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Condenan a empleado policial de Chimpay por “vejaciones agravadas”

Habría propinado golpes a un joven detenido en el 2008 y fue condenado a 2 años de prisión en suspenso.

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La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a un sargento que prestaba servicio en la Subcomisaría N° 59 de Chimpay a la pena de 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación especial, tras declararlo responsable del delito de “vejaciones calificadas por el uso de violencia”. La sentencia, dictada este lunes por los jueces Gastón Martín, María Evelina García Balduini y Laura Pérez (subrogante) no se encuentra firme, por cuanto la defensa tiene la posibilidad de presentar un recurso de casación.

De acuerdo con la acusación que sostuvo la Fiscal de Cámara Graciela Echegaray, el policía Julio Ubaldo Tripailao propinó malos tratos, golpes y vejámenes a un joven que fue detenido como “contraventor” la tarde del 9 de noviembre del 2008 en Chimpay. Según surge de la imputación fiscal, la víctima “se encontraba tomando cerveza y mirando un partido de fútbol en la garita ubicada al lado de la cancha de la Costanera” cuando fue detenido y trasladado a la sede policial, donde ocurrió la agresión con “golpes de puño y patadas” que le provocaron al joven lesiones en el rostro, la espalda y una mano, según la certificación médica.

En su alegato la Fiscal valoró como agravante que, después de producida la detención, el joven fue llevado al hospital para el control médico de rigor y que recién después de eso se produjeron las agresiones, cuando lo regresaron a la unidad. En ese punto el juez Martín, en el voto rector, recalcó “la burda maniobra en la que se ha incurrido para ocultar el accionar delictivo del encartado”. “Esta maniobra consistió en que primero (a las 22 hs.) se lleva al detenido al hospital, luego al regreso se lo golpea en el pasillo de la Unidad. Siendo las 22:35 hs. se le otorga la libertad y a las 23:25 se registra un nuevo ingreso de G. a la guardia del hospital, donde se le extiende un nuevo certificado médico. Es fácil constatar que en el segundo certificado presenta lesiones que no tenía en el primero”.

A su turno la Defensora Oficial Mariana Serra pidió la absolución, planteó la “insubsistencia de la acción penal” por lo extenso del proceso y sostuvo que el imputado es un “funcionario policial con 26 años de carrera, con un legajo intachable”, formulando hipótesis alternativas sobre el origen de las lesiones que presentaba el joven. En tanto que al formular su descargo, el policía sostuvo que la víctima y su grupo “estaban haciendo picadas, hacían escarbar la moto y tiraban piedras” y que ante la intervención policial el joven los “increpó”, por lo que él “lo redujo y lo cargó al móvil”, pero negó haberlo golpeado en ese momento o después.

El Tribunal denegó el planteo de “insubsistencia de la acción penal” afirmando que “nos encontramos ante una imputación por un grave delito del Código Penal, y a la vez, con un trámite que se ha mantenido, desde la instancia originaria (…) hasta la fecha, en permanente actividad”.

Luego, sobre el testimonio de la víctima, de su padre y de otro joven que estuvo detenido esa noche en la unidad, los jueces concluyeron que “no se avisora, ni nada permiten sospechar, que aquí estamos en presencia de una confabulación contra la policía, montada desde hechos falsos, más bien todo lo contrario, tanto padre como hijo fueron prudentes al declarar y hasta dio la sensación de que trataban de ayudar al imputado, aunque fueron sinceros e identificaron al autor”.

La Cámara concluyó que el hecho encuadra en el delito de vejaciones, agravado “por la violencia física ejercida en la persona del detenido en un claro desborde y uso irracional de la misma”. Sostuvo que la víctima “ha sufrido un menoscabo de su integridad psicofísica” pues durante su detención “fue sometido a un trato denigrante, humillante e indecoroso; conducta que ha producido el menoscabo en la dignidad del detenido y la agresión físicamente impuesta sin necesidad, totalmente ilegal e injustificada”.

Finalmente la Cámara le impuso al policía la pena mínima legal, de 2 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el doble tiempo, “sin perder el estado policial para tareas administrativas”.

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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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