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Caso Muñoz: Procesaron a Valenzuela y Meyreles por «encubrimiento agravado y abuso de autoridad»

Valenzuela habría ordenado a Meyreles generar un chip a nombre de Lucas Muñóz, que para ese momento se encontraba desaparecido.

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El Juez Bernardo Campana dictó el procesamiento y prisión preventiva de Federico Oscar Valenzuela Campos y Néstor Adrián Meyreles, al considerarlos «prima facie» co-autores penalmente responsables de los delitos de «Encubrimiento agravado y abuso de autoridad, en concurso ideal». La resolución se encuadra en las previsiones de los Arts. 277 1. b) y 3 a) y d) y 248 del Código Penal, arts. 281 y 287 del Código Procesal Penal.

El hecho imputado por la Fiscalía consigna que a partir del 15 de julio de 2016 el imputado Valenzuela, sin contar con autorización del juez competente, ni estando designado para la investigación sobre la desaparición de Lucas Muñoz, de manera subrepticia y en convergencia intencional con Néstor Meyreles, habiéndolo previamente concertado mediante varios contactos telefónicos cuando estaba prestando servicios en la Comisaría 42° de esta ciudad, mientras que Meyreles se encontraba en Catriel. En este marco el imputado Valenzuela conociendo los contactos de Meyreles con las empresas de telefonía y su experiencia en la tecnología de comunicaciones, acordó con aquél que debía generar un chip a nombre de Lucas Muñóz, que para ese momento se encontraba desaparecido, sin otra finalidad o propósito que pretender desviar la investigación que se realizaba, entorpeciendo la pesquisa dispuesta respecto a la desaparición de Lucas Muñoz.

Fundamentos

Luego del análisis del material probatorio incorporado a esta causa, que incluyen pluralidad de testimonios, incorporación de informes y pruebas periciales diversas, además de otras diligencias procesales, se ha consignado en la resolución, entre otros conceptos: «Es claro el abuso funcional en el que incurrieron ambos policías; Valenzuela por cuanto no podía ordenar lo que está fuera de su competencia, no era el policía encargado de investigar la desaparición de Muñoz y tampoco tenía facultades para inmiscuirse en la intimidad de las personas sin previa autorización u orden judicial.

Por su parte Meyreles cumplió una orden evidentemente ilegal y a partir de ella dio de alta una línea telefónica a nombre de una persona desaparecida.» Se detalla que «La activación como sostiene la Fiscalía, alteró los rastros del delito cometido en perjuicio de Muñoz (…) pues generó un dato que para cualquiera es un signo inequívoco de una persona viva y en libertad. Ningún desaparecido, privado de su libertad o muerto, concurre a una agencia de teléfonos a activar una nueva línea y es por ello que la circunstancia a todas luces dirigió la investigación hacia un punto que nada tenía que ver con lo ocurrido al occiso. En otro párrafo, la resolución dice: «La situación es por demás grave. Si bien tanto Valenzuela como Meyreles sostienen haber obrado de buena fe y para ´ayudar´ ´y/ o ´ de ´gauchada´, ello no es así, pues en ese caso, ambos hubiesen comunicado la situación al Fiscal o al Juez. Nada de ello hicieron antes de que la investigación detectara que la activación se debía a su conducta.

Cabe señalar que ambos imputados han apelado esta resolución.

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Iba en moto, chocó con un cable eléctrico y sufrió graves fracturas en Roca: Condenan a EdERSA

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal. El perito determinó una incapacidad permanente del 51%.

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Una mujer cruzó en moto por la intersección de las calles Brasil y Neuquén, en Roca. El sol de la ciudad acompañó su trayecto habitual hasta que un cable de electricidad, ubicado a muy baja altura, atrapó el manubrio de su vehículo.

El impacto contra el asfalto resultó inevitable y violento. Como consecuencia del hecho, la mujer fue trasladada al Hospital Francisco López Lima, donde los médicos diagnosticaron fracturas en la rodilla izquierda y en la muñeca derecha. Las lesiones requirieron tratamiento quirúrgico y posterior rehabilitación.

Ante la falta de una respuesta favorable a los reclamos extrajudiciales, la mujer recurrió al Poder Judicial. El fuero Civil condenó de forma concurrente a la empresa EdERSA y a la aseguradora a pagar una indemnización para reparar los daños sufridos por la vecina.

La resolución judicial confirmó que el cable, en esa mala posición, constituyó una «cosa riesgosa» y que la empresa fue responsable de ese peligro.

EdERSA contestó la demanda y reconoció la existencia del accidente, pero negó su responsabilidad. Sostuvo que el cable se había desprendido por causas ajenas a la empresa, posiblemente por la intervención de un vehículo de gran porte o por el contacto con una rama de árbol.

También argumentó que la mujer circulaba a velocidad excesiva y que la empresa no tuvo tiempo material para advertir la situación ni adoptar medidas de seguridad. En consecuencia, atribuyó el hecho a la conducta de la propia mujer.

Durante el proceso se produjo prueba documental, testimonial y pericial. Del expediente penal y de las fotografías tomadas en el lugar surgió que la motocicleta colisionó con un cable de electricidad que se encontraba a baja altura sobre la calle.

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal, lo que produjo una desaceleración brusca y la posterior caída de la conductora. Respecto de la velocidad del vehículo, el perito indicó que no fue posible determinarla por falta de indicios técnicos.

En relación con las lesiones, la pericia médica estableció que señora sufrió fractura de radio distal en la muñeca derecha y fractura compleja de tibia y peroné en la pierna izquierda, lo que requirió una intervención quirúrgica. Como secuelas, presentó limitaciones funcionales permanentes en la rodilla y en la muñeca.

El perito determinó una incapacidad permanente del 51,48%. La pericia psicológica diagnosticó un trastorno por estrés postraumático leve y recomendó tratamiento terapéutico. Los testimonios incorporados al proceso describieron las dificultades físicas y los cambios en la vida cotidiana de la mujer después del accidente.

El juez acreditó que el cable eléctrico se encontraba en una posición anormal y peligrosa sobre la vía pública, lo que lo convertía en una cosa riesgosa capaz de producir daños por sí misma. La prueba demostró que esa circunstancia provocó de manera directa la caída de la moto y las lesiones sufridas.

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Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta

Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

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Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.

La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.

Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.

La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.

La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.

El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.

A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.

La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.

El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.

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Judiciales

Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

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