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Roca

La calle Chacabuco tendrá nuevo paso a nivel y puente sobre el Canalito

El Municipio de Roca llamó a licitación para llevar adelante las obras pertinentes.

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La Municipalidad de General Roca efectuó el llamado a licitación para las obras de apertura del paso a nivel sobre calle Chacabuco y construcción del puente sobre el Canalito, además de otros trabajos complementarios. La obra surge como una necesidad que ahora permitirá el descongestionamiento del tránsito sobre calle 9 de Julio, sobre todo en las horas pico, dado el permanente crecimiento comercial que se registra sobre esta arteria y que lógicamente implica mayor circulación vehicular.

Para permitir el acceso hacia el sur de las vías por calle 25 de Mayo, donde también el crecimiento comercial es evidente, la apertura del paso a nivel se complementará con un nuevo puente sobre el Canalito, que permitirá que quienes salgan de la ciudad, puedan transitar la calle Chacabuco hacia el sur hasta Alsina o Estados Unidos u otras alternativas para acceder a la calle Mendoza hacia el este o Avenida Roca o calle San Juan hacia el oeste, para tomar la Ruta Nacional N° 22.

La obra contempla también la construcción de dos espacios para estacionamiento a 45°, en calle 25 de Mayo entre Chacabuco y Pampa y en calle 9 de Julio entre las calles Pampa y Córdoba, ampliándose notablemente de esta manera las posibilidades para estacionamiento vehicular.

Finalizado el trámite administrativo que contempla el llamado a licitación y posterior adjudicación de la obra, se comenzará con los trabajos en el lugar donde se efectuará la excavación hasta subrasante y compactación de la base calcárea para construcción del cordón cuneta, nuevas veredas por algo más de 830 m2, badenes y posterior pavimentación de casi 1.900 m2 de superficie.

El puente sobre el Canalito tendrá en líneas generales la misma fisonomía de los existentes, aunque se pretende alguna renovación que mejore la estética del lugar, con nuevas luminarias y forestación.

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Judiciales

Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor

La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

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Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.

En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.

Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.

La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.

En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.

La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.

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Judiciales

Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo

El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

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Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.

Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.

La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.

La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.

La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.

Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.

En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.

Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.

Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.

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Policiales

Intentó huir con mercadería robada y lo atraparon en plena calle San Juan

El hecho ocurrió ayer al mediodía en un comercio ubicado sobre calle San Juan.

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Un hombre fue demorado ayer (23/04) al mediodía en General Roca luego de sustraer calzado que se encontraba exhibido en la vereda de un comercio ubicado sobre calle San Juan.

El procedimiento fue llevado adelante por personal de la Subcomisaría 69°, que se encontraba realizando tareas de prevención en la zona. A partir de un rápido accionar, los efectivos lograron interceptar al sospechoso a pocos metros del local, cuando aún tenía en su poder el elemento sustraído.

La maniobra fue advertida por un familiar del propietario del comercio, quien alertó de inmediato sobre la huida del hombre por calle San Juan, lo que permitió una rápida respuesta policial.

Tras la demora, se procedió al secuestro del calzado en presencia de testigos y se dio intervención a la Fiscalía de turno, que dispuso las actuaciones correspondientes en el marco de la causa.

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