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La Justicia ordena a Ipross garantizar múltiples coberturas

Juzgados Civiles de Roca dieron lugar a amparos presentados por afiliados a la obra social provincial en la última semana.

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En los últimos días, las titulares de distintos Juzgados Civiles de primera instancia de Roca hicieron lugar a acciones de amparo contra la obra social provincial Ipross, ordenando en todos los casos la inmediata provisión y/o autorización de las prestaciones que necesitan los pacientes.

Tratamiento de fertilización asistida

La titular del Juzgado Civil Nº 9 de Roca, Verónica Hernández, ordenó a Ipross «cubrir el 100% del tratamiento de fertilización asistida y cualquier otro gasto médico vinculado al tratamiento» en una clínica de Bariloche especializada en medicina reproductiva, disponiendo además que la paciente sea incorporada de manera «inmediata» en alguno de los grupos que son atendidos en ese complejo médico.

La amparista es una docente de Roca de 38 años que lleva casi diez años intentando formar una familia de manera natural, pero esa posibilidad ha sido descartada por los especialistas que la tratan. Expresó en el amparo que desde el año 2013 ha realizado numerosas gestiones ante la obra social sin obtener la cobertura para el tratamiento de alta complejidad que necesita. En su decargo Ipross manifestó que la amparista fue incorporada como beneficiaria del tratamiento, pero con un porcentaje de cobertura del 80% y con la exclusión de su pareja, quien no tiene afiliación a la obra social.

«Los derechos protegidos que corresponde reconocer son: el derecho a la salud, a la vida, el derecho a la integridad personal, la libertad personal, a la vida privada y familiar, a la autonomía, a la identidad de una autodeterminación y a la dignidad de la persona humana, todos ellos ellos relacionados a los derechos reproductivos», indicó la jueza en su sentencia. Destacó que esos tratamientos «incluso están comprendidos dentro del Programa Médico Obligatorio (…) por lo que aplicación de la Ley Nacional 26.862 (de reproducción médicamente asistida) es inmediata». «Que el actuar del Ipross se encuentre amparado por la legislación provincial reviste caracteres de ilegalidad, por estar en franca contradicción con una normativa de orden superior, como la Ley 26.862, la que es de orden público y debe ser interpretada a favor de la persona», concluyó Hernández.

Cirugía por cáncer de mama

La titular del Juzgado Civil Nº 3 de Roca, Andrea de la Iglesia, ordenó a Ipross «que en forma inmediata proceda a arbitrar y/o coordinar todas las medidas idóneas a su alcance a los fines de autorizar la cobertura de la cirugía que requiere su afiliada y en los términos prescriptos por el profesional médico», otorgándole un plazo de dos días para acreditar la cobertura «bajo apercibimiento de aplicársele astreintes de $ 10.000 por cada día de retraso/incumplimiento, a favor de la parte actora».

La paciente es una mujer de 36 años que padece cáncer de mama diagnosticado a mediados de 2015. Su pareja, quien interpuso el amparo en su nombre, indicó que ha finalizado el tratamiento de quimioterapia y rayos en la Fundación Médica de Río Negro y Neuquén y que tiene fecha de cirugía (mastectomía) para el próximo 22 de agosto, pero que la cobertura «ha sido rechazada bajo el argumento de que el médico cirujano (del equipo que viene llevando adelante el tratamiento) no es prestador de la obra social y no posee convenio con ellos». Ipross admitió los motivos de la negativa al responder un pedido de informe de la jueza y propuso autorizar la cobertura pero con la designación de otro cirujano «que sea prestador de la obra social».

«La sola mención y como argumento central que el Dr. S. no resulta ser prestador de la obra social, sin el menor análisis ni atención sobre los antecedentes de su afiliada, su juventud, sobre la agresividad de su enfermedad, sobre los tratamientos a los que ha recurrido (…) entiendo que en el caso se erige como arbitraria y conculcatoria de los derechos constitucionales mencionados, colocándola en una situación de grave e inminente riesgo para su salud», concluyó la jueza.

Prótesis de oído

Por su parte, la titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca, María del Carmen Villalba, ordenó a la obra social «la autorización en forma inmediata de la prótesis descripta por el médico tratante para proceder a la intervención quirúrgica» de una paciente de Roca, de unos 30 años de edad, quien padece otoesclerosis (enfermedad hereditaria en los oídos). La operación debe realizarse en el Sanatorio Güemes de Capital Federal. También dispuso la sentencia que Ipross debe cubrir el traslado y alojamiento adecuado en Buenos Aires «hasta que se le de el alta médico». El plazo de cumplimiento otorgado es de cinco días, «bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de $ 5.000 por cada día de retardo».

En este caso, la primera operación debió ser suspendida por la demora en la autorización y, según consta en el expediente, fue reprogramada para el 7 de septiembre próximo. Al resolver el caso la jueza sostuvo que «el pedido fue realizado por la afiliada en tiempo y forma, ya que la petición fue elevada al Ipross en el mes de abril y aún no se ha dado la respuesta adecuada, pese a los requerimientos del amparista y del Juzgado. Ha quedado acreditado en autos que a la amparista se le tuvo que programar nueva fecha de cirugía y ello ha sido ante la demora por parte del Ipross».

Silla de ruedas

En otro expediente, la jueza Villalba también ordenó a Ipross «que en forma inmediata arbitre los medios necesarios para hacer entrega de la silla de ruedas requerida por el médico tratante» de un estudiante universitario de Roca, de 24 años, quien padece desde su nacimiento una cuadriplejia espástica motora. La magistrada otorgó un plazo de 10 días para el cumplimiento, «bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias de $ 5.000 por cada día de retardo».

Surge del expediente que desde noviembre de 2015 viene solicitando a la obra social la autorización de una silla de ruedas de características específicas requeridas por su médico -eléctrica y manual-, para reemplazar la que utiliza actualmente, cuya vida útil está agotada y cuyas características resultan contraproducentes para la estructura corporal del paciente.

La jueza señaló que «si bien pareciera que el Ipross se encuentra avocado a la petición del afiliado, resta aún saber si la silla autorizada por la Obra Social es la adecuada según el pedido que efectuara el médico tratante». «Pese a ello -concluyó-, no puede soslayarse que a la fecha el afiliado no cuenta con la silla de ruedas indicada por el doctor y que deviene necesaria para que realice todas las actividades cotidianas para lograr su completo bienestar y la plena realización de su calidad de vida».

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Violencia laboral: Se registraron 145 denuncias durante el 2025 en Río Negro

Representaron el 3,6% de la demanda anual del sector.

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Durante los doce meses de 2025, el Poder Judicial de Río Negro tramitó 145 denuncias por violencia laboral. Estas demandas, encuadradas en el artículo 72 de la Ley N° 5631, representaron el 3,6% de la demanda anual del sector.

La Ley de Procedimiento Laboral 5631 rige en la provincia desde el 16 de marzo de 2023. En materia de violencia, su artículo 72 habilita la promoción de un juicio sumarísimo cuando una persona dependiente resulta víctima de acoso en el entorno laboral.

La norma contempla la violencia, el acoso o cualquier comportamiento que busque provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral. Este puede manifestarse como amenaza o acción consumada, ejercida por superiores jerárquicos, colegas del mismo rango o personas de menor jerarquía.

Las actuaciones deben regirse por los principios de celeridad, reserva, confidencialidad, autonomía, gratuidad y no revictimización. Las denuncias pueden presentarse por medios digitales, electrónicos, telefónicos o cualquier otra vía disponible.

La Ley N° 5631 es única en el país, ya que permite la litigación remota e incorpora un capítulo específico sobre violencia laboral.

Durante el año 2025 completo, el Fuero del Trabajo recibió 3.925 expedientes nuevos. En ese mismo periodo se dictaron 4.400 sentencias que pusieron fin a causas y se realizaron 2.074 audiencias, entre conciliaciones y vistas de causa. Específicamente sobre la temática de violencia laboral, se llevaron adelante 273 audiencias en toda la provincia, cifra que superó las 196 intervenciones registradas el año anterior.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

El Fuero del Trabajo provincial está compuesto por una Cámara del Trabajo en Viedma, dos en Roca, otras dos en Bariloche y una en Cipolletti. Todas administran sus causas mediante el modelo de Oficinas de Tramitación Integral, que separa las funciones jurisdiccionales de las administrativas. Estas oficinas gestionan tareas como ejecuciones de sentencias, homologaciones, liquidaciones, transferencias y pagos, entre otras.

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Subieron los divorcios en Río Negro: Durante 2025 se registraron 1.277 trámites

No obstante, 2023 sigue siendo el año con la cifra más alta de la última década: se dictaron 1529 sentencias de disolución del vínculo matrimonial.

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Durante 2025, los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de Río Negro registraron 1.277 trámites de divorcio. El dato surge del relevamiento anual del fuero y ubica a ese tipo de proceso entre los más frecuentes dentro de la conflictividad familiar.

En todo 2024 se iniciaron 1.240 expedientes por disolución del vínculo matrimonial. Un año antes, en 2023, se dictaron 1.529 sentencias de divorcio, la cifra más alta en al menos una década. En 2022 se habían contabilizado 1.204 y en 2021, un total de 1.333. En 2020, el Poder Judicial resolvió 910 divorcios. Entre 2016 y 2019 las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.400 en 2016, 1.395 en 2017, 1.426 en 2018 y 1.386 en 2019. En 2015 se registraron 903 y en 2014, un total de 1.078.

La disolución del vínculo matrimonial tramita en 16 organismos judiciales distribuidos en todo el territorio provincial. En Viedma y Roca funcionan varias unidades procesales. También se reciben causas en San Antonio Oeste, Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.

El divorcio se produce cuando una o ambas personas que integran el matrimonio solicitan judicialmente la disolución del vínculo. A partir de allí, si existen cuestiones pendientes, como cuidado personal, alimentos o distribución de bienes, esas cuestiones continúan su trámite por las vías que correspondan.

El año pasado algunos divorcios se resolvieron en menos de una semana, ya que no había hijos ni bienes en común. Hoy el trámite no exige dar motivos del pedido del cese del vínculo, basta con la voluntad de alguno de los integrantes de la pareja.

Respecto a la resolución de los conflictos, en 2025 se dictaron 11.150 sentencias de finalización en toda la provincia, cifra que incluye fallos definitivos, interlocutorios, monitorios y homologaciones. Además, la magistratura llevó adelante un total de 5.975 audiencias, entre las cuales destacaron las preliminares y las instancias de escucha a niños, niñas y adolescentes. La gestión se apoyó en la labor de las Oficinas de Tramitación Integral de Familia, modelo que permite reducir la carga administrativa sobre los jueces y juezas para concentrar la tarea en las resoluciones jurisdiccionales.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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La Justicia ordenó avanzar con el traslado del chimpancé Toti a un centro especializado en Inglaterra

Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.

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El fuero de Familia de Roca dispuso que el chimpancé Toti sea trasladado al centro especializado Monkey World Ape Rescue Centre, en Inglaterra, al considerar que se encuentran dadas las condiciones sanitarias y técnicas para concretar el proceso.

La decisión se enmarca en la etapa de ejecución de la sentencia dictada en la causa impulsada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA). El fallo original, que ordenó el traslado, fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y quedó firme tras la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Durante más de un año, equipos técnicos de la Fundación Franz Weber y del Instituto Jane Goodall Argentina llevaron adelante la evaluación y preparación de Toti. Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.

El destino elegido, Monkey World, fue considerado el más adecuado por su experiencia en rehabilitación de chimpancés provenientes de cautiverio y por ofrecer condiciones que permiten la socialización con otros individuos de su especie, un aspecto clave para su bienestar.

La resolución también establece que la Fundación Franz Weber y el Instituto Jane Goodall Argentina continuarán a cargo de la planificación técnica, sanitaria y logística del traslado, asumiendo los costos del proceso. En tanto, la Fundación Bubalco deberá colaborar con las tareas preparatorias y facilitar la documentación necesaria.

El fallo destacó que, si bien el traslado implica riesgos, estos resultan mitigables y deben ponderarse frente a la posibilidad de garantizar a Toti una mejora sustancial y duradera en sus condiciones de vida.

Con esta decisión, se abre una nueva etapa orientada a concretar el traslado, que incluirá la continuidad del entrenamiento del animal, controles veterinarios, gestiones administrativas y coordinación internacional.

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