Judiciales
El STJ ratificó condena contra coautor del homicidio de Santibañes
Milton Adán Verdugo deberá cumplir 14 años y 6 meses de prisión.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del coautor de un homicidio ocurrido en la zona norte de Roca en 2013, del cual resultó víctima José Miguel Santibáñez. En diciembre de 2014, la Cámara Criminal Primera de esta ciudad condenó a Oscar Rubén Nicolás «Nicotina» Hernández como «coautor de homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego y autor de portación de arma de fuego (de guerra) sin la debida autorización legal» a la pena de 15 años y 6 meses de prisión, al tiempo que condenó a Milton Adán Verdugo como «coautor del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego» a la pena de 14 años y 6 meses de prisión. Contra aquella decisión los respectivos defensores plantearon recursos de casación, que fueron rechazados por el STJ en noviembre de 2015. En esta nueva instancia, la defensa de Verdugo interpuso un recurso extraordinario federal que también fue denegado por el máximo tribunal provincial.
El homicidio ocurrió el 1 de octubre de 2013, a las 13:45 aproximadamente, en la calle Misiones al 2800 de Roca cuando «C.G.E. y José Miguel Santibáñez se encontraban dialogando en la vereda del domicilio del primero de los nombrados». Según se tuvo por acreditado tras el juicio oral y público, en esas circunstancias «arribaron al lugar a bordo de una motocicleta 110 cc Verdugo -quien conducía el birrodado- y Hernández -quien iba de acompañante-, y al pasar frente a ambos, Hernández efectuó aproximadamente siete disparos con un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, que portaba sin la debida autorización legal, dos de los cuales impactaron en el cuerpo de Santibáñez y le ocasionaron lesiones que posteriormente le provocaron la muerte». La investigación constató que los disparos en realidad iban dirigidos a C.G.E., quien había tenido un enfrentamiento previo con uno de los imputados.
La defensa de Verdugo alegó que el fallo fue «arbitrario por ausencia de motivación suficiente», afirmando -entre otros argumentos- que las «contradicciones» del principal testigo de cargo, C.G.E., «nunca pudieron ser disipadas por cuanto éste falleció antes de la audiencia de debate».
Al dictaminar en el caso el Fiscal General advirtió que el recurso «no reúne los extremos requeridos en las Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal (Acordada Nº 4/2007 CSJN)» y sostuvo que la sentencia impugnada «cumple con los estándares internacionales y constitucionales impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación». «De ninguna forma lo resuelto puede interpretarse como una violación al derecho de defensa, puesto que el condenado ha sido oído a través del recurso de casación, el que no resultó suficiente para demostrar la conculcación de las garantías constitucionales en que se motivaron sus agravios, lo que le ha impedido quebrar la argumentación lógica y razonada expuesta en el fallo condenatorio», sostuvo el Fiscal General.
En su sentencia, el STJ concluyó que el nuevo recurso no puede prosperar porque «no satisface los recaudos exigidos en la Acordada N° 4/2007 de la Corte» por insuficiencia de «argumentación», considerando que el planteo «se limita a reeditar los motivos fáctico-jurídicos del recurso casatorio» que ya había sido desestimado previa «revisión integral de lo decidido por la Cámara».
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Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre
La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.
De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.
En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.
Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.
Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.
Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.
Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.
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Chocó su auto nuevo y la reparación nunca quedó bien: La Justicia condenó a la aseguradora
Además, el vehículo ingresó al taller con 42.183 kilómetros y fue entregado meses después con casi 4.000 kilómetros más.

Una mujer de General Roca que había comprado un auto cero kilómetro y contratado un seguro contra todo riesgo logró que la Justicia condenara a la aseguradora por las reparaciones defectuosas realizadas tras un choque.
El caso comenzó cuando la mujer adquirió un Renault Kwid y, para proteger su inversión, contrató una póliza de seguro. Dos años después protagonizó un siniestro vial y la compañía derivó el vehículo a un taller para su reparación.
Sin embargo, el establecimiento no contaba con habilitación municipal ni con respaldo técnico del fabricante del vehículo. Durante meses, la mujer recibió promesas sobre repuestos y arreglos que, según le indicaban, dejarían el auto en condiciones óptimas.
El vehículo ingresó varias veces al taller debido a que las fallas persistían. Los ruidos extraños y las luces de advertencia en el tablero nunca desaparecieron, lo que generó reiterados reclamos ante la aseguradora y el taller.
Tras una instancia de mediación sin resultados, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios. Durante el proceso explicó que el auto ingresó al taller con 42.183 kilómetros y que tres meses después fue entregado con más de 46.000 kilómetros, es decir, con unos 3.800 kilómetros adicionales y con las mismas fallas.
La pericia mecánica determinó que las reparaciones se realizaron en distintas etapas y fuera de los parámetros sugeridos por el fabricante. Además, señaló que el taller no estaba homologado y que no existía documentación técnica que permitiera verificar las tareas realizadas.
También se estableció que el establecimiento no tenía habilitación municipal vigente. Por ese motivo, el Tribunal hizo lugar a la excepción planteada por el mecánico demandado y rechazó la demanda en su contra, ya que no era titular del taller.
Finalmente, el fuero Civil de Roca concluyó que existió un cumplimiento defectuoso de las obligaciones de la aseguradora y aplicó la responsabilidad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia reconoció una indemnización por la privación del uso del vehículo durante aproximadamente un mes y medio, la desvalorización del automotor y el daño moral ocasionado a la propietaria.
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Apareció el joven que era intensamente buscado en Roca
La búsqueda había sido iniciada luego de que fuera visto por última vez el fin de semana en el Camping Municipal.

El joven que era intensamente buscado en General Roca apareció en buen estado de salud y el Ministerio Público Fiscal confirmó que se dio por finalizado el pedido de paradero.
Se trata de Ezequiel Vázquez, de 26 años, cuya búsqueda había sido difundida por la Policía de Río Negro luego de que fuera visto por última vez entre el sábado (07/03) y el domingo (08/03) en el sector del Camping Municipal.
Tras diversas tareas realizadas para dar con su ubicación, finalmente se confirmó que el joven se encuentra en buen estado de salud.
Ante esta situación, el Ministerio Público Fiscal dispuso dar por finalizada la búsqueda y dejar sin efecto el pedido de colaboración a la comunidad.





