Judiciales
El año pasado, hubo 235 víctimas por femicidio en Argentina
La Corte Suprema publicó el “Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina”. Río Negro no tuvo víctimas por femicidio en 2015.

El Registro está a cargo de la Vicepresidenta del máximo órgano judicial, Dra Elena Highton de Nolasco, en su calidad de Ministra a cargo de la Oficina de la Mujer y de la Oficina de Violencia Doméstica. El compendio se elabora a partir de la colaboración de todas las jurisdicciones del país. En el caso de Río Negro, los datos fueron aportados por la Oficina de Género, en base al monitoreo permanente que realiza el organismo.
De acuerdo a lo informado por la Corte Suprema de Justicia, “el concepto de femicidio permite visibilizar las muertes violentas de mujeres por razones de género y, de esta manera, alcanzar una comprensión más acabada del fenómeno y sus causas”.
“En el marco de la “Declaración sobre el Femicidio” del año 2008, se definió este término como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.
En relación a esto, la Ley 26.791 sancionada en 2012 introdujo cambios en el Código Penal. Se modificaron los incisos 1° y 4° del artículo 80 y se incluyeron los incisos 11° y 12° que imponen la pena de prisión o reclusión perpetua a quien matara “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género” (inciso 11°) y a quien lo hiciera “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°” (inciso 12°), con lo que se incorporaron las figuras de femicidio y femicidio vinculado.
Para la compilación de los datos se utilizó el mismo sistema informático en línea diseñado para la carga de los femicidios cometidos en 2014. Este permite a cada jurisdicción cargar directamente la información requerida. También se pusieron a disposición planillas imprimibles para posibilitar la recolección en las distintas dependencias, especialmente, en aquellas jurisdicciones que no tuvieran centralizados los datos requeridos.
A fin de impedir un proceso de duplicación de la información, se indicó que las planillas debían ser completadas exclusivamente por los juzgados de primera instancia, de instrucción o fiscalías que iniciaron las causas y, en caso de que el expediente hubiese sido elevado a otra instancia, se certificara su estado procesal al momento de cargar la información al sistema. Los resultados totales de las planillas completadas por estas dependencias fueron volcados al sistema por la persona designada en la jurisdicción.
El Registro, que está accesible en este link, obliga a relevar distintas variables: cantidad de víctimas, cantidad de imputados, edad de las víctimas, edad de los imputados, vínculo entre víctimas e imputados, cantidad de niñas/os y adolescentes menores de edad a cargo de las víctimas, estado procesal de la causa, existencia de denuncias por violencia previas. Luego, detalla una serie de subcategorias, que permiten una información sumamente detallada para realizar comparaciones y estudios de todo tipo.
El informe
Según el informe, durante 2015 se registraron 235 víctimas de femicidio. Chubut, Río Negro, San Juan y Catamarca no tuvieron femicidios durante dicho año. En el caso de Río Negro, sí se habían contabilizado 6 víctimas de femicidio en 2014 y 3 en lo que va de 2016. Por su parte, Tierra del Fuego, La Rioja y La Pampa registraron 1 caso en 2015, mientras que Tucumán y San Luis, 2 casos. Las provincias con más alto índice de casos casa 100 mil habitantes son Santa Cruz, Santa Fe y Salta.
El total de imputados es de 236. El 43% de las víctimas tenía entre 21 y 40 años al momento de ser asesinadas. El 25% de las víctimas tenía entre 41 y 60 años, el 11% se encontraba entre 16 y 20 años, el 9% superaba los 60 años y el 9% era menor de 16 años. Solo en el 3% de los casos la edad no se encuentra disponible.
El 54% de los imputados fueron varones mayores comprendidos en el rango etario de 19 a 40 años. El 28% de los imputados tenía entre 41 y 60 años. El 6% eran mayores de 60, mientras que el 6% tenía entre 16 y 18 años. Hay un único imputado menor de 16 años. Solo en el 6% de los casos este dato no se encuentra disponible.
Un 5% de los femicidios fueron cometidos por extraños, mientras que el 17%, por conocidos. La mayoría de los casos fue perpetrado por parejas, exparejas, novios, maridos y convivientes, constituyendo la sumatoria de los casos en que existía este vínculo un 58%.
En un 12% de los casos se encuentran imputados familiares. Por lo tanto, en el 70% de los casos el perpetrador fue un allegado de la víctima. No se dispone de datos para dar cuenta del vínculo entre víctima e imputado en el 8% de los casos.
La Corte Suprema avanzó en otros datos. Como consecuencia de las 235 muertes de mujeres, al menos 203 niñas/os y adolescentes quedaron sin madre. No se ha podido precisar la cantidad de hijas/os en 55 casos. En este punto, debe recordarse que del total de víctimas, 20 eran menores de 16 años y 22 superaban los 60 años. Al menos el 20% de las víctimas había denunciado previamente por violencia de género al imputado. En el 27% se certifica que no existieron denuncias previas. Mientras que en el 53% no fue posible constatar este dato.
Judiciales
El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre
El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.
La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.
La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.
El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.
Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.
La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.
La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.
La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.
Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.
Judiciales
Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical
El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.
La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.
La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.
En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.
Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.
La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.
El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.
En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.
La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.
Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.
La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.
Judiciales
Autorizaron un viaje al exterior para que una niña pueda reunirse con su abuela enferma
La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

Un fallo de General Roca autorizó el viaje de una niña a Chile junto a su madre, luego de valorar una situación familiar atravesada por la enfermedad de su abuela y la necesidad de preservar los vínculos afectivos en un contexto delicado.
La solicitud fue presentada como una medida cautelar y tuvo como fundamento el estado de salud de la abuela materna, ante lo cual la familia resolvió reunirse en el país vecino. La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.
En su presentación, también señaló que en ocasiones anteriores había viajado sola o con otros familiares por no contar con la autorización del progenitor, lo que generó angustia y afectaciones emocionales en la niña, que deseaba compartir esos momentos junto a su madre. El progenitor no había otorgado inicialmente la autorización para el viaje. Sin embargo, una vez notificado judicialmente, manifestó su conformidad con la realización de viajes temporales y con fechas ciertas. La Defensora de Menores e Incapaces también avaló la solicitud y, luego de ajustarse las fechas del traslado y ante la ausencia de oposición, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida.
La Unidad Procesal de Familia Nº 17 autorizó el viaje a Chile por un plazo acotado, con obligación de regreso al país en la fecha establecida, y aclaró que el proceso principal continuará para resolver de manera definitiva el pedido de autorización general para viajar.
La decisión ponderó especialmente el interés superior de la niña, la importancia de su derecho a mantener vínculos familiares significativos y el contexto de salud delicado de la abuela, entendiendo que la respuesta judicial debía contemplar la dimensión humana y emocional del caso.






