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Culminó el juicio por abuso sexual de Cipolletti

Solicitaron 20 años de prisión para el acusado de abusar de una menor cuando tenía 7 años.

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Se realizaron los alegatos en el caso de abuso sexual que tuvo como víctima a una menor de Cipolletti, que radicó la denuncia cuando cumplió 18 años. El juicio se realizó durante tres jornadas de audiencias ante la Cámara Segunda en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción. El tribunal fue presidido por César Gutiérrez Elcarás e integrado por Guillermo Baquero Lazcano y Florencia Caruso. La sentencia se dará a conocer el 30 de junio a las 18 hs en la sala de audiencias de la Cámara Segunda.

La querella, constituida por la propia víctima ahora de 23 años y con la representación del abogado Ivan Chelía, solicitó 20 años de prisión para el acusado. El procesado tiene actualmente 61 años y reside en un hogar de tránsito de la ciudad de Buenos Aires aunque se trasladó a Cipolletti para la realización de este juicio.

El abogado consideró acreditada la “materialidad del hecho” y ponderó el crudo relato que realizó la víctima. La joven atestiguó que comenzó a ser abusada a los 7 años cuando el imputado, amigo intimo de su padre, empezó a frecuentar su casa. Luego el acusado invitaba a la niña a su propia casa en Cipolletti y, en uno de esos episodios, también fue víctima el hermano de la denunciante que por entonces tenía 12 años. La víctima dijo que cuando ella tenía 12 años el procesado le quitó la virginidad y, finalmente, en el último hecho, según el relato de la víctima, el acusado la interceptó en la vía pública y la llevó por la fuerza a su domicilio. Utilizó un arma de fuego para amenazarla, la obligó a aspirar una sustancia, le inyectó otra y la abusó. La víctima escapó, le pidió ayuda a su novio y de denunció.

Al acusado se le imputan tres hechos ocurridos en los años 2002, 2005 y 2011.

La querella acusó en el primer hecho por “abuso sexual con acceso carnal en forma reiterada”, por el segundo hecho imputó “promoción a la corrupción de menores agravada por ser menor de 12 años y por la convivencia” y por el tercer hecho acusó por “abuso sexual con acceso agravado por el uso de arma de fuego”.

El fiscal Marcelo Gómez afirmó que el imputado sometió a la víctima “de manera sistemática y repetida”. Dijo que la víctima “vivió un calvario durante más de 10 años de su vida”. Consideró que el procesado se “aprovechó de su vulnerabilidad” y que su accionar tuvo “ribetes sádicos”.

El fiscal citó la carta que el imputado le envío a la madre de la víctima donde “confiesa o pone en conocimiento de su situación con la menor. Que la amaba y la deseaba sexualmente. También utilizaba su adicción para justificar su accionar”. Continuó el fiscal: “siempre bajo amenaza de divulgarlo. Esto provocó que siempre callara lo que pasó”. Sobre la base de esas conclusiones el representante de la acusación pidió 15 años de prisión por “abuso sexual reiterado agravado y por la promoción a la corrupción de menores agravada por su condición de guardador”.

El defensor público Juan Pablo Piombo cuestionó la prueba científica y afirmó que todas las pericias arrojaron resultados negativos. Se refirió a las pericias de ADN y a los elementos secuestrados en el interior del domicilio del acusado. Dijo que nunca secuestraron el arma que se menciona. “A tal punto es poco creíble la existencia de la materialidad ilícita de este tercer hecho que el juez de instrucción mando vista por el sobreseimiento”, afirmó. Al mismo tiempo pidió la “absolución lisa y llana” por el tercer hecho (el que comenzó en la vía pública y terminó en el domicilio del procesado según la acusación).

También cuestionó las declaraciones testimoniales y habló de algunas “inconsistencias” en los relatos.

Respecto de los otros dos hechos, dijo que uno sucedió en Neuquén por lo que en Cipolletti no hay jurisdicción para juzgarlo. Encuadró el periodo comprendido entre los 13 y los 16 años de la víctima y mencionó que, en subsidio, debía aplicarse la figura del “estupro”. Pidió que por este hecho “se le imponga el mínimo de la pena dado que no tiene antecedentes”.

Finamente por el primer hecho, ocurrido en noviembre de 2002, reclamó la absolución en orden al delito de “corrupción de menores”. En subsidio pidió tres años de prisión en suspenso por los delitos de abuso sexual agravado por la convivencia.

El martes, que fue el primer día de audiencias, el imputado se abstuvo de declarar y luego se presentaron como testigos la víctima, su padre y su madre.

En la segunda jornada, el miércoles, declaró el hermano de la víctima, quién también figura como víctima en uno de los tres hechos que se le imputan al procesado.

También prestaron testimonio el joven que al momento de la denuncia era el novio de la adolescente y una amiga de la infancia.

Posteriormente se incorporó toda la prueba por lectura, se leyeron las conclusiones del examen médico y psicológico que se le practicó al imputado y una carta que el acusado le escribió a la madre de la víctima para el día de su cumpleaños.

El imputado llegó a juicio procesado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal en forma reiterada agravado por haber sido cometido a un menor de 18 años y aprovechando la situación de convivencia, en concurso ideal con promoción de corrupción de menores agravada por ser menor de 13 años y aprovechando la situación de convivencia”.

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Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa

El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

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Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.

El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.

En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.

El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.

Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

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Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente

Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

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Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.

El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.

Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.

El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.

La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.

También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.

El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Ley de Derecho a la Identidad de Género: Ordenan a una obra social cubrir cirugías de adecuación corporal

Una persona exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante, aunque necesito recurrir a la Justicia para obtener una respuesta.

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Una persona solicitó mediante un amparo la cobertura integral de dos intervenciones quirúrgicas en el marco de su proceso de adecuación corporal. Con sustento en la Ley Nacional de Derecho a la Identidad de Género, y con derivaciones médicas, exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante.

Durante varios meses insistió con su obra social, pero no obtuvo respuesta formal. Ni por la aceptación, ni por el rechazo. Entonces, realizó una presentación judicial.

La Ley Nacional N° 26.743 garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales sin necesidad de autorización judicial o administrativa. En su presentación, citó fallos del Superior Tribunal en el mismo sentido.

Ya hace 9 años que inició un tratamiento hormonal. Acompañó en su demanda los informes médicos. Argumentó que su situación económica no le permitía afrontar los costos por cuenta propia.

Cuando recibió el pedido judicial, la obra social estatal activó inicialmente los trámites. Dijo que autorizaba la vaginoplastía. No así la operación de nariz, ya que esa práctica no estaba en el listado de procedimientos con cobertura obligatoria. Dijo, además, que era una intervención de carácter estético.

Por otro lado, en el informe que remitió al fuero de Familia de Viedma, dio cuenta que no cubriría el total de la operación vaginal. Había rubros que quedaban por cuenta de la mujer. Si bien contactó al sanatorio Güemes, donde se realizaría la intervención, pasaron semanas sin que hubiera un turno específico. Entonces, la demandante pidió que se dicte sentencia.

La jueza de familia de Viedma hizo lugar al planteo y ordenó que las prácticas médicas se realicen con asistencia completa, sin reintegros, en los centros de salud propuestos. Uno en Buenos Aires y otro en la capital provincial. La orden incluye la supervisión de su médica tratante, los gastos de internación y el tratamiento posoperatorio.

La jueza valoró las constancias del expediente y advirtió que, aunque la obra social aceptó en términos generales la primera cirugía, no garantizó su cobertura de manera integral. Señaló que en la documentación presentada quedaron excluidos varios conceptos fundamentales, como los honorarios de anestesia, medicamentos especiales, materiales implantables y tratamientos posteriores. Pese a las intimaciones judiciales, no se ofrecieron precisiones sobre estos puntos.

Respecto de la rinoplastia, la magistrada consideró que la evaluación del procedimiento no podía basarse únicamente en un criterio estético. Afirmó que la identidad de género se vincula directamente con la vivencia personal del cuerpo y que esa valoración corresponde únicamente a la persona interesada, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta y la legislación nacional.

En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que reconoció que las intervenciones solicitadas por personas trans, en el marco de procesos de adecuación corporal, no deben considerarse cuestiones estéticas menores.

El fallo de la jueza de Familia consideró que la falta de otras vías efectivas y la urgencia acreditada habilitaron el dictado de una medida de amparo. La sentencia puede ser apelada en instancias superiores.

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