Sociedad
Denuncian que el zanjón de la zona norte de Roca, está contaminado
Gabriel Correa, vecino de Roca, hizo una presentación en la Defensoría del Pueblo. Además de la basura, denuncia que hay roedores, arañas y otras alimañas.
Gabriel Lihué Correa, vecino de General Roca, tomó diferentes imágenes, a través de un drone, del estado del denominado «zanjón», que rodea a los barrios Nuevo, Quinta 25 y Tiro Federal, en la zona norte de la ciudad. Todo esto con la intención de denunciar en la Defensoría del Pueblo de Río Negro la penosa situación de esa zona, en la cual, inclusive, residen familias de muy bajo recursos.
«Se vierten residuos, plásticos y todo tipo de material. Hablando con los vecinos, me cuentan que padecen convivencia a diario con garrapatas, pulgas, ratas, moscas, arañas, alacranes, culebras y pericotes. Han encontrados parásitos. Dejan perros y gatos muertos. El hollín por la quema de basura se instala en la piel de los niños y mayores. Cuando hay viento los “nylon” son el mayor problema dado que caen en todos los patios. Han tirado hasta residuos patológicos. La montaña de basura suele tapar las dos calles que atraviesan el mismo y comunican barrio Nuevo con Quinta 25. Lo más duro, es escuchar que hay gente que se le aceleraron problemas de asma y que hay nenes con verrugas producto del juego con la tierra. ¿Contaminación?», indicó en la denuncia Correa.
No obstante, sostuvo que «se han visto bolsas azules del Municipio tiradas en el lugar. Hay que generar conciencia en la población, pero eso no quita responsabilidad política del Ejecutivo en la falta de control de un lugar que tiene una amplia extensión territorial», añadió Correa. Asimismo, recordó que «se está construyendo un colegio, a una cuadra del zanjón«.
«La reciente ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante, relacionada a multar a las personas que tiren basura donde no corresponde es positiva, pero no ataca el problema de fondo. Plantea un escenario a futuro pero nada dice sobre la basura que ya está instalada y que se ve a simple vista que contamina», enfatizó el vecino denunciante.
«Acá lo que hace falta es una obra de fondo para sanear el zanjón. Para los que no conocen, pasan dos calles por ahí que comunican barrio Nuevo con Quinta 25 hasta calle Maipú. Esporádicamente el Municipio las limpia, pero siempre están llenos de residuos que tapa casi toda la calle. Más allá de limpiar las calles que atraviesan el zanjón, lo que preocupa mucho más, es la cantidad enorme de basura que hay dentro de los pozos. Esa parte no se limpia».
«Hace falta constituir un fondo para financiar la solución que requiere esta situación. En estos 13 años sistemáticamente se expone el superávit que salen de las arcas municipales. Se podría afectar un porcentaje del superávit del balance municipal destinado a dicho propósito. Creo que hace falta una reasignación de prioridades en algunas obras. Cuando uno ve que se invierten 8 millones de pesos para embellecer aún más el Paseo del Canal Grande y no se atiende la problemática del zanjón que contamina, genera malestar en los vecinos. Falta decisión política. Y no me refiero solamente al Ejecutivo municipal. Los concejales y representantes legislativos de Roca, deberían dejar de pelearse para la tribuna y trabajar en conjunto para solucionar este problema que viene desde hace muchos años», reclamó Correa.
«Ojala que en el Plan de Obras del Presupuesto 2017, haya una partida destinada a erradicar el zanjón. Estas situaciones ameritan la presentación que hice en Defensoría del Pueblo para que tome cartas en el asunto. Como institución, entiendo, que tiene herramientas como para impulsar una solución de fondo y efectiva ante dicha problemática. Espero, por el bien de los vecinos de Roca y en especial por los afectados de manera directa, que se llegue a una solución», concluyó.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





