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Última jornada del juicio a policía por vejaciones

La defensora puso en duda la existencia del hecho y las lesiones.

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En el día de ayer, se realizó ante la Cámara Criminal Segunda la última jornada del juicio oral y público por presuntas vejaciones cometidas por personal policial en la localidad de Chimpay, ocurrido el 9 de noviembre de 2008. La lectura de la sentencia se realizará el 27 de junio, al mediodía.

La fiscal de Cámara Graciela Echegaray, quién sostuvo la acusación solicitó que el policía imputado sea condenado a la pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso y requirió la inhabilitación (por el doble tiempo de la condena) para ejercer cargo de función policial, a excepción de tareas administrativas. Asimismo, pidió que se comunique a la Auditoría General de Asuntos Internos, de la Secretaría de Seguridad y Justicia del Ministerio de Gobierno, a fin de que se tome conocimiento de lo ocurrido en el proceder policial y de los acontecimientos desarrollados en la unidad de detención. En tanto, la defensora oficial Mariana Serra, solicitó la absolución de cargo y culpa para su asistido, destacando su servicio por más de 25 años en la fuerza policial y que no posee antecedentes condenatorios.

Según la requisitoria de elevación a juicio el hecho imputado habría comenzado en una garita ubicada al lado de la cancha de fútbol de la Costanera, en Chimpay, en circunstancias en que la la víctima, de 19 años de edad estaba mirando desde allí un partido de fútbol mientras tomaba una cerveza y habría sido abordada por efectivos policiales de la Subcomisaría N°59. Luego de trasladar al joven a la unidad policial, le habrían “propinado malos tratos y vejámenes (…) mediante golpes de puño y patadas”, indica la acusación. También “le habrían doblado los brazos y tomado del cuello ejerciendo violencia y fuerza sobre la víctima (…) sin motivación alguna, imponiéndole un trato innecesariamente riguroso a raíz del cual la víctima sufrió lesiones que se encuentran certificadas”.

Durante su alegato, la fiscal de Cámara encuadró al hecho en el delito de «vejaciones agravadas por el uso de violencia», entendiendo que el imputado «ejecutó un acto de servicio y produjo estos hechos en el ejercicio de su función policial, ejerciendo un trato riguroso y áspero con la víctima y provocando que la misma padeciera de forma ilegítima esos malos tratos».

Sostuvo la participación material del imputado y la existencia histórica del hecho a partir de las pruebas obtenidas de los testimonios del denunciante, como de la víctima, como » contundentes» durante la etapa de instrucción como la del debate. Así también, los informes y las constancias médicas, en los cuales se constata que la víctima habría sufrido lesiones en la nariz y en otros partes del cuerpo producto de la golpiza recibida.

En este sentido, basándose en la jurisdisprudencia en este tipo de delitos dictada por el Superior Tribunal de Justicia y conforme a los tratados internacionales en la investigación de un hecho criminal, como el ”Protocolo contra la tortura y otros tratos» y el código de conducta para funcionarios encargados de la función pública, la fiscal Echegaray remarcó que los mismos establecen que «la fuerza policial debe utilizar la fuerza en casos excepcionales y de conformidad con un principio de proporcionalidad».

Por su parte, la defensora Mariana Serra en su exposición remarcó la «morosidad» en la etapa de instrucción, en cuanto a que es una causa que lleva en tramite casi ocho años, lo que «desnaturaliza al juicio oral». Asimismo, alegó que no hay prueba de cargo suficiente para condenar a su defendido, que la declaración del denunciante tuvo varias «fisuras» prácticamente se limitó a ratificar lo declarado en instrucción y fue reticente a la hora de responder acerca de los autores del hecho. Con respecto a la declaración de la víctima, sostuvo que además de involucrar al imputado, lo hizo con otro efectivo policial, siendo luego éste mismo sobreseído, al comprobarse que no participó en el hecho.

Por último, Serra puso en duda la existencia del hecho, de las lesiones y en su caso, de que hubieran existido, puntualizó «dónde y como se produjeron las mismas».

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Judiciales

Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión

La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

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Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.

La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.

Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.

El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.

La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.

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Judiciales

Escándalo en el Poder Judicial: Un arma secuestrada apareció en un procedimiento policial y faltan otras en las oficinas de Roca

La irregularidad puso en evidencia fallas en el circuito de secuestros judiciales.

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El Poder Judicial de Río Negro impulsó una denuncia penal y una investigación interna de carácter urgente luego de detectar que un arma de fuego que se encontraba secuestrada y bajo custodia judicial apareció en un procedimiento policial realizado en la ciudad de Roca. El hallazgo alertó sobre una irregularidad grave en el resguardo de ese elemento y desencadenó una serie de medidas institucionales.

La denuncia tramita en la Fiscalía de Roca, donde se investiga cómo el arma, que debía permanecer en dependencias judiciales, terminó involucrada en un episodio delictivo. En paralelo, el organismo dio intervención al Auditor General, requirió información a distintas áreas, tomó declaraciones testimoniales y analizó documentación vinculada al circuito de secuestros judiciales.

Como medida complementaria, se ordenó un relevamiento y arqueo integral de los objetos secuestrados en la Oficina Judicial de Roca, que fue extendido a todas las Oficinas Judiciales de la provincia para verificar la correspondencia entre los registros y la existencia material de los elementos resguardados.

El resultado del arqueo agravó el cuadro: se detectó el faltante de otras armas de fuego, lo que motivó la ampliación de la denuncia penal. El número total de elementos involucrados aún no está determinado, dado que el control sigue en curso.

Actualmente se indaga sobre los registros de elementos secuestrados y los protocolos de control interno en las dependencias judiciales. La revisión abarca depósitos, sistemas de inventario y circuitos administrativos relacionados con la custodia.

El Poder Judicial indicó que el proceso interno podría derivar en medidas precautorias o sanciones. La causa penal en la Fiscalía de Roca continúa en etapa inicial, mientras el Auditor General prosigue con las actuaciones administrativas dispuestas por el organismo.

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Judiciales

Imputaron a una profesora de natación y un guardavidas por el fallecimiento del niño de 11 años en la pileta municipal de Roca

Según la acusación, ambos imputados habrían omitido el deber de cuidado al no advertir a tiempo lo que le ocurría a la víctima.

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El Ministerio Público Fiscal imputó a una profesora de natación y a un guardavidas por el delito de homicidio culposo, en el marco de la investigación por la muerte de un niño de 11 años ocurrida el 22 de diciembre de 2023 durante una clase en la pileta municipal de General Roca, ubicada en la zona norte de la ciudad.

Según la acusación fiscal, ambos imputados estaban a cargo de un grupo de seis menores cuando, alrededor de las 11.40, se le indicó al grupo un ejercicio en el agua. El niño no salió a la superficie como los demás y la situación fue advertida minutos después, cuando lo sacaron del agua e iniciaron maniobras de RCP hasta la llegada de la ambulancia.

La Fiscalía sostuvo que ambos habrían omitido el deber de cuidado al no advertir lo que ocurría con el menor. El tiempo de inmersión prolongada sin supervisión efectiva ni asistencia inmediata provocó un episodio de ahogamiento por sumersión que derivó en su fallecimiento por asfixia. La calificación legal aplicada es la de homicidio culposo, conforme a los artículos 45 y 84 del Código Penal.

El defensor penal público que asiste a ambos imputados señaló que, a criterio de la defensa, no existen elementos suficientes para formular cargos en esta instancia, y reclamó la realización de un estudio histopatológico antes de arribar a conclusiones definitivas sobre la causa de la muerte.

La jueza de Garantías interviniente, ante la presencia de los padres del niño y su querellante -quien adhirió al pedido fiscal-, explicó que la investigación deberá determinar si la muerte fue producto de negligencia o imprudencia de quienes tenían a su cargo al menor, o si fue consecuencia de una patología previa que no hubiera podido evitarse aun con la debida diligencia. Tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para la etapa de investigación penal preparatoria.

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