Judiciales
Caso Muñoz: Procesaron a Valenzuela y Meyreles por «encubrimiento agravado y abuso de autoridad»
Valenzuela habría ordenado a Meyreles generar un chip a nombre de Lucas Muñóz, que para ese momento se encontraba desaparecido.

El Juez Bernardo Campana dictó el procesamiento y prisión preventiva de Federico Oscar Valenzuela Campos y Néstor Adrián Meyreles, al considerarlos «prima facie» co-autores penalmente responsables de los delitos de «Encubrimiento agravado y abuso de autoridad, en concurso ideal». La resolución se encuadra en las previsiones de los Arts. 277 1. b) y 3 a) y d) y 248 del Código Penal, arts. 281 y 287 del Código Procesal Penal.
El hecho imputado por la Fiscalía consigna que a partir del 15 de julio de 2016 el imputado Valenzuela, sin contar con autorización del juez competente, ni estando designado para la investigación sobre la desaparición de Lucas Muñoz, de manera subrepticia y en convergencia intencional con Néstor Meyreles, habiéndolo previamente concertado mediante varios contactos telefónicos cuando estaba prestando servicios en la Comisaría 42° de esta ciudad, mientras que Meyreles se encontraba en Catriel. En este marco el imputado Valenzuela conociendo los contactos de Meyreles con las empresas de telefonía y su experiencia en la tecnología de comunicaciones, acordó con aquél que debía generar un chip a nombre de Lucas Muñóz, que para ese momento se encontraba desaparecido, sin otra finalidad o propósito que pretender desviar la investigación que se realizaba, entorpeciendo la pesquisa dispuesta respecto a la desaparición de Lucas Muñoz.
Fundamentos
Luego del análisis del material probatorio incorporado a esta causa, que incluyen pluralidad de testimonios, incorporación de informes y pruebas periciales diversas, además de otras diligencias procesales, se ha consignado en la resolución, entre otros conceptos: «Es claro el abuso funcional en el que incurrieron ambos policías; Valenzuela por cuanto no podía ordenar lo que está fuera de su competencia, no era el policía encargado de investigar la desaparición de Muñoz y tampoco tenía facultades para inmiscuirse en la intimidad de las personas sin previa autorización u orden judicial.
Por su parte Meyreles cumplió una orden evidentemente ilegal y a partir de ella dio de alta una línea telefónica a nombre de una persona desaparecida.» Se detalla que «La activación como sostiene la Fiscalía, alteró los rastros del delito cometido en perjuicio de Muñoz (…) pues generó un dato que para cualquiera es un signo inequívoco de una persona viva y en libertad. Ningún desaparecido, privado de su libertad o muerto, concurre a una agencia de teléfonos a activar una nueva línea y es por ello que la circunstancia a todas luces dirigió la investigación hacia un punto que nada tenía que ver con lo ocurrido al occiso. En otro párrafo, la resolución dice: «La situación es por demás grave. Si bien tanto Valenzuela como Meyreles sostienen haber obrado de buena fe y para ´ayudar´ ´y/ o ´ de ´gauchada´, ello no es así, pues en ese caso, ambos hubiesen comunicado la situación al Fiscal o al Juez. Nada de ello hicieron antes de que la investigación detectara que la activación se debía a su conducta.
Cabe señalar que ambos imputados han apelado esta resolución.
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Favoreció solo a un hijo en la herencia: Ordenan compensar al resto de los hermanos
Un padre cedió un predio a un sólo heredero y dejó afuera al resto.

Todo empezó mucho antes del expediente judicial. Empezó en un predio fiscal de Fernández Oro, en una porción de tierra ocupada por una familia desde comienzos de la década del setenta. Allí se levantaron construcciones, se hicieron cerramientos, se abrió una perforación para extraer agua y se plantaron árboles. Durante años, ese espacio funcionó como lugar de vivienda y de trabajo para varios integrantes del grupo familiar.
Con el paso del tiempo, esa historia común tomó otro rumbo. En 1996, el padre de la familia firmó una cesión gratuita a favor de uno de sus hijos. El trámite se hizo dentro de un expediente administrativo de la Dirección de Tierras de Río Negro. No se trató de una escritura sobre el dominio del inmueble, porque la tierra seguía bajo órbita provincial. Pero sí incluyó algo con valor concreto: la posición de permisionario y, sobre todo, las mejoras y adelantos existentes en el lugar.
Años después, tras la muerte del padre, esa decisión volvió al centro de la escena. Tres coherederos acudieron al Poder Judicial con un planteo preciso. Sostuvieron que aquella cesión benefició a un solo heredero y dejó afuera al resto en el reparto de un patrimonio que, según afirmaron, no contaba con otros bienes de peso. El reclamo apuntó a que esa ventaja patrimonial ingresara al cálculo de la sucesión.
Del otro lado, el heredero demandado sostuvo una posición distinta. Señaló que el terreno nunca perteneció al padre como dueño, porque se trataba de tierras fiscales. En esa línea, afirmó que nadie podía heredar una propiedad que nunca integró el patrimonio en calidad de dominio. También defendió la validez de la cesión administrativa que lo colocó como ocupante reconocido del predio.
El caso llegó a sentencia en el fuero Civil de Cipolletti. El Juzgado reconstruyó la historia, revisó el expediente administrativo y analizó cuál era la naturaleza de lo transferido. La respuesta no pasó por la propiedad del suelo, sino por el valor patrimonial de lo cedido. La resolución indicó que, aunque el muerto no era titular del dominio, sí transfirió de forma gratuita una ventaja económica concreta a uno de sus hijos: un conjunto identificable de mejoras y adelantos asentados sobre la parcela fiscal.
Ese punto resultó decisivo. Para el Juzgado, la discusión no exigió anular el acto ni quitarle al demandado su situación administrativa frente a la Provincia. El eje estuvo en otro lado: determinar si esa cesión debía computarse al momento de partir la herencia. Y la respuesta fue afirmativa.
La sentencia resolvió que el heredero beneficiado deberá colacionar en la sucesión el valor total de esas mejoras y adelantos. Es decir, ese beneficio deberá ser incorporado a la cuenta particionaria como anticipo de herencia. El fallo aclaró además que no entran en ese cálculo las mejoras posteriores ni los frutos obtenidos después, porque el objeto de análisis quedó limitado a lo que existía al momento de la cesión de 1996.
¿Qué es la colación?
La colación es una regla del derecho sucesorio que busca mantener la igualdad entre los herederos. En términos simples, significa que si uno de los hijos recibió un beneficio económico del padre o de la madre mientras estaban con vida, ese beneficio debe tenerse en cuenta cuando se reparte la herencia.
No implica devolver el bien recibido. Lo que se hace es sumar su valor a la herencia para calcular el reparto de manera equitativa.
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Revocaron la condena condicional y Rubén Muñoz seguirá preso
El Tribunal desestimó los planteos de la defensa y avaló la decisión del juez de Ejecución.

En una audiencia de revisión, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar la revocación de la condena condicional de carácter suspensivo de Rubén Muñoz. En consecuencia, dispuso que continúe cumpliendo su pena de manera efectiva en prisión.
El juez de Ejecución, Fernando Romera, había adoptado esa decisión tras verificar un «nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia».
El defensor Eduardo Carrera expresó sus agravios y consideró que la medida resultó arbitraria y desproporcionada. También cuestionó la prueba aportada. Sin embargo, la fiscal Susana Carrasco argumentó que Muñoz posee un amplio conocimiento de las pautas que debía cumplir, por lo que el pedido de cumplimiento efectivo de la pena se ajusta a derecho.
Durante la audiencia, la fiscal mencionó que «no estamos frente a un ciudadano que realiza un simple reclamo. Muñoz está condenado por amenazas. Las reglas fueron claras y las aceptaron la defensa y el condenado. Estas reglas que debía cumplir constituían condiciones de su libertad».
Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto del actual ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.
El Tribunal, luego de un cuarto intermedio, consideró que los agravios no resultaron suficientes para conmover la decisión del juez de Ejecución respecto de la sentencia del 9 de marzo pasado. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y descartaron que la decisión del juez Romera fuese arbitraria.
«La decisión es razonada, aparece como lógica y está debidamente fundada. Tiene respaldo en los hechos y en el derecho», expresó el Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín, Sandro Garrido y Alejandro Pellizon.
También descartaron que la decisión resulte desproporcionada o carente de pruebas. En ese sentido, señalaron que el video exhibido constituye prueba suficiente para la revocación.
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Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca
El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.
Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.
En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.
Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.
Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.





