Sociedad
El Senado pide al Ejecutivo suspender la suba de tarifas en el gas
Todas las iniciativas fueron aprobadas por amplia mayoría gracias a los votos de los Senadores del FpV, peronistas disidentes, de partidos provinciales y de la centro izquierda.

La Cámara de Senadores de la Nación aprobó por mayoría parlamentaria, cuatro proyectos de comunicación y resolución para reclamarle al Poder Ejecutivo que suspenda los aumentos en la tarifa de gas implementados a partir de abril pasado.
Uno de los proyectos de Comunicación -impulsado por el kirchnerismo- reclama que el Poder Ejecutivo deje sin efecto los aumentos de tarifas “hasta tanto se haya cumplido con el mecanismo de audiencias públicas previas y se expida la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Asimismo, la iniciativa requiere que “el nuevo esquema tarifario sea implementado con gradualidad, transparencia y razonabilidad y que se contemple la necesidad de fijar tarifas diferenciadas para las distintas regiones” de la Argentina a “efectos de evitar asimetrías que impacten negativamente”. También se aprobó un proyecto de Declaración del porteño Fernando Pino Solanas, otro de la rionegrina Magdalena Odarda; y uno de la fueguina del Movimiento Popular, Miriam Boyadjián.
El jefe del bloque kirchnerista, Miguel Angel Pichetto, consideró que el aumento de tarifas impulsado por el Ejecutivo Nacional fue “desproporcionado” y agregó que los cambios para que las boletas no sumen más del 400% de aumento estuvieron “muy mal explicados. Esto tuvo un impacto muy fuerte sobre el salario de sectores de la clase media ya que se trata de gente que no puede invocar la tarifa social”, enfatizó Pichetto.
A su turno, el proyecto de Solanas pide anular los aumentos y cuestionó al gobierno por no haber llamado a audiencias públicas para discutir la readecuación de las tarifas. “Sin audiencias, se deberían anular los aumentos”, cuestionó Solanas y agregó que “la sociedad no está en contra de ir con transiciones graduales en ajustes de tarifas”.
Odarda, en tanto, reclamó la suspensión del aumento de las tarifas “sólo en la región patagónica” y reclamó la “necesidad de fijar una tarifa especial”.
En tanto, la peronista puntana Liliana Negre de Alonso cuestionó duramente al gobierno por “desconocer el fallo de la Cámara de La Plata. Por ello, hago propio lo que pidió el gobernador de mi provincia (Alberto Rodríguez Saá): que se le pida la renuncia al ministro Aranguren por desconocimiento a una orden de uno de los poderes del Estado”, reclamó.
Las iniciativas fueron rechazadas por el presidente del interbloque Cambiemos, el radical chaqueño Angel Rozas, quien reclamó que pasen a ser discutidas en comisión para que los funcionarios nacionales puedan asistir al Senado a brindar las explicaciones necesarias. “Deberíamos escuchar a los funcionarios para que expliquen cómo se aplicarán los aumentos. Además, la Corte ya tomó intervención en la cuestión”, sentenció Rozas.
No obstante, el Senador radical insistió en que la decisión de aumentar las tarifas “no se le ocurrió al gobierno” y recordó que en 2010 la Argentina exportaba gas a Chile a través de un gasoducto que atraviesa la Cordillera de los Andes. “Hoy, ese gasoducto trae gas porque este país dejó de tener autoabastecimiento”, subrayó Rozas.
Fuente: Agencia Télam.-
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





