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Judiciales

Río Negro participó en el Foro Federal de Consejos de la Magistratura

Liliana Piccinini, Presidenta del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, estuvo presente en la reunión del Comité Ejecutivo del FOFECMA.

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La presidenta del STJ, Liliana Piccinini, representó al Poder Judicial de la Provincia de Río Negro en la reunión del Comité Ejecutivo del Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento (FOFECMA).
La actividad se desarrolló en Capital Federal. En primer término, se desarrolló el informe la presidencia del Foro y del área de Tesorería. También se abordó el temario de lo que serán las XVIII Jornadas de FOFECMA, que se llevarán a cabo en la provincia de Misiones el mes próximo.

En cuarto término se trató la publicación que el Foro Federal realizará a través de la editorial JusBaires y el funcionamiento de la flamante reformulación de la página web y de las redes sociales de la institución, imprescindibles para lograr una comunicación más efectiva, ya que al estar conformado por las provincias y Ciudad Autónoma, permiten acordar las distancias y optimizar los intercambios.

El FOFECMA es un organismo que nuclea a los Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de las diferentes provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de la Nación, con la misión de coordinar y concretar acciones de cooperación tendientes al análisis e implementación de políticas comunes en materia judicial y el fomento de intercambio de experiencias.

Entre sus objetivos principales está el de defender el estado de derecho, la división de poderes, la independencia del Poder Judicial, el federalismo y la supremacía de la Constitución Nacional; el de afianzar los principios de independencia, pluralismo, transparencia, imparcialidad y previsibilidad de los procesos de selección; el de defender y afianzar la plena independencia de los respectivos Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento.

Asimismo, se encarga de proponer políticas y líneas de acción comunes en el área de actuación de los Consejos para el mejor cumplimiento de aquellos principios que contemplan las problemáticas y particularidades regionales; el de promover y coordinar el intercambio de experiencias, información e ideas entre los Consejos y Jurados de Enjuiciamiento; el de promover la publicación de trabajos y la difusión de información específica que contribuya al perfeccionamiento de sus integrantes y el de propiciar mecanismos de coordinación y estándares para la comunicación e intercambio de información.

Asimismo, se encarga de proponer políticas y líneas de acción comunes en el área de actuación de los Consejos para el mejor cumplimiento de aquellos principios que contemplan las problemáticas y particularidades regionales; el de promover y coordinar el intercambio de experiencias, información e ideas entre los Consejos y Jurados de Enjuiciamiento; el de promover la publicación de trabajos y la difusión de información específica que contribuya al perfeccionamiento de sus integrantes y el de propiciar mecanismos de coordinación y estándares para la comunicación e intercambio de información.

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Judiciales

Le transfirieron $52.000 a Mercado Pago por error y tras una demanda, se comprometió a devolverlos

Apenas la víctima se comunicó con él para informarle del error, el demandado le devolvió $43.000, dejando un saldo restante de $9.000.

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Un hombre de Luis Beltrán se equivocó al hacer una transferencia por Mercado Pago. Los $52.000 que debía enviar a una persona terminaron en la cuenta de otro hombre. La situación derivó en una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz para reclamar la devolución total del dinero.

Al descubrir el error, el afectado se comunicó por WhatsApp con el hombre que había recibido el dinero. Éste reconoció inmediatamente la transferencia equivocada y le hizo una transferencia de regreso. El problema, sin embargo, se generó porque no pudo devolverle la suma total y quedó un saldo de $9.000 sin cubrir.

Tras casi un mes de espera, el afectado decidió activar un proceso civil de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de su ciudad. Junto con su reclamo presentó como prueba las capturas de pantalla de todas las conversaciones por WhatsApp que había mantenido con el deudor y la jueza fijó una audiencia presencial en la sede del Juzgado.

El día indicado se presentó el demandado, quien en todo momento reconoció la deuda. En esa audiencia explicó que la suma que devolvió era «el único dinero con el que contaba en ese momento». Dejó en claro que nunca tuvo intención de apropiarse de dinero ajeno, explicó que está atravesando una difícil situación económica y se comprometió a completar el saldo a la brevedad.

Finalmente, la jueza formalizó la orden de pago y le fijó un plazo para cumplir de manera integral.

El proceso total demandó apenas 19 días hábiles, se realizó en formato íntegramente digital a través del Sistema PUMA del Poder Judicial y su tramitación fue gratuita para las partes.

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Agro

Por un incidente vial perdió más de 25.000 kilos de manzanas de exportación: Condenan a la responsable del siniestro

Un fallo condenó a la conductora de un Ford Fiesta a hacerse cargo de resarcir a la firma frutícola por la pérdida económica.

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Foto: Archivo.

Una empresa que transportaba más de 25.000 kilos de manzanas de exportación perdió toda la carga en la Ruta Nacional N° 151 de Cipolletti a raíz de la maniobra imprudente de una conductora. La producción quedó desparramada en el asfalto, se pudo recuperar menos de la mitad pero como estaba golpeada terminó como destino para la industria juguera. La firma promovió un juicio civil y ahora la responsable tendrá que pagar el valor de la fruta.

La sentencia es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada. La firma transportaba 25.080 kilos de manzanas de variedades Brookfield y Galaxy cargadas en 57 bins. El camión con acoplado circulaba por la Ruta N° 151 y a la altura del paraje Cuatro Esquinas un Ford Fiesta conducido por una mujer intentó subirse al asfalto. El camionero realizó una maniobra evasiva para evitar el impacto y como consecuencia se volcó toda la carga.

Del total de los 57 bins, 27 de ellos se destruyeron mientras que 30 sufrieron roturas que pudieron repararse. De la fruta transportada y caída sobre el suelo, se recuperaron 13.200 kilos que se destinaron a la venta de industria.

En la demanda civil se consignó que el valor de la venta de la fruta para industria es menor a la exportación ya que se usa la de descarte para producir jugos; en efecto la fruta recuperada no pudo ser exportada.

En el análisis de la responsabilidad, el fallo condenó a la conductora del Ford Fiesta y en consecuencia ella debe hacerse cargo de resarcir a la firma por la pérdida económica. «Su conducción imprudente fue la causa del intento evasivo y maniobra de esquive del chofer al mando del camión que provocó la caída de la fruta», se consigna en la sentencia.

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Judiciales

Fallo autorizó a una mujer a suprimir su apellido paterno porque sufrió violencia económica y psicológica en la infancia

La Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.

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Un fallo de la Cámara Civil de Roca admitió la demanda de una mujer de 26 años que pidió suprimir su apellido paterno y reemplazarlo por el materno.

La joven relató en primera persona la violencia psicológica y económica que sufrió durante la niñez y la adolescencia. Explicó que en aquellos años su padre la cargó con reclamos y reproches, siempre ligados a la decisión de su madre de poner fin a la pareja y a la obligación de pagar una cuota alimentaria. Habló de los sentimientos de angustia, miedo e inseguridad que, a pesar de los años, persisten en ella asociados a la figura de su progenitor. Y recalcó la ausencia histórica del hombre en los momentos significativos de su vida.

Para la Cámara, la presentación de la mujer, realizada a través de la Defensa Pública de Roca, logró acreditar un «justo motivo» para habilitar el cambio de apellido.

El Tribunal recordó que el Código Civil y Comercial, en su artículo 69, establece que «el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez». La misma norma reconoce que hay un justo motivo cuando el nombre o el apellido generan una «afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada».

La sentencia valoró que no hubo ninguna oposición al pedido, ni del progenitor ni de terceras personas, y que tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, que es la autoridad de aplicación de la norma, prestaron su conformidad.

La demanda había sido rechazada en primera instancia. En la etapa de apelación, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.

«Cuando conocemos a alguien, lo primero que hacemos es preguntar ¿cómo te llamas?. Y en la respuesta estará seguramente mucho de lo que son sus padres y familia, gustos, creencias, así como también de lo que la persona ha ido construyendo, haciéndola única, inconfundible e insustituible. El nombre cobra entonces suma importancia en la construcción de la identidad personal», reflexionó la Cámara entre los fundamentos de su fallo.

El Tribunal tuvo por acreditado que el apellido paterno impacta en «la salud psíquica de la persona que se está viendo afectada por su portación”, así como en “el desarrollo pleno de su personalidad».

«No se trata en el caso de simplemente dar preponderancia a la libertad de elección de las personas, sino por sobre todo, de proteger su salud y asegurar el desarrollo de su personalidad que necesariamente ha de ser libre», fundamentó la sentencia.

La decisión del Tribunal finalmente hizo lugar a la demanda y dispuso «la supresión del apellido paterno en el nombre de la actora» y su nueva identificación con el apellido materno en todos los documentos y registros oficiales.

Por lo demás, agregó la Cámara, «no es posible inferir que el cambio de nombre pudiere generar algún perjuicio y mucho menos que tuviere motivaciones reprochables, como podría ser el eludir el cumplimiento de deberes u obligaciones o sustraerse a la acción de acreedores o autoridades», concluyó la Cámara en su sentencia.

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