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El año pasado, hubo 235 víctimas por femicidio en Argentina

La Corte Suprema publicó el “Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina”. Río Negro no tuvo víctimas por femicidio en 2015.

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El Registro está a cargo de la Vicepresidenta del máximo órgano judicial, Dra Elena Highton de Nolasco, en su calidad de Ministra a cargo de la Oficina de la Mujer y de la Oficina de Violencia Doméstica. El compendio se elabora a partir de la colaboración de todas las jurisdicciones del país. En el caso de Río Negro, los datos fueron aportados por la Oficina de Género, en base al monitoreo permanente que realiza el organismo.

De acuerdo a lo informado por la Corte Suprema de Justicia, “el concepto de femicidio permite visibilizar las muertes violentas de mujeres por razones de género y, de esta manera, alcanzar una comprensión más acabada del fenómeno y sus causas”.

“En el marco de la “Declaración sobre el Femicidio” del año 2008, se definió este término como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.

En relación a esto, la Ley 26.791 sancionada en 2012 introdujo cambios en el Código Penal. Se modificaron los incisos 1° y 4° del artículo 80 y se incluyeron los incisos 11° y 12° que imponen la pena de prisión o reclusión perpetua a quien matara “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género” (inciso 11°) y a quien lo hiciera “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°” (inciso 12°), con lo que se incorporaron las figuras de femicidio y femicidio vinculado.

Para la compilación de los datos se utilizó el mismo sistema informático en línea diseñado para la carga de los femicidios cometidos en 2014. Este permite a cada jurisdicción cargar directamente la información requerida. También se pusieron a disposición planillas imprimibles para posibilitar la recolección en las distintas dependencias, especialmente, en aquellas jurisdicciones que no tuvieran centralizados los datos requeridos.

A fin de impedir un proceso de duplicación de la información, se indicó que las planillas debían ser completadas exclusivamente por los juzgados de primera instancia, de instrucción o fiscalías que iniciaron las causas y, en caso de que el expediente hubiese sido elevado a otra instancia, se certificara su estado procesal al momento de cargar la información al sistema. Los resultados totales de las planillas completadas por estas dependencias fueron volcados al sistema por la persona designada en la jurisdicción.

El Registro, que está accesible en este link, obliga a relevar distintas variables: cantidad de víctimas, cantidad de imputados, edad de las víctimas, edad de los imputados, vínculo entre víctimas e imputados, cantidad de niñas/os y adolescentes menores de edad a cargo de las víctimas, estado procesal de la causa, existencia de denuncias por violencia previas. Luego, detalla una serie de subcategorias, que permiten una información sumamente detallada para realizar comparaciones y estudios de todo tipo.

El informe

Según el informe, durante 2015 se registraron 235 víctimas de femicidio. Chubut, Río Negro, San Juan y Catamarca no tuvieron femicidios durante dicho año. En el caso de Río Negro, sí se habían contabilizado 6 víctimas de femicidio en 2014 y 3 en lo que va de 2016. Por su parte, Tierra del Fuego, La Rioja y La Pampa registraron 1 caso en 2015, mientras que Tucumán y San Luis, 2 casos. Las provincias con más alto índice de casos casa 100 mil habitantes son Santa Cruz, Santa Fe y Salta.

El total de imputados es de 236. El 43% de las víctimas tenía entre 21 y 40 años al momento de ser asesinadas. El 25% de las víctimas tenía entre 41 y 60 años, el 11% se encontraba entre 16 y 20 años, el 9% superaba los 60 años y el 9% era menor de 16 años. Solo en el 3% de los casos la edad no se encuentra disponible.

El 54% de los imputados fueron varones mayores comprendidos en el rango etario de 19 a 40 años. El 28% de los imputados tenía entre 41 y 60 años. El 6% eran mayores de 60, mientras que el 6% tenía entre 16 y 18 años. Hay un único imputado menor de 16 años. Solo en el 6% de los casos este dato no se encuentra disponible.

Un 5% de los femicidios fueron cometidos por extraños, mientras que el 17%, por conocidos. La mayoría de los casos fue perpetrado por parejas, exparejas, novios, maridos y convivientes, constituyendo la sumatoria de los casos en que existía este vínculo un 58%.

En un 12% de los casos se encuentran imputados familiares. Por lo tanto, en el 70% de los casos el perpetrador fue un allegado de la víctima. No se dispone de datos para dar cuenta del vínculo entre víctima e imputado en el 8% de los casos.

La Corte Suprema avanzó en otros datos. Como consecuencia de las 235 muertes de mujeres, al menos 203 niñas/os y adolescentes quedaron sin madre. No se ha podido precisar la cantidad de hijas/os en 55 casos. En este punto, debe recordarse que del total de víctimas, 20 eran menores de 16 años y 22 superaban los 60 años. Al menos el 20% de las víctimas había denunciado previamente por violencia de género al imputado. En el 27% se certifica que no existieron denuncias previas. Mientras que en el 53% no fue posible constatar este dato.

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Judiciales

Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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