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Procesan a 10 personas por atentado y resistencia a la autoridad, daño y amenazas

Están acusados de originar destrozos y lastimar a efectivos policiales en una marcha del 28 de noviembre de 2014, pidiendo Justicia por la muerte del jóven Pablo Vera.

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El titular del Juzgado de Instrucción N° 8 de Roca, Maximiliano Camarda, dictó el procesamiento sin prisión preventiva a un grupo de personas que participó de los incidentes y destrozos registrados en la tarde del 28 de noviembre de 2014 en las instalaciones del edificio de Tribunales de calle San Luis 853 de General Roca. La resolución dispuso el procesamiento de P.I.A. como presunta autora del delito de «atentado a la autoridad agravado por haberse cometido por una reunión de más de tres personas; resistencia a la autoridad y amenazas simples, todos en concurso real, en concurso ideal con lesiones leves» y de V.A.N. como presunta autora del delito de «atentado a la autoridad doblemente agravado por haberse cometido por la reunión de más de tres personas y por poner manos en la autoridad».

También se procesó a H.A.V. como presunto autor de «atentado a la autoridad agravado por haberse cometido por una reunión de más de tres personas» y a C.S.V. como presunto autor de «atentado a la autoridad doblemente agravado por haberse cometido por una reunión de más de tres personas y por haber puesto manos sobre la autoridad, en concurso real con daño simple».

Por otra parte, los imputados A.E.T., J.E.G., J.A.G. y A.L.V. fueron procesados por el delito de «daño agravado reiterado», mientras que a las imputadas M.Y. y V.B. se les atribuyó el delito de «resistencia a la autoridad en concurso real con lesiones graves», debido a que una empleada policial sufrió una incapacidad laboral mayor a 30 días debido a golpes sufridos en su espalda.

En tanto que Camarda dictó la falta de mérito para otros 13 imputados, quienes siguen afectados a la investigación, por considerar que la prueba colectada hasta el momento no resulta suficiente para procesar ni para sobreseer. Y finalmente dictó el sobreseimiento de dos adolescentes por resultar inimputables en razón de la edad.

De acuerdo con la imputación, la tarde de los incidentes un grupo de entre 25 y 30 personas se presentó frente al edificio judicial para repudiar la resolución de la Cámara Criminal Primera que había confirmado la libertad provisoria del imputado en la causa en la que se investigaba al policía Jorge Villegas (actualmente condenado a prisión perpetua) por la muerte del joven Pablo Vera.

Indica el procesamiento que «allí habrían comenzado a tirar al suelo el vallado que se había colocado en el acceso al referido inmueble con fines protectivos, intentando ingresar al mismo, lo que no pudieron concretar debido a la intervención del escaso personal policial que había quedado de guardia». Los efectivos policiales, «debido a las agresiones sufridas (…) se resguardaron dentro del edificio cerrando tras de sí una pequeña puerta de reja. Acto seguido los imputados comenzaron a prender fuego cubiertas en la cinta asfáltica, a arrojar piedras, ladrillos y botellas con sus manos y mediante gomeras contra el frente y el lateral este -sobre Avenida Roca- del edificio, provocando el daño de innumerables vidrios de las ventanas y de un blindex de la puerta de ingreso», señala la resolución.

También resultaron con graves daños dos motocicletas pertenecientes a trabajadoras del área de limpieza del edificio y un automóvil marca Citroën perteneciente a un empleado judicial. A este último, primero le arrojaron piedras «para luego subirse al techo del rodado y arrojar contra el parabrisas del mismo una valla, provocando así abollones, rotura de espejos retrovisores y del parabrisas», detalló el procesamiento.

El grupo se retiró y volvió a reunirse a tres cuadras del edificio de Tribunales, en Gelonch y Maipú, donde lo aguardaban con una camioneta tipo utilitario y dos motocicletas. «Al percatarse de la presencia policial, los imputados arrojan piedras y patadas contra el móvil policial de la Unidad N° 21, provocando abollones y la rotura del vidrio de una de las ventanas del rodado; siendo detenidos por personal policial. Como consecuencia del accionar de los imputados, los empleados policiales A.A.Z., C.C. y I.C.A.T. resultaron lesionados», indica el procesamiento.

El plexo probatorio contiene, entre otros elementos, el acta de procedimiento policial y detención, informes del Gabinete de Criminalística, informes médicos y testimonios brindados por los preventores y los damnificados. De acuerdo con la valoración del juez instructor, de allí surgen «los elementos de cargo suficientes como para tener por acreditado ‘prima facie’ la existencia del hecho investigado, así como la autoría responsable que en los mismos les cupo a algunos de los imputados».

El delito de «atentado a la autoridad» se acreditó con los golpes, pedradas, insultos, escupitajos, excoriaciones y rasguños que sufrieron algunos de los efectivos policiales durante el procedimiento, todas agresiones que tuvieron como objetivo «exigirles la omisión de un acto propio de sus funciones, cual era el de impedirles el ingreso al inmueble» judicial y las posteriores detenciones.

La resolución, que no se encuentra firme por estar sujeta a eventuales apelaciones, detalla las acciones atribuidas específicamente a cada uno de los imputados.

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Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido

Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

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Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.

Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.

El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.

El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.

En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.

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Uno de los adolescentes imputados por el crimen de Julián Dobra se quitó la tobillera

Finalmente fue localizado en su vivienda y ahora lo internarán en uno de los dispositivos de la SENAF, hasta que continúe el proceso.

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Este mediodía (09/10) la Fiscalía solicitó que se modifique la detención de uno de los menores imputados en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra, tras la notificación por parte la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico que el adolescente se había quitado el dispositivo.

«Tras esa confirmación, durante la tarde de ayer (08/10) la Policía se hizo presente en la vivienda donde el joven venía cumpliendo la medida. De manera inmediata intervino la Brigada de Investigación y se convocó a la Unidad de Canes para dar con él. Sin embargo, durante esta mañana el adolescente se encontraba en su casa nuevamente», explicó el equipo fiscal.

En la audiencia, el Ministerio Público Fiscal explicó que «pesa sobre el menor punible una imputación por un hecho grave, en calidad de participe primario. El 14 de agosto pasado se dictó una medida cautelar teniendo presente el peligro procesal de entorpecimiento a la investigación, sin embargo, con la actitud desplegada, hoy se suma el de fuga. Por ello es que con presencia de personal de SENAF es que solicitamos que sea internado en uno de los dispositivos que dicho organismo cuenta para este tipo de casos«.

Por su parte, la defensora pública de menores punibles explicó que «se ha trabajado en este tema, no se han encontrado otras medidas alternativas por eso se adhiere al pedido de la Fiscalía».

Finalmente, el juez de Garantías interviniente resolvió en pos de lo planteado por la Fiscalía.

Datos e imágenes de menores

Al inicio de la audiencia, la defensora de menores volvió a solicitar, a través del juez interviniente en este legajo, que se inste a los medios de comunicación de mantener la prohibición de publicar datos e imágenes de los menores que están involucrados en este o en cualquier otro legajo.

La defensora invocó, además de normativa provincial, la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nacional N° 20.056 sobre la prohibición de la difusión o publicidad de hechos referidos a menores de edad. Tal como indica la normativa internacional de raigambre nacional y provincial.

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Le robaron el celular y le negaron cobertura porque no entregó la factura ni el cargador

La Justicia falló a favor de la víctima y falló contra la empresa de seguros.

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Una mujer entrenaba al aire libre en Roca cuando sufrió el robo de su riñonera. Adentro tenía las llaves de su casa y un teléfono celular. Rápidamente hizo la denuncia policial y el reclamo ante el seguro.

El dispositivo contaba con cobertura de protección para portátiles. Cumplió con todos los requisitos, pero la aseguradora rechazó la cobertura. Ante la falta de respuesta, presentó una denuncia en Defensa del Consumidor. Finalmente, recurrió al Poder Judicial.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda contra BBVA Consolidar Seguros S.A y y la mujer será indemnizada por los daños y perjuicios. La jueza consideró que entre las partes existió una relación de consumo, lo que implica la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.

La empresa de seguros alegó que la mujer no presentó documentación complementaria indispensable para probar el siniestro. Mencionó la falta de la factura de compra, la caja del celular, el cargador, los manuales y otros accesorios. También solicitó la constancia de bloqueo de IMEI y la verificación del dispositivo móvil mediante las plataformas Gmail y Hotmail.

Con la prueba presentada, se acreditó que la mujer cumplió con los requisitos formales: denunció dentro del plazo, presentó la denuncia policial y remitió la documentación básica solicitada. Respecto de los elementos reclamados por la aseguradora, la jueza resolvió que esos requisitos no surgían del contrato firmado.

El fallo establece que el proveedor debe brindar información adecuada, clara y completa durante toda la vigencia del contrato. La falta de información y la negativa injustificada a cubrir el siniestro constituyeron un incumplimiento contractual grave.

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