Río Negro
Nuevo apoyo político para proyecto de ART para Bomberos Voluntarios
Varios Senadores, entre Abal Medina, Pinedo, Pichetto, entre otros, acompañan el proyecto de la rionegrina.

La Senadora rionegrina Magdalena Odarda presentó un proyecto de ley con el acompañamiento de varios Senadores, entre ellos Juan M. Abal Medina, Federico Pinedo, Miguel Pichetto, Fernando Pino Solanas, Jaime Linares, Daniel Lovera y Alfredo De Angeli. La iniciativa plantea que las bomberas y bomberos voluntarios de los cuerpos activos reconocidos por la ley Nº 25.054, que por el hecho o en ocasión de prestar servicios como tales se accidentaran o contrajeran enfermedad profesional sean incorporados al régimen de las leyes Nº 24.557 y 26.773, bajo la cobertura total que establecen las mismas.
Asimismo, la parlamentaria del Frente Progresista CC-ARI indicó que “la medida establece la creación del “Fondo para ART de Bomberos Voluntarios”, que estará integrado por una contribución obligatoria de 0,26% de las primas de seguros contra incendio, de automotores y moto-vehículos, a cargo de los titulares de las pólizas, autorizando al mismo tiempo al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente el valor de esta contribución obligatoria. La administración de ese “Fondo” será administrado por el Ministerio de Seguridad de la Nación, quien tendrá a su cargo la contratación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”.
La Legisladora de la Cámara Alta explicó además que “a todos los efectos legales se tendrá como base de cálculo, el haber mensual total que percibe el personal de la Policía Federal Argentina con la jerarquía de Agente, incluido complementos, suplementos y/o adicionales que se encuentren sujetos a contribuciones y aportes de Ley”.
La autora de la medida fundamentó que “la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) reconoce de manera formal el tipo de trabajo denominado Bombero, expresando que “previenen, combaten y procuran extinguir incendios y rescatan a personas y bienes durante los incendios y accidentes graves y después de éstos”. Dicho organismo, le asignó el código 5411 a los bomberos, ubicándolo dentro del grupo del personal de los servicios de protección. Sin embargo dicha clasificación no discrimina entre bomberos remunerados o voluntarios”.
Por su parte, el Licenciado en Higiene y Seguridad del Trabajo Gabriel Omar Barone, explica en su tesis de grado, titulada “El bombero voluntario en la provincia de Bs. As. Fundamentaciones para determinar la necesidad y pertinencia de reglamentar de manera correcta y completa la actividad en materia de higiene, seguridad y riesgos del trabajo” (UNTREF, 2013), que la Ley Nacional 24557, denominada de Riesgos del Trabajo (LRT), es la que regula todo lo concerniente al tema en la actualidad. Desde su aparición en el año 1995, y luego de derogar la Ley Nacional 24028, existe todo un marco regulatorio que complementa y modifica la misma, con el fin administrar y mejorar la cobertura del trabajador. Sus objetivos son reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado entre otros”.
Esta norma autoriza al Poder Ejecutivo nacional a incluir en el ámbito de la LRT d) Los bomberos voluntarios” (art. 2º).
“Lamentablemente, ningún gobierno ha tomado la decisión de regular efectivamente la incorporación de los bomberos voluntarios al Sistema de Riesgos del Trabajo, por ello, el objetivo de este proyecto es hacer obligatoria y operativa la cobertura de la Ley a ellos”, aseveró Magdalena Odarda.
“De esta manera, cada vez que un accidente pone en riesgo la integridad física y hasta la vida de los nuestros servidores, estaremos tranquilos que tiene una cobertura de ART,
como cualquier otro trabajador y trabajadora”, concluyó.
Río Negro
Río Negro inicia la Vacunación Antigripal en todo el territorio provincial
La vacuna es totalmente gratuita, voluntaria y puede aplicarse en vacunatorios y centros de salud rionegrinos.

Río Negro se suma al lanzamiento nacional de vacunación antigripal, dirigida a la población objetivo, definida por el Calendario Nacional de Vacunación. La decisión de adelantar su inicio responde al comportamiento epidemiológico observado en la región, con circulación temprana de virus respiratorios y la presencia de una nueva variante de influenza A (H3N2).
Es importante señalar que, como todos los años, los grupos priorizados son el personal de salud, las personas gestantes en cualquier momento del embarazo, personas puérperas, población general a partir de los 65 años, niñas y niños de 6 a 24 meses de edad, y quienes tengan entre 2 y 64 años con factores de riesgo.
La vacunación tiene por objetivo reducir las complicaciones, hospitalizaciones, muertes y secuelas ocasionadas por la infección por el virus influenza en la población de riesgo en Argentina y la provincia.
Cabe remarcar que la vacuna es gratuita, voluntaria y se puede aplicar junto con cualquier otra vacuna en todos los vacunatorios y centros de salud de la Provincia.
El ministro de Salud de Río Negro, Demetrio Thalasselis, destacó que «las inmunizaciones son importante para prevenir las complicaciones de la gripe, estar vacunados previene internaciones, neumonías, y otras complicaciones que pueden traer estos virus de la gripe».
«Nosotros estamos distribuyendo en toda la provincia las vacunas que llegaron desde el Ministerio de Salud de la Nación, el año pasado superamos las 100.000 personas vacunadas en Río Negro, los alentamos y les pedimos que se acerquen a los vacunatorios de los hospitales y a los Centros de Salud de toda la provincia», indicó.
Por su parte la referente del Departamento de Inmunización, Marcela González, indicó que «Nación nos envió más de 37.000 dosis, que nos permitió vacunar a importante porcentaje del personal de salud y a más de 4.500 adultos mayores, que es nuestro objetivo y ya comenzamos a vacunar en menores cantidades, al resto de los grupos priorizados».
Además destacó que este año «Nación adelantó el envío de vacunas, y eso es muy bueno, nos va a permitir tener vacunado a un porcentaje muy alta de la población de riesgo antes de que comiencen a circular los virus en el invierno».
Política
Plan Castello: Río Negro realizó un nuevo pago y redujo su deuda 55%
El saldo del bono se redujo de U$S 320 millones a U$S 142 millones.

El Gobierno de Río Negro realizó un nuevo pago del Plan Castello por más de U$S 41 millones, avanzando en el proceso de desendeudamiento iniciado en diciembre de 2023. De esta manera, la Provincia redujo en un 55% el saldo del financiamiento del plan.
Con el pago de U$S 41.694.412 correspondiente a la quinta cuota del Plan Castello -entre capital e intereses- el saldo del bono se redujo de U$S 320 millones a U$S 142 millones. Esto representa una disminución del 55% desde el inicio del proceso de cancelación.
Entre diciembre de 2023 y marzo de 2026, Río Negro redujo su deuda total en dólares de U$S 413 millones a U$S 302 millones, es decir, U$S 111 millones menos (-27%). En paralelo, el peso de la deuda sobre los ingresos corrientes cayó del 71% al 15%, lo que representa una mejora histórica del 79% en los indicadores de sostenibilidad fiscal.
«Este proceso de ordenamiento financiero fortalece la solvencia de la Provincia y mejora su posicionamiento ante organismos internacionales de financiamiento como el BID, la CAF y la AFD. De esta manera, Río Negro consolida su capacidad para acceder a financiamiento destinado a obras de infraestructura y proyectos estratégicos que acompañen el desarrollo productivo y el crecimiento de la provincia», indicaron desde el Ejecutivo rionegrino.
Judiciales
Fallo contempló el cuidado exclusivo de una madre y fijó una cuota de siete salarios mínimos
El fallo también señaló que el padre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante AFIP. Sin embargo, en el expediente constan datos sobre la titularidad de un automóvil y viajes al exterior.

El cuidado cotidiano que la madre ejerce de manera exclusiva sobre su hija fue uno de los factores centrales para fijar una cuota alimentaria equivalente a siete Salarios Mínimos Vitales y Móviles. La sentencia, dictada en Bariloche, también dispuso que el padre deberá afrontar el 50% de los gastos extraordinarios vinculados con la crianza.
La demanda fue presentada por la madre en representación de su hija de 8 años. Señaló que el progenitor reside en Buenos Aires y que el contacto con la niña es esporádico, ya que se ven una o dos veces al año. También explicó que las tareas de cuidado recaen exclusivamente sobre ella.
Según la presentación, el padre pagaba de manera directa un colegio privado, el comedor y algunas actividades. Además, hasta septiembre de 2023 realizaba depósitos mensuales, que luego dejó de efectuar. La madre sostuvo que ese aporte resultaba insuficiente frente al conjunto de gastos de crianza.
El progenitor respondió que no estaba en condiciones de afrontar el monto solicitado. Indicó que se dedica a la intermediación en la venta de caballos, con ingresos irregulares, y afirmó encontrarse desocupado. Durante una audiencia ofreció una suma menor junto con algunos pagos directos, pero no hubo acuerdo.
En el expediente se incorporaron informes sobre los gastos de la niña, vinculados con educación, cobertura médica, actividades extracurriculares y tratamientos médicos. También se realizó una pericia social en el domicilio materno que describió condiciones habitacionales adecuadas y señaló que el hogar se sostiene con el salario de la madre.
Al analizar el caso, la sentencia destacó que las tareas de cuidado tienen un valor económico que debe considerarse al fijar la cuota alimentaria. En este caso, se acreditó que esas responsabilidades recaen casi en su totalidad sobre la progenitora.
El fallo también señaló que el padre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante AFIP. Sin embargo, en el expediente constan datos sobre la titularidad de un automóvil y viajes al exterior. En ese contexto, el juzgado indicó que, ante ingresos informales, es el propio alimentante quien se encuentra en mejores condiciones de acreditarlos.
Con base en las necesidades de la niña y las circunstancias acreditadas en el proceso, la sentencia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria en siete salarios mínimos vitales y móviles, además del pago compartido de los gastos extraordinarios.





