Judiciales
La Justicia ordena a Ipross garantizar múltiples coberturas
Juzgados Civiles de Roca dieron lugar a amparos presentados por afiliados a la obra social provincial en la última semana.

En los últimos días, las titulares de distintos Juzgados Civiles de primera instancia de Roca hicieron lugar a acciones de amparo contra la obra social provincial Ipross, ordenando en todos los casos la inmediata provisión y/o autorización de las prestaciones que necesitan los pacientes.
Tratamiento de fertilización asistida
La titular del Juzgado Civil Nº 9 de Roca, Verónica Hernández, ordenó a Ipross «cubrir el 100% del tratamiento de fertilización asistida y cualquier otro gasto médico vinculado al tratamiento» en una clínica de Bariloche especializada en medicina reproductiva, disponiendo además que la paciente sea incorporada de manera «inmediata» en alguno de los grupos que son atendidos en ese complejo médico.
La amparista es una docente de Roca de 38 años que lleva casi diez años intentando formar una familia de manera natural, pero esa posibilidad ha sido descartada por los especialistas que la tratan. Expresó en el amparo que desde el año 2013 ha realizado numerosas gestiones ante la obra social sin obtener la cobertura para el tratamiento de alta complejidad que necesita. En su decargo Ipross manifestó que la amparista fue incorporada como beneficiaria del tratamiento, pero con un porcentaje de cobertura del 80% y con la exclusión de su pareja, quien no tiene afiliación a la obra social.
«Los derechos protegidos que corresponde reconocer son: el derecho a la salud, a la vida, el derecho a la integridad personal, la libertad personal, a la vida privada y familiar, a la autonomía, a la identidad de una autodeterminación y a la dignidad de la persona humana, todos ellos ellos relacionados a los derechos reproductivos», indicó la jueza en su sentencia. Destacó que esos tratamientos «incluso están comprendidos dentro del Programa Médico Obligatorio (…) por lo que aplicación de la Ley Nacional 26.862 (de reproducción médicamente asistida) es inmediata». «Que el actuar del Ipross se encuentre amparado por la legislación provincial reviste caracteres de ilegalidad, por estar en franca contradicción con una normativa de orden superior, como la Ley 26.862, la que es de orden público y debe ser interpretada a favor de la persona», concluyó Hernández.
Cirugía por cáncer de mama
La titular del Juzgado Civil Nº 3 de Roca, Andrea de la Iglesia, ordenó a Ipross «que en forma inmediata proceda a arbitrar y/o coordinar todas las medidas idóneas a su alcance a los fines de autorizar la cobertura de la cirugía que requiere su afiliada y en los términos prescriptos por el profesional médico», otorgándole un plazo de dos días para acreditar la cobertura «bajo apercibimiento de aplicársele astreintes de $ 10.000 por cada día de retraso/incumplimiento, a favor de la parte actora».
La paciente es una mujer de 36 años que padece cáncer de mama diagnosticado a mediados de 2015. Su pareja, quien interpuso el amparo en su nombre, indicó que ha finalizado el tratamiento de quimioterapia y rayos en la Fundación Médica de Río Negro y Neuquén y que tiene fecha de cirugía (mastectomía) para el próximo 22 de agosto, pero que la cobertura «ha sido rechazada bajo el argumento de que el médico cirujano (del equipo que viene llevando adelante el tratamiento) no es prestador de la obra social y no posee convenio con ellos». Ipross admitió los motivos de la negativa al responder un pedido de informe de la jueza y propuso autorizar la cobertura pero con la designación de otro cirujano «que sea prestador de la obra social».
«La sola mención y como argumento central que el Dr. S. no resulta ser prestador de la obra social, sin el menor análisis ni atención sobre los antecedentes de su afiliada, su juventud, sobre la agresividad de su enfermedad, sobre los tratamientos a los que ha recurrido (…) entiendo que en el caso se erige como arbitraria y conculcatoria de los derechos constitucionales mencionados, colocándola en una situación de grave e inminente riesgo para su salud», concluyó la jueza.
Prótesis de oído
Por su parte, la titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca, María del Carmen Villalba, ordenó a la obra social «la autorización en forma inmediata de la prótesis descripta por el médico tratante para proceder a la intervención quirúrgica» de una paciente de Roca, de unos 30 años de edad, quien padece otoesclerosis (enfermedad hereditaria en los oídos). La operación debe realizarse en el Sanatorio Güemes de Capital Federal. También dispuso la sentencia que Ipross debe cubrir el traslado y alojamiento adecuado en Buenos Aires «hasta que se le de el alta médico». El plazo de cumplimiento otorgado es de cinco días, «bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de $ 5.000 por cada día de retardo».
En este caso, la primera operación debió ser suspendida por la demora en la autorización y, según consta en el expediente, fue reprogramada para el 7 de septiembre próximo. Al resolver el caso la jueza sostuvo que «el pedido fue realizado por la afiliada en tiempo y forma, ya que la petición fue elevada al Ipross en el mes de abril y aún no se ha dado la respuesta adecuada, pese a los requerimientos del amparista y del Juzgado. Ha quedado acreditado en autos que a la amparista se le tuvo que programar nueva fecha de cirugía y ello ha sido ante la demora por parte del Ipross».
Silla de ruedas
En otro expediente, la jueza Villalba también ordenó a Ipross «que en forma inmediata arbitre los medios necesarios para hacer entrega de la silla de ruedas requerida por el médico tratante» de un estudiante universitario de Roca, de 24 años, quien padece desde su nacimiento una cuadriplejia espástica motora. La magistrada otorgó un plazo de 10 días para el cumplimiento, «bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias de $ 5.000 por cada día de retardo».
Surge del expediente que desde noviembre de 2015 viene solicitando a la obra social la autorización de una silla de ruedas de características específicas requeridas por su médico -eléctrica y manual-, para reemplazar la que utiliza actualmente, cuya vida útil está agotada y cuyas características resultan contraproducentes para la estructura corporal del paciente.
La jueza señaló que «si bien pareciera que el Ipross se encuentra avocado a la petición del afiliado, resta aún saber si la silla autorizada por la Obra Social es la adecuada según el pedido que efectuara el médico tratante». «Pese a ello -concluyó-, no puede soslayarse que a la fecha el afiliado no cuenta con la silla de ruedas indicada por el doctor y que deviene necesaria para que realice todas las actividades cotidianas para lograr su completo bienestar y la plena realización de su calidad de vida».
Judiciales
Era tractorista, lo registraban como peón y lo apartaron tras ser elegido dirigente sindical
Un fallo judicial determinó que la empresa modificó las condiciones laborales del trabajador luego de que asumiera un cargo en la UATRE.

Durante más de tres años un hombre trabajó en una empresa frutícola del Alto Valle. La mayor parte del tiempo condujo un tractor para realizar tareas de poda, pulverización, cosecha y mantenimiento de las chacras. Sin embargo, en los recibos de sueldo figuraba con otra categoría laboral.
La situación cambió después de que notificó a la empresa que había sido elegido con un cargo en la Seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
El hombre dejó de conducir el tractor y pasó a realizar tareas de peón general. También sufrió una reducción salarial y comenzó un conflicto que terminó con su alejamiento del trabajo.
El trabajador promovió una demanda laboral contra la empresa. Reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, el reconocimiento de su verdadera categoría profesional y la indemnización prevista por la tutela sindical.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar una indemnización.
Durante el juicio declararon compañeros de trabajo, representantes sindicales y otros testigos. Coincidieron en que el trabajador desempeñó durante casi toda la relación laboral tareas propias de tractorista, aunque la empresa lo registraba como peón general o trabajador temporario. También señalaron que, después de asumir el cargo gremial, fue apartado del tractor y destinado a otras tareas.
El fuero laboral concluyó que la empresa no reflejó correctamente la realidad de la prestación laboral. Consideró acreditado que el trabajador desarrolló funciones de tractorista y que, por esa razón, correspondía reconocer esa categoría y liquidar las diferencias salariales conforme a las escalas aplicables al régimen agrario.
Los jueces también entendieron probado que el hombre mantenía una relación laboral permanente y continua, pese a que la empresa lo registró como trabajador discontinuo o temporario. Para llegar a esa conclusión valoraron la documentación incorporada al expediente y comprobaron que percibió remuneraciones durante todos los meses de la relación laboral.
La sentencia destacó además que el hombre había comunicado en forma fehaciente su candidatura y posterior elección en el gremio. La empresa recibió esas notificaciones y nunca cuestionó esa representación sindical. Por ese motivo, la Cámara concluyó que gozaba de la tutela prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales.
El fallo sostuvo que la modificación de las tareas y de las condiciones laborales se produjo sin que existiera una autorización judicial para excluir al trabajador de esa protección especial. Consideró que el despido indirecto dispuesto por el empleado resultó legítimo y que tenía derecho, además de las indemnizaciones comunes, a percibir la reparación prevista para quienes cuentan con tutela sindical.
Judiciales
Durante la feria judicial, casi el 80% de las sentencias estuvieron vinculadas a casos de violencia
Las estadísticas oficiales reflejan que la atención de casos urgentes por violencia continúa siendo una prioridad durante el receso judicial.

De las 560 sentencias que se dictaron en los primeros 8 días hábiles de la feria invernal judicial, 439 corresponden a casos de denuncias de violencia doméstica. Los datos surgen del buscador público de sentencias del Poder Judicial de Río Negro, que permite encontrar fallos utilizando distintas variables.
Del total de sentencias emitidas desde el lunes de la semana pasada hasta ayer miércoles (22/07), 253 fueron definitivas, 296 interlocutorias, se registraron 9 homologaciones y 2 monitorias.
En cuanto a las interlocutorias, el 79% tuvieron que ver con cuestiones de violencia. Otras se relacionaron con la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes y disposiciones en el marco de procesos de capacidad de las personas.
En relación con las definitivas, más del 90% tuvieron que ver con situaciones de violencia. Las homologaciones de acuerdos estuvieron relacionadas con demandas laborales y de daños y perjuicios.
Estas cifras no incluyen al fuero Penal, que organiza su agenda a través de la Oficina Judicial y atiende casos urgentes todos los días del año. Las formulaciones de cargos, las entrevistas en Cámara Gesell y la revisión de medidas cautelares con vencimiento próximo fueron los tipos de audiencias más frecuentes en el ámbito penal.
Durante la feria judicial se suspenden los plazos de algunos procesos ordinarios. Sin embargo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuáles son los casos urgentes que deben atenderse todos los días del año, incluidos el receso y los feriados.
Entre los casos urgentes se incluyen, entre otros, medidas cautelares, denuncias por delitos de acción pública y de instancia privada, concursos civiles, quiebras y convocatorias de acreedores, acciones y recursos vinculados con garantías individuales, como amparos, hábeas corpus y hábeas data, cuotas alimentarias y otros créditos de carácter alimentario, procesos electorales en curso, denuncias por violencia familiar o de género, acciones de derecho de familia que involucren a niñas, niños, adolescentes o personas con capacidad restringida, situaciones en las que exista riesgo de pérdida de un derecho o de un perjuicio grave y trámites vinculados con personas privadas de la libertad.
La página web del Poder Judicial permite consultar fallos de todos los organismos jurisdiccionales. Las sentencias del Superior Tribunal de Justicia se encuentran en el buscador Fallos del STJ y las de los tribunales inferiores de todos los fueros están disponibles en Fallos jurisdiccionales.
Las sentencias pueden localizarse mediante uno o más criterios de búsqueda, como palabras clave, carátula del expediente, número de sentencia o de expediente, organismo que la dictó y fecha de emisión. Una vez ubicada la sentencia, el texto completo puede imprimirse, descargarse en el dispositivo o compartirse desde el celular mediante el código QR disponible al final de cada fallo. También se incorporó la posibilidad de enviarlas por correo electrónico.
Desde diciembre de 2023, las sentencias de la totalidad de los fueros se encuentran disponibles como parte de una política de transparencia.
Judiciales
Suspendieron las líneas telefónicas de un papá por incumplir la cuota alimentaria
La medida judicial también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

El fuero de Familia de Cipolletti ordenó la suspensión de las líneas telefónicas registradas a nombre de un progenitor que incumplió de forma reiterada con la prestación alimentaria destinada a sus hijos. La medida también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.
La resolución estableció que las empresas de telefonía debían hacer efectiva la restricción una vez que la decisión quedara firme. El tribunal también dispuso que las compañías informaran el cumplimiento de la orden dentro del plazo fijado en el expediente.
La progenitora solicitó la medida ante la falta de pago de la cuota alimentaria. El hombre recibió la notificación del planteo, pero no presentó una respuesta. Antes de resolver, el expediente incorporó el dictamen de la Defensoría de Menores.
El fallo señaló que en el trámite constaba una liquidación aprobada por alimentos adeudados. También indicó que la cuenta judicial no registró movimientos desde su apertura, ocurrida casi un año antes de la resolución. A partir de esos elementos, el tribunal consideró acreditada una conducta renuente frente a la obligación.
La decisión se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los jueces y juezas a imponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria. Esa norma exige que las disposiciones adoptadas resulten adecuadas al caso y guarden proporción con el objetivo perseguido.
Según la resolución, la prestación alimentaria constituye un derecho humano fundamental cuando beneficia a niñas, niños o adolescentes. El fallo sostuvo que el ordenamiento jurídico nacional e internacional exige una protección especial para las personas menores de edad debido a su situación de vulnerabilidad.
El tribunal citó la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En particular, recordó que el interés superior de niñas y niños debe ocupar un lugar primordial en las decisiones que afecten sus derechos.
La sentencia también expresó que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente implica una forma de violencia económica hacia la progenitora. Sobre ese punto, mencionó las normas internacionales que reconocen la responsabilidad común de madres y padres respecto de la educación, el desarrollo y las condiciones de vida de sus hijos.
Se explicó que la legislación permite adoptar distintas medidas para procurar la eficacia de una sentencia alimentaria. La elección debe respetar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, sin exceder los límites establecidos por el Código Civil y Comercial.
Con esos fundamentos, la magistrada hizo lugar al pedido y ordenó suspender las líneas existentes, además de impedir la contratación de otras nuevas. La restricción permanecerá vigente hasta que el progenitor cumpla la prestación alimentaria de manera regular y sostenida, conforme a lo dispuesto en el fallo.




