soslayarse el nuevo paradigma en materia de protección a la niñez y adolescencia desde todos los estamentos del Estado, siendo las fuerzas de seguridad y el Poder Judicial actores necesarios en la protección que debe ser proporcionada a este sector de la sociedad».
El legislador Mango no pone en discusión «las facultades de la Policía en materia de prevención y seguridad dispuestas en la Ley Orgánica de la fuerza de seguridad» y deja en claro que «los preceptos que le permiten al personal policial actuar en casos en que un menor sea sorprendido perpetrando un ilícito no debe interpretarse de tal manera que un joven sea perseguido o privado de su libertad en todo otro supuesto y, mucho menos, so pretexto que ello sea en aras de una hipotética protección del menor».
Señaló que «recientemente el Superior Tribunal de Justicia resolvió que la Policía puede detener a niños o adolescentes menores de edad cuando considere que están en situación de abandono, con la obligación de dar inmediata intervención a los organismos tutelares que correspondan y a sus progenitores o tutores». Mango sostiene que “el análisis jurídico y legislativo que realizan los jueces sobre la actuación de la policía está alejado de la realidad, ya que mayoritariamente las detenciones no se realizan porque los menores se encuentran en situación de abandono. De acuerdo a las denuncias que realizan permanentemente los padres, algunos funcionarios públicos y judiciales, los organismos de derechos humanos y los mismos jóvenes de nuestra provincia, las fuerzas policiales realizan detenciones ilegales, discriminatorias y arbitrarias de niños y jóvenes, por pertenecer a determinado barrio, por el color de la piel, la vestimenta o el aspecto físico», agregó.
Expresa luego el parlamentario que“teniendo en cuenta que el origen de esta controversia judicial se origina porque la Policía utiliza el inciso a) del artículo 5º de la ley 4109 para detener a niños y jóvenes con la excusa de ‘protegerlos’, es que consideramos necesario incorporar en la misma ley la prohibición expresa de demorar o detener a los menores bajo ese pretexto o el de la averiguación de antecedentes. El párrafo que proponemos incorporar a la ley 4.109, es para dejar claro que la intención de los legisladores al estipular en la norma que los niños y jóvenes tienen prioridad para recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, no fue con el propósito de que los menores sean detenidos, sino que contrariamente era para que tengan la preferencia de la sociedad y del Estado en el respeto y goce de sus derechos», añadió.
El legislador Mango consideró finalmente que “si se aprueba la presente propuesta se pondrá fin a esta polémica judicial y fundamentalmente deberá frenar el accionar policial respecto a la práctica de encarcelar a los menores de edad”.
Río Negro
Sarampión: Mantener la vacunación al día es la mejor prevención
Todas las vacunas del Calendario Nacional son gratuitas y obligatorias.

El Ministerio de Salud de Río Negro recuerda la importancia de mantener al día los esquemas de vacunación para prevenir la reintroducción del sarampión en la comunidad. Se trata de una enfermedad viral altamente contagiosa que se transmite por el aire al hablar, toser o estornudar, y también por contacto con superficies contaminadas.
Una persona infectada puede contagiar hasta a 9 de cada 10 personas no vacunadas que estén en contacto cercano. Esta afección es potencialmente grave, especialmente en niños y niñas menores de 5 años, ya que puede derivar en complicaciones severas como neumonía y meningoencefalitis.
Síntomas y recomendación ante la sospecha
Ante la presencia de señales compatibles con la enfermedad, es indispensable concurrir de manera inmediata a un centro de salud. Los principales síntomas a tener en cuenta son:
- Fiebre alta (+38)
- Manchas rojas en la piel
- Secreción nasal
- Conjuntivitis
- Tos
Nuevo esquema de vacunación (Triple Viral)
La vacunación es la herramienta de control y prevención más efectiva. Desde el 1 de enero de 2026, el esquema de la vacuna Triple Viral se actualizó de la siguiente manera:
- Primera dosis: a los 12 meses de edad.
- Segunda dosis: entre los 15 y 18 meses de edad (para niños y niñas nacidos a partir del 1 de julio de 2024).
Estrategia de transición: con el propósito de garantizar que todos los niños y niñas completen oportunamente su esquema de 2 dosis, se continuará vacunando en el año en que cumplen 5 años a los nacidos en los años 2021, 2022, 2023 y durante los primeros 6 meses de 2024.
Vacuna gratuita, obligatoria y accesible
Todas las vacunas del Calendario Nacional son gratuitas, obligatorias y se aplican sin necesidad de orden médica. Se encuentran disponibles en todos los vacunatorios y centros de salud de la provincia.
Judiciales
Suspendieron las líneas telefónicas de un papá por incumplir la cuota alimentaria
La medida judicial también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

El fuero de Familia de Cipolletti ordenó la suspensión de las líneas telefónicas registradas a nombre de un progenitor que incumplió de forma reiterada con la prestación alimentaria destinada a sus hijos. La medida también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.
La resolución estableció que las empresas de telefonía debían hacer efectiva la restricción una vez que la decisión quedara firme. El tribunal también dispuso que las compañías informaran el cumplimiento de la orden dentro del plazo fijado en el expediente.
La progenitora solicitó la medida ante la falta de pago de la cuota alimentaria. El hombre recibió la notificación del planteo, pero no presentó una respuesta. Antes de resolver, el expediente incorporó el dictamen de la Defensoría de Menores.
El fallo señaló que en el trámite constaba una liquidación aprobada por alimentos adeudados. También indicó que la cuenta judicial no registró movimientos desde su apertura, ocurrida casi un año antes de la resolución. A partir de esos elementos, el tribunal consideró acreditada una conducta renuente frente a la obligación.
La decisión se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los jueces y juezas a imponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria. Esa norma exige que las disposiciones adoptadas resulten adecuadas al caso y guarden proporción con el objetivo perseguido.
Según la resolución, la prestación alimentaria constituye un derecho humano fundamental cuando beneficia a niñas, niños o adolescentes. El fallo sostuvo que el ordenamiento jurídico nacional e internacional exige una protección especial para las personas menores de edad debido a su situación de vulnerabilidad.
El tribunal citó la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En particular, recordó que el interés superior de niñas y niños debe ocupar un lugar primordial en las decisiones que afecten sus derechos.
La sentencia también expresó que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente implica una forma de violencia económica hacia la progenitora. Sobre ese punto, mencionó las normas internacionales que reconocen la responsabilidad común de madres y padres respecto de la educación, el desarrollo y las condiciones de vida de sus hijos.
Se explicó que la legislación permite adoptar distintas medidas para procurar la eficacia de una sentencia alimentaria. La elección debe respetar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, sin exceder los límites establecidos por el Código Civil y Comercial.
Con esos fundamentos, la magistrada hizo lugar al pedido y ordenó suspender las líneas existentes, además de impedir la contratación de otras nuevas. La restricción permanecerá vigente hasta que el progenitor cumpla la prestación alimentaria de manera regular y sostenida, conforme a lo dispuesto en el fallo.
Río Negro
Más recreos sin celulares y menos distracciones: Los primeros resultados de Pausa Digital en Río Negro
Una encuesta realizada a equipos directivos y supervisores mostró una amplia aceptación de la iniciativa en las instituciones educativas.

El dispositivo Pausa Digital, impulsado por el Gobierno de Río Negro para promover el uso responsable de los teléfonos celulares durante la jornada escolar, comenzó a mostrar resultados positivos a pocos meses de su implementación en las escuelas de la provincia.
Durante junio se realizó una encuesta a 303 equipos directivos y 34 supervisores de distintos niveles y modalidades para evaluar la iniciativa. Según se informó, los resultados reflejaron una amplia adhesión de la comunidad educativa y permitieron avanzar en nuevas acciones de acompañamiento y formación.
La coordinadora del dispositivo, Paula Quezada, destacó que «existe un fuerte compromiso institucional y una amplia participación de estudiantes y familias en la revisión de los acuerdos escolares de convivencia». Remarcó además que «el objetivo del programa no es prohibir el uso de los celulares, sino promover un uso responsable y con fines pedagógicos».
Entre los principales avances detectados, desde las escuelas primarias señalaron que los estudiantes juegan más durante los recreos, interactúan con mayor frecuencia entre sí y respetan los acuerdos para guardar los teléfonos. En el nivel secundario también se registraron progresos, aunque indicaron que el proceso requiere un trabajo gradual orientado al desarrollo de la autorregulación.
«Los y las estudiantes coinciden en que los celulares funcionan como distractores y muchas veces son un obstáculo para el aprendizaje pero también demandan información, segura, científica y certera en función de todos los peligros a los que se exponen», comentó Quezada.
A partir de ello, los equipos directivos han diseñado distintas líneas de acción para ir trabajando a lo largo del año y afianzar lo que ya se venía realizando en términos de alfabetización digital.
«En las escuelas Primarias nos cuentan que los chicos y chicas juegan más durante los recreos, interactúan más entre ellos y respetan los acuerdos para guardar los celulares. En Secundaria también se observan avances, aunque el trabajo con adolescentes requiere un proceso más gradual, centrado en el desarrollo de la autorregulación», explicó.
Por otro lado, Quezada mencionó que se va a hacer un acompañamiento personalizado a los equipos directivos, situado con orientaciones pedagógicas, didácticas y metodológicas para fortalecer los proyectos institucionales.
Además y en articulación con la Dirección de Educación Superior, se van a llevar a cabo encuentros de formación para docentes y todas aquellas personas que cumplen con un rol pedagógico.
«Todas las políticas educativas ameritan la revisión permanente y el fortalecimiento en territorio por eso el Gobierno de Río Negro sigue pensando líneas de acción no solo para este año sino también para el año que viene que permitan una mejor resignificación de la normativa e ir con acciones concretas paulatinamente», afirmó Quezada




