Judiciales
Última jornada del juicio a policía por vejaciones
La defensora puso en duda la existencia del hecho y las lesiones.

En el día de ayer, se realizó ante la Cámara Criminal Segunda la última jornada del juicio oral y público por presuntas vejaciones cometidas por personal policial en la localidad de Chimpay, ocurrido el 9 de noviembre de 2008. La lectura de la sentencia se realizará el 27 de junio, al mediodía.
La fiscal de Cámara Graciela Echegaray, quién sostuvo la acusación solicitó que el policía imputado sea condenado a la pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso y requirió la inhabilitación (por el doble tiempo de la condena) para ejercer cargo de función policial, a excepción de tareas administrativas. Asimismo, pidió que se comunique a la Auditoría General de Asuntos Internos, de la Secretaría de Seguridad y Justicia del Ministerio de Gobierno, a fin de que se tome conocimiento de lo ocurrido en el proceder policial y de los acontecimientos desarrollados en la unidad de detención. En tanto, la defensora oficial Mariana Serra, solicitó la absolución de cargo y culpa para su asistido, destacando su servicio por más de 25 años en la fuerza policial y que no posee antecedentes condenatorios.
Según la requisitoria de elevación a juicio el hecho imputado habría comenzado en una garita ubicada al lado de la cancha de fútbol de la Costanera, en Chimpay, en circunstancias en que la la víctima, de 19 años de edad estaba mirando desde allí un partido de fútbol mientras tomaba una cerveza y habría sido abordada por efectivos policiales de la Subcomisaría N°59. Luego de trasladar al joven a la unidad policial, le habrían “propinado malos tratos y vejámenes (…) mediante golpes de puño y patadas”, indica la acusación. También “le habrían doblado los brazos y tomado del cuello ejerciendo violencia y fuerza sobre la víctima (…) sin motivación alguna, imponiéndole un trato innecesariamente riguroso a raíz del cual la víctima sufrió lesiones que se encuentran certificadas”.
Durante su alegato, la fiscal de Cámara encuadró al hecho en el delito de «vejaciones agravadas por el uso de violencia», entendiendo que el imputado «ejecutó un acto de servicio y produjo estos hechos en el ejercicio de su función policial, ejerciendo un trato riguroso y áspero con la víctima y provocando que la misma padeciera de forma ilegítima esos malos tratos».
Sostuvo la participación material del imputado y la existencia histórica del hecho a partir de las pruebas obtenidas de los testimonios del denunciante, como de la víctima, como » contundentes» durante la etapa de instrucción como la del debate. Así también, los informes y las constancias médicas, en los cuales se constata que la víctima habría sufrido lesiones en la nariz y en otros partes del cuerpo producto de la golpiza recibida.
En este sentido, basándose en la jurisdisprudencia en este tipo de delitos dictada por el Superior Tribunal de Justicia y conforme a los tratados internacionales en la investigación de un hecho criminal, como el ”Protocolo contra la tortura y otros tratos» y el código de conducta para funcionarios encargados de la función pública, la fiscal Echegaray remarcó que los mismos establecen que «la fuerza policial debe utilizar la fuerza en casos excepcionales y de conformidad con un principio de proporcionalidad».
Por su parte, la defensora Mariana Serra en su exposición remarcó la «morosidad» en la etapa de instrucción, en cuanto a que es una causa que lleva en tramite casi ocho años, lo que «desnaturaliza al juicio oral». Asimismo, alegó que no hay prueba de cargo suficiente para condenar a su defendido, que la declaración del denunciante tuvo varias «fisuras» prácticamente se limitó a ratificar lo declarado en instrucción y fue reticente a la hora de responder acerca de los autores del hecho. Con respecto a la declaración de la víctima, sostuvo que además de involucrar al imputado, lo hizo con otro efectivo policial, siendo luego éste mismo sobreseído, al comprobarse que no participó en el hecho.
Por último, Serra puso en duda la existencia del hecho, de las lesiones y en su caso, de que hubieran existido, puntualizó «dónde y como se produjeron las mismas».
Judiciales
Comerciante le inició un juicio penal a una mujer por una reseña en Google
Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo y la Justicia dispuso el sobreseimiento de la imputada.

Una mujer protagonizó un incidente vial y, en ese contexto, publicó un escrache en Google contra un comerciante de Cipolletti para presionar por una resolución. La reseña apareció en la ficha comercial del negocio y dio origen a una causa penal por presuntas calumnias e injurias.
Según el damnificado, ambas partes participaron en un incidente vial cuyas consecuencias se encontraban bajo tratamiento de las aseguradoras. El comerciante sostuvo que no existió relación comercial con la mujer y que ese episodio fue el único vínculo previo.
De acuerdo con la presentación, la mujer realizó un reclamo directo por fuera de los canales formales y advirtió que podía exponerlo públicamente si no accedía a sus exigencias. Tras la negativa, se concretó la publicación.
El escrache se difundió en la plataforma Google, dentro de la ficha comercial del establecimiento. El contenido incluyó expresiones como: «Pésimo, unos estafadores sinvergüenzas. No lo recomiendo! No consuman! Son la peor lacra, no se hacen cargo de lo que les corresponde y encima estafan gente!».
El comerciante afirmó que esas frases resultaron falsas, que la autora de la reseña no fue clienta y que la publicación afectó su honor, su reputación y su actividad comercial. En particular, señaló que una de las expresiones implicó la atribución de un delito.
A partir de ese hecho, impulsó una querella penal. El proceso incluyó audiencias orientadas a lograr un acuerdo entre las partes, aunque en una primera etapa no se alcanzó un entendimiento.
Con posterioridad, retomaron el diálogo y presentaron un acuerdo conjunto ante la Oficina Judicial. El documento incluyó la retractación de la publicación en Google y una disculpa en términos conciliatorios. También se dejó constancia de que no existió relación comercial entre las partes.
Además, el comerciante renunció a continuar con la acción penal y desistió de los planteos realizados. El acuerdo estableció que no habría nuevos reclamos vinculados con los hechos.
El juez interviniente consideró que se trató de delitos de acción privada, en los que la continuidad del proceso depende de la voluntad de quien impulsa la acción. También valoró la retractación prevista en la normativa penal. Con esos elementos, dispuso el sobreseimiento de la mujer imputada y dio por finalizado el proceso conforme a las normas aplicables.
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Grave choque frontal frente a Proin: La Fiscalía acusó al camionero por una maniobra imprudente
El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra el conductor de un Mercedes Benz que realizó un sobrepaso antirreglamentario a la altura del kilómetro 1172.

La Fiscalía de General Roca imputó formalmente a un hombre por el delito de lesiones graves culposas, tras el violento siniestro vial registrado la noche del pasado lunes en el kilómetro 1172/8 de la Ruta Nacional N° 22. El hecho ocurrió alrededor de las 22.55 horas, en cercanías al galpón de la empresa Proin, donde el imputado protagonizó una maniobra que terminó con un vehículo menor destruido y personas luchando por su vida.
Según la acusación fiscal presentada ante la jueza de Garantías, el hombre conducía un camión tractor Mercedes Benz con semirremolque en sentido oeste-este. De manera imprudente y antirreglamentaria, el conductor habría invadido el carril contrario mientras realizaba una maniobra de sobrepaso sin el debido cuidado ni dominio del vehículo pesado exigidos por la Ley de Tránsito.
«Fue así que embistió frontalmente a un vehículo Peugeot 208 en el que se trasladaban las víctimas», detalló la fiscal del caso durante la audiencia. Según la reconstrucción, el conductor del auto, en un intento desesperado por evitar la colisión, se desplazó hacia la banquina. Sin embargo, el camionero realizó la misma maniobra hacia el mismo sector, produciéndose el impacto frontal fuera de la cinta asfáltica.
La calificación legal impuesta es la de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria (Art. 94 bis del Código Penal). Para sustentar la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento de Seguridad Vial, reportes del Gabinete de Criminalística, entrevistas a testigos y las historias clínicas de las víctimas, quienes se encuentran internadas en el hospital local y en un centro de salud de Neuquén.
Respecto al imputado, se confirmó que el test de alcoholemia arrojó un resultado de 0,00 g/l. Su defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos ni a las medidas cautelares, confirmando que se han puesto en contacto con familiares y empleadores para ratificar el domicilio del conductor en la provincia de Santiago del Estero.
Finalmente, la jueza resolvió que el hombre cumpla con estrictas pautas de conducta mientras avanza la causa. Entre ellas, se destaca la prohibición de salida del país, para lo cual ya se libraron los oficios correspondientes, la obligatoriedad de mantener el domicilio fijado y realizar presentaciones periódicas ante la unidad policial más cercana.
Asimismo, se dispuso que el imputado mantenga comunicación fluida con la Fiscalía N° 4. Mientras tanto, la comunidad educativa y regional permanece atenta a la evolución clínica de los heridos, cuyo estado continúa siendo reservado y crítico tras la violencia del impacto frontal en la banquina de la ruta nacional.
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Allanaron la vivienda de la mujer denunciada por el Ministerio de Salud y quedó detenida
La investigación determinó que la acusada no registra antecedentes como graduada ni tiene título revalidado en la UNCo, y tampoco existen constancias del título invocado en la Universidad de los Andes de Venezuela.

Dos allanamientos realizados esta mañana (07/04) en General Roca culminaron con la detención de una mujer acusada de ejercer ilegalmente la medicina.
La investigación, iniciada a partir de una denuncia del Ministerio de Salud de Río Negro, determinó que la imputada habría presentado documentación apócrifa para obtener la matrícula habilitante y ejercido funciones como médica cirujana e incluso como coordinadora de terapia intensiva en una clínica de la ciudad.
Las averiguaciones internas de la propia cartera sanitaria verificaron que la mujer no registra antecedentes como graduada, no tiene el título revalidado en la Universidad Nacional del Comahue y tampoco existen constancias del título que invocó en la Universidad de los Andes de Venezuela.
Los procedimientos se concretaron en el domicilio de la imputada y en el de sus progenitores. En ambos se secuestró documentación como título, sellos, recetarios, medicación, dispositivos electrónicos y registros vinculados a la actividad médica, que serán sometidos a pericias. La Fiscalía de turno también realizó requisas personales y vehiculares.
El jueves próximo (09/04) se prevé la realización de una audiencia de medidas cautelares, en atención al volumen de documentación que debe ser analizada antes de una eventual formulación de cargos.





