Río Negro
Finalmente, el cronograma de pago empieza el 5 de julio
Por su parte, el medio aguinaldo iniciará el martes 19 de julio.

Con el pago a los docentes con apellidos iniciados con letras de la “A” a la “L”, el martes 5 de julio se inicia el cronograma de sueldos de la Administración Pública Provincial. En tanto, el martes 19 se comenzará a abonar la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.
En cuanto al cronograma, el miércoles 6 cobrarán sus salarios los docentes con apellidos iniciados con letras de la “M” a la “Z”, incluyendo a la totalidad de los de Escuelas Públicas de Gestión Privada.
El calendario de pagos continuará el jueves 7 de julio con el pago a la totalidad de los empleados de Salud Pública, Servicio Penitenciario Provincial y Policía de Río Negro, mientras que el viernes 8 se abonarán los salarios a todos los trabajadores nucleados en la Ley 1844 y de la Dirección de Vialidad Rionegrina, junto con Porteros y pensiones de Bomberos Voluntarios.
El pago de sueldos finalizará el martes 12, con los Poderes Legislativo y Judicial, y Organismos de Control. De esta manera, para el día viernes 8 estará cancelado el pago de salarios a la mayoría de los empleados de la Administración Pública Provincial.
Cabe resaltar que con el pago de los salarios de junio se hace efectivo el tercer tramo del aumento acordado oportunamente en el seno del Consejo de la Función Pública y el dispuesto para el personal de la Policía de Río Negro.
Sueldo Anual Complementario
Por otra parte, el Gobierno Provincial comenzará el martes 19 de julio con el pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario 2016. Ese día cobrarán los docentes con apellidos iniciados con letras de la “A” a la “L”; mientras que el miércoles 20 lo harán los docentes con apellidos iniciados con letras de la “M” a la “Z” y todos los docentes de Escuelas Públicas de Gestión Privada.
En tanto, el jueves 21 cobrarán la primera cuota del SAC los trabajadores de Salud Pública, Policía y Servicio Penitenciario Provincial. El viernes 22 harán lo propio los empleados nucleados en la Ley 1844 y de la Dirección de Vialidad Rionegrina, junto con Porteros y pensiones de Bomberos Voluntarios con apellidos iniciados con letras de la “A” a la “L” y el sábado 23 se completarán esos sectores.
El cronograma de pago de la primera cuota del SAC culminará el martes 26 con los Poderes Legislativo y Judicial, y Organismos de Control.
Tercer tramo de aumento salarial
1) Todos los agrupamientos excepto el profesional:
* categoría de 1 a 8: el incremento de junio representa la suma de $750, alcanzando un total de $3.150 desde el inicio de 2016. De esta manera, un agente de la categoría 1 pasa de cobrar de $8.837,17 en enero a cobrar $11.987 de junio en adelante.
* categoría de 9 a 11: con el salario de junio se adicionan $900, llegando así a un incremento total de $3.300. Un agente de categoría 11 pasa de $10.048 a $13.348.
* categoría de 12 a 18: con el salario de junio se liquida un incremento de 8,5%, por lo que el aumento total sobre los valores de la grilla de enero es del 30,5%. Así, un agente de categoría 12 pasó de $11.042,85 a $14.411 desde junio en adelante. En tanto, uno de categoría 18 pasó de $16.066 a 20.967 a partir de junio.
2) Agrupamiento Profesional:
– categoría de 8 a 25: con el salario de junio se liquida el incremento del 8,5%, por lo que el aumento total es de un 30,5% sobre los valores de enero de 2016 en la grilla. Un profesional de categoría 8 pasa de cobrar $11.074,33 a $14.452 a partir de junio. Por su parte, uno de categoría 25 pasa de $26.610,40 a $34.727 desde junio.
Escalafón Sanitario (Ley 1904)
El aumento salarial para el Escalafón Sanitario (Ley 1904) es aplicado en los mismos tramos que el agrupamiento profesional del Régimen Retributivo Transitorio.
Policía
En el caso de la Policía de Río Negro, con los salarios de junio se liquida el incremento del 15% sobre el valor del punto único vigente al mes de enero. Cabe recordar que ya se incrementaron para este sector la bonificación por presentismo y la compensación por indumentaria.
Judiciales
El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad
La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.
Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.
En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.
El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.
La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.
El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.
La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.
Río Negro
Río Negro abre cursos digitales gratuitos junto a Fundación YPF
Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial.

El Gobierno de Río Negro abrió la inscripción a dos cursos digitales gratuitos, junto a Fundación YPF, para mayores de 18 años de Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, con foco en las habilidades del futuro laboral.
Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial y se dictarán a través del programa Energía Digital de Fundación YPF a partir del 18 de agosto.
Formación para ser protagonistas del futuro
Las capacitaciones brindarán herramientas vinculadas con el análisis de datos, la Inteligencia Artificial y la gestión de proyectos, competencias que adquieren un papel cada vez más relevante en el mundo del trabajo.
La iniciativa forma parte del rumbo de desarrollo productivo y energético que impulsa la Provincia, con el objetivo de que el crecimiento de Río Negro se traduzca en más conocimientos, oportunidades y preparación para sus habitantes.
En esta etapa, la convocatoria está destinada a personas mayores de 18 años con residencia en Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, tres localidades estratégicas de la región Atlántica.

Una agenda conjunta de formación y desarrollo
La propuesta profundiza el trabajo articulado entre el Gobierno de Río Negro y Fundación YPF, que sostienen una agenda común orientada a la capacitación, el empleo y el desarrollo territorial.
Con estas herramientas, la Provincia busca acompañar a las comunidades y preparar a las y los rionegrinos para que puedan ser protagonistas de las transformaciones productivas y tecnológicas que ya están en marcha.
Cómo inscribirse
Las personas interesadas pueden completar la inscripción a través de los siguientes enlaces:
Data Analytics + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/data-analytics–ia
Project Management + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/project-management–ia





