Judiciales
Piden que internos tengan arresto domiliciario por superpoblación
Lo solicitó el Defensor Luis Carrera para los internos de «El Maruchito».
En la jornada de hoy se llevó a cabo la segunda audiencia oral y pública para avanzar en un plan integral de reparaciones del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2, en relación a tres ejes centrales: arreglo del sistema eléctrico, filtraciones y fallas en el sistema de calefacción. La misma se desarrolló en el marco del recurso de habeas corpus y su posterior ampliación que fue interpuesto por el Defensor de Ejecución Penal, Eduardo Luis Carrera, en relación a las condiciones de detención, seguridad e integridad física de sus asistidos alojados en ese establecimiento.
La defensa propuso como medida alternativa, para solucionar los problemas eléctricos, particularmente en el pabellón 3, que en caso de que no se pueda resolver esta problemática de riesgo en un corto plazo, que a los internos que se encuentran en el Anexo del Maruchito de esta ciudad, con beneficios de salidas transitorias y semilibertad y que posean una pena corta, se les conceda el arrestro domiciliario con pulsera electrónica para descongestionar el espacio y de esta manera, reubicar a los internos en dicho lugar o en su defecto, que sean traslados a otras unidades penales cercanas, respetando los vínculos familiares, continuándose además con la medida ya dictada por el Juez de prohibición de nuevos ingresos al Penal 2, hasta tanto se realicen las refacciones urgentes y teniendo en cuenta además la superpoblación.
El defensor Eduardo Luis Carrera señaló, que tanto de lo que surge de los informes de los peritos agregados a las actuaciones, de las testimoniales tomadas bajo juramento de ley, como las inspecciones realizadas, se detectaron filtraciones sobre el cableado eléctrico precario que pone en riesgo inminente la vida de sus asistidos como el resto de los internos. Remarcó que existen riesgos de cortocircuito por sobrecalentamiento y en consecuencia probabilidad de incendio de acuerdo a los informes de los ingenieros de oficio y de parte . Asimismo, el representante del Ministerio de la Defensa solicitó que el Estado en forma inmediata, en su carácter de garante de la seguridad penitenciaria, extreme todos los recaudos necesarios para anular esta situación de riesgo a fin de garantizar la integridad física y la seguridad de sus defendidos, bregando ademas por el bien del resto de la población carcelaria y de todo el personal que trabaja y transita por el establecimiento.
«Esta puesta de peligro conlleva una responsabilidad directa de los deberes del Estado y por lo tanto, este riesgo al que se llegó, es el que debe evitar el Estado para no incurrir en una negligencia grave, en función de la normativa constitucional y de la Convención Americana de Derechos Humanos, teniendo en cuenta además las pautas establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al fijar las normativas a tener en cuenta al respecto, de que los estados partes deben velar por la integridad física de aquellas personas privadas de libertad», remarcó el defensor. En este sentido, destacó la predisposición de las autoridades estatales para dar solución a los problemas técnicos y el avance en la compra y colocación de membranas, que permitirán solucionar de manera urgente las filtraciones en las tres celdas más afectadas como así también en otros sectores, como el pasillo central donde se encuentra el tablero eléctrico y el área donde permanece parte del personal penitenciario.
En cuanto a los problemas eléctricos, que se desprenden de los informes presentados por los peritos, se analizó en la audiencia los plazos de ejecución de los arreglos. Por parte de la defensoría y de la fiscalía se solicitó que los mismos sean resueltos en un plazo urgente, particularmente en el pabellón 3, que es uno de los más afectados del establecimiento.
Por su parte, los representantes de la Secretaría de Justicia de la Provincia ofrecieron como plazo estimado 2 meses para terminar con la obra provisoria de la instalación de una tablero principal de electricidad y de tableros secundarios. Asimismo, se acordó la presentación de un informe de parte de las autoridades estatales, con los avances de la obra al tribunal y a las partes involucradas.
Con respecto a las fallas en el sistema de calefacción, se determinó que un plazo estimado de 15 días se entregarán las frazadas y en una semana la instalación de los caloventores en el establecimiento. También se fijó que en una semana se realizará una nueva inspección al penal a los fines de verificar el estado y las condiciones de la temperatura.
Participaron del encuentro, el Juez Juan Pablo Chirinos, representantes del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción, la defensora de Ejecución Penal de Cipolletti, la Dra. Laura Gonzalez Vitale, integrantes del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia, de la Fiscalía de Estado, del Servicio Penitenciario Provincial. También estuvieron presentes el Ingeniero en Electricidad y especialista en Seguridad e Higiene, Alberto Julio Delord como perito oficial, y el ingeniero Alejandro Omar Ulloa, como perito de parte. Ambos profesionales recorrieron las instalaciones del Penal la semana pasada y presentaron sus respectivos informes preliminares, en los que coincidieron en destacar la precaria situación del tablero principal de electricidad y de los tableros secundarios, así como los problemas de “sobrecorriente” en el tendido.
Mañana está previsto que el Juez de a conocer la sentencia definitiva en relación a la medida dispuesta el viernes pasado acerca de la prohibición del ingreso de nuevos detenidos en el establecimiento y acerca de lo analizado en esta jornada.
Judiciales
Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.
Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.
La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.
En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.
No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.
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No es no: Un hombre fue condenado por abuso sexual
En el juicio quedó demostrado que, en primer lugar, la víctima tuvo relaciones sexuales consentidas, pero luego decidió no continuar y el imputado hizo caso omiso a la resistencia de la mujer.
Un Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró a un hombre de Villa Regina culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. En los próximos días se pondrá fecha a la audiencia de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir.
La víctima fue una mujer que inicialmente tuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado pero que luego decidió no continuar. Pese a su negativa verbal y a su resistencia física, el hombre concretó un segundo acto sexual y así se configuró el abuso. El Tribunal destacó entre sus fundamentos que el consentimiento debe estar presente durante toda la relación y que la primera negativa clara de la mujer marcó el límite entre el acto sexual consentido y el delito.
La defensa del imputado alegó que el hombre «no entendió» que la mujer no quería continuar. Indicó que la personalidad «histriónica y compulsiva» de la joven le había dado «mensajes ambiguos» al acusado y agregó que su comprensión estaba afectada por el consumo de alcohol.
El tribunal, integrado por los jueces Oscar Gatti, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón, rechazó el planteo que «no resulta lógico sostener que no pudo entender e internalizar la reiterada y sostenida negativa manifestada por la mujer de continuar manteniendo relaciones sexuales consentidas la noche del suceso».
Para los jueces, la investigación presentada por la Fiscalía en el juicio demostró que la joven no se sintió bien durante la primera relación sexual con el imputado, porque le resultó torpe y fuerte. Minutos después, cuando el hombre quiso tener un segundo encuentro sexual, ella «le hizo saber que no quería continuar, a punto tal que no sólo se lo dijo verbalmente de manera reiterada sino que a su vez opuso resistencia física con su cuerpo, dentro de sus posibilidades, hasta que finalmente se vio doblegada por el accionar violento y compulsivo de quien a partir de ese momento se transformó en su victimario».
«La negativa de la víctima contó con la claridad e intensidad necesaria para que cualquier persona responsable de sus actos pudiera comprenderla claramente y en consecuencia, aceptarla», concluyó el Tribunal.
El fallo hizo especial foco en que el hombre «pudo comprender y conocer» que «en la segunda oportunidad no contaba con el consentimiento libre, voluntario, inequívoco, activo, actual y continuo de la mujer y no obstante ello fue su voluntad seguir adelante con su accionar ilícito, haciendo caso omiso a la clara resistencia de la víctima».
Según se demostró, cuando el abuso finalizó la joven quedó «temblando, como paralizada», mientras que el hombre le reprochaba «que no sea exagerada» porque «ya se conocían».
La investigación del equipo fiscal recopiló testimonios, informes, secuestros y pericias que acreditaron el lugar del hecho y el estado físico y anímico de la mujer después del abuso. Esos elementos fueron respaldo para la rotunda declaración de la víctima como prueba central del juicio.
«Ha quedado debidamente acreditado que la relación sexual que comenzó siendo consentida, dejó de serlo por la violencia ejercida por el enjuiciado en el primer acto sexual, a raíz de lo cual la víctima decidió negarse a seguir teniendo relaciones sexuales, haciéndole saber su determinación varias veces de forma verbal y también mediante la resistencia física que pudo oponer. No obstante, se vio doblegada físicamente por su opresor», precisaron los jueces.
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Guiñez fue condenado a la pena única de 25 años de prisión por asesinar a su padre y a una joven de 25 años
El hecho ocurrió en junio del año pasado en Stefenelli. Tras cometer el doble homicidio, huyó y fue capturado días después en Lomas de Zamora.
Hace instantes, la Fiscalía solicitó la pena de 21 años de prisión para Martín Guiñez, de 30 años, ya declarado responsable penal por dos homicidios cometidos el 30 de junio de 2023 contra su padre y contra Agostina Ivana Ríos. El Tribunal interviniente resolvió en el mismo sentido.
Durante sus alegatos, la fiscal jefe subrayó que «se debe tener presente la condena de 6 años y 7 meses de prisión con la que ya cuenta el hombre sobre robo agravado y privación ilegítima de la libertad, del 4 de marzo de 2017. No podemos olvidar que en el plazo que estaba cumpliendo esa pena, fue trasladado a un centro de tratamiento para consumos problemáticos en La Plata y de ahí se evadió. Fue en el marco del legajo que hoy estamos tratando que fue nuevamente detenido».
«La joven víctima tenía 25 años, se encontraba en un estado de vulnerabilidad ostensible, tal como explicaron hoy los testigos que pasaron por esta sala de audiencias. Necesitamos que se tengan presentes las actitudes que tuvo el imputado hacia ella, la amenazó y la extorsionó con armas. Por eso sostenemos que las conductas de este hombre no se ajustan a una persona que quiera ayudar a otra que se encuentra en ese estado, conociendo profundamente de qué se trata estar así», enfatizó la Fiscalía.
«La circunstancia de saberla en estado de vulnerabilidad y consumo, fue tratado con total desidia y se refleja en la manera en cómo la mata, ella estaba en el lugar y en el momento equivocado. Se suma que luego de cometer ambos homicidios, el imputado se dio a la fuga y también implicó a otra mujer. Todo ello habla de la peligrosidad que representa este sujeto, que no duda en hacer uso de armas, de vincularse a través de la violencia, de amenazar y cometer delitos», recalcó la fiscal jefe.
«La víctima mujer, pese a haber sufrido múltiples violencias siempre protegió a su familia y allegados de ese entorno en el que estaba lamentablemente inmersa. No se la equipara con el imputado, por ejemplo ella no tuvo la oportunidad de poder asistir a un centro para tratar su problemática, en cambio el hombre sí», aclaró el Ministerio Público Fiscal.
Por todo lo anterior, es que la Fiscalía solicitó que se unifiquen ambas condenas, y que se establezca como pena única 25 años más la declaración de primera reincidencia. Por su parte, la defensa particular pidió 18 años por los hechos que se investigan en este legajo, y que la unificación fuera de 20 años.
Finalmente, el Tribunal Colegiado resolvió condenar al imputado a la pena de 21 años, declarándolo reincidente por primera vez, y como pena única, comprensiva de la condena anterior mencionada, a 25 años de prisión.
De manera unánime los jueces tuvieron presente para dictar esta sentencia que Guiñez cuenta con antecedentes penales computables, como agravantes de la pena mencionaron la violencia ejercida, la pluralidad de víctimas, la manera en cómo cometió los hechos, como también la afectación de los bienes jurídicos tutelados, la extensión del daño ocasionado, el comportamiento desplegado luego de acontecido el hecho. Como atenuantes la edad del imputado y la aceptación de responsabilidad en el procedimiento parcial abreviado.