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Río Negro

Convivientes también podrían acceder a asignaciones familiares

Consiste en el pago mensual de una suma de dinero al trabajador casado, en unión civil o en convivencia.

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Los legisladores Marcelo Mango, Carina Pita, Alejandro Marinao (Frente para la Victoria) proponen en un proyecto de ley incorporar al régimen de asignaciones familiares para los agentes y autoridades superiores de la administración pública provincial, la asignación por cónyuge o conviviente o unión civil y la asignación por maternidad. Estas dos asignaciones se sumarían a las que ya establece la ley 4101, como son las asignaciones por matrimonio; la prenatal; por nacimiento de hijo; por adopción; por hijo; por hijo con discapacidad; por ayuda escolar anual por hijo; y por ayuda escolar anual por hijo con discapacidad.

La asignación por cónyuge o conviviente o unión civil, consiste en el pago mensual de una suma de dinero al trabajador casado, en unión civil o en convivencia. Para percibir esta asignación es necesario acreditar que el otro cónyuge o conviviente, formal o no formal, no la percibe.

La asignación por maternidad consiste en el pago mensual de una suma cuyo importe es equivalente a la retribución bruta que le hubiera correspondido percibir en su empleo a la trabajadora que haga uso de la licencia por maternidad, en los términos establecidos en la ley N°4542. La asignación por Maternidad tiene carácter remunerativo y está sujeto a aportes. La asignación por cónyuge o conviviente o unión civil sería de 462 pesos y la asignación por maternidad equivaldría a la remuneración bruta de la trabajadora.

Según el proyecto, para solicitar la asignación por cónyuge o conviviente o unión civil se debería presentar copia autenticada del certificado de matrimonio, o de la unión civil o Declaración Jurada de Convivencia ante autoridad competente y copia autenticada del Documento Nacional de Identidad del cónyuge, conviviente o unido civilmente.

Para la asignación por Maternidad, solo la solicitud de la interesada. En el caso de guarda con fines adoptivos o adopción plena, acompañaría testimonio de sentencia de guarda provisoria con fines adoptivos o de adopción plena, copia del Documento Nacional de Identidad del adoptado y partida de nacimiento del adoptado.

Los impulsores de la iniciativa sostienen que el Estado rionegrino debe avanzar en la modificación dela ley L Nº 4101, equiparando las asignaciones provinciales a las nacionales, para garantizar iguales derechos a todas las niñas, niños y adolescentes que habiten en suelo rionegrino. Plantean que “las conductas sociales como el concubinato, que se han transformado en un fenómeno cada vez más presente en nuestro país, requerían de una regulación que garanticen la igualdad de derechos y brinden protección a las familias”.

Hasta el 1º de agosto de 2.015, fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994), las relaciones maritales entre dos personas carentes de vínculo matrimonial, denominada comúnmente “concubinato”, estaban fuera de los marcos legales y por lo tanto no contemplaban los derechos y las obligaciones de las personas que conviven de esta manera.

El nuevo Código Civil y Comercial introduce importantes cambios respecto del concubinato. Le dedica un título independiente a las “Uniones convivenciales”, dentro del Libro “Relaciones de familia”, otorgándole una serie de efectos legales. Así por ejemplo en el artículo 509, define claramente que la unión convivencial es la que está “… basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”.

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Río Negro

Río Negro inicia la Vacunación Antigripal en todo el territorio provincial

La vacuna es totalmente gratuita, voluntaria y puede aplicarse en vacunatorios y centros de salud rionegrinos.

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Río Negro se suma al lanzamiento nacional de vacunación antigripal, dirigida a la población objetivo, definida por el Calendario Nacional de Vacunación. La decisión de adelantar su inicio responde al comportamiento epidemiológico observado en la región, con circulación temprana de virus respiratorios y la presencia de una nueva variante de influenza A (H3N2).

Es importante señalar que, como todos los años, los grupos priorizados son el personal de salud, las personas gestantes en cualquier momento del embarazo, personas puérperas, población general a partir de los 65 años, niñas y niños de 6 a 24 meses de edad, y quienes tengan entre 2 y 64 años con factores de riesgo.

La vacunación tiene por objetivo reducir las complicaciones, hospitalizaciones, muertes y secuelas ocasionadas por la infección por el virus influenza en la población de riesgo en Argentina y la provincia.

Cabe remarcar que la vacuna es gratuita, voluntaria y se puede aplicar junto con cualquier otra vacuna en todos los vacunatorios y centros de salud de la Provincia.

El ministro de Salud de Río Negro, Demetrio Thalasselis, destacó que «las inmunizaciones son importante para prevenir las complicaciones de la gripe, estar vacunados previene internaciones, neumonías, y otras complicaciones que pueden traer estos virus de la gripe».

«Nosotros estamos distribuyendo en toda la provincia las vacunas que llegaron desde el Ministerio de Salud de la Nación, el año pasado superamos las 100.000 personas vacunadas en Río Negro, los alentamos y les pedimos que se acerquen a los vacunatorios de los hospitales y a los Centros de Salud de toda la provincia», indicó.

Por su parte la referente del Departamento de Inmunización, Marcela González, indicó que «Nación nos envió más de 37.000 dosis, que nos permitió vacunar a importante porcentaje del personal de salud y a más de 4.500 adultos mayores, que es nuestro objetivo y ya comenzamos a vacunar en menores cantidades, al resto de los grupos priorizados».

Además destacó que este año «Nación adelantó el envío de vacunas, y eso es muy bueno, nos va a permitir tener vacunado a un porcentaje muy alta de la población de riesgo antes de que comiencen a circular los virus en el invierno».

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Política

Plan Castello: Río Negro realizó un nuevo pago y redujo su deuda 55%

El saldo del bono se redujo de U$S 320 millones a U$S 142 millones.

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El Gobierno de Río Negro realizó un nuevo pago del Plan Castello por más de U$S 41 millones, avanzando en el proceso de desendeudamiento iniciado en diciembre de 2023. De esta manera, la Provincia redujo en un 55% el saldo del financiamiento del plan.

Con el pago de U$S 41.694.412 correspondiente a la quinta cuota del Plan Castello -entre capital e intereses- el saldo del bono se redujo de U$S 320 millones a U$S 142 millones. Esto representa una disminución del 55% desde el inicio del proceso de cancelación.

Entre diciembre de 2023 y marzo de 2026, Río Negro redujo su deuda total en dólares de U$S 413 millones a U$S 302 millones, es decir, U$S 111 millones menos (-27%). En paralelo, el peso de la deuda sobre los ingresos corrientes cayó del 71% al 15%, lo que representa una mejora histórica del 79% en los indicadores de sostenibilidad fiscal.

«Este proceso de ordenamiento financiero fortalece la solvencia de la Provincia y mejora su posicionamiento ante organismos internacionales de financiamiento como el BID, la CAF y la AFD. De esta manera, Río Negro consolida su capacidad para acceder a financiamiento destinado a obras de infraestructura y proyectos estratégicos que acompañen el desarrollo productivo y el crecimiento de la provincia», indicaron desde el Ejecutivo rionegrino.

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Judiciales

Fallo contempló el cuidado exclusivo de una madre y fijó una cuota de siete salarios mínimos

El fallo también señaló que el padre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante AFIP. Sin embargo, en el expediente constan datos sobre la titularidad de un automóvil y viajes al exterior.

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El cuidado cotidiano que la madre ejerce de manera exclusiva sobre su hija fue uno de los factores centrales para fijar una cuota alimentaria equivalente a siete Salarios Mínimos Vitales y Móviles. La sentencia, dictada en Bariloche, también dispuso que el padre deberá afrontar el 50% de los gastos extraordinarios vinculados con la crianza.

La demanda fue presentada por la madre en representación de su hija de 8 años. Señaló que el progenitor reside en Buenos Aires y que el contacto con la niña es esporádico, ya que se ven una o dos veces al año. También explicó que las tareas de cuidado recaen exclusivamente sobre ella.

Según la presentación, el padre pagaba de manera directa un colegio privado, el comedor y algunas actividades. Además, hasta septiembre de 2023 realizaba depósitos mensuales, que luego dejó de efectuar. La madre sostuvo que ese aporte resultaba insuficiente frente al conjunto de gastos de crianza.

El progenitor respondió que no estaba en condiciones de afrontar el monto solicitado. Indicó que se dedica a la intermediación en la venta de caballos, con ingresos irregulares, y afirmó encontrarse desocupado. Durante una audiencia ofreció una suma menor junto con algunos pagos directos, pero no hubo acuerdo.

En el expediente se incorporaron informes sobre los gastos de la niña, vinculados con educación, cobertura médica, actividades extracurriculares y tratamientos médicos. También se realizó una pericia social en el domicilio materno que describió condiciones habitacionales adecuadas y señaló que el hogar se sostiene con el salario de la madre.

Al analizar el caso, la sentencia destacó que las tareas de cuidado tienen un valor económico que debe considerarse al fijar la cuota alimentaria. En este caso, se acreditó que esas responsabilidades recaen casi en su totalidad sobre la progenitora.

El fallo también señaló que el padre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante AFIP. Sin embargo, en el expediente constan datos sobre la titularidad de un automóvil y viajes al exterior. En ese contexto, el juzgado indicó que, ante ingresos informales, es el propio alimentante quien se encuentra en mejores condiciones de acreditarlos.

Con base en las necesidades de la niña y las circunstancias acreditadas en el proceso, la sentencia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria en siete salarios mínimos vitales y móviles, además del pago compartido de los gastos extraordinarios.

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