Judiciales
Dictan prisión preventiva para hombre que atacó con un cuchillo a su ex pareja
Según surge del auto de procesamiento, «el imputado habría ingresado contra la voluntad de sus moradores al interior de la vivienda, y con la intención de darle muerte a la víctima, la habría atacado por la espalda».

El titular del Juzgado de Instrucción N° 8 de Roca, Maximiliano Camarda, dictó el procesamiento con prisión preventiva contra un hombre imputado como presunto autor de los delitos de «homicidio doblemente calificado por el vínculo y por alevosía, en grado de tentativa, en concurso real con violación de domicilio», de los que resultó víctima su ex pareja.
El hecho investigado ocurrió el pasado 8 de mayo, alrededor de las 17.30, en la vivienda de la mujer, ubicada en la zona norte de General Roca. Allí, según surge del auto de procesamiento, «el imputado Gustavo Ariel Canales habría ingresado contra la voluntad de sus moradores al interior de la vivienda (…) y aprovechando que la nombrada se encontraba sola, con la intención de darle muerte la habría atacado por la espalda», utilizando para ello un destornillador de aproximadamente 30 cm. de largo. La víctima resultó lesionada en el cuello y en un brazo, en medio de gritos y amenazas de muerte por parte del imputado. La mujer siguió siendo atacada pese a que ya se encontraba en el piso y en esas circunstancias sufrió otros tres puntazos en la espalda. Otras dos lesiones sufrió cuando logró salir al patio de la vivienda. Una vez en la calle, la víctima comenzó «a pedir ayuda a los gritos a los vecinos mientras huía de su agresor», al tiempo que el imputado, «blandiendo el destornillador intimidaba a los vecinos para que no intervinieran en socorro de la víctima». El juez concluyó que Canales no pudo consumar el homicidio «debido a que la víctima atinó a huir» y porque advirtió «que se acercaba un vehículo con familiares de la víctima», por lo que se alejó del lugar a bordo de una moto.
Calificación legal
Para definir la calificación legal del hecho el juez consideró que el «medio empleado (destornillador), la cantidad de puntazos sufridos por la víctima en la zona del tórax y la espalda, y las claras manifestaciones de su intensión por parte de Canales, no hacen otra cosa que acreditar (…) que el ataque hacia su ex pareja tenía por fin darle muerte, resultado que no logró por causas ajenas a su voluntad». También tuvo por acreditadas las circunstancias agravantes: el vínculo de pareja y la alevosía, esta última configurada porque la agresión «se perpetró estando la víctima sola en su domicilio y de espaldas al momento del primer ataque, demostrativo esto de que actuó ‘sobre seguro'».
En cuanto a la prisión preventiva, el juez valoró «la gravedad del hecho, la consiguiente severidad de la pena, la naturaleza del delito reprochado y la peligrosidad demostrada por el autor del hecho», así como «la existencia de antecedentes condenatorios computables y que al momento del hecho Canales estaba gozando beneficio de salida transitoria y régimen de semilibertad» en el marco del cumplimiento de una condena por el delito de robo calificado.
Judiciales
Dictaron la prisión preventiva para las cuatro personas imputadas por la estafa a IPROSS
La Justicia resolvió la inmediata detención de Fabio Caffaratti, Sandra Fasano, Eduardo Mastandrea y Raúl Eduardo Mascaró.

Ante el pedido de la Fiscalía, el Tribunal de Juicio de General Roca resolvió dictar la prisión preventiva de las cuatro personas condenadas por defraudar a la obra social IPROSS.
El equipo fiscal enfatizó que «el pasado 24 de abril el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de nuestra provincia rechazó la queja sustanciada por las defensas, de esta manera las vías recursivas provinciales se agotaron».
«Estamos así frente a la posibilidad que le da a la parte acusadora el Artículo 109 bis, sumado a que los condenados tienen penas de prisión graves, que el riesgo de fuga con el avance del proceso se fue acrecentando y de esta manera se ha ido agravando su situación», explicó la fiscal jefe interviniente en este legajo.
«Venimos insistiendo en el peligro procesal de fuga, ahora el principio de culpabilidad aumenta alimentado por el rechazo del STJ. Además los jueces han señalado que no se advierten violaciones al principio de constitucionalidad ni se ven afectadas garantías. Por ello además creemos que el recurso en la Corte Suprema de la Nación no prosperará», agregó la Fiscalía.
“No dejaremos de mencionar la capacidad económica de las personas imputadas, por ello solicitamos la prisión preventiva hasta que quede firme la sentencia o se disponga alguna cuestión en contrario. Sólo aclaramos que para la imputada Sandra Fasano la misma deberá ser bajo la modalidad domiciliaria”, dijo la representante fiscal.
El querellante adhirió a lo solicitado y compartió los argumentos, mientras que el defensor de Fabio Caffaratti ofreció que la prisión preventiva de su asistido sea domiciliaria, la defensora de Sandra Fasano, Eduardo Mastandrea y Raúl Eduardo Mascaró solicitó que no se sustanciara el pedido fiscal.
Tras un cuarto intermedio, el Tribunal por unanimidad resolvió la inmediata detención de las cuatro personas, por considerar, entre otras cuestiones, «la capacidad económica, social e intelectual que tienen para sustraerse del accionar de la justicia, la necesidad de dar respuesta a la víctima que es el Estado, también a los afiliados de la obra social que se vieron afectados por este accionar, como al Colegio de Farmacéuticos», agregó el Tribunal de Juicio.
«Hemos evaluado las circunstancias particulares de esta causa, pusimos a consideración las condiciones objetivas y subjetivas, teniendo presente la igualdad ante la ley y con el fin último de asegurar el cumplimiento de la sentencia es que se dispone la prisión preventiva de todos los imputados y su inmediata detención, con la salvedad que respecto a Fasano sea prisión preventiva domiciliaria», concluyó el Tribunal roquense.
Judiciales
Solicitaron 11 años de prisión para la pareja que violó a su hijo
Los hechos habrían ocurrido entre 2019 y 2022, en la vivienda en Quinta 25 donde residían.

Ayer (28/04) por la mañana, el Ministerio Público Fiscal solicitó que un hombre y una mujer que ya fueron declarados responsables penales por haber cometido varios delitos contra la integridad sexual de un niño, sean condenados a la pena de 11 años y 11 meses él y para ella requirió 11 años y 9 meses. La víctima es hijo de la imputada. Además, la pareja tiene otros tres hijos en común.
Durante la audiencia se escucharon las declaraciones de allegados a las personas imputadas, especialistas del Ministerio Público y del Poder Judicial, como también del equipo ETAP y funcionarias del área de la Defensa Civil Pública.
Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía a la pareja habrían ocurrido entre el 3 de marzo de 2019 y marzo de 2022, en la vivienda de Quinta 25, en General Roca, donde convivían los imputados, la víctima -hijo de la mujer imputada-, y tres niños más -hijos en común de la pareja.
En dichas circunstancias, el hombre habría abusado varias veces de la criatura, cuando se encontraba a su cuidado, también estando presente su madre, quien habría omitido auxiliar a su hijo o solicitar ayuda.
Las partes presentaron la prueba documental, expusieron sus alegatos sosteniendo la pena requerida tanto la Fiscalía como la defensora de menores y las defensas particulares de ambas personas. De esta manera se cerró el debate respecto de los montos de pena.
El veredicto del Tribunal de Juicio se dará a conocer el próximo 7 de mayo a las 12.30.
Judiciales
Avanza hacia juicio la causa por abuso sexual contra un médico roquense
El hecho habría ocurrido en junio del año pasado en su consultorio, ubicado en su vivienda, en barrio Los Olmos.

Ayer (28/04) al mediodía se concretó la audiencia de control de acusación del legajo que investiga a un reconocido médico de General Roca, de 75 años, por los delitos cometidos en junio del año pasado contra la integridad sexual de una mujer.
Asimismo, la jueza interviniente resolvió dictar la prohibición de acercamiento del imputado por 100 metros tanto a la señora como a su domicilio y tampoco puede realizar actos molestos él o a través de cualquier tipo de medio o persona, esto bajo apercibimiento del delito de desobediencia.
Luego de un cuarto intermedio para que las partes llegaran a convenciones probatorias, la jueza del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción tuvo por admitida la acusación con adhesión de la parte querellante y la evidencia que cada parte expuso en la audiencia.
De esta manera, se declaró la competencia de un Tribunal Colegiado en atención de la pretensión punitiva que las partes acusadoras, es decir fiscalía y querella, solicitaron.
Lo próximo que sigue en este legajo es que la Oficina Judicial fije una audiencia para la concreción del debate por el delito de abuso sexual con acceso carnal.