Judiciales
Confirman condena a hombre que abusó de una joven en su cumpleaños
El hecho ocurrió a fines del 2011 y la víctima es una adolescente de 15 años que celebraba su cumpleaños.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de 4 años y 7 meses de prisión efectiva contra un hombre de Roca que cometió el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante” del que resultó víctima una adolescente. El 8 de junio de 2015 la Cámara Criminal Segunda de Roca había condenado al imputado G.A.T., imponiéndole además medidas cautelares, por un hecho que ocurrió a fines de 2011, cuando la menor de edad celebraba su cumpleaños de 15. En esas circunstancias el imputado, que era muy cercano a la familia de la víctima, la invitó a que lo acompañe a su casa “a buscar un vino que le iba a regalar” y la chica aceptó previa autorización de un adulto. Una vez en ese lugar el hombre “le refiere que en su dormitorio tenía luces que si aplaudían se prendían y repitiendo la acción se apagaban. Ante ello se dirigen a dicha habitación y en el momento en que la joven aplaude, se apagan las luces”. Fue entonces cuando el sujeto la empujó sobre una cama y perpetró el abuso.
Contra la sentencia que declaró culpable a G.A.T., su abogado defensor interpuso un recurso de casación que fue declarado “mal concedido” por el STJ, con voto rector del juez Enrique Mansilla y adhesión de sus pares Ricardo Apcarian y Sergio Barotto.
La defensa alegó falta de “prueba directa”, “fisuras” en el testimonio de la víctima y discordancias con el relato de otros testigos, concluyendo que “el razonamiento para condenar resulta absolutamente forzado y, por ende, arbitrario”. En el recurso reclamó que se absuelva de culpa y cargo al imputado o, en su defecto, se reduzca la calificación legal a la figura de “abuso sexual simple”.
Para rechazar esos planteos el STJ valoró que la adolescente no denunció el hecho de inmediato “porque entendió que era lo mejor para su familia. Con su sufrimiento a cuestas (…) siguió con su vida hasta que un día no aguantó más y le contó a su amiga, luego a su novio y finalmente a su madre”, describe la sentencia.
Tras analizar la prueba y el contenido de la sentencia, el Superior Tribunal concluyó que“queda así demostrada la inconsistencia de los argumentos del casacionista, pues omiten la valoración integral de las constancias de la causa y se fundan en discrepancias referidas a cuestiones intrascendentes que, además, no son tales o tienen explicación racional. Esto es, los detalles que la víctima contó a sus íntimos tienen correlación con su declaración, circunstancia que da cuenta de su credibilidad”.
En cuanto a la calificación legal del delito, el STJ ratificó que los hechos constituyeron “actos intrínsecamente humillantes y peligrosos que afectaron tanto la integridad física como psicológica de la víctima”, de modo que configuraron un abuso sexual “gravemente ultrajante” y no un abuso “simple”, teniendo en cuenta “la duración del acto, la edad e inexperiencia de la víctima y los daños físicos y psicológicos que fueron consecuencia del ilícito”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.





