Judiciales
El STJ ratificó condena contra coautor del homicidio de Santibañes
Milton Adán Verdugo deberá cumplir 14 años y 6 meses de prisión.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del coautor de un homicidio ocurrido en la zona norte de Roca en 2013, del cual resultó víctima José Miguel Santibáñez. En diciembre de 2014, la Cámara Criminal Primera de esta ciudad condenó a Oscar Rubén Nicolás «Nicotina» Hernández como «coautor de homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego y autor de portación de arma de fuego (de guerra) sin la debida autorización legal» a la pena de 15 años y 6 meses de prisión, al tiempo que condenó a Milton Adán Verdugo como «coautor del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego» a la pena de 14 años y 6 meses de prisión. Contra aquella decisión los respectivos defensores plantearon recursos de casación, que fueron rechazados por el STJ en noviembre de 2015. En esta nueva instancia, la defensa de Verdugo interpuso un recurso extraordinario federal que también fue denegado por el máximo tribunal provincial.
El homicidio ocurrió el 1 de octubre de 2013, a las 13:45 aproximadamente, en la calle Misiones al 2800 de Roca cuando «C.G.E. y José Miguel Santibáñez se encontraban dialogando en la vereda del domicilio del primero de los nombrados». Según se tuvo por acreditado tras el juicio oral y público, en esas circunstancias «arribaron al lugar a bordo de una motocicleta 110 cc Verdugo -quien conducía el birrodado- y Hernández -quien iba de acompañante-, y al pasar frente a ambos, Hernández efectuó aproximadamente siete disparos con un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, que portaba sin la debida autorización legal, dos de los cuales impactaron en el cuerpo de Santibáñez y le ocasionaron lesiones que posteriormente le provocaron la muerte». La investigación constató que los disparos en realidad iban dirigidos a C.G.E., quien había tenido un enfrentamiento previo con uno de los imputados.
La defensa de Verdugo alegó que el fallo fue «arbitrario por ausencia de motivación suficiente», afirmando -entre otros argumentos- que las «contradicciones» del principal testigo de cargo, C.G.E., «nunca pudieron ser disipadas por cuanto éste falleció antes de la audiencia de debate».
Al dictaminar en el caso el Fiscal General advirtió que el recurso «no reúne los extremos requeridos en las Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal (Acordada Nº 4/2007 CSJN)» y sostuvo que la sentencia impugnada «cumple con los estándares internacionales y constitucionales impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación». «De ninguna forma lo resuelto puede interpretarse como una violación al derecho de defensa, puesto que el condenado ha sido oído a través del recurso de casación, el que no resultó suficiente para demostrar la conculcación de las garantías constitucionales en que se motivaron sus agravios, lo que le ha impedido quebrar la argumentación lógica y razonada expuesta en el fallo condenatorio», sostuvo el Fiscal General.
En su sentencia, el STJ concluyó que el nuevo recurso no puede prosperar porque «no satisface los recaudos exigidos en la Acordada N° 4/2007 de la Corte» por insuficiencia de «argumentación», considerando que el planteo «se limita a reeditar los motivos fáctico-jurídicos del recurso casatorio» que ya había sido desestimado previa «revisión integral de lo decidido por la Cámara».
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Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca
La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.
El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.
En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.
El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.
Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.
Judiciales
Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente
La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.
La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.
Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.
Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Judiciales
Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad
Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.
Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.
Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.
Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.
El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.
Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.
El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.
La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.





