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Sociedad

Denuncian que el zanjón de la zona norte de Roca, está contaminado

Gabriel Correa, vecino de Roca, hizo una presentación en la Defensoría del Pueblo. Además de la basura, denuncia que hay roedores, arañas y otras alimañas.

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Gabriel Lihué Correa, vecino de General Roca, tomó diferentes imágenes, a través de un drone, del estado del denominado «zanjón», que rodea a los barrios Nuevo, Quinta 25 y Tiro Federal, en la zona norte de la ciudad. Todo esto con la intención de denunciar en la Defensoría del Pueblo de Río Negro la penosa situación de esa zona, en la cual, inclusive, residen familias de muy bajo recursos.

«Se vierten residuos, plásticos y todo tipo de material. Hablando con los vecinos, me cuentan que padecen convivencia a diario con garrapatas, pulgas, ratas, moscas, arañas, alacranes, culebras y pericotes. Han encontrados parásitos. Dejan perros y gatos muertos. El hollín por la quema de basura se instala en la piel de los niños y mayores. Cuando hay viento los “nylon” son el mayor problema dado que caen en todos los patios. Han tirado hasta residuos patológicos. La montaña de basura suele tapar las dos calles que atraviesan el mismo y comunican barrio Nuevo con Quinta 25. Lo más duro, es escuchar que hay gente que se le aceleraron problemas de asma y que hay nenes con verrugas producto del juego con la tierra. ¿Contaminación?», indicó en la denuncia Correa.

No obstante, sostuvo que «se han visto bolsas azules del Municipio tiradas en el lugar. Hay que generar conciencia en la población, pero eso no quita responsabilidad política del Ejecutivo en la falta de control de un lugar que tiene una amplia extensión territorial», añadió Correa. Asimismo, recordó que «se está construyendo un colegio, a una cuadra del zanjón«.

«La reciente ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante, relacionada a multar a las personas que tiren basura donde no corresponde es positiva, pero no ataca el problema de fondo. Plantea un escenario a futuro pero nada dice sobre la basura que ya está instalada y que se ve a simple vista que contamina», enfatizó el vecino denunciante.

«Acá lo que hace falta es una obra de fondo para sanear el zanjón. Para los que no conocen, pasan dos calles por ahí que comunican barrio Nuevo con Quinta 25 hasta calle Maipú. Esporádicamente el Municipio las limpia, pero siempre están llenos de residuos que tapa casi toda la calle. Más allá de limpiar las calles que atraviesan el zanjón, lo que preocupa mucho más, es la cantidad enorme de basura que hay dentro de los pozos. Esa parte no se limpia».

«Hace falta constituir un fondo para financiar la solución que requiere esta situación. En estos 13 años sistemáticamente se expone el superávit que salen de las arcas municipales. Se podría afectar un porcentaje del superávit del balance municipal destinado a dicho propósito. Creo que hace falta una reasignación de prioridades en algunas obras. Cuando uno ve que se invierten 8 millones de pesos para embellecer aún más el Paseo del Canal Grande y no se atiende la problemática del zanjón que contamina, genera malestar en los vecinos. Falta decisión política. Y no me refiero solamente al Ejecutivo municipal. Los concejales y representantes legislativos de Roca, deberían dejar de pelearse para la tribuna y trabajar en conjunto para solucionar este problema que viene desde hace muchos años», reclamó Correa.

«Ojala que en el Plan de Obras del Presupuesto 2017, haya una partida destinada a erradicar el zanjón. Estas situaciones ameritan la presentación que hice en Defensoría del Pueblo para que tome cartas en el asunto. Como institución, entiendo, que tiene herramientas como para impulsar una solución de fondo y efectiva ante dicha problemática. Espero, por el bien de los vecinos de Roca y en especial por los afectados de manera directa, que se llegue a una solución», concluyó.

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Roca

Insistía con invitar a una adolescente a su casa y la Justicia le prohibió acercarse

El hombre volvió dos días seguidos al comercio donde trabajaba la adolescente y la invitó a su casa. La Justicia entendió que afectó la tranquilidad de la joven.

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Una adolescente atendía el negocio de su familia en el Alto Valle cuando un cliente terminó de pagar y, antes de retirarse, le preguntó por qué siempre estaba seria. Como no obtuvo respuesta, insistió y la invitó a tomar mate en su casa. La joven guardó silencio y el hombre se fue del lugar.

Al día siguiente regresó al comercio y volvió sobre el tema y preguntó por la adolescente. En ese momento intervino la pareja del padre de la joven, quien le respondió que no correspondía que invitara a la chica a tomar mate. El hombre se retiró sin discutir.

El padre de la adolescente promovió una denuncia ante el Juzgado de Paz en representación de su hija, por una  infracción al Código Contravencional de Río Negro.

La jueza dispuso una prohibición de comunicación y contacto. Luego de la audiencia se resolvió responsabilizar al hombre por la conducta denunciada y le impuso una amonestación prevista en el artículo 47 de la Ley.

Durante la audiencia, el hombre sostuvo que todo había sido un malentendido. Explicó que había invitado a la adolescente para que fuera con sus hermanos a jugar con la perra que tenía en su casa. Dijo que no advirtió que esa conducta podía resultar inapropiada y aseguró que nunca actuó con mala intención.

Sin embargo, la jueza entendió que esas explicaciones no desvirtuaban los hechos acreditados y concluyó que su conducta había afectado la tranquilidad de la joven.
El fallo recordó que el Código Contravencional sanciona a quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. Esa figura integra el capítulo referido a las contravenciones contra la integridad de las personas y protege el derecho a desarrollar actividades sin sufrir conductas que alteren la tranquilidad.

La sentencia también destacó que, durante el tiempo en que estuvieron vigentes las medidas de protección, no se denunciaron nuevos episodios y que el hombre se presentó a la audiencia luego de ser notificado.

Asimismo, señaló que no registraba antecedentes contravencionales por hechos similares, circunstancia que fue considerada al momento de definir la sanción aplicable.

Así, el Juzgado de Paz resolvió amonestar al hombre y advertirle que, en adelante, deberá ajustar su comportamiento a las normas vigentes para evitar nuevas infracciones.

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Judiciales

La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria

La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

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El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.

La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.

El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.

La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial.
También registró vehículos a su nombre.

Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.

La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.

El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.

Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.

Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.

La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.

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Río Negro

¿Sabés las diferencias entre el matrimonio y la unión convivencial?

Una de las principales diferencias es que para casarse no hace falta haber convivido previamente.

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Aunque muchas veces se los confunde, el matrimonio y la unión convivencial no son lo mismo. Ambos permiten reconocer legalmente una relación de pareja, pero cada uno tiene requisitos, derechos y efectos diferentes. Desde el Registro Civil de Río Negro se recuerda que conocer estas diferencias es fundamental para que cada persona pueda elegir la opción que mejor se adapte a su proyecto de vida.

Una de las principales diferencias es que para casarse no hace falta haber convivido previamente. En cambio, para registrar una unión convivencial es necesario acreditar al menos dos años de convivencia.

También cambian algunos de los derechos que genera cada vínculo. El matrimonio, por ejemplo, reconoce el derecho a heredar entre los cónyuges y, en determinadas situaciones previstas por la ley, permite solicitar alimentos después de un divorcio. La unión convivencial no otorga esos mismos derechos.

Además, para inscribir una unión convivencial ambos integrantes deben ser mayores de 18 años y declarar un mismo domicilio de convivencia. En el caso del matrimonio, las personas pueden tener domicilios diferentes antes de la celebración y existen excepciones previstas por la ley para quienes son menores de edad.

Tanto el matrimonio como la unión convivencial permiten acceder a beneficios como la incorporación a una obra social o el reconocimiento para una pensión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso.

Quienes tengan dudas o quieran conocer cuál de estas opciones se ajusta mejor a su situación pueden acercarse a la delegación del Registro Civil más cercana, donde recibirán asesoramiento y la información necesaria para realizar el trámite.

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