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Culminó el juicio por abuso sexual de Cipolletti

Solicitaron 20 años de prisión para el acusado de abusar de una menor cuando tenía 7 años.

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Se realizaron los alegatos en el caso de abuso sexual que tuvo como víctima a una menor de Cipolletti, que radicó la denuncia cuando cumplió 18 años. El juicio se realizó durante tres jornadas de audiencias ante la Cámara Segunda en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción. El tribunal fue presidido por César Gutiérrez Elcarás e integrado por Guillermo Baquero Lazcano y Florencia Caruso. La sentencia se dará a conocer el 30 de junio a las 18 hs en la sala de audiencias de la Cámara Segunda.

La querella, constituida por la propia víctima ahora de 23 años y con la representación del abogado Ivan Chelía, solicitó 20 años de prisión para el acusado. El procesado tiene actualmente 61 años y reside en un hogar de tránsito de la ciudad de Buenos Aires aunque se trasladó a Cipolletti para la realización de este juicio.

El abogado consideró acreditada la “materialidad del hecho” y ponderó el crudo relato que realizó la víctima. La joven atestiguó que comenzó a ser abusada a los 7 años cuando el imputado, amigo intimo de su padre, empezó a frecuentar su casa. Luego el acusado invitaba a la niña a su propia casa en Cipolletti y, en uno de esos episodios, también fue víctima el hermano de la denunciante que por entonces tenía 12 años. La víctima dijo que cuando ella tenía 12 años el procesado le quitó la virginidad y, finalmente, en el último hecho, según el relato de la víctima, el acusado la interceptó en la vía pública y la llevó por la fuerza a su domicilio. Utilizó un arma de fuego para amenazarla, la obligó a aspirar una sustancia, le inyectó otra y la abusó. La víctima escapó, le pidió ayuda a su novio y de denunció.

Al acusado se le imputan tres hechos ocurridos en los años 2002, 2005 y 2011.

La querella acusó en el primer hecho por “abuso sexual con acceso carnal en forma reiterada”, por el segundo hecho imputó “promoción a la corrupción de menores agravada por ser menor de 12 años y por la convivencia” y por el tercer hecho acusó por “abuso sexual con acceso agravado por el uso de arma de fuego”.

El fiscal Marcelo Gómez afirmó que el imputado sometió a la víctima “de manera sistemática y repetida”. Dijo que la víctima “vivió un calvario durante más de 10 años de su vida”. Consideró que el procesado se “aprovechó de su vulnerabilidad” y que su accionar tuvo “ribetes sádicos”.

El fiscal citó la carta que el imputado le envío a la madre de la víctima donde “confiesa o pone en conocimiento de su situación con la menor. Que la amaba y la deseaba sexualmente. También utilizaba su adicción para justificar su accionar”. Continuó el fiscal: “siempre bajo amenaza de divulgarlo. Esto provocó que siempre callara lo que pasó”. Sobre la base de esas conclusiones el representante de la acusación pidió 15 años de prisión por “abuso sexual reiterado agravado y por la promoción a la corrupción de menores agravada por su condición de guardador”.

El defensor público Juan Pablo Piombo cuestionó la prueba científica y afirmó que todas las pericias arrojaron resultados negativos. Se refirió a las pericias de ADN y a los elementos secuestrados en el interior del domicilio del acusado. Dijo que nunca secuestraron el arma que se menciona. “A tal punto es poco creíble la existencia de la materialidad ilícita de este tercer hecho que el juez de instrucción mando vista por el sobreseimiento”, afirmó. Al mismo tiempo pidió la “absolución lisa y llana” por el tercer hecho (el que comenzó en la vía pública y terminó en el domicilio del procesado según la acusación).

También cuestionó las declaraciones testimoniales y habló de algunas “inconsistencias” en los relatos.

Respecto de los otros dos hechos, dijo que uno sucedió en Neuquén por lo que en Cipolletti no hay jurisdicción para juzgarlo. Encuadró el periodo comprendido entre los 13 y los 16 años de la víctima y mencionó que, en subsidio, debía aplicarse la figura del “estupro”. Pidió que por este hecho “se le imponga el mínimo de la pena dado que no tiene antecedentes”.

Finamente por el primer hecho, ocurrido en noviembre de 2002, reclamó la absolución en orden al delito de “corrupción de menores”. En subsidio pidió tres años de prisión en suspenso por los delitos de abuso sexual agravado por la convivencia.

El martes, que fue el primer día de audiencias, el imputado se abstuvo de declarar y luego se presentaron como testigos la víctima, su padre y su madre.

En la segunda jornada, el miércoles, declaró el hermano de la víctima, quién también figura como víctima en uno de los tres hechos que se le imputan al procesado.

También prestaron testimonio el joven que al momento de la denuncia era el novio de la adolescente y una amiga de la infancia.

Posteriormente se incorporó toda la prueba por lectura, se leyeron las conclusiones del examen médico y psicológico que se le practicó al imputado y una carta que el acusado le escribió a la madre de la víctima para el día de su cumpleaños.

El imputado llegó a juicio procesado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal en forma reiterada agravado por haber sido cometido a un menor de 18 años y aprovechando la situación de convivencia, en concurso ideal con promoción de corrupción de menores agravada por ser menor de 13 años y aprovechando la situación de convivencia”.

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Imputaron a cuatro personas por una millonaria estafa al IPROSS vinculada a un centro de salud mental de Roca

La investigación sostiene que entre 2021 y 2023 se habrían facturado servicios que nunca fueron brindados a afiliados de la obra social provincial.

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Cuatro personas fueron imputadas este martes (09/06) por una presunta defraudación contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), en el marco de una investigación que involucra al establecimiento de salud mental Valle Sereno-San Cirano S.A., de General Roca.

De acuerdo con la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal, los hechos investigados habrían ocurrido entre noviembre de 2021 y julio de 2023 y comprenden un total de 21 maniobras que, según la hipótesis fiscal, permitieron facturar y cobrar prestaciones que nunca fueron brindadas a afiliados de la obra social provincial.

La investigación apunta contra la presidenta del establecimiento, su socio, un médico clínico y psiquiatra, una licenciada en Psicología y una acompañante terapéutica. A cuatro de ellos se les formularon cargos durante la audiencia de este martes, mientras que una quinta persona será imputada en los próximos días.

Según describió la Fiscalía, los profesionales habrían falsificado historias clínicas, planillas de asistencia y registros de pacientes, incluyendo de manera ficticia a afiliados en la modalidad denominada Hospital de Día. Esa documentación era utilizada para respaldar facturaciones por prestaciones que no habrían sido efectivamente brindadas.

La acusación sostiene que los listados y documentación eran remitidos a la administración de San Cirano S.A., desde donde se confeccionaban las facturas que posteriormente eran presentadas ante el Departamento de Rendiciones Médicas y Sanatoriales del IPROSS. Tras el circuito administrativo correspondiente, la obra social autorizaba y abonaba los montos reclamados.

Para la Fiscalía, la maniobra fue posible gracias al convenio vigente entre el IPROSS y el establecimiento, mediante el cual la institución se comprometía a brindar distintos módulos de atención a afiliados, incluyendo internación, internación especial, Hospital de Día y reinserción socio-productiva.

Los imputados fueron acusados por el delito de estafas reiteradas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública, en concurso real. La presidenta de la institución y su socio deberán responder en carácter de coautores, mientras que los profesionales fueron señalados como partícipes necesarios.

Entre las pruebas incorporadas a la causa se encuentran la denuncia presentada por el IPROSS en mayo de 2024, expedientes administrativos, documentación vinculada a facturaciones, informes contables elaborados por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal, registros bancarios, informes de organismos nacionales y provinciales, además de entrevistas realizadas durante la investigación.

Durante la audiencia, las defensas no formularon objeciones a la imputación. Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.

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Tenía la misma línea desde 1981 y la Justicia confirmó una sanción contra Telefónica por cambiarle el servicio

La empresa reemplazó la línea tradicional de cobre por un sistema inalámbrico basado en tecnología 4G, lo que generó reiterados problemas de comunicación.

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La Cámara de Apelaciones de Roca revisó una sentencia que había condenado a Telefónica Móviles Argentina S.A. a indemnizar a una usuaria por los perjuicios derivados de la modificación unilateral de su servicio telefónico.

Desde 1981, es decir, hace 45 años, una mujer de Roca utilizaba una línea telefónica fija tradicional instalada en su vivienda. El servicio formaba parte de su rutina cotidiana y representaba una herramienta de comunicación esencial, especialmente porque vivía sola. Atravesaba una etapa de la vida en la que la posibilidad de pedir ayuda o mantenerse en contacto con familiares tenía una importancia particular.

En 2018, la empresa reemplazó la línea tradicional por un sistema inalámbrico basado en tecnología 4G, dependiente del suministro eléctrico. Con el paso del tiempo comenzaron los inconvenientes.

La usuaria advirtió que el teléfono dejaba de funcionar en determinadas circunstancias y que la calidad del servicio ya no era la misma. La situación adquirió mayor gravedad porque los reclamos no encontraban una solución efectiva. A ello se sumó el cierre de la oficina comercial que Telefónica tenía en la ciudad.

En primera instancia, se hizo lugar a la demanda promovida por la usuaria y se condenó a la empresa al pago de una indemnización.

Ambas partes apelaron la decisión. La mujer consideró insuficientes los montos reconocidos y solicitó su aumento. La demandada, por el contrario, pidió que ambos rubros fueran rechazados o reducidos.

La señora sostuvo que la empresa degradó la calidad del servicio al sustituir la línea de cobre por un sistema que dejaba de funcionar ante cortes de energía. Además, señaló que era una persona mayor que vivía sola y que la eliminación de la atención presencial la obligó a realizar reclamos por medios digitales o a trasladarse a otras localidades. Según su planteo, estas circunstancias le provocaron angustia, incertidumbre y una afectación de su dignidad como consumidora.

Telefónica argumentó que no existían pruebas suficientes para acreditar el daño moral reclamado y cuestionó la cuantificación realizada por la jueza de primera instancia.

Al analizar el caso, la Cámara señaló que la responsabilidad de la empresa no estaba en discusión debido a que la demanda quedó sin contestación. El debate se concentró únicamente en la existencia y el monto del daño.

Respecto del daño extrapatrimonial, el Tribunal entendió que correspondía reconocerlo. Valoró que la empresa modificó unilateralmente la naturaleza del servicio contratado y que una pericia informática comprobó la persistencia de problemas técnicos que dificultaban seriamente las comunicaciones. También consideró relevante que la usuaria perdió seguridad y confianza en la disponibilidad del servicio, especialmente frente a eventuales cortes de electricidad.

Sin embargo, al revisar la cuantificación, la Cámara concluyó que el monto fijado en primera instancia era elevado en comparación con antecedentes similares.

Tras analizar otros casos relacionados con servicios telefónicos y aplicar criterios de actualización económica y reparación integral, el Tribunal propuso reducir la indemnización por daño extrapatrimonial.

En cuanto al daño punitivo, el Tribunal recordó que la jurisprudencia más reciente exige algo más que un simple incumplimiento contractual para justificar esta sanción. Debe existir una conducta especialmente grave, con elementos como enriquecimiento indebido, culpa grave o un marcado desprecio por los derechos del consumidor.

La Cámara entendió que en este expediente estaban reunidos los presupuestos para mantener la procedencia del daño punitivo. Consideró relevante la conducta de la empresa al imponer el cambio tecnológico, trasladar riesgos a la usuaria y no brindar una respuesta adecuada frente a los reclamos. Por ello, sostuvo que la sanción punitiva estaba correctamente aplicada.

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Le robaron el celular en Buenos Aires, le vaciaron las cuentas y le sacaron créditos en Roca

Tras la denuncia de la víctima, el Juzgado Civil de Roca ordenó a las entidades financieras abstenerse de efectuar cobros, intimaciones o reclamos judiciales por un plazo inicial de 60 días.

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Lo que comenzó como un hecho de inseguridad tradicional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se transformó en una verdadera pesadilla financiera para una vecina de General Roca. Durante su estadía en la capital, la mujer sufrió el robo de su Documento Nacional de Identidad (DNI), dinero en efectivo, tarjetas de crédito y su teléfono celular, el cual contenía diversas aplicaciones bancarias activas. A pesar de haber radicado la denuncia policial ese mismo día, los delincuentes lograron vulnerar los sistemas de seguridad de su dispositivo móvil e iniciaron un raid de operaciones en su nombre.

A partir del acceso ilegal a sus perfiles financieros, los malvivientes comenzaron a tomar créditos preaprobados y a transferir los fondos de manera inmediata. Entre las maniobras denunciadas por la damnificada figuran préstamos solicitados al Banco Patagonia y a Naranja Digital, el vaciamiento absoluto de los fondos de ahorro que mantenía en los denominados frascos de la plataforma Naranja X, además de diversos débitos y un crédito gestionado a través de Cencosud. Todo el dinero robado fue triangulado hacia una cuenta del Banco Industrial que la mujer jamás abrió.

Frente a la falta de respuestas y ante el inminente perjuicio económico, la roquense acudió al fuero Civil de General Roca para solicitar una medida cautelar de urgencia. Su principal reclamo apuntaba a que las entidades financieras suspendieran los cobros de las deudas apócrifas y se abstuvieran de informarla como deudora morosa en las bases de datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA) o en empresas de informes crediticios como el Veraz, protegiendo así su reputación financiera.

El Juzgado roquense analizó detalladamente la documentación aportada por la víctima, la cual incluyó las denuncias policiales iniciales, las actuaciones realizadas ante la Dirección de Defensa del Consumidor y las respuestas negativas de algunas corporaciones. El magistrado comprobó que tanto Tarjeta Naranja como Cencosud ya habían rechazado los reclamos administrativos formulados por la mujer, mientras que en el caso del Banco Patagonia existían fuertes indicios de que el planteo correría la misma suerte, dejando a la consumidora en total desamparo.

Finalmente, la sentencia interlocutoria hizo lugar al pedido de la vecina al considerar acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro concreto en la demora.

El juez advirtió que de no intervenir, la mujer sufriría graves consecuencias patrimoniales, restricciones de acceso a productos financieros y eventuales ejecuciones por deudas que no solicitó. Por tal motivo, ordenó al Banco Patagonia, Naranja Digital, Tarjeta Naranja y Cencosud congelar cualquier cobro, cargo o intimación por 60 días, al tiempo que intimó al Banco Industrial a informar si restan fondos en la cuenta fantasma utilizada para la maniobra.

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