Sociedad
Otra vez disputa entre ARSA y el Municipio…los vecinos en el medio
La empresa estatal y la comuna local se desligan de responsabilidades por el desborde de líquidos cloacales en barrio El Porvenir y alrededores, y se acusan mutuamente.

Los desbordes cloacales en barrio Porvenir y alrededores, sumado al corte de calle Villegas durante más de dos horas por parte de los vecinos en el día de ayer, volvieron a generar cruces, a través de comunicados de prensa, entre Aguas Rionegrinas y el Municipio de General Roca. Como siempre, los vecinos quedan en el medio.
Por el lado de la empresa estatal, informaron que colaboraron con los vecinos del barrio 260 viviendas y el Porvenir de Roca, ante los inconvenientes que se presentaron durante la jornada de ayer. «Los mismos fueron producto de una obra inconclusa en la estación elevadora del barrio Porvenir, que al día de la fecha se encuentra a cargo del Municipio local», indicaron. Ante esta situación, personal de Aguas Rionegrinas se presentó de forma inmediata en el lugar para desobstruir el sector. En este sentido, «se puso a disposición un camión hidrojet y desde ayer los operarios trabajan intensamente para limpiar las bombas y la red cloacal, para reponer tapas de registro y el sondear las cañerías. Vale destacar que, una vez normalizado el sistema, se llevará a cabo la desinfección y el lavado de los sectores afectados, según indica el protocolo en estos casos», agregaron en un parte de prensa.
Por su parte, desde la Municipalidad de General Roca, indicaron que personal municipal tomó intervención en los desbordes cloacales del día de ayer, «debido al colapso del sistema que depende de la empresa ARSA». Asimismo aclararon que «la estación elevadora situada en calle Bermejo y 9 de Julio se encuentra trabajando normalmente y en consecuencia los inconvenientes en el barrio El Porvenir se generan por elevadas cargas en la red cloacal de absoluta responsabilidad de la empresa Aguas Rionegrinas quien cobra a los vecinos por ese servicio».
«En una recorrida realizada esta tarde por las calles de El Porvenir, pudo comprobarse que la empresa provincial estaba realizando el recambio de las tapas de las bocas de registro y se pudo visualizar que la cámara situada en Pilcomayo y San Martín se encontraba en carga, es decir con capacidad completa de contención de líquidos cloacales. muestra clara de la falta de inversión, mantenimiento y control de la Provincia y el Departamento Provincial de Aguas», agregaron.
«Los desbordes cloacales en ese barrio son reiterados en el tiempo y en los últimos días se vienen manifestando con mayor intensidad, llegando a la instancia de viviendas inundadas como producto de la salida de líquidos cloacales que afloran desde los resumideros y cámaras domiciliarias por la alta carga de la red», indicaron desde el Municipio en un comunicado emitido desde el área de Comunicación.
«Los funcionarios de la Secretaria de Obras Públicas, Ambiente y Parques Industriales e Inspección General del municipio, tomaron intervención de inmediato para aliviar la difícil situación que estaban viviendo los vecinos, efectuándose las intimaciones correspondientes para que se suministre de inmediato a las familias afectadas, elementos de desinfección e inhibidores de olores y se realicen las obras necesarias para solucionar en forma inmediata y definitiva los inconvenientes ocasionados. Esta mañana, con máquinas municipales se procedió a profundizar las cunetas laterales, sobre todo en calle San Martín y Limay para permitir que los líquidos cloacales escurran. Una vez secado el terreno se procederá a reparar nuevamente las calles afectadas que ya habían sido perfiladas luego de las ultimas lluvias que se registraron en nuestra ciudad», concluyeron.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





