Judiciales
Condenan a empleado policial de Chimpay por “vejaciones agravadas”
Habría propinado golpes a un joven detenido en el 2008 y fue condenado a 2 años de prisión en suspenso.

La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a un sargento que prestaba servicio en la Subcomisaría N° 59 de Chimpay a la pena de 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación especial, tras declararlo responsable del delito de “vejaciones calificadas por el uso de violencia”. La sentencia, dictada este lunes por los jueces Gastón Martín, María Evelina García Balduini y Laura Pérez (subrogante) no se encuentra firme, por cuanto la defensa tiene la posibilidad de presentar un recurso de casación.
De acuerdo con la acusación que sostuvo la Fiscal de Cámara Graciela Echegaray, el policía Julio Ubaldo Tripailao propinó malos tratos, golpes y vejámenes a un joven que fue detenido como “contraventor” la tarde del 9 de noviembre del 2008 en Chimpay. Según surge de la imputación fiscal, la víctima “se encontraba tomando cerveza y mirando un partido de fútbol en la garita ubicada al lado de la cancha de la Costanera” cuando fue detenido y trasladado a la sede policial, donde ocurrió la agresión con “golpes de puño y patadas” que le provocaron al joven lesiones en el rostro, la espalda y una mano, según la certificación médica.
En su alegato la Fiscal valoró como agravante que, después de producida la detención, el joven fue llevado al hospital para el control médico de rigor y que recién después de eso se produjeron las agresiones, cuando lo regresaron a la unidad. En ese punto el juez Martín, en el voto rector, recalcó “la burda maniobra en la que se ha incurrido para ocultar el accionar delictivo del encartado”. “Esta maniobra consistió en que primero (a las 22 hs.) se lleva al detenido al hospital, luego al regreso se lo golpea en el pasillo de la Unidad. Siendo las 22:35 hs. se le otorga la libertad y a las 23:25 se registra un nuevo ingreso de G. a la guardia del hospital, donde se le extiende un nuevo certificado médico. Es fácil constatar que en el segundo certificado presenta lesiones que no tenía en el primero”.
A su turno la Defensora Oficial Mariana Serra pidió la absolución, planteó la “insubsistencia de la acción penal” por lo extenso del proceso y sostuvo que el imputado es un “funcionario policial con 26 años de carrera, con un legajo intachable”, formulando hipótesis alternativas sobre el origen de las lesiones que presentaba el joven. En tanto que al formular su descargo, el policía sostuvo que la víctima y su grupo “estaban haciendo picadas, hacían escarbar la moto y tiraban piedras” y que ante la intervención policial el joven los “increpó”, por lo que él “lo redujo y lo cargó al móvil”, pero negó haberlo golpeado en ese momento o después.
El Tribunal denegó el planteo de “insubsistencia de la acción penal” afirmando que “nos encontramos ante una imputación por un grave delito del Código Penal, y a la vez, con un trámite que se ha mantenido, desde la instancia originaria (…) hasta la fecha, en permanente actividad”.
Luego, sobre el testimonio de la víctima, de su padre y de otro joven que estuvo detenido esa noche en la unidad, los jueces concluyeron que “no se avisora, ni nada permiten sospechar, que aquí estamos en presencia de una confabulación contra la policía, montada desde hechos falsos, más bien todo lo contrario, tanto padre como hijo fueron prudentes al declarar y hasta dio la sensación de que trataban de ayudar al imputado, aunque fueron sinceros e identificaron al autor”.
La Cámara concluyó que el hecho encuadra en el delito de vejaciones, agravado “por la violencia física ejercida en la persona del detenido en un claro desborde y uso irracional de la misma”. Sostuvo que la víctima “ha sufrido un menoscabo de su integridad psicofísica” pues durante su detención “fue sometido a un trato denigrante, humillante e indecoroso; conducta que ha producido el menoscabo en la dignidad del detenido y la agresión físicamente impuesta sin necesidad, totalmente ilegal e injustificada”.
Finalmente la Cámara le impuso al policía la pena mínima legal, de 2 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el doble tiempo, “sin perder el estado policial para tareas administrativas”.
Judiciales
Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.





