Judiciales
Condenan a empleado policial de Chimpay por “vejaciones agravadas”
Habría propinado golpes a un joven detenido en el 2008 y fue condenado a 2 años de prisión en suspenso.

La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a un sargento que prestaba servicio en la Subcomisaría N° 59 de Chimpay a la pena de 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación especial, tras declararlo responsable del delito de “vejaciones calificadas por el uso de violencia”. La sentencia, dictada este lunes por los jueces Gastón Martín, María Evelina García Balduini y Laura Pérez (subrogante) no se encuentra firme, por cuanto la defensa tiene la posibilidad de presentar un recurso de casación.
De acuerdo con la acusación que sostuvo la Fiscal de Cámara Graciela Echegaray, el policía Julio Ubaldo Tripailao propinó malos tratos, golpes y vejámenes a un joven que fue detenido como “contraventor” la tarde del 9 de noviembre del 2008 en Chimpay. Según surge de la imputación fiscal, la víctima “se encontraba tomando cerveza y mirando un partido de fútbol en la garita ubicada al lado de la cancha de la Costanera” cuando fue detenido y trasladado a la sede policial, donde ocurrió la agresión con “golpes de puño y patadas” que le provocaron al joven lesiones en el rostro, la espalda y una mano, según la certificación médica.
En su alegato la Fiscal valoró como agravante que, después de producida la detención, el joven fue llevado al hospital para el control médico de rigor y que recién después de eso se produjeron las agresiones, cuando lo regresaron a la unidad. En ese punto el juez Martín, en el voto rector, recalcó “la burda maniobra en la que se ha incurrido para ocultar el accionar delictivo del encartado”. “Esta maniobra consistió en que primero (a las 22 hs.) se lleva al detenido al hospital, luego al regreso se lo golpea en el pasillo de la Unidad. Siendo las 22:35 hs. se le otorga la libertad y a las 23:25 se registra un nuevo ingreso de G. a la guardia del hospital, donde se le extiende un nuevo certificado médico. Es fácil constatar que en el segundo certificado presenta lesiones que no tenía en el primero”.
A su turno la Defensora Oficial Mariana Serra pidió la absolución, planteó la “insubsistencia de la acción penal” por lo extenso del proceso y sostuvo que el imputado es un “funcionario policial con 26 años de carrera, con un legajo intachable”, formulando hipótesis alternativas sobre el origen de las lesiones que presentaba el joven. En tanto que al formular su descargo, el policía sostuvo que la víctima y su grupo “estaban haciendo picadas, hacían escarbar la moto y tiraban piedras” y que ante la intervención policial el joven los “increpó”, por lo que él “lo redujo y lo cargó al móvil”, pero negó haberlo golpeado en ese momento o después.
El Tribunal denegó el planteo de “insubsistencia de la acción penal” afirmando que “nos encontramos ante una imputación por un grave delito del Código Penal, y a la vez, con un trámite que se ha mantenido, desde la instancia originaria (…) hasta la fecha, en permanente actividad”.
Luego, sobre el testimonio de la víctima, de su padre y de otro joven que estuvo detenido esa noche en la unidad, los jueces concluyeron que “no se avisora, ni nada permiten sospechar, que aquí estamos en presencia de una confabulación contra la policía, montada desde hechos falsos, más bien todo lo contrario, tanto padre como hijo fueron prudentes al declarar y hasta dio la sensación de que trataban de ayudar al imputado, aunque fueron sinceros e identificaron al autor”.
La Cámara concluyó que el hecho encuadra en el delito de vejaciones, agravado “por la violencia física ejercida en la persona del detenido en un claro desborde y uso irracional de la misma”. Sostuvo que la víctima “ha sufrido un menoscabo de su integridad psicofísica” pues durante su detención “fue sometido a un trato denigrante, humillante e indecoroso; conducta que ha producido el menoscabo en la dignidad del detenido y la agresión físicamente impuesta sin necesidad, totalmente ilegal e injustificada”.
Finalmente la Cámara le impuso al policía la pena mínima legal, de 2 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el doble tiempo, “sin perder el estado policial para tareas administrativas”.
Judiciales
Se accidentó en pilates, responsabilizó al gimnasio pero su propio audio de WhatsApp la desmintió
La Justicia consideró que no hubo fallas en el gimnasio ni en la máquina.

Una demanda por daños y perjuicios contra un gimnasio de Viedma fue rechazada doblemente en el ámbito civil. Se analizaron los pormenores de una caída en una clase de pilates, una fractura de muñeca y una versión que no logró sostenerse en el proceso judicial.
La mujer asistía desde hacía 7 años al centro de pilates. Esto fue valorado en el expediente como un dato relevante sobre su conocimiento de la actividad. Durante una clase, mientras realizaba un ejercicio sobre la camilla, perdió el equilibrio y cayó hacia atrás. Luego fue diagnosticada con una fractura en la muñeca.
En su demanda, dijo que le habían cambiado el resorte de la máquina mientras pasaba de un ejercicio a otro. De esta manera, varió la resistencia del elemento. Al regresar no advirtió la modificación. Esa circunstancia, sostuvo, generó una reacción inesperada del equipo que derivó en la pérdida de equilibrio y la posterior caída.
Sin embargo, esa explicación no encontró respaldo en la prueba. Ninguna de las personas presentes vio que se modificara el equipo y los testimonios coincidieron en que el ejercicio debía realizarse con el tipo de resistencia que estaba colocado.
También se tuvo en cuenta que otras participantes de la clase confirmaron que ese tipo de ejercicio, destinado a alumnas con experiencia, se realiza habitualmente con esa configuración. Esto reforzó la idea de que no hubo una alteración inesperada del equipo en el momento del hecho.
Pero el punto más determinante surgió de un audio enviado por la propia mujer minutos después del hecho. Allí describió la caída de otra manera: reconoció que apoyó primero el pie en la parte móvil de la camilla, cuando debía hacerlo en el sector fijo, lo que hizo que el carro se deslizara y perdiera el equilibrio. En ese mensaje incluso calificó lo ocurrido como «un accidente».
Esa versión inicial contrastó con el planteo posterior en la demanda, donde se puso el foco en un supuesto cambio de resorte como causa del hecho. Para el Tribunal, esa diferencia resultó central al momento de reconstruir cómo ocurrió el episodio.
El fallo consideró acreditado que no hubo defectos en el equipo ni fallas en la prestación del servicio. También valoró que se trataba de una usuaria con experiencia, que conocía el ejercicio y la forma segura de ejecutarlo. En ese marco, entendió que no existió incumplimiento del deber de seguridad por parte del gimnasio.
En ese contexto, la jueza de primera instancia concluyó que la causa del accidente fue la forma en que la propia mujer se subió a la camilla, lo que interrumpió el vínculo entre el daño y la responsabilidad del gimnasio. Es decir, el hecho fue atribuido a su propio accionar y no a una deficiencia del servicio.
La mujer apeló el fallo y cuestionó la valoración de la prueba, el alcance del deber de seguridad del gimnasio y la aplicación de principios protectores del derecho del consumidor. Sostuvo que no se había tenido en cuenta la falta de documentación sobre el mantenimiento de la máquina y que, ante la duda, debía resolverse a su favor.
La Cámara de Apelaciones de Viedma rechazó esos planteos y confirmó la sentencia. Consideró que no existía incertidumbre sobre cómo ocurrió el hecho y que, por el contrario, la propia versión inicial de la mujer -expresada en el audio enviado tras la caída- resultaba clara y suficiente para reconstruir el episodio. También descartó que la falta de ciertos documentos generara una presunción capaz de modificar esa conclusión.
El Tribunal remarcó además la contradicción entre ese relato espontáneo y las distintas explicaciones que se fueron incorporando durante el proceso. Concluyó que la causa del accidente fue exclusivamente la conducta de la propia mujer al subir a la camilla, lo que rompió el nexo de causalidad y confirmó la eximición de responsabilidad del gimnasio.
Judiciales
Se cortó un tendón al ajustar un espejo retrovisor: Reconocen la incapacidad de un colectivero de KoKo
La Justicia reconoció una incapacidad laboral del 12,71%.

Era una jornada habitual de trabajo para un chofer de colectivos de la empresa de transporte KoKo. Mientras cumplía su turno de la tarde, estiró la mano para acomodar el espejo retrovisor del colectivo. Este gesto mecánico los había repetido miles de veces durante 12 años.
Ese día, el cristal se rompió y le provocó un corte profundo en el dedo pulgar de la mano derecha. El dolor fue inmediato e intenso, lo que le impidió continuar al volante. Lo que parecía una herida simple resultó ser una lesión grave. Una resonancia magnética confirmó el corte completo del tendón que permite flexionar el pulgar.
El hombre debió someterse a una cirugía reconstructiva y a meses de rehabilitación, pero las secuelas persistieron. La lesión le dejó una limitación permanente en el movimiento de la mano derecha, lo que derivó en una incapacidad laboral.
El chofer presentó una demanda en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. Solicitó una indemnización por incapacidad laboral derivada del accidente sufrido durante su jornada.
El fuero laboral de Roca hizo lugar a la demanda. Consideró acreditados el accidente, la lesión y la incapacidad. En consecuencia, condenó a la aseguradora a pagar una indemnización.
En una instancia inicial, una comisión médica fijó un 9,74% de incapacidad y calculó la indemnización correspondiente. La aseguradora cuestionó ese porcentaje y el monto, lo que impidió un acuerdo en sede administrativa. Finalmente, una pericia médica determinó una incapacidad mayor, del 12,71%, con relación directa con el accidente.
La aseguradora reconoció la existencia del contrato de cobertura y la atención médica brindada, pero negó la magnitud de las secuelas. También puso en duda las circunstancias del accidente y los daños.
Los jueces analizaron las pruebas y consideraron acreditado el vínculo laboral. Señalaron que la aseguradora había aceptado el siniestro en su momento al brindar prestaciones médicas, lo que volvió inconsistente su posterior negativa en juicio.
El fallo otorgó valor probatorio al informe pericial, ya que no fue impugnado y se encontraba debidamente fundado. En consecuencia, concluyó que el trabajador tenía derecho a percibir la indemnización prevista por la normativa de riesgos del trabajo.
El caso se resolvió aplicando la Ley de Riesgos del Trabajo, que regula los accidentes y enfermedades laborales. También establece las prestaciones médicas y las indemnizaciones por incapacidad.
Judiciales
Crimen en Cervantes: Cayó en Roca uno de los sospechosos por el asesinato de Santiago Drinovac
El detenido se presentó en Tribunales y quedó a disposición de la Justicia. Otro sospechoso permanece prófugo.

Un joven de 19 años fue detenido en Roca en el marco de la investigación por el homicidio agravado de Santiago Drinovac, también de 19 años, ocurrido días atrás en la localidad de Cervantes.
La detención se concretó durante la mañana de ayer martes (06/05), cuando el sospechoso se presentó de manera voluntaria en los Tribunales de Roca. Tras ello, quedó alojado en la Comisaría 31° a disposición de la Justicia, a la espera de la formulación de cargos.
El hecho que se investiga tuvo lugar en el barrio 10 Viviendas de Cervantes, donde la tranquilidad se vio abruptamente interrumpida por una serie de disparos. Según los primeros testimonios, dos jóvenes a bordo de una motocicleta fueron señalados como los autores de la balacera que terminó con la vida de Drinovac dentro de una vivienda.
De acuerdo a las pericias iniciales, el ataque habría sido perpetrado con un arma de fuego calibre 22. A partir de estos elementos, la Justicia dispuso la identificación y orden de detención de los presuntos responsables.
El segundo sospechoso permanece prófugo y es intensamente buscado por las fuerzas policiales en toda la región.
La investigación continúa bajo las directivas del Ministerio Público Fiscal, con el objetivo de esclarecer completamente el hecho y determinar las responsabilidades correspondientes.





