Sociedad
Mango presentó proyecto para que la Policía no detenga a menores
El legislador busca modificar parcialmente la ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños.

El legislador Marcelo Mango (Frente para la Victoria) presentó un proyecto para modificar parcialmente la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para que los menores de edad «no puedan ser demorados o detenidos por las fuerzas policiales bajo el pretexto de brindarles protección o averiguar sus antecedentes y medios de vida”. Fundamenta que “el mero hecho de encontrar a jóvenes deambulando por la vía pública no puede convertirse en una presunción para realizar una privación injustificada de la libertad ambulatoria de las personas, más aún cuando dicha práctica policial suele dirigirse a jóvenes pertenecientes a sectores marginales de la población».
Desde su óptica, «las normas y convenciones vigentes referidas a la cuestión deben interpretarse de forma integral, sin soslayarse el nuevo paradigma en materia de protección a la niñez y adolescencia desde todos los estamentos del Estado, siendo las fuerzas de seguridad y el Poder Judicial actores necesarios en la protección que debe ser proporcionada a este sector de la sociedad».
El legislador Mango no pone en discusión «las facultades de la Policía en materia de prevención y seguridad dispuestas en la Ley Orgánica de la fuerza de seguridad» y deja en claro que «los preceptos que le permiten al personal policial actuar en casos en que un menor sea sorprendido perpetrando un ilícito no debe interpretarse de tal manera que un joven sea perseguido o privado de su libertad en todo otro supuesto y, mucho menos, so pretexto que ello sea en aras de una hipotética protección del menor».
Señaló que «recientemente el Superior Tribunal de Justicia resolvió que la Policía puede detener a niños o adolescentes menores de edad cuando considere que están en situación de abandono, con la obligación de dar inmediata intervención a los organismos tutelares que correspondan y a sus progenitores o tutores». Mango sostiene que “el análisis jurídico y legislativo que realizan los jueces sobre la actuación de la policía está alejado de la realidad, ya que mayoritariamente las detenciones no se realizan porque los menores se encuentran en situación de abandono. De acuerdo a las denuncias que realizan permanentemente los padres, algunos funcionarios públicos y judiciales, los organismos de derechos humanos y los mismos jóvenes de nuestra provincia, las fuerzas policiales realizan detenciones ilegales, discriminatorias y arbitrarias de niños y jóvenes, por pertenecer a determinado barrio, por el color de la piel, la vestimenta o el aspecto físico», agregó.
Expresa luego el parlamentario que“teniendo en cuenta que el origen de esta controversia judicial se origina porque la Policía utiliza el inciso a) del artículo 5º de la ley 4109 para detener a niños y jóvenes con la excusa de ‘protegerlos’, es que consideramos necesario incorporar en la misma ley la prohibición expresa de demorar o detener a los menores bajo ese pretexto o el de la averiguación de antecedentes. El párrafo que proponemos incorporar a la ley 4.109, es para dejar claro que la intención de los legisladores al estipular en la norma que los niños y jóvenes tienen prioridad para recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, no fue con el propósito de que los menores sean detenidos, sino que contrariamente era para que tengan la preferencia de la sociedad y del Estado en el respeto y goce de sus derechos», añadió.
El legislador Mango consideró finalmente que “si se aprueba la presente propuesta se pondrá fin a esta polémica judicial y fundamentalmente deberá frenar el accionar policial respecto a la práctica de encarcelar a los menores de edad”.
Río Negro
Río Negro abonó la totalidad de los salarios al personal estatal
Este martes cobraron todos los trabajadores públicos rionegrinos.

El Gobierno Provincial concretó hoy (02/06) el pago de sueldos al personal de la Administración Pública, «ratificando la política sostenida de previsiblidad, con un orden financiero que permite llevar certezas a estatales de Río Negro», destacaron desde el Ejecutivo.
«De esta manera, se sostiene el rumbo que se enmarca en una gestión responsable de los recursos públicos, cumpliendo en tiempo y forma con las obligaciones en materia de salarios a la planta de trabajadores estatales», agregaron.
Percibieron sus haberes personal de la Salud Pública, con guardias y horas extras; Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial; docentes y porteros; agentes de la Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios, y los poderes Legislativo y Judicial junto a organismos de control.
Judiciales
Quisieron cobrarle una deuda en dólares, pero la firma del pagaré era falsa
El fuero Civil ordenó una pericia caligráfica y el estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa.

Una mujer de Cipolletti enfrentó un intento de cobro por una suma en dólares a través de un pagaré. Ella se opuso a la ejecución, negó que la firma fuera suya y el fuero Civil ordenó una pericia caligráfica. El estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa, por lo que se rechazó el reclamo y se dejó sin efecto la sentencia monitoria dictada al inicio del trámite.
El reclamo fue promovido por un hombre que poseía un pagaré. En una primera etapa, el trámite avanzó con una sentencia monitoria. Luego, la mujer se presentó en el expediente y planteó una excepción de falsedad de título, una defensa prevista en el Código Procesal Civil y Comercial para discutir la autenticidad del documento utilizado como base de una ejecución.
En su presentación, la mujer sostuvo que la firma atribuida a ella no le pertenecía. También negó haber mantenido trato con la persona que reclamó el pago y desconoció la existencia de la deuda. El planteo abrió el análisis sobre la validez del pagaré presentado para exigir el cobro.
La contraparte no contestó el traslado de esa defensa. Ante esa situación, el fuero Civil dispuso la producción de prueba y ordenó una pericia caligráfica. La medida tuvo como objetivo examinar la firma cuestionada y comparar sus características con material indubitado de la mujer.
El informe técnico marcó varios puntos. La perita indicó que no resultaba posible determinar la antigüedad relativa de las inscripciones ni establecer si la firma y el resto del contenido del pagaré se realizaron en el mismo momento. También señaló que se utilizaron dos instrumentos escriturales distintos y que el completado del documento revelaba una secuencia de plasmación.
La conclusión central fue categórica: «La firma estampada en el documento base de la presente acción no fue realizada de puño y letra» por la mujer. En otros términos, según el dictamen, esa firma no le pertenecía. La pericia no recibió impugnaciones ni pedidos de explicaciones.
La resolución del fuero Civil destacó que, en los procesos ejecutivos, la excepción de falsedad de título puede plantearse cuando se cuestiona una adulteración del documento. En el caso de la firma, la falsedad puede configurarse si se acredita que la rúbrica inserta en el instrumento no pertenece a la persona contra la cual se dirige el reclamo.
El fallo también recordó que la pericia caligráfica resulta una prueba fundamental cuando se discute la autenticidad de una firma. Aunque ese dictamen no obliga de manera automática a quien decide, la resolución indicó que no corresponde apartarse de sus conclusiones sin fundamentos.
En este expediente, el informe fue considerado claro, preciso y ajustado a las exigencias procesales. La resolución valoró que la especialista detalló la metodología empleada, el instrumental científico utilizado, la bibliografía de base y los materiales de cotejo.
Con esos elementos, el fuero Civil hizo lugar a la excepción de falsedad de título presentada por la mujer. En consecuencia, rechazó la ejecución promovida en su contra y dejó sin efecto la sentencia monitoria. También dispuso que, una vez firme la resolución, se levante el embargo trabado sobre sus fondos.
Roca
Retuvieron 45 vehículos en una semana de controles de tránsito en Roca
8 vehículos fueron retenidos por delegar la conducción a menores de edad y 7 por generar ruidos molestos.

Los operativos de control de tránsito realizados en General Roca durante la última semana finalizaron con 93 actas de infracción labradas y la retención preventiva de 45 vehículos por distintas irregularidades.
Según informó el Municipio, los procedimientos fueron llevados adelante por inspectores de Tránsito entre el lunes (25/05) y el domingo (31/05) en distintos puntos de la ciudad, con el objetivo de reforzar la seguridad vial tanto en el sector urbano como en la zona rural.
Como resultado de los controles, se detectaron 10 casos de alcoholemia positiva. Además, se procedió al secuestro preventivo de 33 motocicletas y 12 automóviles.
De acuerdo con el detalle oficial, 7 vehículos fueron retenidos por alcoholemia positiva, otros 7 por generar ruidos molestos, 8 por delegar la conducción a menores de edad y 23 por falta de documentación obligatoria.
Las infracciones más recurrentes estuvieron relacionadas con la falta de licencia de conducir, ausencia de seguro, falta de chapa patente y circulación en contramano.
Desde la Dirección de Tránsito recordaron que en la ciudad se encuentra vigente la Ordenanza N° 5020/23 de Alcohol Cero al Volante, que prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con una graduación alcohólica superior a cero.
La normativa contempla multas que van desde los 1.000 hasta los 3.000 USAM, equivalentes actualmente a entre $1.200.000 y $3.600.000, además de la inhabilitación de la licencia de conducir.
Las autoridades insistieron en la necesidad de evitar el consumo de alcohol antes de conducir y recomendaron designar un conductor responsable para prevenir siniestros viales y proteger la seguridad de toda la comunidad.





