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Judiciales

Última jornada del juicio a policía por vejaciones

La defensora puso en duda la existencia del hecho y las lesiones.

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En el día de ayer, se realizó ante la Cámara Criminal Segunda la última jornada del juicio oral y público por presuntas vejaciones cometidas por personal policial en la localidad de Chimpay, ocurrido el 9 de noviembre de 2008. La lectura de la sentencia se realizará el 27 de junio, al mediodía.

La fiscal de Cámara Graciela Echegaray, quién sostuvo la acusación solicitó que el policía imputado sea condenado a la pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso y requirió la inhabilitación (por el doble tiempo de la condena) para ejercer cargo de función policial, a excepción de tareas administrativas. Asimismo, pidió que se comunique a la Auditoría General de Asuntos Internos, de la Secretaría de Seguridad y Justicia del Ministerio de Gobierno, a fin de que se tome conocimiento de lo ocurrido en el proceder policial y de los acontecimientos desarrollados en la unidad de detención. En tanto, la defensora oficial Mariana Serra, solicitó la absolución de cargo y culpa para su asistido, destacando su servicio por más de 25 años en la fuerza policial y que no posee antecedentes condenatorios.

Según la requisitoria de elevación a juicio el hecho imputado habría comenzado en una garita ubicada al lado de la cancha de fútbol de la Costanera, en Chimpay, en circunstancias en que la la víctima, de 19 años de edad estaba mirando desde allí un partido de fútbol mientras tomaba una cerveza y habría sido abordada por efectivos policiales de la Subcomisaría N°59. Luego de trasladar al joven a la unidad policial, le habrían “propinado malos tratos y vejámenes (…) mediante golpes de puño y patadas”, indica la acusación. También “le habrían doblado los brazos y tomado del cuello ejerciendo violencia y fuerza sobre la víctima (…) sin motivación alguna, imponiéndole un trato innecesariamente riguroso a raíz del cual la víctima sufrió lesiones que se encuentran certificadas”.

Durante su alegato, la fiscal de Cámara encuadró al hecho en el delito de «vejaciones agravadas por el uso de violencia», entendiendo que el imputado «ejecutó un acto de servicio y produjo estos hechos en el ejercicio de su función policial, ejerciendo un trato riguroso y áspero con la víctima y provocando que la misma padeciera de forma ilegítima esos malos tratos».

Sostuvo la participación material del imputado y la existencia histórica del hecho a partir de las pruebas obtenidas de los testimonios del denunciante, como de la víctima, como » contundentes» durante la etapa de instrucción como la del debate. Así también, los informes y las constancias médicas, en los cuales se constata que la víctima habría sufrido lesiones en la nariz y en otros partes del cuerpo producto de la golpiza recibida.

En este sentido, basándose en la jurisdisprudencia en este tipo de delitos dictada por el Superior Tribunal de Justicia y conforme a los tratados internacionales en la investigación de un hecho criminal, como el ”Protocolo contra la tortura y otros tratos» y el código de conducta para funcionarios encargados de la función pública, la fiscal Echegaray remarcó que los mismos establecen que «la fuerza policial debe utilizar la fuerza en casos excepcionales y de conformidad con un principio de proporcionalidad».

Por su parte, la defensora Mariana Serra en su exposición remarcó la «morosidad» en la etapa de instrucción, en cuanto a que es una causa que lleva en tramite casi ocho años, lo que «desnaturaliza al juicio oral». Asimismo, alegó que no hay prueba de cargo suficiente para condenar a su defendido, que la declaración del denunciante tuvo varias «fisuras» prácticamente se limitó a ratificar lo declarado en instrucción y fue reticente a la hora de responder acerca de los autores del hecho. Con respecto a la declaración de la víctima, sostuvo que además de involucrar al imputado, lo hizo con otro efectivo policial, siendo luego éste mismo sobreseído, al comprobarse que no participó en el hecho.

Por último, Serra puso en duda la existencia del hecho, de las lesiones y en su caso, de que hubieran existido, puntualizó «dónde y como se produjeron las mismas».

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Judiciales

«La empresa me obligó a mentir»: La confesión de un vendedor de planes de ahorro terminó en condena

La Justicia declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones.

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Un vecino de Viedma inició una demanda luego de intentar comprar una camioneta a través de un plan de ahorro que encontró en redes sociales. La historia comenzó en 2021, en plena pandemia, cuando las concesionarias permanecían cerradas al público y muchas operaciones se realizaban de forma virtual.

Mientras navegaba por internet, el vecino vio una publicidad de una concesionaria que ofrecía financiación para vehículos cero kilómetro. Completó un formulario y, días después, recibió el llamado de un asesor comercial que le explicó distintas opciones para adquirir una camioneta mediante un plan de ahorro.

Según el relato que luego llegó al expediente judicial, la propuesta incluía beneficios y una entrega prevista luego de algunas cuotas. Convencido por esas condiciones, aceptó la oferta y realizó los primeros pagos con tarjeta de crédito.

Con el paso de los meses comenzaron las dudas. Las cuotas que aparecían en los resúmenes eran más altas que las que le habían informado. Tampoco recibió el contrato ni información precisa sobre el grupo y orden del plan al que había sido incorporado.

Tiempo después, el mismo vendedor volvió a comunicarse con una nueva propuesta. Le dijo que existía una alternativa mejor: cambiar el plan y acceder a otro modelo con entrega inmediata. Para eso debía dejar de pagar el plan anterior y abrir uno nuevo a nombre de la esposa.

La pareja siguió esas indicaciones. Realizaron nuevos pagos vinculados al supuesto cambio de modelo, gastos administrativos y trámites de patentamiento. Sin embargo, la entrega del vehículo nunca ocurrió y tampoco recibieron respuestas claras sobre el estado de la operación.
Meses más tarde, el propio vendedor volvió a llamar. Según consta en la causa, durante esa conversación les dijo que había sido obligado a engañar a los clientes.
De acuerdo con el relato incorporado al expediente, les manifestó que había sido «forzado por la empresa a mentir con el fin de vender».

A partir de ese momento comenzaron nuevas gestiones para intentar recuperar el dinero. En ese contexto también se registraron cargos en la tarjeta de crédito vinculados a supuestos trámites para cerrar anticipadamente el plan y gestionar la devolución de los fondos.

Ante la falta de respuestas y las irregularidades detectadas, el vecino decidió desconocer los consumos y bloquear la tarjeta. Luego inició reclamos ante el organismo de defensa del consumidor, envió cartas documento y participó en una mediación. Ninguna de esas instancias tuvo respuesta de las empresas involucradas.

El caso llegó finalmente al fuero civil de Viedma. La jueza analizó la forma en que se ofrecieron los planes de ahorro y el modo en que se desarrolló la relación de consumo.

En la sentencia se indicó que la concesionaria, a través de su vendedor, realizó «ofertas confusas y engañosas» y solicitó pagos que no correspondían. También se señaló que durante la contratación no se brindó información clara ni detallada sobre las condiciones del plan.

La jueza explicó que las empresas que participan en este tipo de operaciones tienen una responsabilidad especial frente a los consumidores. En ese sentido remarcó que «las firmas demandadas se encuentran altamente profesionalizadas y organizadas para cumplir sus cometidos en el mercado», por lo que deben actuar con mayor diligencia.

En el fallo también se concluyó que no se cumplió con el deber legal de información. Según se indicó, no se acreditó que los consumidores hubieran recibido datos claros sobre las características del plan, sus costos o las condiciones reales de contratación.

Además se advirtió que la documentación aportada reveló irregularidades. Incluso una pericia caligráfica determinó que una de las firmas que aparecía en un formulario de adhesión no correspondía al consumidor.

La jueza sostuvo que estas conductas implicaron una vulneración de derechos básicos del consumidor. Por ese motivo declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones por los perjuicios sufridos.

Finalmente, el fallo también dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que analice la posible comisión del delito penal de estafa.

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Inició una demanda para poder hacer su viaje de 15 años

El viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes.

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Una adolescente de Viedma obtuvo autorización judicial para realizar su viaje de 15 años a Estados Unidos. Debió recurrir al Poder Judicial para garantizar el permiso de salida del país. El caso se tramitó el fuero de familia. El padre de la joven inició el expediente para obtener la autorización necesaria para que su hija pudiera concretar el viaje recreativo. Era el regalo familiar por sus 15 años.

Según se explicó en la presentación, el viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes. Ante esa situación, el padre promovió el proceso judicial para asegurar que la adolescente pudiera realizar el viaje.

En el expediente también se dejó constancia de que la joven ya había ejercido su derecho a ser oída en actuaciones vinculadas al caso y expresó su voluntad de realizar el viaje. La madre, por su parte, manifestó que no se oponía al destino ni al carácter recreativo del viaje.

Con esos elementos, la jueza autorizó la salida del país por un período de hasta 15 días, durante los meses de mayo o junio de este año, cuando se confirme el itinerario definitivo. La sentencia también dispuso que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la madre.

La magistrada entendió que el padre se vio obligado a iniciar el trámite judicial para obtener la autorización y que la demandada no realizó gestiones extrajudiciales que permitieran evitar el dictado de la sentencia.

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Comenzó en Roca el juicio contra tres hombres acusados de intentar robar una vivienda

El hecho ocurrió en octubre de 2024 en una vivienda de calle Nicaragua.

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Tres hombres comenzaron a ser juzgados en General Roca por un hecho ocurrido en octubre de 2024, cuando habrían intentado robar en una vivienda tras forzar el ingreso al domicilio.

El juicio se desarrolla ante un Tribunal Colegiado, ya que la Fiscalía prevé solicitar una pena superior a los 3 años de prisión. Los tres acusados llegan al debate cumpliendo prisión preventiva.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el 29 de octubre en una vivienda ubicada en calle Nicaragua al 400. Los imputados habrían llegado al lugar a bordo de una Volkswagen Amarok, vehículo que contaba con pedido de secuestro tras haber sido robado días antes, el 24 de octubre.

De acuerdo a lo informado por la Fiscalía, los hombres forzaron el portón de ingreso y la puerta de la vivienda con la intención de apoderarse de distintos elementos.

Sin embargo, el robo no llegó a concretarse debido a la intervención de personal policial de la Comisaría 31°, que acudió al lugar tras el aviso de vecinos.

Posteriormente, los sospechosos intentaron escapar en un Ford Fiesta conducido por un menor de edad, pero tras una persecución policial fueron detenidos.

La Fiscalía los acusa como coautores de los delitos de encubrimiento agravado con ánimo de lucro, sustitución de numeración y tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años.

El debate continuará mañana miércoles (11/03) desde las 8.30 en los Tribunales de General Roca, con la declaración de los testigos convocados por las partes.

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