Judiciales
Dos amparos a favor de personas con hipoacusia en Roca
La Justicia ordenó al CPE reponer un audífono de un alumno de primaria y al Ministerio de Salud la entrega de dos dispositivos a una paciente.

Dos acciones de amparo para la provisión de audífonos a personas con hipoacusia tuvieron curso favorable en los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Roca. En un caso se ordenó al Consejo Provincial de Educación reponer el audífono de un alumno de primaria que resultó dañado dentro del establecimiento educativo y en el otro se ordenó al Ministerio de Salud la entrega de dos dispositivos a una paciente que lleva al menos un año esperando la provisión.
En el primer caso, la titular del Juzgado Civil Nº 9 de Roca, Verónica Hernández, hizo lugar al amparo promovida por la Sra. A. en representación de su hijo menor de edad contra el Consejo de Educación de Río Negro para que “proceda a hacer entrega del audífono requerido dentro del plazo de 10 días hábiles (…) bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $ 1.000 por cada día de retardo”. Como requisito previo, la jueza dispuso que la amparista debe presentar toda la documentación necesaria ante el Escuela “a fin de culminar con el trámite administrativo” que había quedado trunco. Así, el plazo de cumplimiento definido en la sentencia comenzará a computarse desde que la madre del niño acredite haber presentado la documentación faltante.
El niño padece de hipoacusia neurosensorial bilateral, por lo que tuvo que ser operado para la colocación de un implante coclear en 2012. Asiste a una escuela primaria pública de Roca donde en septiembre de 2015, por descuido de un compañerito, se rompió su audífono. Si bien desde la escuela se hizo la denuncia ante la compañía aseguradora Horizonte Seguros, ésta indicó que la póliza contratada no amparaba ese tipo de situaciones, por lo que el reclamo se siguió a través de la Supervisión Zonal de Educación.
Surge de la sentencia que Educación inició las actuaciones para la compra del audífono pero que la mamá “no ha continuado con el procedimiento administrativo previsto en la materia”. En ese aspecto la jueza consideró que “merece un análisis especial la cuestión” porque más allá de no haberse agotado la vía administrativa, “los derechos afectados concretamente son derechos humanos con raigambre constitucional (…) y sobre todo teniendo en cuenta que el damnificado (…) es un niño, por lo que el juez de amparo debe ejercer plenamente su actividad protectora, cumpliendo con su deber de asegurarle un plus protectivo a sus derechos en forma rápida y eficaz”.
Así, la sentencia concluye que “en atención a los derechos afectados (…) estimo oportuno culminar el presente proceso otorgándole cobertura y protección plena e integral al niño, priorizando su salud, en virtud del expreso reconocimiento y solución proporcionada” por Educación, ante lo cual “corresponde encauzar de manera urgente y definitiva el presente reclamo, indicando a la amparista que deberá concurrir a la Escuela (…) munida de la documentación requerida por el Consejo de Educación, y una vez concluido dicho trámite, otorgar un plazo de 10 días para la entrega del material solicitado”.
Fin de una larga espera
El segundo amparo fue resuelto por la titular del Juzgado Civil Nº 3, Andrea de la Iglesia, a favor de una mujer de 48 años que reclamó la provisión de los dos audífonos que necesita al Hospital Área Programa General Roca y al Ministerio de Salud de Río Negro.
La paciente no tiene obra social, cuenta con certificado de discapacidad y se le prescribieron los audífonos a raíz de una perforación de tímpanos derivada de una infección mal curada. Según sostuvo en el amparo, comenzó los trámites en 2013 y a la fecha “prácticamente no escucha y ha aprendido a comunicarse mediante el lenguaje de señas”.
“Ante la naturaleza del planteo traído y de los derechos en juego, la vía excepcional del amparo se erige en el caso como la más idónea a los fines de garantizar los derechos que se sostienen conculcados, por cuanto comprometen la salud, integridad física y dignidad de la Sra. J”, sostuvo la jueza en su sentencia.
Las notas de la mujer a Salud Pública generaron un trámite para la compra de los audífonos pero sin respuesta concreta hasta la actualidad. “Se ha cursado el respectivo pedido del material con fecha 24 de julio de 2015; se ha reiterado idéntico pedido en el mes de marzo de este año y sin embargo y pese al tiempo transcurrido, no se ha acreditado en autos la efectiva entrega de tales elementos a favor de la actora, a través del PROFE, INCLUIR SALUD”, precisa la sentencia.
“La demora (…) se erige en el caso como una omisión antijurídica, manifiestamente ilegal, arbitraria y conculcatoria de los derechos a su salud, integridad física, de su dignidad, ante la incertidumbre, la falta de respuestas y la repercusión desfavorable de tal omisión en las limitaciones que padece en el sentido de audición, correspondiendo por ende declarar procedente esta acción de amparo”, concluyó la jueza. Así, ordenó al Ministerio de Salud, a través de Incluir Salud, que “en el término de dos días de notificados arbitren en forma urgente y coordinada las medidas que correspondan y a su alcance a los fines de hacer la entrega efectiva de los audífonos (…), bajo apercibimiento de aplicársele una sanción conminatoria de 1.000 pesos por cada día de retardo y a favor de la actora, y de incurrir en su caso el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal)”.
Judiciales
El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre
El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.
La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.
La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.
El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.
Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.
La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.
La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.
La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.
Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.
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Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical
El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.
La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.
La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.
En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.
Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.
La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.
El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.
En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.
La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.
Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.
La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.
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Autorizaron un viaje al exterior para que una niña pueda reunirse con su abuela enferma
La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

Un fallo de General Roca autorizó el viaje de una niña a Chile junto a su madre, luego de valorar una situación familiar atravesada por la enfermedad de su abuela y la necesidad de preservar los vínculos afectivos en un contexto delicado.
La solicitud fue presentada como una medida cautelar y tuvo como fundamento el estado de salud de la abuela materna, ante lo cual la familia resolvió reunirse en el país vecino. La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.
En su presentación, también señaló que en ocasiones anteriores había viajado sola o con otros familiares por no contar con la autorización del progenitor, lo que generó angustia y afectaciones emocionales en la niña, que deseaba compartir esos momentos junto a su madre. El progenitor no había otorgado inicialmente la autorización para el viaje. Sin embargo, una vez notificado judicialmente, manifestó su conformidad con la realización de viajes temporales y con fechas ciertas. La Defensora de Menores e Incapaces también avaló la solicitud y, luego de ajustarse las fechas del traslado y ante la ausencia de oposición, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida.
La Unidad Procesal de Familia Nº 17 autorizó el viaje a Chile por un plazo acotado, con obligación de regreso al país en la fecha establecida, y aclaró que el proceso principal continuará para resolver de manera definitiva el pedido de autorización general para viajar.
La decisión ponderó especialmente el interés superior de la niña, la importancia de su derecho a mantener vínculos familiares significativos y el contexto de salud delicado de la abuela, entendiendo que la respuesta judicial debía contemplar la dimensión humana y emocional del caso.






