Judiciales
Condenan a empleado policial de Chimpay por “vejaciones agravadas”
Habría propinado golpes a un joven detenido en el 2008 y fue condenado a 2 años de prisión en suspenso.

La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a un sargento que prestaba servicio en la Subcomisaría N° 59 de Chimpay a la pena de 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación especial, tras declararlo responsable del delito de “vejaciones calificadas por el uso de violencia”. La sentencia, dictada este lunes por los jueces Gastón Martín, María Evelina García Balduini y Laura Pérez (subrogante) no se encuentra firme, por cuanto la defensa tiene la posibilidad de presentar un recurso de casación.
De acuerdo con la acusación que sostuvo la Fiscal de Cámara Graciela Echegaray, el policía Julio Ubaldo Tripailao propinó malos tratos, golpes y vejámenes a un joven que fue detenido como “contraventor” la tarde del 9 de noviembre del 2008 en Chimpay. Según surge de la imputación fiscal, la víctima “se encontraba tomando cerveza y mirando un partido de fútbol en la garita ubicada al lado de la cancha de la Costanera” cuando fue detenido y trasladado a la sede policial, donde ocurrió la agresión con “golpes de puño y patadas” que le provocaron al joven lesiones en el rostro, la espalda y una mano, según la certificación médica.
En su alegato la Fiscal valoró como agravante que, después de producida la detención, el joven fue llevado al hospital para el control médico de rigor y que recién después de eso se produjeron las agresiones, cuando lo regresaron a la unidad. En ese punto el juez Martín, en el voto rector, recalcó “la burda maniobra en la que se ha incurrido para ocultar el accionar delictivo del encartado”. “Esta maniobra consistió en que primero (a las 22 hs.) se lleva al detenido al hospital, luego al regreso se lo golpea en el pasillo de la Unidad. Siendo las 22:35 hs. se le otorga la libertad y a las 23:25 se registra un nuevo ingreso de G. a la guardia del hospital, donde se le extiende un nuevo certificado médico. Es fácil constatar que en el segundo certificado presenta lesiones que no tenía en el primero”.
A su turno la Defensora Oficial Mariana Serra pidió la absolución, planteó la “insubsistencia de la acción penal” por lo extenso del proceso y sostuvo que el imputado es un “funcionario policial con 26 años de carrera, con un legajo intachable”, formulando hipótesis alternativas sobre el origen de las lesiones que presentaba el joven. En tanto que al formular su descargo, el policía sostuvo que la víctima y su grupo “estaban haciendo picadas, hacían escarbar la moto y tiraban piedras” y que ante la intervención policial el joven los “increpó”, por lo que él “lo redujo y lo cargó al móvil”, pero negó haberlo golpeado en ese momento o después.
El Tribunal denegó el planteo de “insubsistencia de la acción penal” afirmando que “nos encontramos ante una imputación por un grave delito del Código Penal, y a la vez, con un trámite que se ha mantenido, desde la instancia originaria (…) hasta la fecha, en permanente actividad”.
Luego, sobre el testimonio de la víctima, de su padre y de otro joven que estuvo detenido esa noche en la unidad, los jueces concluyeron que “no se avisora, ni nada permiten sospechar, que aquí estamos en presencia de una confabulación contra la policía, montada desde hechos falsos, más bien todo lo contrario, tanto padre como hijo fueron prudentes al declarar y hasta dio la sensación de que trataban de ayudar al imputado, aunque fueron sinceros e identificaron al autor”.
La Cámara concluyó que el hecho encuadra en el delito de vejaciones, agravado “por la violencia física ejercida en la persona del detenido en un claro desborde y uso irracional de la misma”. Sostuvo que la víctima “ha sufrido un menoscabo de su integridad psicofísica” pues durante su detención “fue sometido a un trato denigrante, humillante e indecoroso; conducta que ha producido el menoscabo en la dignidad del detenido y la agresión físicamente impuesta sin necesidad, totalmente ilegal e injustificada”.
Finalmente la Cámara le impuso al policía la pena mínima legal, de 2 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el doble tiempo, “sin perder el estado policial para tareas administrativas”.
Judiciales
Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense
Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.
El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.
En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.
En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.
El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.
La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.
El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.
Judiciales
El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos
El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.
La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.
La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.
Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.
Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.
La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.
«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.
Judiciales
¿Que consulta la gente cuando llega al Poder Judicial de Río Negro?
En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género.

¿Dónde acuden las y los rionegrinos cuando necesitan información sobre como iniciar un trámite judicial o resolver un conflicto en su comunidad? La respuesta está en las Oficinas de Atención a las Personas, espacios del Poder Judicial que en el primer semestre de 2025 recibieron 2.383 consultas en toda la provincia. Los datos surgen del Informe Estadístico del primer semestre de 2025, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
La oficina de Viedma atendió 591 consultas, la de Roca 700, la de Bariloche 593 y la circunscripción que reúne Cipolletti y Cinco Saltos concentró 499. Estos números evidencian la importancia de los espacios de atención primaria que reciben de manera directa las inquietudes de la ciudadanía. La Corte Suprema mide periódicamente estos mecanismos de acceso a Justicia y mantiene a Río Negro entre los primeros puestos de ese monitoreo.
En Viedma predominó la demanda de información vinculada a trámites judiciales. En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género. En Bariloche se destacaron los planteos vinculados a garantías constitucionales y en Cipolletti junto con Cinco Saltos se concentraron principalmente los reclamos en materia de salud.
De esta forma, las Oficinas de Atención a las Personas consolidan su función como espacios de cercanía en toda la provincia, con un perfil de demandas que varía en cada ciudad pero con un mismo objetivo: garantizar a la ciudadanía un acceso rápido y confiable al Poder Judicial de Río Negro.