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Culminó el juicio por abuso sexual de Cipolletti

Solicitaron 20 años de prisión para el acusado de abusar de una menor cuando tenía 7 años.

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Se realizaron los alegatos en el caso de abuso sexual que tuvo como víctima a una menor de Cipolletti, que radicó la denuncia cuando cumplió 18 años. El juicio se realizó durante tres jornadas de audiencias ante la Cámara Segunda en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción. El tribunal fue presidido por César Gutiérrez Elcarás e integrado por Guillermo Baquero Lazcano y Florencia Caruso. La sentencia se dará a conocer el 30 de junio a las 18 hs en la sala de audiencias de la Cámara Segunda.

La querella, constituida por la propia víctima ahora de 23 años y con la representación del abogado Ivan Chelía, solicitó 20 años de prisión para el acusado. El procesado tiene actualmente 61 años y reside en un hogar de tránsito de la ciudad de Buenos Aires aunque se trasladó a Cipolletti para la realización de este juicio.

El abogado consideró acreditada la “materialidad del hecho” y ponderó el crudo relato que realizó la víctima. La joven atestiguó que comenzó a ser abusada a los 7 años cuando el imputado, amigo intimo de su padre, empezó a frecuentar su casa. Luego el acusado invitaba a la niña a su propia casa en Cipolletti y, en uno de esos episodios, también fue víctima el hermano de la denunciante que por entonces tenía 12 años. La víctima dijo que cuando ella tenía 12 años el procesado le quitó la virginidad y, finalmente, en el último hecho, según el relato de la víctima, el acusado la interceptó en la vía pública y la llevó por la fuerza a su domicilio. Utilizó un arma de fuego para amenazarla, la obligó a aspirar una sustancia, le inyectó otra y la abusó. La víctima escapó, le pidió ayuda a su novio y de denunció.

Al acusado se le imputan tres hechos ocurridos en los años 2002, 2005 y 2011.

La querella acusó en el primer hecho por “abuso sexual con acceso carnal en forma reiterada”, por el segundo hecho imputó “promoción a la corrupción de menores agravada por ser menor de 12 años y por la convivencia” y por el tercer hecho acusó por “abuso sexual con acceso agravado por el uso de arma de fuego”.

El fiscal Marcelo Gómez afirmó que el imputado sometió a la víctima “de manera sistemática y repetida”. Dijo que la víctima “vivió un calvario durante más de 10 años de su vida”. Consideró que el procesado se “aprovechó de su vulnerabilidad” y que su accionar tuvo “ribetes sádicos”.

El fiscal citó la carta que el imputado le envío a la madre de la víctima donde “confiesa o pone en conocimiento de su situación con la menor. Que la amaba y la deseaba sexualmente. También utilizaba su adicción para justificar su accionar”. Continuó el fiscal: “siempre bajo amenaza de divulgarlo. Esto provocó que siempre callara lo que pasó”. Sobre la base de esas conclusiones el representante de la acusación pidió 15 años de prisión por “abuso sexual reiterado agravado y por la promoción a la corrupción de menores agravada por su condición de guardador”.

El defensor público Juan Pablo Piombo cuestionó la prueba científica y afirmó que todas las pericias arrojaron resultados negativos. Se refirió a las pericias de ADN y a los elementos secuestrados en el interior del domicilio del acusado. Dijo que nunca secuestraron el arma que se menciona. “A tal punto es poco creíble la existencia de la materialidad ilícita de este tercer hecho que el juez de instrucción mando vista por el sobreseimiento”, afirmó. Al mismo tiempo pidió la “absolución lisa y llana” por el tercer hecho (el que comenzó en la vía pública y terminó en el domicilio del procesado según la acusación).

También cuestionó las declaraciones testimoniales y habló de algunas “inconsistencias” en los relatos.

Respecto de los otros dos hechos, dijo que uno sucedió en Neuquén por lo que en Cipolletti no hay jurisdicción para juzgarlo. Encuadró el periodo comprendido entre los 13 y los 16 años de la víctima y mencionó que, en subsidio, debía aplicarse la figura del “estupro”. Pidió que por este hecho “se le imponga el mínimo de la pena dado que no tiene antecedentes”.

Finamente por el primer hecho, ocurrido en noviembre de 2002, reclamó la absolución en orden al delito de “corrupción de menores”. En subsidio pidió tres años de prisión en suspenso por los delitos de abuso sexual agravado por la convivencia.

El martes, que fue el primer día de audiencias, el imputado se abstuvo de declarar y luego se presentaron como testigos la víctima, su padre y su madre.

En la segunda jornada, el miércoles, declaró el hermano de la víctima, quién también figura como víctima en uno de los tres hechos que se le imputan al procesado.

También prestaron testimonio el joven que al momento de la denuncia era el novio de la adolescente y una amiga de la infancia.

Posteriormente se incorporó toda la prueba por lectura, se leyeron las conclusiones del examen médico y psicológico que se le practicó al imputado y una carta que el acusado le escribió a la madre de la víctima para el día de su cumpleaños.

El imputado llegó a juicio procesado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal en forma reiterada agravado por haber sido cometido a un menor de 18 años y aprovechando la situación de convivencia, en concurso ideal con promoción de corrupción de menores agravada por ser menor de 13 años y aprovechando la situación de convivencia”.

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Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor

La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

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Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.

En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.

Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.

La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.

En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.

La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.

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Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo

El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

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Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.

Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.

La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.

La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.

La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.

Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.

En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.

Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.

Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.

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No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales

La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

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Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.

La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.

En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.

La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.

El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.

Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.

La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.

Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.

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