Judiciales
Piden que internos tengan arresto domiliciario por superpoblación
Lo solicitó el Defensor Luis Carrera para los internos de «El Maruchito».

En la jornada de hoy se llevó a cabo la segunda audiencia oral y pública para avanzar en un plan integral de reparaciones del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2, en relación a tres ejes centrales: arreglo del sistema eléctrico, filtraciones y fallas en el sistema de calefacción. La misma se desarrolló en el marco del recurso de habeas corpus y su posterior ampliación que fue interpuesto por el Defensor de Ejecución Penal, Eduardo Luis Carrera, en relación a las condiciones de detención, seguridad e integridad física de sus asistidos alojados en ese establecimiento.
La defensa propuso como medida alternativa, para solucionar los problemas eléctricos, particularmente en el pabellón 3, que en caso de que no se pueda resolver esta problemática de riesgo en un corto plazo, que a los internos que se encuentran en el Anexo del Maruchito de esta ciudad, con beneficios de salidas transitorias y semilibertad y que posean una pena corta, se les conceda el arrestro domiciliario con pulsera electrónica para descongestionar el espacio y de esta manera, reubicar a los internos en dicho lugar o en su defecto, que sean traslados a otras unidades penales cercanas, respetando los vínculos familiares, continuándose además con la medida ya dictada por el Juez de prohibición de nuevos ingresos al Penal 2, hasta tanto se realicen las refacciones urgentes y teniendo en cuenta además la superpoblación.
El defensor Eduardo Luis Carrera señaló, que tanto de lo que surge de los informes de los peritos agregados a las actuaciones, de las testimoniales tomadas bajo juramento de ley, como las inspecciones realizadas, se detectaron filtraciones sobre el cableado eléctrico precario que pone en riesgo inminente la vida de sus asistidos como el resto de los internos. Remarcó que existen riesgos de cortocircuito por sobrecalentamiento y en consecuencia probabilidad de incendio de acuerdo a los informes de los ingenieros de oficio y de parte . Asimismo, el representante del Ministerio de la Defensa solicitó que el Estado en forma inmediata, en su carácter de garante de la seguridad penitenciaria, extreme todos los recaudos necesarios para anular esta situación de riesgo a fin de garantizar la integridad física y la seguridad de sus defendidos, bregando ademas por el bien del resto de la población carcelaria y de todo el personal que trabaja y transita por el establecimiento.
«Esta puesta de peligro conlleva una responsabilidad directa de los deberes del Estado y por lo tanto, este riesgo al que se llegó, es el que debe evitar el Estado para no incurrir en una negligencia grave, en función de la normativa constitucional y de la Convención Americana de Derechos Humanos, teniendo en cuenta además las pautas establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al fijar las normativas a tener en cuenta al respecto, de que los estados partes deben velar por la integridad física de aquellas personas privadas de libertad», remarcó el defensor. En este sentido, destacó la predisposición de las autoridades estatales para dar solución a los problemas técnicos y el avance en la compra y colocación de membranas, que permitirán solucionar de manera urgente las filtraciones en las tres celdas más afectadas como así también en otros sectores, como el pasillo central donde se encuentra el tablero eléctrico y el área donde permanece parte del personal penitenciario.
En cuanto a los problemas eléctricos, que se desprenden de los informes presentados por los peritos, se analizó en la audiencia los plazos de ejecución de los arreglos. Por parte de la defensoría y de la fiscalía se solicitó que los mismos sean resueltos en un plazo urgente, particularmente en el pabellón 3, que es uno de los más afectados del establecimiento.
Por su parte, los representantes de la Secretaría de Justicia de la Provincia ofrecieron como plazo estimado 2 meses para terminar con la obra provisoria de la instalación de una tablero principal de electricidad y de tableros secundarios. Asimismo, se acordó la presentación de un informe de parte de las autoridades estatales, con los avances de la obra al tribunal y a las partes involucradas.
Con respecto a las fallas en el sistema de calefacción, se determinó que un plazo estimado de 15 días se entregarán las frazadas y en una semana la instalación de los caloventores en el establecimiento. También se fijó que en una semana se realizará una nueva inspección al penal a los fines de verificar el estado y las condiciones de la temperatura.
Participaron del encuentro, el Juez Juan Pablo Chirinos, representantes del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción, la defensora de Ejecución Penal de Cipolletti, la Dra. Laura Gonzalez Vitale, integrantes del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia, de la Fiscalía de Estado, del Servicio Penitenciario Provincial. También estuvieron presentes el Ingeniero en Electricidad y especialista en Seguridad e Higiene, Alberto Julio Delord como perito oficial, y el ingeniero Alejandro Omar Ulloa, como perito de parte. Ambos profesionales recorrieron las instalaciones del Penal la semana pasada y presentaron sus respectivos informes preliminares, en los que coincidieron en destacar la precaria situación del tablero principal de electricidad y de los tableros secundarios, así como los problemas de “sobrecorriente” en el tendido.
Mañana está previsto que el Juez de a conocer la sentencia definitiva en relación a la medida dispuesta el viernes pasado acerca de la prohibición del ingreso de nuevos detenidos en el establecimiento y acerca de lo analizado en esta jornada.
Judiciales
Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista
Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.
El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.
A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.
El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.
Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.
La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.
La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.
Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.
La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».
Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.
El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.
Judiciales
Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta
El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.
En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.
El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.
En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.
Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.
Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.
La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.
El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.
Judiciales
Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.
El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.
En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.
Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.
El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.
También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.





