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Sociedad

1081 rionegrinos ya se anotaron en PROCREAR Solución Casa Propia

En todo el país ascienden a 78.430 las personas que se inscribieron en el nuevo programa.

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Desde el anuncio del relanzamiento de PROCREAR el pasado 11 de julio, 1081 familias de la provincia de Río Negro se inscribieron en Solución Casa Propia desde www.procrear.anses.gob.ar para obtener un crédito hipotecario. En el ámbito nacional, ya son 78.430 las familias anotadas. Del total de inscriptos rionegrinos, 604 familias poseen rangos de ingresos de entre $13.620 y $20.430 y 477 familias están comprendidas entre los $20.430 y los $27.240.

En este marco, el Director Ejecutivo de la ANSES, Emilio Basavilbaso, informó que “aumenta diariamente la cantidad de inscriptos a Solución Casa Propia, lo que refleja el gran interés que tienen los argentinos por acceder a su propia casa. Creemos que poder adquirir una vivienda existente, que es una posibilidad que brinda PROCREAR ahora, será una de sus fortalezas. Además, el proceso de inscripción es muy simple y puede hacerse desde la web del programa”.

PROCREAR Solución Casa Propia combina crédito hipotecario, ahorro de las familias y una bonificación del Estado Nacional, en un esquema de cooperación junto con los bancos, que posibilitará que miles de familias accedan a su primera casa. Participan en la implementación del Programa la ANSES, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cómo inscribirse

[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff9000″ type=»fa»] Completar el formulario de inscripción que se encuentra en www.procrear.anses.gob.ar: aceptar las bases y condiciones del programa. PROCREAR validará los datos con la ANSES, la AFIP y el Banco Central de la República Argentina.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff9000″ type=»fa»] Selección por puntaje social: el puntaje será informado por correo electrónico a todos los inscriptos, ya sea si alcanzan el mínimo como si no. Quienes no superen el puntaje de corte podrán volver a presentarse en la siguiente apertura de inscripciones al Programa.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff9000″ type=»fa»]  Gestión del crédito: dentro de los bancos participantes, se deberá elegir uno para gestionar el crédito. La persona tendrá que presentarse dentro de los 60 días de resultar seleccionado y cumplir con los requisitos de la línea de crédito de la entidad bancaria.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff9000″ type=»fa»] Búsqueda de vivienda: se establece un plazo de 6 meses para presentar la documentación de la vivienda en el banco elegido.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff9000″ type=»fa»]  Bonificación del Estado: al momento de realizar la escrituración se hará efectiva la bonificación del Estado Nacional para complementar, junto con el ahorro, el crédito para la compra.

Características de Solución Casa Propia

Permite la compra de una vivienda nueva o usada, con créditos accesibles, cuotas iniciales bajas y plazos de pago de hasta 20 años. Está destinada a quienes hoy alquilan y quieren alcanzar su casa propia en cualquier parte del país. El acceso al programa es por medio de un sistema de puntaje, objetivo y transparente, que priorizará a las familias que más lo necesitan.

El crédito obtenido, a devolver en 10, 15 o 20 años, podrá ser utilizado para la compra de una casa nueva o usada de hasta $1.500.000, para la cual el Estado Nacional otorgará una bonificación de hasta $300.000 no reembolsable, al momento de la escrituración de la vivienda.

Las cuotas a pagar podrán alcanzar hasta el 25% de los ingresos de un trabajador en relación de dependencia, autónomo o monotributista.

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Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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