Judiciales
El STJ ratificó condena contra coautor del homicidio de Santibañes
Milton Adán Verdugo deberá cumplir 14 años y 6 meses de prisión.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del coautor de un homicidio ocurrido en la zona norte de Roca en 2013, del cual resultó víctima José Miguel Santibáñez. En diciembre de 2014, la Cámara Criminal Primera de esta ciudad condenó a Oscar Rubén Nicolás «Nicotina» Hernández como «coautor de homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego y autor de portación de arma de fuego (de guerra) sin la debida autorización legal» a la pena de 15 años y 6 meses de prisión, al tiempo que condenó a Milton Adán Verdugo como «coautor del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego» a la pena de 14 años y 6 meses de prisión. Contra aquella decisión los respectivos defensores plantearon recursos de casación, que fueron rechazados por el STJ en noviembre de 2015. En esta nueva instancia, la defensa de Verdugo interpuso un recurso extraordinario federal que también fue denegado por el máximo tribunal provincial.
El homicidio ocurrió el 1 de octubre de 2013, a las 13:45 aproximadamente, en la calle Misiones al 2800 de Roca cuando «C.G.E. y José Miguel Santibáñez se encontraban dialogando en la vereda del domicilio del primero de los nombrados». Según se tuvo por acreditado tras el juicio oral y público, en esas circunstancias «arribaron al lugar a bordo de una motocicleta 110 cc Verdugo -quien conducía el birrodado- y Hernández -quien iba de acompañante-, y al pasar frente a ambos, Hernández efectuó aproximadamente siete disparos con un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, que portaba sin la debida autorización legal, dos de los cuales impactaron en el cuerpo de Santibáñez y le ocasionaron lesiones que posteriormente le provocaron la muerte». La investigación constató que los disparos en realidad iban dirigidos a C.G.E., quien había tenido un enfrentamiento previo con uno de los imputados.
La defensa de Verdugo alegó que el fallo fue «arbitrario por ausencia de motivación suficiente», afirmando -entre otros argumentos- que las «contradicciones» del principal testigo de cargo, C.G.E., «nunca pudieron ser disipadas por cuanto éste falleció antes de la audiencia de debate».
Al dictaminar en el caso el Fiscal General advirtió que el recurso «no reúne los extremos requeridos en las Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal (Acordada Nº 4/2007 CSJN)» y sostuvo que la sentencia impugnada «cumple con los estándares internacionales y constitucionales impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación». «De ninguna forma lo resuelto puede interpretarse como una violación al derecho de defensa, puesto que el condenado ha sido oído a través del recurso de casación, el que no resultó suficiente para demostrar la conculcación de las garantías constitucionales en que se motivaron sus agravios, lo que le ha impedido quebrar la argumentación lógica y razonada expuesta en el fallo condenatorio», sostuvo el Fiscal General.
En su sentencia, el STJ concluyó que el nuevo recurso no puede prosperar porque «no satisface los recaudos exigidos en la Acordada N° 4/2007 de la Corte» por insuficiencia de «argumentación», considerando que el planteo «se limita a reeditar los motivos fáctico-jurídicos del recurso casatorio» que ya había sido desestimado previa «revisión integral de lo decidido por la Cámara».
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Compró un auto por plan de ahorro y se lo entregaron 244 días después del plazo: La Justicia condenó a la empresa
El vehículo debía ser entregado en mayo de 2022, pero finalmente fue recibido por el cliente en enero de 2023.

Un cliente que había adquirido un vehículo mediante un plan de ahorro obtuvo una sentencia favorable por la demora de 244 días en la entrega del automóvil. El fallo fue dictado por el fuero Civil de Cipolletti y reconoció una indemnización por privación de uso y daño moral, además de la penalidad prevista en el contrato.
La contratación había comenzado en agosto de 2021. El plan tenía como bien tipo una Volkswagen Taos Comfortline y contemplaba 84 cuotas. Luego de la adjudicación, el cliente solicitó cambiar el modelo por una Volkswagen Nivus Comfortline.
En enero de 2022, la concesionaria comunicó que el plan estaba validado y que la unidad había sido programada. Desde ese momento comenzaba a correr un plazo contractual de 135 días. El juez estableció que la entrega debía concretarse el 18 de mayo de 2022.
Sin embargo, el vehículo no fue entregado dentro del período establecido. Durante los meses siguientes, el cliente realizó distintos reclamos para conocer cuándo recibiría la unidad. En julio, casi dos meses después del vencimiento, todavía no se había informado una fecha de producción.
La administradora del plan sostuvo que el cambio de modelo había sido acordado entre el cliente y la concesionaria y negó que esa decisión mantuviera bajo su responsabilidad la demora posterior. También argumentó que el adjudicatario podía recurrir a otro concesionario.
La sentencia descartó esos argumentos. El contrato contemplaba la posibilidad de elegir un vehículo diferente al modelo original y establecía un plazo específico para concretar la entrega. El fallo también consideró que el cliente no estaba obligado a abandonar la operación y comenzar un nuevo trámite ante otra concesionaria.
Las empresas también invocaron las restricciones de producción e importación que afectaron al sector automotor durante 2021 y 2022. En el expediente apareció además un formulario que mencionaba la posibilidad de extender el plazo hasta 180 días adicionales.
El juez entendió que ese documento no acreditaba una prórroga efectiva para el caso concreto. Además, señaló que las dificultades generales del mercado no demostraban una imposibilidad específica para cumplir con la entrega dentro del período pactado.
En noviembre de 2022, la concesionaria ofreció una unidad con características diferentes de las solicitadas inicialmente. El cliente aceptó la alternativa y finalmente recibió el vehículo el 17 de enero de 2023. De esta manera, el fallo estableció que la demora alcanzó los 244 días desde el vencimiento del plazo contractual.
La sentencia también tuvo en cuenta testimonios sobre las consecuencias que tuvo la espera. Personas cercanas al cliente relataron dificultades para trasladarse al trabajo y señalaron que debió recurrir a taxis, remises y vehículos proporcionados por su empleador. También describieron su preocupación, angustia, enojo y cambios de ánimo durante el período en que no tuvo una fecha cierta de entrega.
El fallo hizo lugar parcialmente a las dos acciones acumuladas y condenó solidariamente a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Organización Sur S.A. por la privación de uso y el daño moral. Además, dispuso que Volkswagen afrontara la penalidad contractual correspondiente a la demora.
Se trata de una sentencia de primera instancia, por lo que puede ser apelada ante la Cámara de Apelaciones.
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Se separaron, él conservó el auto y ella pidió recuperarlo: La Justicia ordenó su devolución
El hombre utilizaba el vehículo para trabajar y se opuso a devolverlo, pero reconoció que la titularidad registral correspondía a su ex pareja.

Una pareja puso fin a su unión convivencial, pero uno de los bienes quedó en el centro del conflicto. El hombre conservó un auto que utilizaba para trabajar, mientras que su ex pareja reclamó que se lo devolviera. La mujer sostuvo que el vehículo era suyo y que, pese a sus pedidos, no había logrado recuperarlo. Ante esa situación acudió al Poder Judicial y solicitó una medida urgente para obtener la restitución.
La mujer figura como única titular del vehículo. Por eso pidió que se ordenara su entrega inmediata. Durante el proceso, el demandado reconoció que la titularidad registral correspondía a su ex pareja.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó restituir el vehículo a su titular. El fallo intimó al hombre a entregarlo dentro de las 72 horas. También estableció que, si no cumple dentro de ese plazo, podrá ordenarse el secuestro inmediato del automóvil.
El hombre se opuso al pedido. Explicó que había destinado el automóvil a un contrato de servicios con el municipio local y sostuvo que perder su utilización afectaría sus ingresos. También planteó que la medida solicitada comprometía el derecho de propiedad que invocaba y su derecho de defensa. Sin embargo, el fallo señaló que hasta ese momento no había iniciado ninguna acción judicial destinada a obtener el reconocimiento de un eventual derecho sobre el vehículo.
Una medida autosatisfactiva es una herramienta judicial para situaciones que necesitan una respuesta urgente. A diferencia de otras medidas provisorias, permite dar una solución inmediata cuando el derecho de quien hace el pedido aparece con claridad y la demora de un proceso ordinario podría causarle un perjuicio.
La sentencia explicó además cómo funciona el régimen de bienes en las uniones convivenciales. El Código Civil y Comercial establece que, si la pareja no realizó un acuerdo para distribuir los bienes, cada uno conserva aquellos que ingresaron a su patrimonio.
A diferencia de otros regímenes patrimoniales, la convivencia por sí sola no convierte en comunes los bienes que adquiere cada integrante de la pareja. En este caso, la documentación acreditó que el automóvil estaba inscripto exclusivamente a nombre de la mujer.
El fallo también tuvo en cuenta que ella había reclamado la devolución tanto antes de iniciar el expediente como dentro del proceso judicial. Pese a esos pedidos, continuaba sin poder disponer de un bien registrado a su nombre.
La sentencia consideró que esa situación la había privado de la posesión del vehículo contra su voluntad. Aclaró, a su vez, que el hombre conserva la posibilidad de iniciar otros reclamos si considera que realizó aportes económicos para la adquisición del automóvil. Esa discusión, sin embargo, no modifica quién aparece como titular.
El fallo evaluó el riesgo de mantener el automóvil en poder del demandado. La mujer señaló que él no tenía autorización para conducirlo y planteó que, como titular registral, podía quedar expuesta a consecuencias ante un eventual siniestro, además de posibles daños al vehículo o a terceros.
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Condenaron a otro integrante de la asociación ilícita que cometía violentos robos en Roca
El hombre reconoció haber integrado una asociación ilícita y aceptó una pena de 6 años y 4 meses de prisión efectiva.

Hoy otro de los integrantes de la asociación ilícita reconoció haber cometido los delitos enrostrados y de esta manera, es el segundo condenado por esos hechos. Tras el pedido de la Fiscalía y la defensa pública, el Tribunal Colegiado resolvió homologar la pena de 6 años y 4 meses de prisión efectiva y que se mantenga la declaración de primera reincidencia.
Este imputado arribó a la audiencia detenido, ya que la Fiscalía solicitó -en la audiencia Imputación y preventiva para cinco hombres acusados de integrar una asociación ilícita del 13 de noviembre pasado- su prisión preventiva.
Hoy reconoció haber sido integrante de la asociación ilícita que actuó en las ciudades de General Roca y puntualmente haber cometido tres hechos.
La fiscal del caso Verónica Villarruel describió el modo de proceder de este grupo de hombres que «definían arribar en uno o dos vehículos que habían sido sustraídos con antelación, irrumpían en las viviendas elegidas de forma violenta por puertas traseras previo escalar paredones y techos, reducían a las víctimas utilizando armas de fuego y atándolas luego con alambres o precinto».
«Posteriormente les exigían dólares y que develen la ubicación de sus cajas fuerte para sustraer dinero, oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares-. También se llevaban los DVR, dispositivos en los que se almacenan las imágenes de las cámaras de seguridad», agregó la Fiscalía.
Entre la prueba enumerada durante la audiencia de juicio abreviado de hoy se encuentra la labor concretada por la Comisión Investigativa Judicial de la policía de Rio Negro creada especialmente para esta multiplicidad de casos. La labor de este equipo, integrado por empleados policiales, fue coordinada enteramente por el Ministerio Público.
Otras de las tareas realizadas fue el análisis de las cámaras del servicio del 911 y particulares. La visualización y cotejo de gran cantidad de horas fue corroborada con declaraciones testimoniales, resultados de pericias y la información de los celulares que fueron peritados por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), fortaleciendo el sustento de la acusación. Este organismo dependiente de la Procuración General proporcionó la ubicación de tráfico de las antenas de los celulares de los imputados determinando los diversos lugares donde se cometieron los hechos.
“Se suman las tareas del Gabinete de Criminalística para preservar los lugares donde ocurrieron los hechos, resguardar levantamiento de rastros y muestras odoríficas y de material genético”, enumeró la representante fiscal.
La Oficina de Atención a la Víctima, en tanto, intervino en la asisitencia a todas ellas realizando entrevistas y entregando el correspondiente análisis victimológico.
No menos importante fueron las denuncias penales realizadas por las personas que sufrieron los hechos, las actas de procedimiento de la policía, los croquis ilustrativos, actas de entrevistas a vecinos que llamaron al 911 para dar cuenta de la ocurrencia de algunos de los hechos.
Se cuenta además con resultados positivos de requisas de automóviles y allanamientos con sus correspondientes secuestros, entre ellos un equipo de comunicación de similares características a los utilizados por las fuerzas de seguridad con acceso a 12 frecuencias policiales. Una vez peritado el mismo se concluyó que no formaba parte del patrimonio de la Policía de Rio Negro.
Cabe destacar que continúan vinculados al proceso penal de este legajo fiscal 10 personas con formulación de cargos y medidas cautelares vigentes.





