Judiciales
Culminó el juicio por abuso sexual de Cipolletti
Solicitaron 20 años de prisión para el acusado de abusar de una menor cuando tenía 7 años.

Se realizaron los alegatos en el caso de abuso sexual que tuvo como víctima a una menor de Cipolletti, que radicó la denuncia cuando cumplió 18 años. El juicio se realizó durante tres jornadas de audiencias ante la Cámara Segunda en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción. El tribunal fue presidido por César Gutiérrez Elcarás e integrado por Guillermo Baquero Lazcano y Florencia Caruso. La sentencia se dará a conocer el 30 de junio a las 18 hs en la sala de audiencias de la Cámara Segunda.
La querella, constituida por la propia víctima ahora de 23 años y con la representación del abogado Ivan Chelía, solicitó 20 años de prisión para el acusado. El procesado tiene actualmente 61 años y reside en un hogar de tránsito de la ciudad de Buenos Aires aunque se trasladó a Cipolletti para la realización de este juicio.
El abogado consideró acreditada la “materialidad del hecho” y ponderó el crudo relato que realizó la víctima. La joven atestiguó que comenzó a ser abusada a los 7 años cuando el imputado, amigo intimo de su padre, empezó a frecuentar su casa. Luego el acusado invitaba a la niña a su propia casa en Cipolletti y, en uno de esos episodios, también fue víctima el hermano de la denunciante que por entonces tenía 12 años. La víctima dijo que cuando ella tenía 12 años el procesado le quitó la virginidad y, finalmente, en el último hecho, según el relato de la víctima, el acusado la interceptó en la vía pública y la llevó por la fuerza a su domicilio. Utilizó un arma de fuego para amenazarla, la obligó a aspirar una sustancia, le inyectó otra y la abusó. La víctima escapó, le pidió ayuda a su novio y de denunció.
Al acusado se le imputan tres hechos ocurridos en los años 2002, 2005 y 2011.
La querella acusó en el primer hecho por “abuso sexual con acceso carnal en forma reiterada”, por el segundo hecho imputó “promoción a la corrupción de menores agravada por ser menor de 12 años y por la convivencia” y por el tercer hecho acusó por “abuso sexual con acceso agravado por el uso de arma de fuego”.
El fiscal Marcelo Gómez afirmó que el imputado sometió a la víctima “de manera sistemática y repetida”. Dijo que la víctima “vivió un calvario durante más de 10 años de su vida”. Consideró que el procesado se “aprovechó de su vulnerabilidad” y que su accionar tuvo “ribetes sádicos”.
El fiscal citó la carta que el imputado le envío a la madre de la víctima donde “confiesa o pone en conocimiento de su situación con la menor. Que la amaba y la deseaba sexualmente. También utilizaba su adicción para justificar su accionar”. Continuó el fiscal: “siempre bajo amenaza de divulgarlo. Esto provocó que siempre callara lo que pasó”. Sobre la base de esas conclusiones el representante de la acusación pidió 15 años de prisión por “abuso sexual reiterado agravado y por la promoción a la corrupción de menores agravada por su condición de guardador”.
El defensor público Juan Pablo Piombo cuestionó la prueba científica y afirmó que todas las pericias arrojaron resultados negativos. Se refirió a las pericias de ADN y a los elementos secuestrados en el interior del domicilio del acusado. Dijo que nunca secuestraron el arma que se menciona. “A tal punto es poco creíble la existencia de la materialidad ilícita de este tercer hecho que el juez de instrucción mando vista por el sobreseimiento”, afirmó. Al mismo tiempo pidió la “absolución lisa y llana” por el tercer hecho (el que comenzó en la vía pública y terminó en el domicilio del procesado según la acusación).
También cuestionó las declaraciones testimoniales y habló de algunas “inconsistencias” en los relatos.
Respecto de los otros dos hechos, dijo que uno sucedió en Neuquén por lo que en Cipolletti no hay jurisdicción para juzgarlo. Encuadró el periodo comprendido entre los 13 y los 16 años de la víctima y mencionó que, en subsidio, debía aplicarse la figura del “estupro”. Pidió que por este hecho “se le imponga el mínimo de la pena dado que no tiene antecedentes”.
Finamente por el primer hecho, ocurrido en noviembre de 2002, reclamó la absolución en orden al delito de “corrupción de menores”. En subsidio pidió tres años de prisión en suspenso por los delitos de abuso sexual agravado por la convivencia.
El martes, que fue el primer día de audiencias, el imputado se abstuvo de declarar y luego se presentaron como testigos la víctima, su padre y su madre.
En la segunda jornada, el miércoles, declaró el hermano de la víctima, quién también figura como víctima en uno de los tres hechos que se le imputan al procesado.
También prestaron testimonio el joven que al momento de la denuncia era el novio de la adolescente y una amiga de la infancia.
Posteriormente se incorporó toda la prueba por lectura, se leyeron las conclusiones del examen médico y psicológico que se le practicó al imputado y una carta que el acusado le escribió a la madre de la víctima para el día de su cumpleaños.
El imputado llegó a juicio procesado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal en forma reiterada agravado por haber sido cometido a un menor de 18 años y aprovechando la situación de convivencia, en concurso ideal con promoción de corrupción de menores agravada por ser menor de 13 años y aprovechando la situación de convivencia”.
Judiciales
La Justicia rechazó un reclamo de UnTER contra el Ministerio de Educación provincial
El sindicato cuestionaba resoluciones del Consejo Provincial de Educación vinculadas a la reorganización de cargos en el Nivel Inicial.

Un fallo de un juez laboral de Roca resolvió una acción de amparo presentada por la Unión de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación de Río Negro (UnTER), contra el Ministerio de Educación provincial.
El sindicato solicitó que se ordenara el cese de medidas que implicaban la supresión y reorganización de cargos docentes del Nivel Inicial. También pidieron que se restituyeran los cargos existentes antes de las decisiones administrativas cuestionadas.
El gremio sostuvo que el Consejo Provincial de Educación dictó diversas resoluciones de cargos docentes con base en criterios cuantitativos vinculados a la matrícula escolar.
El magistrado entendió que la información aportada por el Ministerio de Educación mostraba que el procedimiento aplicado respetó la normativa vigente. En particular, destacó que los docentes titulares afectados permanecieron con su sueldo y con derecho a una nueva asignación.
En relación a docentes interinos o suplentes, el juez tomó antecedentes y señaló que su estabilidad es limitada por la propia naturaleza de sus designaciones. Así, comprendió que la finalización de esos cargos no constituye una vulneración ilegal de derechos.
También se evaluó la eventual afectación al derecho a la educación. Sobre este punto la sentencia señaló que no se acreditó la existencia de cierres de salas obligatorias ni reclamos generalizados de familias. Además, recordó que la educación obligatoria en el nivel inicial comprende las salas de cuatro y cinco años, las cuales continúan garantizadas según la información oficial.
En la presentación, la UnTER también señaló que la medida provocó desplazamientos funcionales, alteraciones en las condiciones de trabajo y riesgo para la estabilidad de docentes titulares. También afirmó que las decisiones afectaban el funcionamiento institucional de los establecimientos, la continuidad pedagógica y la calidad del servicio educativo destinado a niñas y niños.
A criterio de la organización gremial, esa modalidad degradaba la situación jurídica de docentes titulares y vulneraba la estabilidad prevista en el Estatuto del Docente.
En tanto, la Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Educación y de la Fiscalía de Estado, mencionó que no existe un daño concreto ni una afectación actual de derechos que justificara el amparo.
Argumentaron que las decisiones formaban parte de políticas públicas educativas adoptadas dentro de las facultades propias del Consejo Provincial de Educación. Explicó que el proceso de reorganización respondió a un análisis territorial de la matrícula que detectó una reducción significativa de estudiantes en distintas zonas.
El Estado también mencionó que no hubo despidos ni pérdida de estabilidad para docentes titulares. También indicó que las salas de cuatro y cinco años continuaban garantizadas por el sistema educativo.
Durante el proceso el magistrado también analizó la legitimación del sindicato para promover la acción. Señaló que el gremio puede actuar en representación de sus afiliados y de la comunidad educativa cuando se denuncian afectaciones a derechos colectivos vinculados con el sistema educativo. No obstante, recordó que la acción de amparo tiene carácter excepcional y sólo procede cuando existe una ilegalidad manifiesta, un daño grave y urgente, y cuando no existen otras vías judiciales adecuadas para resolver el conflicto.
Al evaluar el caso concreto, la sentencia consideró que la normativa cuestionada fue elaborada mediante un proceso institucional en el que participaron distintos sectores, incluido el propio sindicato. Ese documento se estableció la reorganización del sistema educativo del nivel inicial con vigencia desde el ciclo lectivo 2026.
El fallo del juez Juan Huenumilla concluyó en que no se verificaba una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que habilitara la vía del amparo. Tampoco se comprobó un daño grave e irreparable ni una urgencia extrema que justificara el uso de ese proceso excepcional.
Consideró que las decisiones adoptadas forman parte de la planificación del sistema educativo, una competencia propia del Consejo Provincial de Educación que sólo puede ser revisada judicialmente cuando se demuestre una afectación concreta de derechos fundamentales.
Judiciales
Fallo contempló el cuidado exclusivo de una madre y fijó una cuota de siete salarios mínimos
El fallo también señaló que el padre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante AFIP. Sin embargo, en el expediente constan datos sobre la titularidad de un automóvil y viajes al exterior.

El cuidado cotidiano que la madre ejerce de manera exclusiva sobre su hija fue uno de los factores centrales para fijar una cuota alimentaria equivalente a siete Salarios Mínimos Vitales y Móviles. La sentencia, dictada en Bariloche, también dispuso que el padre deberá afrontar el 50% de los gastos extraordinarios vinculados con la crianza.
La demanda fue presentada por la madre en representación de su hija de 8 años. Señaló que el progenitor reside en Buenos Aires y que el contacto con la niña es esporádico, ya que se ven una o dos veces al año. También explicó que las tareas de cuidado recaen exclusivamente sobre ella.
Según la presentación, el padre pagaba de manera directa un colegio privado, el comedor y algunas actividades. Además, hasta septiembre de 2023 realizaba depósitos mensuales, que luego dejó de efectuar. La madre sostuvo que ese aporte resultaba insuficiente frente al conjunto de gastos de crianza.
El progenitor respondió que no estaba en condiciones de afrontar el monto solicitado. Indicó que se dedica a la intermediación en la venta de caballos, con ingresos irregulares, y afirmó encontrarse desocupado. Durante una audiencia ofreció una suma menor junto con algunos pagos directos, pero no hubo acuerdo.
En el expediente se incorporaron informes sobre los gastos de la niña, vinculados con educación, cobertura médica, actividades extracurriculares y tratamientos médicos. También se realizó una pericia social en el domicilio materno que describió condiciones habitacionales adecuadas y señaló que el hogar se sostiene con el salario de la madre.
Al analizar el caso, la sentencia destacó que las tareas de cuidado tienen un valor económico que debe considerarse al fijar la cuota alimentaria. En este caso, se acreditó que esas responsabilidades recaen casi en su totalidad sobre la progenitora.
El fallo también señaló que el padre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante AFIP. Sin embargo, en el expediente constan datos sobre la titularidad de un automóvil y viajes al exterior. En ese contexto, el juzgado indicó que, ante ingresos informales, es el propio alimentante quien se encuentra en mejores condiciones de acreditarlos.
Con base en las necesidades de la niña y las circunstancias acreditadas en el proceso, la sentencia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria en siete salarios mínimos vitales y móviles, además del pago compartido de los gastos extraordinarios.
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Iba en moto, chocó con un cable eléctrico y sufrió graves fracturas en Roca: Condenan a EdERSA
La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal. El perito determinó una incapacidad permanente del 51%.

Una mujer cruzó en moto por la intersección de las calles Brasil y Neuquén, en Roca. El sol de la ciudad acompañó su trayecto habitual hasta que un cable de electricidad, ubicado a muy baja altura, atrapó el manubrio de su vehículo.
El impacto contra el asfalto resultó inevitable y violento. Como consecuencia del hecho, la mujer fue trasladada al Hospital Francisco López Lima, donde los médicos diagnosticaron fracturas en la rodilla izquierda y en la muñeca derecha. Las lesiones requirieron tratamiento quirúrgico y posterior rehabilitación.
Ante la falta de una respuesta favorable a los reclamos extrajudiciales, la mujer recurrió al Poder Judicial. El fuero Civil condenó de forma concurrente a la empresa EdERSA y a la aseguradora a pagar una indemnización para reparar los daños sufridos por la vecina.
La resolución judicial confirmó que el cable, en esa mala posición, constituyó una «cosa riesgosa» y que la empresa fue responsable de ese peligro.
EdERSA contestó la demanda y reconoció la existencia del accidente, pero negó su responsabilidad. Sostuvo que el cable se había desprendido por causas ajenas a la empresa, posiblemente por la intervención de un vehículo de gran porte o por el contacto con una rama de árbol.
También argumentó que la mujer circulaba a velocidad excesiva y que la empresa no tuvo tiempo material para advertir la situación ni adoptar medidas de seguridad. En consecuencia, atribuyó el hecho a la conducta de la propia mujer.
Durante el proceso se produjo prueba documental, testimonial y pericial. Del expediente penal y de las fotografías tomadas en el lugar surgió que la motocicleta colisionó con un cable de electricidad que se encontraba a baja altura sobre la calle.
La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal, lo que produjo una desaceleración brusca y la posterior caída de la conductora. Respecto de la velocidad del vehículo, el perito indicó que no fue posible determinarla por falta de indicios técnicos.
En relación con las lesiones, la pericia médica estableció que señora sufrió fractura de radio distal en la muñeca derecha y fractura compleja de tibia y peroné en la pierna izquierda, lo que requirió una intervención quirúrgica. Como secuelas, presentó limitaciones funcionales permanentes en la rodilla y en la muñeca.
El perito determinó una incapacidad permanente del 51,48%. La pericia psicológica diagnosticó un trastorno por estrés postraumático leve y recomendó tratamiento terapéutico. Los testimonios incorporados al proceso describieron las dificultades físicas y los cambios en la vida cotidiana de la mujer después del accidente.
El juez acreditó que el cable eléctrico se encontraba en una posición anormal y peligrosa sobre la vía pública, lo que lo convertía en una cosa riesgosa capaz de producir daños por sí misma. La prueba demostró que esa circunstancia provocó de manera directa la caída de la moto y las lesiones sufridas.





