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Última jornada del juicio a policía por vejaciones

La defensora puso en duda la existencia del hecho y las lesiones.

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En el día de ayer, se realizó ante la Cámara Criminal Segunda la última jornada del juicio oral y público por presuntas vejaciones cometidas por personal policial en la localidad de Chimpay, ocurrido el 9 de noviembre de 2008. La lectura de la sentencia se realizará el 27 de junio, al mediodía.

La fiscal de Cámara Graciela Echegaray, quién sostuvo la acusación solicitó que el policía imputado sea condenado a la pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso y requirió la inhabilitación (por el doble tiempo de la condena) para ejercer cargo de función policial, a excepción de tareas administrativas. Asimismo, pidió que se comunique a la Auditoría General de Asuntos Internos, de la Secretaría de Seguridad y Justicia del Ministerio de Gobierno, a fin de que se tome conocimiento de lo ocurrido en el proceder policial y de los acontecimientos desarrollados en la unidad de detención. En tanto, la defensora oficial Mariana Serra, solicitó la absolución de cargo y culpa para su asistido, destacando su servicio por más de 25 años en la fuerza policial y que no posee antecedentes condenatorios.

Según la requisitoria de elevación a juicio el hecho imputado habría comenzado en una garita ubicada al lado de la cancha de fútbol de la Costanera, en Chimpay, en circunstancias en que la la víctima, de 19 años de edad estaba mirando desde allí un partido de fútbol mientras tomaba una cerveza y habría sido abordada por efectivos policiales de la Subcomisaría N°59. Luego de trasladar al joven a la unidad policial, le habrían “propinado malos tratos y vejámenes (…) mediante golpes de puño y patadas”, indica la acusación. También “le habrían doblado los brazos y tomado del cuello ejerciendo violencia y fuerza sobre la víctima (…) sin motivación alguna, imponiéndole un trato innecesariamente riguroso a raíz del cual la víctima sufrió lesiones que se encuentran certificadas”.

Durante su alegato, la fiscal de Cámara encuadró al hecho en el delito de «vejaciones agravadas por el uso de violencia», entendiendo que el imputado «ejecutó un acto de servicio y produjo estos hechos en el ejercicio de su función policial, ejerciendo un trato riguroso y áspero con la víctima y provocando que la misma padeciera de forma ilegítima esos malos tratos».

Sostuvo la participación material del imputado y la existencia histórica del hecho a partir de las pruebas obtenidas de los testimonios del denunciante, como de la víctima, como » contundentes» durante la etapa de instrucción como la del debate. Así también, los informes y las constancias médicas, en los cuales se constata que la víctima habría sufrido lesiones en la nariz y en otros partes del cuerpo producto de la golpiza recibida.

En este sentido, basándose en la jurisdisprudencia en este tipo de delitos dictada por el Superior Tribunal de Justicia y conforme a los tratados internacionales en la investigación de un hecho criminal, como el ”Protocolo contra la tortura y otros tratos» y el código de conducta para funcionarios encargados de la función pública, la fiscal Echegaray remarcó que los mismos establecen que «la fuerza policial debe utilizar la fuerza en casos excepcionales y de conformidad con un principio de proporcionalidad».

Por su parte, la defensora Mariana Serra en su exposición remarcó la «morosidad» en la etapa de instrucción, en cuanto a que es una causa que lleva en tramite casi ocho años, lo que «desnaturaliza al juicio oral». Asimismo, alegó que no hay prueba de cargo suficiente para condenar a su defendido, que la declaración del denunciante tuvo varias «fisuras» prácticamente se limitó a ratificar lo declarado en instrucción y fue reticente a la hora de responder acerca de los autores del hecho. Con respecto a la declaración de la víctima, sostuvo que además de involucrar al imputado, lo hizo con otro efectivo policial, siendo luego éste mismo sobreseído, al comprobarse que no participó en el hecho.

Por último, Serra puso en duda la existencia del hecho, de las lesiones y en su caso, de que hubieran existido, puntualizó «dónde y como se produjeron las mismas».

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La Justicia ratificó la prisión preventiva para la banda acusada de 12 violentos robos en la región

Tras el fallo, continúan vigentes las calificaciones y medidas cautelares dictadas luego de los allanamientos simultáneos del 13 de noviembre, que derivaron en la detención de los 5 acusados.

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El juez de juicio no hizo lugar este martes (09/12) a los agravios presentados por las defensas particulares de los 5 imputados señalados por la Fiscalía como integrantes de una asociación ilícita que habría perpetrado 12 hechos delictivos en el Alto Valle. Con esta decisión, se mantienen en pie tanto la acusación fiscal como la calificación legal y las prisiones preventivas solicitadas oportunamente por el Ministerio Público Fiscal.

La formulación de cargos había tenido lugar el pasado 13 de noviembre, tras una serie de allanamientos simultáneos realizados por la Policía de Río Negro en General Roca y Cipolletti. En aquella audiencia, el juez de Garantías dispuso la prisión preventiva por 4 meses para todos los imputados.

Según la acusación, el grupo actuaba bajo un modus operandi reiterado y minucioso: realizaban tareas previas de vigilancia sobre objetivos seleccionados, utilizaban uno o dos vehículos sustraídos para trasladarse y irrumpían violentamente por accesos traseros, trepando paredones y techos. En el interior, reducían a las víctimas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían dólares y la ubicación de cajas fuertes.
También se llevaban elementos de valor como oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares- y los DVR de cámaras de seguridad, para borrar registros de su ingreso.

Los 12 hechos imputados ocurrieron entre octubre de 2024 y septiembre de 2025, 11 en General Roca y uno en Allen.

Además de la acusación por integrar una asociación ilícita, a los imputados se les atribuyen distintos delitos según su presunta participación en cada caso: robo simple y agravado por ser cometido en poblado y en banda, en algunos episodios agravado por escalamiento, y privación ilegítima de la libertad con violencia. Algunos enfrentan también cargos por robo y hurto de vehículos.

Durante la audiencia, la Fiscalía reiteró que «estas 5 personas se dedicaban a trabajar de esto: hay una selectividad de objetivos, un análisis prolijo de las víctimas y una estrategia definida para concretar los hechos».

La fiscal jefa agregó que la conducta «supera la mera actuación plural circunstancial» y que los hechos «han conmocionado a la sociedad», sin descartar que puedan surgir nuevas evidencias o involucrados.

Con el rechazo de los agravios, la situación procesal de los 5 acusados continúa sin modificaciones y se mantienen las medidas cautelares establecidas por el juez de Garantías.

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Un adolescente, una mamá y dos papás: Un fallo de Roca admite la triple filiación

El joven solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

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Un adolescente vive desde los 4 años con su mamá y el esposo de ella. Desde entonces, comparte la vida cotidiana en familia y mantiene un vínculo muy fuerte con el hombre. Esa figura paterna lo acompaña en todos sus proyectos de vida, le brinda amor y contención.

Comparten intereses como el dibujo y la actividad física. Pero un hecho fortaleció aún más ese lazo: la pareja adoptó a un niño y la familia creció con la llegada de un hermanito. El adolescente sintió que era momento de cambiar su apellido, pero finalmente solicitó la adopción por integración.

Su padre biológico, con quien mantiene una relación más esporádica, comprendió el profundo deseo de su hijo y no se opuso al cambio de apellido. En relación con la adopción, expresó que desea seguir siendo el padre del chico y que este continúe contando con él, aunque sea como «papá suplente».

El adolescente solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

El fuero de Familia de Roca aceptó el requerimiento del joven y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial, el cual establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.

La aplicación literal del artículo «colocaría al adolescente en posición de elegir entre sus dos figuras paternas, cuando los tres adultos involucrados desean permanecer en su vida, acompañando su crecimiento y desarrollo, todos ellos desde un rol de afecto, cariño, amor y contención, como lo han hecho toda la vida», argumentó la jueza.

El fallo otorgó la adopción integrativa plena del adolescente, manteniendo a su vez el vínculo jurídico con el padre biológico. También autorizó la modificación del nombre del joven, respetando así su derecho a la identidad y su voluntad.

La sentencia analiza que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha receptado la noción de familias en plural, ya que sostiene que la Convención Americana de Derechos Humanos no impone un concepto cerrado de familia ni protege un único modelo tradicional.

«De este modo, se brinda un estándar de protección amplio que busca garantizar un derecho filial que responda a la identidad de las personas que integran el grupo familiar. En ese contexto, la noción de socioafectividad resulta clave para comprender el proceso de desbiologización de los vínculos filiales».

El fallo recuerda también que la adopción por integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. Ese efecto dependerá de si el adoptado posee un doble o un simple vínculo filial. En el caso del adolescente del Alto Valle, tiene doble vínculo filial, y su intención -al igual que la de los adultos involucrados- fue sumar un vínculo más.

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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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