Río Negro
Convivientes también podrían acceder a asignaciones familiares
Consiste en el pago mensual de una suma de dinero al trabajador casado, en unión civil o en convivencia.

Los legisladores Marcelo Mango, Carina Pita, Alejandro Marinao (Frente para la Victoria) proponen en un proyecto de ley incorporar al régimen de asignaciones familiares para los agentes y autoridades superiores de la administración pública provincial, la asignación por cónyuge o conviviente o unión civil y la asignación por maternidad. Estas dos asignaciones se sumarían a las que ya establece la ley 4101, como son las asignaciones por matrimonio; la prenatal; por nacimiento de hijo; por adopción; por hijo; por hijo con discapacidad; por ayuda escolar anual por hijo; y por ayuda escolar anual por hijo con discapacidad.
La asignación por cónyuge o conviviente o unión civil, consiste en el pago mensual de una suma de dinero al trabajador casado, en unión civil o en convivencia. Para percibir esta asignación es necesario acreditar que el otro cónyuge o conviviente, formal o no formal, no la percibe.
La asignación por maternidad consiste en el pago mensual de una suma cuyo importe es equivalente a la retribución bruta que le hubiera correspondido percibir en su empleo a la trabajadora que haga uso de la licencia por maternidad, en los términos establecidos en la ley N°4542. La asignación por Maternidad tiene carácter remunerativo y está sujeto a aportes. La asignación por cónyuge o conviviente o unión civil sería de 462 pesos y la asignación por maternidad equivaldría a la remuneración bruta de la trabajadora.
Según el proyecto, para solicitar la asignación por cónyuge o conviviente o unión civil se debería presentar copia autenticada del certificado de matrimonio, o de la unión civil o Declaración Jurada de Convivencia ante autoridad competente y copia autenticada del Documento Nacional de Identidad del cónyuge, conviviente o unido civilmente.
Para la asignación por Maternidad, solo la solicitud de la interesada. En el caso de guarda con fines adoptivos o adopción plena, acompañaría testimonio de sentencia de guarda provisoria con fines adoptivos o de adopción plena, copia del Documento Nacional de Identidad del adoptado y partida de nacimiento del adoptado.
Los impulsores de la iniciativa sostienen que el Estado rionegrino debe avanzar en la modificación dela ley L Nº 4101, equiparando las asignaciones provinciales a las nacionales, para garantizar iguales derechos a todas las niñas, niños y adolescentes que habiten en suelo rionegrino. Plantean que “las conductas sociales como el concubinato, que se han transformado en un fenómeno cada vez más presente en nuestro país, requerían de una regulación que garanticen la igualdad de derechos y brinden protección a las familias”.
Hasta el 1º de agosto de 2.015, fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994), las relaciones maritales entre dos personas carentes de vínculo matrimonial, denominada comúnmente “concubinato”, estaban fuera de los marcos legales y por lo tanto no contemplaban los derechos y las obligaciones de las personas que conviven de esta manera.
El nuevo Código Civil y Comercial introduce importantes cambios respecto del concubinato. Le dedica un título independiente a las “Uniones convivenciales”, dentro del Libro “Relaciones de familia”, otorgándole una serie de efectos legales. Así por ejemplo en el artículo 509, define claramente que la unión convivencial es la que está “… basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”.
Río Negro
Río Negro refuerza la prevención ante un brote internacional de influenza
La variante demostró ser altamente contagiosa debido a mutaciones en su estructura, lo que ha generado una fuerte presión sobre los sistemas de salud en el Hemisferio Norte

Autoridades del Ministerio de Salud de Río Negro reforzaron su plan de acción para minimizar el impacto del brote de la variante K del virus Influenza A (H3N2) que se registra en países de Europa y Asia, y la detección de casos en el continente americano.
La variante demostró ser altamente contagiosa debido a mutaciones en su estructura, lo que ha generado una fuerte presión sobre los sistemas de salud en el Hemisferio Norte. Aunque estos brotes se dan en invierno en esa región, se intensifican las medidas preventivas en Río Negro con vistas a la próxima temporada de enfermedades respiratorias.
Ante esta situación, el Ministerio de Salud continúa reforzando la vigilancia epidemiológica, instruyendo a todos los hospitales y Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) a mantener una vigilancia exhaustiva de los casos de síndrome gripal y otras infecciones respiratorias agudas graves (IRAG) para la detección temprana y seguimiento de cualquier cambio en la circulación viral.
Además el sistema sanitario está ajustando los protocolos de atención para garantizar la disponibilidad de insumos y recursos humanos y responder ante un posible aumento de la demanda en los servicios de salud durante la temporada de verano.
Llamado urgente a la población
El Ministerio de Salud subraya que la vacunación anual sigue siendo la herramienta más eficaz y fundamental para proteger a la población, ya que reduce significativamente las posibilidades de desarrollar cuadros graves, hospitalización y muerte.
Además, ofrece protección cruzada contra otras cepas de influenza. Por ello, se reitera a los grupos de riesgo que deben priorizar la vacunación y respetar el esquema si aún no lo han hecho, en función de las indicaciones nacionales.
Los grupos prioritarios son: personal de salud, adultos mayores de 65 años, niños y niñas menores de 5 años, personas con enfermedades crónicas (respiratorias, cardíacas, diabetes, obesidad, inmunodeprimidos), embarazadas.
Medidas de prevención básicas reforzadas
Se insiste en la necesidad de incorporar hábitos de cuidado para frenar la propagación de todos los virus respiratorios:
- Higiene de manos: lavado frecuente con agua y jabón o uso de alcohol en gel.
- Ventilación: mantener los ambientes bien ventilados, abriendo ventanas y puertas de manera cruzada.
- Etiqueta de tos y estornudo: cubrirse la nariz y boca con el pliegue del codo al toser o estornudar.
- Aislamiento: evitar el contacto cercano con otras personas si se presentan síntomas de gripe.
La coordinadora Provincial de Epidemiología, Liliana Fonseca, explicó que «estamos actuando con anticipación y responsabilidad. La experiencia de los últimos años nos ha enseñado la importancia de la prevención. Monitoreamos de cerca la situación internacional y local para tomar decisiones oportunas».
«El mensaje a la comunidad es claro: la prevención empieza en casa, y para los grupos de riesgo, la vacuna no es opcional, es una prioridad para cuidar la vida de todos los rionegrinos», enfatizó.
Política
La Provincia fijó el receso administrativo del 2 al 31 de enero
Quedan exceptuados los organismos y dependencias que prestan servicios directos a la comunidad.

El Gobierno de Río Negro dispuso el receso general de la Administración Pública Provincial desde el 2 y hasta el 31 de enero de 2026 inclusive, con el objetivo de ordenar el otorgamiento de licencias anuales, optimizar el funcionamiento del Estado y generar ahorros operativos durante el período de menor actividad administrativa.
La medida fue establecida mediante el Decreto 1085/2025, firmado por el gobernador Alberto Weretilneck. El receso alcanza a todas las áreas de la Administración Pública Provincial, estableciendo que las licencias anuales correspondientes al año en curso deberán tomarse de manera obligatoria durante ese período.
En los casos en que la cantidad de días de licencia supere el plazo del receso, el excedente podrá ser otorgado posteriormente, preferentemente hasta el 15 de marzo de 2026, según lo determine la autoridad de cada jurisdicción.
Quedan exceptuados del receso los organismos y dependencias que prestan servicios directos a la comunidad o que, por la naturaleza de sus funciones, no pueden interrumpir su actividad. En estos casos, los responsables de cada área dispondrán la modalidad de otorgamiento de licencias, garantizando la continuidad de los servicios esenciales.
Durante el receso administrativo se suspenderán los plazos legales administrativos, que se reiniciarán automáticamente al finalizar el período establecido, salvo en aquellos organismos que dispongan expresamente su excepción.
Judiciales
Una charla en la adolescencia le sembró dudas sobre su identidad: Años mas tarde confirmó su origen
Descubrió quién era su padre biológico y logró el reconocimiento judicial.

Desde su nacimiento, lo criaron su madre, la pareja de ella y sus abuelos maternos. Cuando era adolescente, una charla cambió el rumbo de su vida para siempre. El joven tuvo un encuentro con un hombre que le aseguró haber conocido a su madre. Le dijo que había mantenido una relación sentimental con ella. En esa conversación, mencionó que el vínculo ocurrió mucho tiempo atrás. Así, hablaron sobre la posibilidad de que fueran padre e hijo.
El joven accedió a las redes sociales en busca de familiares cercanos al hombre. Estableció contactos y descubrió que más personas sabían de su existencia. Aunque la duda quedó instalada, decidió continuar con su vida y no incomodar al hombre que lo había criado como a un hijo. Años después, su padre de crianza falleció y entonces decidió buscar a su verdadero padre.
Acudió al Poder Judicial y solicitó una acción de impugnación de estado y emplazamiento. Pidió ser desvinculado legalmente del hombre que lo había reconocido como hijo. También solicitó el reconocimiento de su vínculo filial con el hombre que había planteado la duda sobre su paternidad.
El estudio realizado por el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro arrojó un resultado concluyente: se descartó la paternidad de su padre de crianza y se confirmó, con una certeza superior al 99,9999 %, que el otro hombre es su padre biológico.
Con base en esta prueba y conforme al principio de verdad biológica, el derecho a la identidad y la normativa vigente, el fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda.
La jueza valoró el derecho a la identidad del actor. «Este derecho es el presupuesto de la persona que se refiere a sus orígenes como ser humano y a su pertenencia, abarcando su nombre, filiación, nacionalidad, idioma, costumbres, cultura propia y demás elementos componentes de su propio ser: , dice el fallo.
La sentencia declaró impugnada la paternidad y estableció que el joven es hijo biológico del hombre. Además, autorizó el cambio de apellido, por lo que el joven adoptará el nuevo apellido de su padre. También se ordenó la rectificación de su partida de nacimiento y la emisión de un nuevo documento de identidad






