Judiciales
Caso Muñoz: Procesaron a Valenzuela y Meyreles por «encubrimiento agravado y abuso de autoridad»
Valenzuela habría ordenado a Meyreles generar un chip a nombre de Lucas Muñóz, que para ese momento se encontraba desaparecido.

El Juez Bernardo Campana dictó el procesamiento y prisión preventiva de Federico Oscar Valenzuela Campos y Néstor Adrián Meyreles, al considerarlos «prima facie» co-autores penalmente responsables de los delitos de «Encubrimiento agravado y abuso de autoridad, en concurso ideal». La resolución se encuadra en las previsiones de los Arts. 277 1. b) y 3 a) y d) y 248 del Código Penal, arts. 281 y 287 del Código Procesal Penal.
El hecho imputado por la Fiscalía consigna que a partir del 15 de julio de 2016 el imputado Valenzuela, sin contar con autorización del juez competente, ni estando designado para la investigación sobre la desaparición de Lucas Muñoz, de manera subrepticia y en convergencia intencional con Néstor Meyreles, habiéndolo previamente concertado mediante varios contactos telefónicos cuando estaba prestando servicios en la Comisaría 42° de esta ciudad, mientras que Meyreles se encontraba en Catriel. En este marco el imputado Valenzuela conociendo los contactos de Meyreles con las empresas de telefonía y su experiencia en la tecnología de comunicaciones, acordó con aquél que debía generar un chip a nombre de Lucas Muñóz, que para ese momento se encontraba desaparecido, sin otra finalidad o propósito que pretender desviar la investigación que se realizaba, entorpeciendo la pesquisa dispuesta respecto a la desaparición de Lucas Muñoz.
Fundamentos
Luego del análisis del material probatorio incorporado a esta causa, que incluyen pluralidad de testimonios, incorporación de informes y pruebas periciales diversas, además de otras diligencias procesales, se ha consignado en la resolución, entre otros conceptos: «Es claro el abuso funcional en el que incurrieron ambos policías; Valenzuela por cuanto no podía ordenar lo que está fuera de su competencia, no era el policía encargado de investigar la desaparición de Muñoz y tampoco tenía facultades para inmiscuirse en la intimidad de las personas sin previa autorización u orden judicial.
Por su parte Meyreles cumplió una orden evidentemente ilegal y a partir de ella dio de alta una línea telefónica a nombre de una persona desaparecida.» Se detalla que «La activación como sostiene la Fiscalía, alteró los rastros del delito cometido en perjuicio de Muñoz (…) pues generó un dato que para cualquiera es un signo inequívoco de una persona viva y en libertad. Ningún desaparecido, privado de su libertad o muerto, concurre a una agencia de teléfonos a activar una nueva línea y es por ello que la circunstancia a todas luces dirigió la investigación hacia un punto que nada tenía que ver con lo ocurrido al occiso. En otro párrafo, la resolución dice: «La situación es por demás grave. Si bien tanto Valenzuela como Meyreles sostienen haber obrado de buena fe y para ´ayudar´ ´y/ o ´ de ´gauchada´, ello no es así, pues en ese caso, ambos hubiesen comunicado la situación al Fiscal o al Juez. Nada de ello hicieron antes de que la investigación detectara que la activación se debía a su conducta.
Cabe señalar que ambos imputados han apelado esta resolución.
Judiciales
La Justicia autorizó a una niña a viajar al exterior con su padre ante el silencio de la madre
Podrá acompañar a su papá a conferencias internacionales tras una decisión judicial en Roca

Ante el silencio sostenido de la madre, el fuero de Familia de General Roca autorizó a una niña a viajar al exterior junto a su padre, quien participa de conferencias motivacionales en distintos países. La decisión judicial priorizó el interés superior de la menor y su derecho a compartir tiempo con quien ejerce efectivamente su cuidado.
Según se desprende del expediente, tras la separación de la pareja la niña quedó bajo el cuidado exclusivo del padre, quien se ocupa de su sostén económico, afectivo y cotidiano. En tanto, la madre formó una nueva pareja y, desde entonces, no volvió a vincularse con su hija, ni solicitó un régimen de comunicación.
El hombre desarrolla actividades laborales vinculadas al coaching empresarial y liderazgo, que implican presentaciones en distintas ciudades del mundo. En los próximos meses, tiene previstas conferencias en Chile, Estados Unidos y México, y manifestó su intención de que la niña lo acompañe durante los períodos en los que no asiste a la escuela. Cuando no puede viajar, la menor queda al cuidado de su abuela paterna.
Ante la falta de contacto con la madre y la necesidad de contar con la autorización correspondiente, el padre recurrió al Poder Judicial. Si bien la mujer fue debidamente notificada, no respondió al requerimiento, actitud que el tribunal consideró relevante al momento de resolver.
En ese sentido, la jueza sostuvo que el silencio de la madre «constituye presunción de verdad y evidencia un total desinterés». Además, se tuvo en cuenta el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien valoró tanto la falta de oposición materna como la voluntad expresa de la niña, que manifestó su deseo de acompañar a su papá en los viajes.
En la sentencia, el Tribunal fundamentó su decisión en el interés superior de la niña, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061, la Ley Provincial N° 4109 y el Código Civil y Comercial de la Nación, que regula el consentimiento parental para salidas al exterior.
Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar al pedido y autorizó los viajes, al considerar que «la petición resulta claramente beneficiosa, ya que le permitirá disfrutar de experiencias en el exterior junto a su padre», fortaleciendo el vínculo familiar y garantizando su bienestar integral.
Judiciales
Ordenan al abuelo paterno pagar una cuota alimentaria tras 16 años de cuidado casi exclusivo de la mamá
La cuota fue fijada en el 20% de los haberes jubilatorios del abuelo paterno.

Durante más de 16 años una mujer se hizo cargo en forma exclusiva de la crianza, el cuidado cotidiano y el sostenimiento económico de su hijo, sin acompañamiento efectivo por parte del progenitor. Esa situación fue central en una sentencia que fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno, ante el incumplimiento reiterado del padre del ahora adolescente.
En el expediente se acreditó que el joven quedó al cuidado de su madre desde que tenía poco más de un año de vida. A lo largo de ese extenso período, el vínculo con el progenitor fue esporádico y los aportes económicos resultaron inexistentes o insuficientes, lo que obligó a la mujer a recurrir en reiteradas oportunidades al Poder Judicial para garantizar el sustento de su hijo.
El fallo remarcó que el progenitor no cumplió con las cuotas alimentarias fijadas en causas anteriores ni con los alimentos provisorios establecidos en este proceso, pese a haber asumido compromisos de pago en audiencia judicial. Incluso, al momento de dictarse la sentencia, no se registraban movimientos en la cuenta judicial abierta para el depósito de los alimentos.
Frente a ese incumplimiento persistente, el juzgado analizó el reclamo dirigido al abuelo paterno, quien había sido demandado en forma conjunta. Al resolver, la jueza sostuvo que «los primeros obligados son los progenitores, pero frente a su incumplimiento por imposibilidad o dificultad, o bien ante la demostración de la insuficiencia de la cuota percibida, se acude a los ascendientes», con fundamento en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
La sentencia puso especial énfasis en la situación de la madre, quien afrontó sola la crianza durante más de una década y media, incluso atravesando condiciones de vulnerabilidad personal y económica. En ese sentido, se señaló que «recae toda la carga emocional, psicológica y económica en los sobreesfuerzos de la madre», y que esa realidad no podía ser desatendida al momento de resolver el caso.
Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores e Incapaces, que dictaminó sobre la necesidad de garantizar el derecho alimentario del adolescente. Si bien propuso que la obligación recayera en primer término sobre el progenitor, el Tribunal valoró que «no se ha acreditado cumplimiento alguno de la prestación alimentaria», lo que tornó procedente habilitar la obligación subsidiaria del abuelo paterno.
Con base en la prueba producida, el fallo fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno equivalente al 20 % de sus haberes jubilatorios, con retención directa del beneficio previsional. La jueza aclaró que la obligación «se dicta en carácter subsidiario del progenitor», y que se mantendrá vigente mientras el principal obligado continúe incumpliendo con su deber alimentario.
Además, se ordenó practicar la liquidación de los alimentos adeudados desde la instancia de mediación previa, se dejaron sin efecto los alimentos provisorios y se recordó que la madre podrá continuar las acciones judiciales necesarias para reclamar al progenitor las sumas impagas.
Judiciales
Investigan una posible situación de trata que involucra a una joven tucumana en el Alto Valle
El caso fue evaluado mediante una entrevista de despeje y derivado a la Justicia Federal.

Un llamado a la línea nacional 145 permitió alertar a la sede fiscal de General Roca sobre una posible situación de trata de personas en el Alto Valle, que involucraría a una joven oriunda de la provincia de Tucumán. A partir de esta comunicación, se activaron de manera inmediata los protocolos previstos para la evaluación e intervención en este tipo de casos.
Desde el Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito de Trata se llevó adelante una entrevista de despeje, una metodología específica destinada a detectar indicadores vinculados a situaciones de trata y explotación de personas. El resultado de esta intervención fue informado y remitido a la Unidad Fiscal Federal interviniente, que continuará con las actuaciones correspondientes.
En el procedimiento también participó la Unidad de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional, con asiento en General Roca, en el marco del trabajo articulado entre los distintos organismos que intervienen ante este tipo de situaciones complejas.
Desde el Gobierno de Río Negro recordaron que la línea 145 es un canal gratuito, confidencial y de alcance nacional, que funciona las 24 horas, los 365 días del año, y permite recibir información, brindar orientación y canalizar denuncias vinculadas a delitos de trata y explotación de personas.
Ante cualquier duda o sospecha, las autoridades reiteraron la importancia de utilizar esta línea, considerada una herramienta clave para la detección temprana, la protección de derechos y la intervención oportuna del Estado.






