Judiciales
Caso Muñoz: Procesaron a Valenzuela y Meyreles por «encubrimiento agravado y abuso de autoridad»
Valenzuela habría ordenado a Meyreles generar un chip a nombre de Lucas Muñóz, que para ese momento se encontraba desaparecido.

El Juez Bernardo Campana dictó el procesamiento y prisión preventiva de Federico Oscar Valenzuela Campos y Néstor Adrián Meyreles, al considerarlos «prima facie» co-autores penalmente responsables de los delitos de «Encubrimiento agravado y abuso de autoridad, en concurso ideal». La resolución se encuadra en las previsiones de los Arts. 277 1. b) y 3 a) y d) y 248 del Código Penal, arts. 281 y 287 del Código Procesal Penal.
El hecho imputado por la Fiscalía consigna que a partir del 15 de julio de 2016 el imputado Valenzuela, sin contar con autorización del juez competente, ni estando designado para la investigación sobre la desaparición de Lucas Muñoz, de manera subrepticia y en convergencia intencional con Néstor Meyreles, habiéndolo previamente concertado mediante varios contactos telefónicos cuando estaba prestando servicios en la Comisaría 42° de esta ciudad, mientras que Meyreles se encontraba en Catriel. En este marco el imputado Valenzuela conociendo los contactos de Meyreles con las empresas de telefonía y su experiencia en la tecnología de comunicaciones, acordó con aquél que debía generar un chip a nombre de Lucas Muñóz, que para ese momento se encontraba desaparecido, sin otra finalidad o propósito que pretender desviar la investigación que se realizaba, entorpeciendo la pesquisa dispuesta respecto a la desaparición de Lucas Muñoz.
Fundamentos
Luego del análisis del material probatorio incorporado a esta causa, que incluyen pluralidad de testimonios, incorporación de informes y pruebas periciales diversas, además de otras diligencias procesales, se ha consignado en la resolución, entre otros conceptos: «Es claro el abuso funcional en el que incurrieron ambos policías; Valenzuela por cuanto no podía ordenar lo que está fuera de su competencia, no era el policía encargado de investigar la desaparición de Muñoz y tampoco tenía facultades para inmiscuirse en la intimidad de las personas sin previa autorización u orden judicial.
Por su parte Meyreles cumplió una orden evidentemente ilegal y a partir de ella dio de alta una línea telefónica a nombre de una persona desaparecida.» Se detalla que «La activación como sostiene la Fiscalía, alteró los rastros del delito cometido en perjuicio de Muñoz (…) pues generó un dato que para cualquiera es un signo inequívoco de una persona viva y en libertad. Ningún desaparecido, privado de su libertad o muerto, concurre a una agencia de teléfonos a activar una nueva línea y es por ello que la circunstancia a todas luces dirigió la investigación hacia un punto que nada tenía que ver con lo ocurrido al occiso. En otro párrafo, la resolución dice: «La situación es por demás grave. Si bien tanto Valenzuela como Meyreles sostienen haber obrado de buena fe y para ´ayudar´ ´y/ o ´ de ´gauchada´, ello no es así, pues en ese caso, ambos hubiesen comunicado la situación al Fiscal o al Juez. Nada de ello hicieron antes de que la investigación detectara que la activación se debía a su conducta.
Cabe señalar que ambos imputados han apelado esta resolución.
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Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.





