Judiciales
Culminó el juicio por abuso sexual de Cipolletti
Solicitaron 20 años de prisión para el acusado de abusar de una menor cuando tenía 7 años.

Se realizaron los alegatos en el caso de abuso sexual que tuvo como víctima a una menor de Cipolletti, que radicó la denuncia cuando cumplió 18 años. El juicio se realizó durante tres jornadas de audiencias ante la Cámara Segunda en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción. El tribunal fue presidido por César Gutiérrez Elcarás e integrado por Guillermo Baquero Lazcano y Florencia Caruso. La sentencia se dará a conocer el 30 de junio a las 18 hs en la sala de audiencias de la Cámara Segunda.
La querella, constituida por la propia víctima ahora de 23 años y con la representación del abogado Ivan Chelía, solicitó 20 años de prisión para el acusado. El procesado tiene actualmente 61 años y reside en un hogar de tránsito de la ciudad de Buenos Aires aunque se trasladó a Cipolletti para la realización de este juicio.
El abogado consideró acreditada la “materialidad del hecho” y ponderó el crudo relato que realizó la víctima. La joven atestiguó que comenzó a ser abusada a los 7 años cuando el imputado, amigo intimo de su padre, empezó a frecuentar su casa. Luego el acusado invitaba a la niña a su propia casa en Cipolletti y, en uno de esos episodios, también fue víctima el hermano de la denunciante que por entonces tenía 12 años. La víctima dijo que cuando ella tenía 12 años el procesado le quitó la virginidad y, finalmente, en el último hecho, según el relato de la víctima, el acusado la interceptó en la vía pública y la llevó por la fuerza a su domicilio. Utilizó un arma de fuego para amenazarla, la obligó a aspirar una sustancia, le inyectó otra y la abusó. La víctima escapó, le pidió ayuda a su novio y de denunció.
Al acusado se le imputan tres hechos ocurridos en los años 2002, 2005 y 2011.
La querella acusó en el primer hecho por “abuso sexual con acceso carnal en forma reiterada”, por el segundo hecho imputó “promoción a la corrupción de menores agravada por ser menor de 12 años y por la convivencia” y por el tercer hecho acusó por “abuso sexual con acceso agravado por el uso de arma de fuego”.
El fiscal Marcelo Gómez afirmó que el imputado sometió a la víctima “de manera sistemática y repetida”. Dijo que la víctima “vivió un calvario durante más de 10 años de su vida”. Consideró que el procesado se “aprovechó de su vulnerabilidad” y que su accionar tuvo “ribetes sádicos”.
El fiscal citó la carta que el imputado le envío a la madre de la víctima donde “confiesa o pone en conocimiento de su situación con la menor. Que la amaba y la deseaba sexualmente. También utilizaba su adicción para justificar su accionar”. Continuó el fiscal: “siempre bajo amenaza de divulgarlo. Esto provocó que siempre callara lo que pasó”. Sobre la base de esas conclusiones el representante de la acusación pidió 15 años de prisión por “abuso sexual reiterado agravado y por la promoción a la corrupción de menores agravada por su condición de guardador”.
El defensor público Juan Pablo Piombo cuestionó la prueba científica y afirmó que todas las pericias arrojaron resultados negativos. Se refirió a las pericias de ADN y a los elementos secuestrados en el interior del domicilio del acusado. Dijo que nunca secuestraron el arma que se menciona. “A tal punto es poco creíble la existencia de la materialidad ilícita de este tercer hecho que el juez de instrucción mando vista por el sobreseimiento”, afirmó. Al mismo tiempo pidió la “absolución lisa y llana” por el tercer hecho (el que comenzó en la vía pública y terminó en el domicilio del procesado según la acusación).
También cuestionó las declaraciones testimoniales y habló de algunas “inconsistencias” en los relatos.
Respecto de los otros dos hechos, dijo que uno sucedió en Neuquén por lo que en Cipolletti no hay jurisdicción para juzgarlo. Encuadró el periodo comprendido entre los 13 y los 16 años de la víctima y mencionó que, en subsidio, debía aplicarse la figura del “estupro”. Pidió que por este hecho “se le imponga el mínimo de la pena dado que no tiene antecedentes”.
Finamente por el primer hecho, ocurrido en noviembre de 2002, reclamó la absolución en orden al delito de “corrupción de menores”. En subsidio pidió tres años de prisión en suspenso por los delitos de abuso sexual agravado por la convivencia.
El martes, que fue el primer día de audiencias, el imputado se abstuvo de declarar y luego se presentaron como testigos la víctima, su padre y su madre.
En la segunda jornada, el miércoles, declaró el hermano de la víctima, quién también figura como víctima en uno de los tres hechos que se le imputan al procesado.
También prestaron testimonio el joven que al momento de la denuncia era el novio de la adolescente y una amiga de la infancia.
Posteriormente se incorporó toda la prueba por lectura, se leyeron las conclusiones del examen médico y psicológico que se le practicó al imputado y una carta que el acusado le escribió a la madre de la víctima para el día de su cumpleaños.
El imputado llegó a juicio procesado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal en forma reiterada agravado por haber sido cometido a un menor de 18 años y aprovechando la situación de convivencia, en concurso ideal con promoción de corrupción de menores agravada por ser menor de 13 años y aprovechando la situación de convivencia”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.





