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Condenan a dos policías de Río Colorado por vejaciones y lesiones

Héctor Fabián Lara fue condenado a 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación especial, mientras que el ya retirado José Pedro Benavidez a 3 años de prisión en suspenso y 6 de inhabilitación.

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La Cámara Criminal Tercera de Roca condenó a dos efectivos policiales de Río Colorado como autores de los delitos de «vejaciones agravadas por el uso de violencia en concurso ideal con lesiones leves». El hecho investigado ocurrió a fines de diciembre de 2009, alrededor de las 15.30, y comenzó en el sector del canal de riego ubicado en el barrio Unión de Río Colorado. Allí fue detenido con violencia un hombre que luego fue trasladado a la Comisaría N° 11, donde prestaban servicio los imputados. Dentro de la unidad policial, según surge de la imputación, la víctima siguió recibiendo golpes y amenazas.

En la última audiencia del juicio, el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli solicitó para el imputado sargento Héctor Fabián Lara la pena de 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación especial, mientras que requirió para el policía -ya retirado- José Pedro Benavidez la aplicación de la misma pena pero elevada a 3 años de prisión en suspenso y 6 de inhabilitación por su unificación con otra condena recientemente dictada por la Cámara Criminal Primera de esta ciudad.

Por su parte la Defensora Oficial Mariana Serra solicitó la absolución de Benavidez afirmando que no cometió actos vejatorios pues «se limitó a ayudar a reducir a una persona ebria, que se resistía».

En tanto que el Defensor Particular Luis Minieri, en representación del imputado Lara, solicitó la absolución por considerar que éste actuó «en el marco de sus funciones, con la fuerza requerida» y también por el beneficio de la duda, afirmando que los testimonios recibidos «no llevan a formar certeza de lo ocurrido».

El Tribunal hizo lugar en forma unánime al requerimiento de la fiscalía y dictó ambas condenas en consecuencia.

Fundamentos

En su voto rector, la camarista Laura Pérez valoró las declaraciones testimoniales y demás prueba incorporada y señaló que aquella tarde la víctima, por entonces de 25 años de edad, fue detenida por una contravención («ebriedad e importunar a otros con actos torpes u obscenos», según consta en el sumario contravencional) por la cual resultó finalmente absuelto ante el Juzgado de Paz de Río Colorado.

«Conforme la descripción de la víctima y testigos, surge demostrado que si bien Lara inicia en soledad la agresión, posteriormente se suma Benavidez en obrar común y convergencia intencional», concluyó la jueza.

El Tribunal no tuvo por acreditada la alegada «resistencia» por parte de la víctima. En ese punto, Pérez sostuvo: «… va contra el orden natural de las cosas que una persona se deje «agarrar» y «cargar» a un móvil policial sin algún tipo de forcejeo, pero de ahí a que exista resistencia seria y sostenida a la actuación policial, que justifique la utilización de la fuerza y un trato riguroso para lograr la reducción, existe un trecho». También contempló que las lesiones que certificaron en el hospital de Río Colorado eran coincidentes con las «patadas, pisotones en rodilla, cuerpo y cara» que describió la víctima pero no con las típicas lesiones de resistencia o forcejeo.

Tampoco se tuvo por probado el estado de embriaguez del denunciante, aclarando el voto rector que «aun cuando se hubiera acreditado, por sí solo, en modo alguno justifica la existencia del trato vejatorio por parte de los funcionarios policiales».

«El accionar de los funcionarios mencionados en la ocasión resultó abusivo, autoritario y ajeno al contexto que se les presentaba», concluyó la jueza, a cuyo voto adhirieron sus pares Verónica Rodríguez y Fernando Sánchez Freytes.

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Violencia laboral: Se registraron 145 denuncias durante el 2025 en Río Negro

Representaron el 3,6% de la demanda anual del sector.

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Durante los doce meses de 2025, el Poder Judicial de Río Negro tramitó 145 denuncias por violencia laboral. Estas demandas, encuadradas en el artículo 72 de la Ley N° 5631, representaron el 3,6% de la demanda anual del sector.

La Ley de Procedimiento Laboral 5631 rige en la provincia desde el 16 de marzo de 2023. En materia de violencia, su artículo 72 habilita la promoción de un juicio sumarísimo cuando una persona dependiente resulta víctima de acoso en el entorno laboral.

La norma contempla la violencia, el acoso o cualquier comportamiento que busque provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral. Este puede manifestarse como amenaza o acción consumada, ejercida por superiores jerárquicos, colegas del mismo rango o personas de menor jerarquía.

Las actuaciones deben regirse por los principios de celeridad, reserva, confidencialidad, autonomía, gratuidad y no revictimización. Las denuncias pueden presentarse por medios digitales, electrónicos, telefónicos o cualquier otra vía disponible.

La Ley N° 5631 es única en el país, ya que permite la litigación remota e incorpora un capítulo específico sobre violencia laboral.

Durante el año 2025 completo, el Fuero del Trabajo recibió 3.925 expedientes nuevos. En ese mismo periodo se dictaron 4.400 sentencias que pusieron fin a causas y se realizaron 2.074 audiencias, entre conciliaciones y vistas de causa. Específicamente sobre la temática de violencia laboral, se llevaron adelante 273 audiencias en toda la provincia, cifra que superó las 196 intervenciones registradas el año anterior.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

El Fuero del Trabajo provincial está compuesto por una Cámara del Trabajo en Viedma, dos en Roca, otras dos en Bariloche y una en Cipolletti. Todas administran sus causas mediante el modelo de Oficinas de Tramitación Integral, que separa las funciones jurisdiccionales de las administrativas. Estas oficinas gestionan tareas como ejecuciones de sentencias, homologaciones, liquidaciones, transferencias y pagos, entre otras.

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Subieron los divorcios en Río Negro: Durante 2025 se registraron 1.277 trámites

No obstante, 2023 sigue siendo el año con la cifra más alta de la última década: se dictaron 1529 sentencias de disolución del vínculo matrimonial.

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Durante 2025, los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de Río Negro registraron 1.277 trámites de divorcio. El dato surge del relevamiento anual del fuero y ubica a ese tipo de proceso entre los más frecuentes dentro de la conflictividad familiar.

En todo 2024 se iniciaron 1.240 expedientes por disolución del vínculo matrimonial. Un año antes, en 2023, se dictaron 1.529 sentencias de divorcio, la cifra más alta en al menos una década. En 2022 se habían contabilizado 1.204 y en 2021, un total de 1.333. En 2020, el Poder Judicial resolvió 910 divorcios. Entre 2016 y 2019 las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.400 en 2016, 1.395 en 2017, 1.426 en 2018 y 1.386 en 2019. En 2015 se registraron 903 y en 2014, un total de 1.078.

La disolución del vínculo matrimonial tramita en 16 organismos judiciales distribuidos en todo el territorio provincial. En Viedma y Roca funcionan varias unidades procesales. También se reciben causas en San Antonio Oeste, Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.

El divorcio se produce cuando una o ambas personas que integran el matrimonio solicitan judicialmente la disolución del vínculo. A partir de allí, si existen cuestiones pendientes, como cuidado personal, alimentos o distribución de bienes, esas cuestiones continúan su trámite por las vías que correspondan.

El año pasado algunos divorcios se resolvieron en menos de una semana, ya que no había hijos ni bienes en común. Hoy el trámite no exige dar motivos del pedido del cese del vínculo, basta con la voluntad de alguno de los integrantes de la pareja.

Respecto a la resolución de los conflictos, en 2025 se dictaron 11.150 sentencias de finalización en toda la provincia, cifra que incluye fallos definitivos, interlocutorios, monitorios y homologaciones. Además, la magistratura llevó adelante un total de 5.975 audiencias, entre las cuales destacaron las preliminares y las instancias de escucha a niños, niñas y adolescentes. La gestión se apoyó en la labor de las Oficinas de Tramitación Integral de Familia, modelo que permite reducir la carga administrativa sobre los jueces y juezas para concentrar la tarea en las resoluciones jurisdiccionales.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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La Justicia ordenó avanzar con el traslado del chimpancé Toti a un centro especializado en Inglaterra

Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.

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El fuero de Familia de Roca dispuso que el chimpancé Toti sea trasladado al centro especializado Monkey World Ape Rescue Centre, en Inglaterra, al considerar que se encuentran dadas las condiciones sanitarias y técnicas para concretar el proceso.

La decisión se enmarca en la etapa de ejecución de la sentencia dictada en la causa impulsada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA). El fallo original, que ordenó el traslado, fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y quedó firme tras la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Durante más de un año, equipos técnicos de la Fundación Franz Weber y del Instituto Jane Goodall Argentina llevaron adelante la evaluación y preparación de Toti. Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.

El destino elegido, Monkey World, fue considerado el más adecuado por su experiencia en rehabilitación de chimpancés provenientes de cautiverio y por ofrecer condiciones que permiten la socialización con otros individuos de su especie, un aspecto clave para su bienestar.

La resolución también establece que la Fundación Franz Weber y el Instituto Jane Goodall Argentina continuarán a cargo de la planificación técnica, sanitaria y logística del traslado, asumiendo los costos del proceso. En tanto, la Fundación Bubalco deberá colaborar con las tareas preparatorias y facilitar la documentación necesaria.

El fallo destacó que, si bien el traslado implica riesgos, estos resultan mitigables y deben ponderarse frente a la posibilidad de garantizar a Toti una mejora sustancial y duradera en sus condiciones de vida.

Con esta decisión, se abre una nueva etapa orientada a concretar el traslado, que incluirá la continuidad del entrenamiento del animal, controles veterinarios, gestiones administrativas y coordinación internacional.

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