Judiciales
Condenan a dos policías de Río Colorado por vejaciones y lesiones
Héctor Fabián Lara fue condenado a 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación especial, mientras que el ya retirado José Pedro Benavidez a 3 años de prisión en suspenso y 6 de inhabilitación.

La Cámara Criminal Tercera de Roca condenó a dos efectivos policiales de Río Colorado como autores de los delitos de «vejaciones agravadas por el uso de violencia en concurso ideal con lesiones leves». El hecho investigado ocurrió a fines de diciembre de 2009, alrededor de las 15.30, y comenzó en el sector del canal de riego ubicado en el barrio Unión de Río Colorado. Allí fue detenido con violencia un hombre que luego fue trasladado a la Comisaría N° 11, donde prestaban servicio los imputados. Dentro de la unidad policial, según surge de la imputación, la víctima siguió recibiendo golpes y amenazas.
En la última audiencia del juicio, el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli solicitó para el imputado sargento Héctor Fabián Lara la pena de 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación especial, mientras que requirió para el policía -ya retirado- José Pedro Benavidez la aplicación de la misma pena pero elevada a 3 años de prisión en suspenso y 6 de inhabilitación por su unificación con otra condena recientemente dictada por la Cámara Criminal Primera de esta ciudad.
Por su parte la Defensora Oficial Mariana Serra solicitó la absolución de Benavidez afirmando que no cometió actos vejatorios pues «se limitó a ayudar a reducir a una persona ebria, que se resistía».
En tanto que el Defensor Particular Luis Minieri, en representación del imputado Lara, solicitó la absolución por considerar que éste actuó «en el marco de sus funciones, con la fuerza requerida» y también por el beneficio de la duda, afirmando que los testimonios recibidos «no llevan a formar certeza de lo ocurrido».
El Tribunal hizo lugar en forma unánime al requerimiento de la fiscalía y dictó ambas condenas en consecuencia.
Fundamentos
En su voto rector, la camarista Laura Pérez valoró las declaraciones testimoniales y demás prueba incorporada y señaló que aquella tarde la víctima, por entonces de 25 años de edad, fue detenida por una contravención («ebriedad e importunar a otros con actos torpes u obscenos», según consta en el sumario contravencional) por la cual resultó finalmente absuelto ante el Juzgado de Paz de Río Colorado.
«Conforme la descripción de la víctima y testigos, surge demostrado que si bien Lara inicia en soledad la agresión, posteriormente se suma Benavidez en obrar común y convergencia intencional», concluyó la jueza.
El Tribunal no tuvo por acreditada la alegada «resistencia» por parte de la víctima. En ese punto, Pérez sostuvo: «… va contra el orden natural de las cosas que una persona se deje «agarrar» y «cargar» a un móvil policial sin algún tipo de forcejeo, pero de ahí a que exista resistencia seria y sostenida a la actuación policial, que justifique la utilización de la fuerza y un trato riguroso para lograr la reducción, existe un trecho». También contempló que las lesiones que certificaron en el hospital de Río Colorado eran coincidentes con las «patadas, pisotones en rodilla, cuerpo y cara» que describió la víctima pero no con las típicas lesiones de resistencia o forcejeo.
Tampoco se tuvo por probado el estado de embriaguez del denunciante, aclarando el voto rector que «aun cuando se hubiera acreditado, por sí solo, en modo alguno justifica la existencia del trato vejatorio por parte de los funcionarios policiales».
«El accionar de los funcionarios mencionados en la ocasión resultó abusivo, autoritario y ajeno al contexto que se les presentaba», concluyó la jueza, a cuyo voto adhirieron sus pares Verónica Rodríguez y Fernando Sánchez Freytes.
Judiciales
Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
Judiciales
Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.
Judiciales
Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria
El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.
El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.
El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.
En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.
La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.





