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Condenan a empleado policial de Chimpay por “vejaciones agravadas”

Habría propinado golpes a un joven detenido en el 2008 y fue condenado a 2 años de prisión en suspenso.

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La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a un sargento que prestaba servicio en la Subcomisaría N° 59 de Chimpay a la pena de 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación especial, tras declararlo responsable del delito de “vejaciones calificadas por el uso de violencia”. La sentencia, dictada este lunes por los jueces Gastón Martín, María Evelina García Balduini y Laura Pérez (subrogante) no se encuentra firme, por cuanto la defensa tiene la posibilidad de presentar un recurso de casación.

De acuerdo con la acusación que sostuvo la Fiscal de Cámara Graciela Echegaray, el policía Julio Ubaldo Tripailao propinó malos tratos, golpes y vejámenes a un joven que fue detenido como “contraventor” la tarde del 9 de noviembre del 2008 en Chimpay. Según surge de la imputación fiscal, la víctima “se encontraba tomando cerveza y mirando un partido de fútbol en la garita ubicada al lado de la cancha de la Costanera” cuando fue detenido y trasladado a la sede policial, donde ocurrió la agresión con “golpes de puño y patadas” que le provocaron al joven lesiones en el rostro, la espalda y una mano, según la certificación médica.

En su alegato la Fiscal valoró como agravante que, después de producida la detención, el joven fue llevado al hospital para el control médico de rigor y que recién después de eso se produjeron las agresiones, cuando lo regresaron a la unidad. En ese punto el juez Martín, en el voto rector, recalcó “la burda maniobra en la que se ha incurrido para ocultar el accionar delictivo del encartado”. “Esta maniobra consistió en que primero (a las 22 hs.) se lleva al detenido al hospital, luego al regreso se lo golpea en el pasillo de la Unidad. Siendo las 22:35 hs. se le otorga la libertad y a las 23:25 se registra un nuevo ingreso de G. a la guardia del hospital, donde se le extiende un nuevo certificado médico. Es fácil constatar que en el segundo certificado presenta lesiones que no tenía en el primero”.

A su turno la Defensora Oficial Mariana Serra pidió la absolución, planteó la “insubsistencia de la acción penal” por lo extenso del proceso y sostuvo que el imputado es un “funcionario policial con 26 años de carrera, con un legajo intachable”, formulando hipótesis alternativas sobre el origen de las lesiones que presentaba el joven. En tanto que al formular su descargo, el policía sostuvo que la víctima y su grupo “estaban haciendo picadas, hacían escarbar la moto y tiraban piedras” y que ante la intervención policial el joven los “increpó”, por lo que él “lo redujo y lo cargó al móvil”, pero negó haberlo golpeado en ese momento o después.

El Tribunal denegó el planteo de “insubsistencia de la acción penal” afirmando que “nos encontramos ante una imputación por un grave delito del Código Penal, y a la vez, con un trámite que se ha mantenido, desde la instancia originaria (…) hasta la fecha, en permanente actividad”.

Luego, sobre el testimonio de la víctima, de su padre y de otro joven que estuvo detenido esa noche en la unidad, los jueces concluyeron que “no se avisora, ni nada permiten sospechar, que aquí estamos en presencia de una confabulación contra la policía, montada desde hechos falsos, más bien todo lo contrario, tanto padre como hijo fueron prudentes al declarar y hasta dio la sensación de que trataban de ayudar al imputado, aunque fueron sinceros e identificaron al autor”.

La Cámara concluyó que el hecho encuadra en el delito de vejaciones, agravado “por la violencia física ejercida en la persona del detenido en un claro desborde y uso irracional de la misma”. Sostuvo que la víctima “ha sufrido un menoscabo de su integridad psicofísica” pues durante su detención “fue sometido a un trato denigrante, humillante e indecoroso; conducta que ha producido el menoscabo en la dignidad del detenido y la agresión físicamente impuesta sin necesidad, totalmente ilegal e injustificada”.

Finalmente la Cámara le impuso al policía la pena mínima legal, de 2 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el doble tiempo, “sin perder el estado policial para tareas administrativas”.

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Buscan intensamente a una mujer desaparecida en Roca

La mujer de 39 años fue vista por última vez el lunes a la mañana.

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La Policía de Río Negro, a través de la Comisaría 31° de General Roca, emitió un comunicado oficial solicitando la colaboración urgente de la comunidad para dar con el paradero de Claudia Yanet Vidal, de 39 años. La mujer fue vista por última vez este lunes (13/04), aproximadamente a las 9.00 horas, y desde entonces se desconoce su ubicación actual, lo que ha generado una gran preocupación entre sus allegados.

Según los datos filiatorios aportados por la fuerza, Claudia es de tez trigueña, posee una contextura física robusta y mide 1,60 metros de estatura. Su cabello es castaño y le llega hasta la altura de los hombros.

Como señas particulares, se destacó que posee un tatuaje en su antebrazo izquierdo con la imagen de una virgen y tiene acento colombiano. Al momento de ser vista por última vez, vestía un pantalón de jean, una camisa color bordó y botas negras.

Además, se informó que la mujer portaba una mochila roja que contenía una botella de detergente y una escobilla.

Un dato relevante para la investigación es que no posee teléfono celular, aunque sí llevaba consigo su DNI personal, el de sus hijos menores y una tarjeta de colectivo.

Ante cualquier información, se solicita a los vecinos comunicarse de manera inmediata con la Comisaría 31°, la unidad policial más cercana o llamar a la línea de emergencias 911.

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Falsificación y fraude: La increíble historia de la mujer que engañó al sistema de salud roquense

La Justicia de General Roca dictó medidas cautelares contra la mujer que habría utilizado un título apócrifo de la Universidad de Los Andes. Deberá usar tobillera electrónica por seis meses.

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La Justicia de General Roca investiga un caso que ha generado una profunda alarma en el sistema sanitario regional. La Fiscalía solicitó la imposición de estrictas medidas cautelares para resguardar la investigación iniciada tras una denuncia del Ministerio de Salud de Río Negro contra una mujer que ejerció la medicina de manera ilegal. Según el equipo fiscal, los hechos se habrían extendido desde el año 2020 hasta el pasado 3 de marzo, momento en que se le retiró la matrícula y fue desvinculada de una clínica privada de la ciudad.

De acuerdo a la descripción de la fiscal del caso, la mujer habría iniciado trámites de convalidación de un título de «médica cirujana» presuntamente expedido por la Universidad de Los Andes de Venezuela, el cual sería apócrifo. Con esa documentación, logró insertarse en el mercado laboral local, desempeñándose nada menos que en el área de terapia intensiva de la Clínica Roca, en los consultorios de CIROM como médica clínica, en el Hospital de General Roca y presuntamente también en el Sanatorio Juan XXIII.

En virtud de la gravedad del engaño, la Fiscalía le atribuyó provisoriamente cinco delitos: ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de títulos, falsificación de documento público, uso de documento público falso y defraudación agravada contra la administración pública.

En los allanamientos realizados en su domicilio y el de un familiar, se secuestraron sellos, títulos, recetarios, medicación y dispositivos electrónicos que ahora están siendo sometidos a pericias.

Al momento de solicitar las cautelares, la Fiscalía invocó un claro riesgo procesal de fuga. Se argumentó que, tras seis años de ejercicio ilegal, la mujer ostenta una solvencia económica considerable. Entre los bienes detectados y requisados figura una camioneta Fiat Toro automática y una vivienda propia.

Además, el hallazgo de pasaportes de la imputada y su grupo familiar reforzó la necesidad de asegurar su permanencia en la ciudad mediante el uso de una tobillera de control satelital por un plazo de seis meses.

Finalmente, la jueza interviniente resolvió hacer lugar a la mayoría de las peticiones del Ministerio Público Fiscal. Además del dispositivo electrónico, se dispuso la prohibición de salida del país y la inhibición general de bienes, afectando tanto al inmueble como al vehículo. «Usted debe cumplir con todas estas medidas para no perder su libertad», sentenció la magistrada, subrayando que, aunque rige la presunción de inocencia, el Código Procesal habilita estas restricciones ante el avance de una investigación de tal magnitud.

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Comerciante le inició un juicio penal a una mujer por una reseña en Google 

Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo y la Justicia dispuso el sobreseimiento de la imputada.

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Una mujer protagonizó un incidente vial y, en ese contexto, publicó un escrache en Google contra un comerciante de Cipolletti para presionar por una resolución. La reseña apareció en la ficha comercial del negocio y dio origen a una causa penal por presuntas calumnias e injurias.

Según el damnificado, ambas partes participaron en un incidente vial cuyas consecuencias se encontraban bajo tratamiento de las aseguradoras. El comerciante sostuvo que no existió relación comercial con la mujer y que ese episodio fue el único vínculo previo.

De acuerdo con la presentación, la mujer realizó un reclamo directo por fuera de los canales formales y advirtió que podía exponerlo públicamente si no accedía a sus exigencias. Tras la negativa, se concretó la publicación.

El escrache se difundió en la plataforma Google, dentro de la ficha comercial del establecimiento. El contenido incluyó expresiones como: «Pésimo, unos estafadores sinvergüenzas. No lo recomiendo! No consuman! Son la peor lacra, no se hacen cargo de lo que les corresponde y encima estafan gente!».

El comerciante afirmó que esas frases resultaron falsas, que la autora de la reseña no fue clienta y que la publicación afectó su honor, su reputación y su actividad comercial. En particular, señaló que una de las expresiones implicó la atribución de un delito.

A partir de ese hecho, impulsó una querella penal. El proceso incluyó audiencias orientadas a lograr un acuerdo entre las partes, aunque en una primera etapa no se alcanzó un entendimiento.

Con posterioridad, retomaron el diálogo y presentaron un acuerdo conjunto ante la Oficina Judicial. El documento incluyó la retractación de la publicación en Google y una disculpa en términos conciliatorios. También se dejó constancia de que no existió relación comercial entre las partes.

Además, el comerciante renunció a continuar con la acción penal y desistió de los planteos realizados. El acuerdo estableció que no habría nuevos reclamos vinculados con los hechos.

El juez interviniente consideró que se trató de delitos de acción privada, en los que la continuidad del proceso depende de la voluntad de quien impulsa la acción. También valoró la retractación prevista en la normativa penal. Con esos elementos, dispuso el sobreseimiento de la mujer imputada y dio por finalizado el proceso conforme a las normas aplicables.

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