Judiciales
Incendio de Tribunales: Resolvieron procesamiento con prisión preventiva para seis de los imputados
Están acusados de incendiar intencionalmente el Poder Judicial de Viedma el 26 de julio el año pasado.

El Juez de Ejecución Penal a cargo del Juzgado N° 8, Ignacio Gandolfi, resolvió ordenar el procesamiento y la prisión preventiva de Ricardo Fabricio Colman, Ricardo Iván Colman, Ricardo Iván Becerra, Roberto Gustavo Morales Paz e Ignacio Javier Galiano por estimarlos coautores penalmente responsables del delito tipificado en el art. 186 inc. 1º y 3º (incendio e incendio de archivo público) y 45 del Código Penal, debiendo continuar alojados en el Complejo Penal N° 1, a excepción de Ignacio Galiano que permanecerá en la Comisaría Primera de esta ciudad.
Por otro lado el juez Gandolfi, resolvió ordenar el procesamiento con prisión preventiva de Gustavo Dante Salinas por estimarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado, tipificado en el art. 277 del Código Penal, debiendo continuar alojado también en el Complejo Penal N° 1 de Viedma.
Por último, el Juez decidió el procesamiento sin prisión preventiva de María Daniela Vivas por considerarla, en esta instancia, autora penalmente responsable del delito de encubrimiento, tipificado en el art.277º inc. a) del Código Penal. Se le impuso estrictas pautas de conducta y presentaciones constantes.
Con respecto a los hechos el denominado como número uno es aquel que se atribuye a los hermanos Colman, Becerra, Morales Paz: “En la ciudad de Viedma, en fecha 26/07/15, en un horario que no se puede precisar con exactitud pero comprendido entre las 04.30 y las 06.32 hs.(…) accedieron al techo del pasillo que comunica la Escuela de Capacitación y el Nivel N° 1 del Edificio del Poder Judicial (…) para luego ingresar a las dependencias del Juzgado de Instrucción N° 4, Nivel 3. Luego de ello, procedieron a rociar combustible (Hidrocarburo derivado de petróleo) en las instalaciones de la magistratura mencionada, y prender fuego en la oficina antes mencionada por la cual ingresaron, para en forma inmediata egresar por el mismo, para darse rápidamente a la fuga”. En cuanto a Galiano, en referencia al mismo hecho se le atribuye que “en esta ciudad en fecha y hora que aún no se ha podido determinar pero previa al 26/07/2015 encargó a los antes nombrados, bajo promesa de pago de una suma de dinero no determinada aún, el incendio del Juzgado de Instrucción N° 4, con el objetivo de destruir la totalidad de las instalaciones, en especial los expedientes que allí tramitaban”.
Por su parte a Salinas se lo imputa porque “ayudó a Ignacio Javier Galiano a eludir la investigación del incendio perpetrado el 26/07/15 en las instalaciones del Juzgado de Instrucción Nº 4, (…) cometido por Ricardo Ivan Becerra-Chanchi- Ricardo Fabricio Colman, Ricardo Ivan Colman y Roberto Gustavo Morales Paz – Tito- y encargado por el mencionada Galiano. Ello mediante la intermediación de Salinas a favor de Galiano cuando los autores materiales del hecho, a través de Fabricio Colman, le exigieron a Galiano el pago de la suma de dinero prometida por la comisión del incendio. Dichas exigencias fueron en reiteradas comunicaciones telefónicas (…) Salinas ayudó a Galiano al intentar deslindar a éste de la pesquisa del incendio a través del suministro a otro policía (…) quien se desempeñaba en la Brigada de Investigaciones de esta ciudad, de información respecto al hecho, excluyendo a Galiano y responsabilizando únicamente a los autores materiales así como a otras personas no identificadas aún”.
A María Daniela Vivas se le atribuye que ayudó a Javier Ignacio Galiano a eludir la investigación del incendio. Dice la resolución que se produjo “mediante la colaboración y asistencia a Galiano en la elaboración de tácticas y estrategias que lo desvincularán de la investigación del hecho mencionado del que él formó parte , toda vez que de las reiteradas comunicaciones telefónicas mantenidas con Galiano – en su evidente estrecha relación- así como con Gustavo Salinas, surge el conocimiento de Vivas del hecho del incendio del Juzgado, así como de sus autores.
Judiciales
Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga
El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.
Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.
El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.
Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.
Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.
El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.
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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre
La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.
Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.
En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.
«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.
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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión
El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.
Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.
La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.
La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.






