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Río Negro

Convivientes también podrían acceder a asignaciones familiares

Consiste en el pago mensual de una suma de dinero al trabajador casado, en unión civil o en convivencia.

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Los legisladores Marcelo Mango, Carina Pita, Alejandro Marinao (Frente para la Victoria) proponen en un proyecto de ley incorporar al régimen de asignaciones familiares para los agentes y autoridades superiores de la administración pública provincial, la asignación por cónyuge o conviviente o unión civil y la asignación por maternidad. Estas dos asignaciones se sumarían a las que ya establece la ley 4101, como son las asignaciones por matrimonio; la prenatal; por nacimiento de hijo; por adopción; por hijo; por hijo con discapacidad; por ayuda escolar anual por hijo; y por ayuda escolar anual por hijo con discapacidad.

La asignación por cónyuge o conviviente o unión civil, consiste en el pago mensual de una suma de dinero al trabajador casado, en unión civil o en convivencia. Para percibir esta asignación es necesario acreditar que el otro cónyuge o conviviente, formal o no formal, no la percibe.

La asignación por maternidad consiste en el pago mensual de una suma cuyo importe es equivalente a la retribución bruta que le hubiera correspondido percibir en su empleo a la trabajadora que haga uso de la licencia por maternidad, en los términos establecidos en la ley N°4542. La asignación por Maternidad tiene carácter remunerativo y está sujeto a aportes. La asignación por cónyuge o conviviente o unión civil sería de 462 pesos y la asignación por maternidad equivaldría a la remuneración bruta de la trabajadora.

Según el proyecto, para solicitar la asignación por cónyuge o conviviente o unión civil se debería presentar copia autenticada del certificado de matrimonio, o de la unión civil o Declaración Jurada de Convivencia ante autoridad competente y copia autenticada del Documento Nacional de Identidad del cónyuge, conviviente o unido civilmente.

Para la asignación por Maternidad, solo la solicitud de la interesada. En el caso de guarda con fines adoptivos o adopción plena, acompañaría testimonio de sentencia de guarda provisoria con fines adoptivos o de adopción plena, copia del Documento Nacional de Identidad del adoptado y partida de nacimiento del adoptado.

Los impulsores de la iniciativa sostienen que el Estado rionegrino debe avanzar en la modificación dela ley L Nº 4101, equiparando las asignaciones provinciales a las nacionales, para garantizar iguales derechos a todas las niñas, niños y adolescentes que habiten en suelo rionegrino. Plantean que “las conductas sociales como el concubinato, que se han transformado en un fenómeno cada vez más presente en nuestro país, requerían de una regulación que garanticen la igualdad de derechos y brinden protección a las familias”.

Hasta el 1º de agosto de 2.015, fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994), las relaciones maritales entre dos personas carentes de vínculo matrimonial, denominada comúnmente “concubinato”, estaban fuera de los marcos legales y por lo tanto no contemplaban los derechos y las obligaciones de las personas que conviven de esta manera.

El nuevo Código Civil y Comercial introduce importantes cambios respecto del concubinato. Le dedica un título independiente a las “Uniones convivenciales”, dentro del Libro “Relaciones de familia”, otorgándole una serie de efectos legales. Así por ejemplo en el artículo 509, define claramente que la unión convivencial es la que está “… basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”.

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Policiales

Río Negro tendrá una nueva Agencia Antinarcóticos

Se trata de un organismo destinado a fortalecer el abordaje de los delitos complejos, mediante capacitaciones internacionales, tecnología de última generación y la incorporación de nuevos recursos operativos.

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El Gobierno avanza en la elaboración del proyecto de ley para crear la Agencia Provincial de Lucha contra el Narcotráfico, uno de los objetivos estratégicos definidos por el gobernador Alberto Weretilneck para 2026. Se trata de un organismo destinado a fortalecer el abordaje de los delitos complejos, mediante capacitaciones internacionales, tecnología de última generación y la incorporación de nuevos recursos operativos.

La iniciativa fue anunciada por el gobernador durante el acto central por el Día de la Policía de Río Negro en Los Menucos, donde subrayó la necesidad de dotar al Estado provincial de más herramientas para enfrentar al narcotráfico, al que calificó como «la gran amenaza que tenemos como sociedad».

El secretario de Narcocriminalidad del Ministerio de Seguridad y Justicia, Darío Buonaventura, profundizó sobre el proyecto y detalló que la nueva Agencia se integrará al trabajo que hoy realizan la Secretaría de Narcocriminalidad (SENAC) y las delegaciones de Toxicomanía de la Policía de Río Negro. «Es una sumatoria de capacidades, necesaria para enfrentar una temática cada vez más compleja, que exige recursos acordes y personal altamente capacitado», señaló.

Respecto de los ejes centrales del organismo, Buonaventura indicó que estarán enfocados en la profesionalización permanente del recurso humano, la capacitación continua y la conformación de equipos operativos dedicados exclusivamente a delitos complejos y lavado de activos.

El funcionario destacó que la Provincia viene consolidando su política de formación mediante capacitaciones nacionales e internacionales, incluyendo entrenamientos con especialistas de Colombia, la Embajada de Estados Unidos, la DEA y con el PROCUNAR. «La capacitación es una premisa fundamental establecida por el Ministro Daniel Jara. Este proceso se va a seguir revalorizando porque es clave para el personal que interviene en este tipo de actividades», afirmó.

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Judiciales

Un emoji en redes sociales terminó en una prohibición de contacto entre dos vecinos

El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con ‘me divierte’ al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería.

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Lo que empezó como una simple reacción en redes sociales derivó en una causa contravencional, una audiencia en el Juzgado de Paz de Sierra Grande y la imposición de medidas de restricción entre dos vecinos.

El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con un emoji al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería. El ícono representaba un ‘me divierte’. Esa interacción digital generó malestar y escaló rápidamente: según el denunciante, la situación derivó en actos de hostigamiento y mensajes que afectaron su tranquilidad.

Ambos vecinos fueron citados a audiencia. Allí se ratificó la denuncia y pidió que cesaran los actos molestos, tanto personales como a través de redes sociales. Por su parte, el otro hombre negó haber hecho amenazas y sostuvo que únicamente le pidió una explicación por el emoji que había reaccionado al comentario sobre su remisería. Incluso presentó los mensajes que él mismo envió.

La jueza de Paz analizó el caso y concluyó que los hechos denunciados encuadran en el artículo 40 de la Ley D 5592/22, que sanciona actos de intimidación, acoso o amenazas que alteren la tranquilidad o seguridad de las personas. Destacó que el Estado debe actuar con «debida diligencia reforzada» frente a conflictos que, aun originados en espacios digitales, puedan derivar en situaciones de violencia.

Como resultado, la magistrada ordenó medidas preventivas, cautelares y provisorias para ambas partes: prohibición total de contacto por cualquier vía -verbal, telefónica, digital o por redes sociales-, tanto de manera directa como a través de terceros, y la prohibición de difundir comentarios o publicaciones relacionadas con el conflicto.

La Comisaría fue notificada para controlar el cumplimiento de la medida. Además, la jueza exhortó a ambos vecinos a evitar provocaciones, no exponer públicamente el conflicto y recurrir a mecanismos institucionales como la mediación comunitaria o programas de prevención de la violencia.

El fallo advierte que cualquier incumplimiento puede derivar en sanciones que van desde una amonestación hasta trabajo comunitario, multa o arresto.

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Judiciales

Fallo limitó los descuentos con tasas poco claras que afectaban a una docente de Río Negro

La mujer tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual.

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Una docente de Río Negro con dos hijos a cargo ingresó en una espiral crediticia que llegó a absorberle completamente su salario. Tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual. Los contratos se gestionaban por canales virtuales, incluso por WhatsApp, sin firmas presenciales ni entrega de documentación. Luego de varios reclamos sin respuestas, inició una demanda en el fuero civil de Bariloche.

La sentencia declaró la nulidad parcial de los contratos, ordenó readecuar los intereses y fijó un límite del 20% del salario para futuros descuentos. También determinó que las cuotas deberán calcularse con la tasa pasiva promedio del Banco Central, sustancialmente inferior a la aplicada originalmente.

En su presentación judicial, la docente explicó que nunca recibió copias de los contratos ni información detallada sobre las condiciones. Solo sabía que cada mes, su recibo de sueldo llegaba con retenciones que carecían de explicaciones claras. En agosto de 2024, tras regresar de una licencia sin goce de haberes, su salario volvió a activarse. Pero fue absorbido por completo: los débitos de distintas mutuales superaron el millón de pesos.

La resolución alcanzó a la Asociación Mutual de Servidores Públicos de Río Negro (AMSU) y a la Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), ambas condenadas a readecuar los contratos tras no acreditar el cumplimiento de los deberes de información previstos en la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo remarcó que ninguna de las entidades aportó documentación respaldatoria ni desgloses de los descuentos aplicados.

El fallo analizó los recibos de sueldo aportados y comprobó que los descuentos se realizaban bajo conceptos genéricos, sin detalle de intereses, capital ni cuotas. También subrayó que las condiciones de contratación no respetaban lo establecido en la normativa vigente. El deber de información, señaló el tribunal, no es una formalidad: es la base del consentimiento válido.

Además, se destacó una práctica extendida entre trabajadores del Estado: acceder a créditos rápidos, con mecanismos de aprobación exprés y cobro directo desde el salario, sin evaluación del impacto económico en el hogar. En este caso, ese mecanismo dejó a la mujer sin ingresos, sin documentación para reclamar y con su salud afectada.

El Tribunal entendió que los descuentos desmedidos, sin respaldo documental ni mecanismos de control, vulneran derechos básicos como la subsistencia, el acceso a la salud y el interés superior de los hijos a cargo. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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