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Procesan a 10 personas por atentado y resistencia a la autoridad, daño y amenazas

Están acusados de originar destrozos y lastimar a efectivos policiales en una marcha del 28 de noviembre de 2014, pidiendo Justicia por la muerte del jóven Pablo Vera.

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El titular del Juzgado de Instrucción N° 8 de Roca, Maximiliano Camarda, dictó el procesamiento sin prisión preventiva a un grupo de personas que participó de los incidentes y destrozos registrados en la tarde del 28 de noviembre de 2014 en las instalaciones del edificio de Tribunales de calle San Luis 853 de General Roca. La resolución dispuso el procesamiento de P.I.A. como presunta autora del delito de «atentado a la autoridad agravado por haberse cometido por una reunión de más de tres personas; resistencia a la autoridad y amenazas simples, todos en concurso real, en concurso ideal con lesiones leves» y de V.A.N. como presunta autora del delito de «atentado a la autoridad doblemente agravado por haberse cometido por la reunión de más de tres personas y por poner manos en la autoridad».

También se procesó a H.A.V. como presunto autor de «atentado a la autoridad agravado por haberse cometido por una reunión de más de tres personas» y a C.S.V. como presunto autor de «atentado a la autoridad doblemente agravado por haberse cometido por una reunión de más de tres personas y por haber puesto manos sobre la autoridad, en concurso real con daño simple».

Por otra parte, los imputados A.E.T., J.E.G., J.A.G. y A.L.V. fueron procesados por el delito de «daño agravado reiterado», mientras que a las imputadas M.Y. y V.B. se les atribuyó el delito de «resistencia a la autoridad en concurso real con lesiones graves», debido a que una empleada policial sufrió una incapacidad laboral mayor a 30 días debido a golpes sufridos en su espalda.

En tanto que Camarda dictó la falta de mérito para otros 13 imputados, quienes siguen afectados a la investigación, por considerar que la prueba colectada hasta el momento no resulta suficiente para procesar ni para sobreseer. Y finalmente dictó el sobreseimiento de dos adolescentes por resultar inimputables en razón de la edad.

De acuerdo con la imputación, la tarde de los incidentes un grupo de entre 25 y 30 personas se presentó frente al edificio judicial para repudiar la resolución de la Cámara Criminal Primera que había confirmado la libertad provisoria del imputado en la causa en la que se investigaba al policía Jorge Villegas (actualmente condenado a prisión perpetua) por la muerte del joven Pablo Vera.

Indica el procesamiento que «allí habrían comenzado a tirar al suelo el vallado que se había colocado en el acceso al referido inmueble con fines protectivos, intentando ingresar al mismo, lo que no pudieron concretar debido a la intervención del escaso personal policial que había quedado de guardia». Los efectivos policiales, «debido a las agresiones sufridas (…) se resguardaron dentro del edificio cerrando tras de sí una pequeña puerta de reja. Acto seguido los imputados comenzaron a prender fuego cubiertas en la cinta asfáltica, a arrojar piedras, ladrillos y botellas con sus manos y mediante gomeras contra el frente y el lateral este -sobre Avenida Roca- del edificio, provocando el daño de innumerables vidrios de las ventanas y de un blindex de la puerta de ingreso», señala la resolución.

También resultaron con graves daños dos motocicletas pertenecientes a trabajadoras del área de limpieza del edificio y un automóvil marca Citroën perteneciente a un empleado judicial. A este último, primero le arrojaron piedras «para luego subirse al techo del rodado y arrojar contra el parabrisas del mismo una valla, provocando así abollones, rotura de espejos retrovisores y del parabrisas», detalló el procesamiento.

El grupo se retiró y volvió a reunirse a tres cuadras del edificio de Tribunales, en Gelonch y Maipú, donde lo aguardaban con una camioneta tipo utilitario y dos motocicletas. «Al percatarse de la presencia policial, los imputados arrojan piedras y patadas contra el móvil policial de la Unidad N° 21, provocando abollones y la rotura del vidrio de una de las ventanas del rodado; siendo detenidos por personal policial. Como consecuencia del accionar de los imputados, los empleados policiales A.A.Z., C.C. y I.C.A.T. resultaron lesionados», indica el procesamiento.

El plexo probatorio contiene, entre otros elementos, el acta de procedimiento policial y detención, informes del Gabinete de Criminalística, informes médicos y testimonios brindados por los preventores y los damnificados. De acuerdo con la valoración del juez instructor, de allí surgen «los elementos de cargo suficientes como para tener por acreditado ‘prima facie’ la existencia del hecho investigado, así como la autoría responsable que en los mismos les cupo a algunos de los imputados».

El delito de «atentado a la autoridad» se acreditó con los golpes, pedradas, insultos, escupitajos, excoriaciones y rasguños que sufrieron algunos de los efectivos policiales durante el procedimiento, todas agresiones que tuvieron como objetivo «exigirles la omisión de un acto propio de sus funciones, cual era el de impedirles el ingreso al inmueble» judicial y las posteriores detenciones.

La resolución, que no se encuentra firme por estar sujeta a eventuales apelaciones, detalla las acciones atribuidas específicamente a cada uno de los imputados.

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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

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Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.

El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.

En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.

Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.

El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.

También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.

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Comenzó el juicio a un anestesiólogo por la muerte de Valentín Mercado Toledo

La acusación afirma que el anestesiólogo no vigiló adecuadamente los parámetros vitales durante la operación, lo que habría provocado la encefalopatía que derivó en el fallecimiento del pequeño.

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Durante la mañana de hoy (26/11), cuatro testigos dieron inicio al debate que se desarrolla en los Tribunales de General Roca por la imputación al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause, de 45 años, acusado del delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo, un niño de cuatro años, ocurrida en julio de 2024.

La Fiscalía, con adhesión de la querella que representa a la madre y al padre del niño, sostuvo en su acusación que durante el juicio se acreditará que «el hecho ocurrió entre las 8.28 del 11 de julio del año pasado y las 14.14 del 18 de julio, durante el tratamiento quirúrgico programado por una hernia diafragmática realizado al niño en el Sanatorio Juan XXIII».

Según la acusación, «en esa oportunidad, el médico anestesiólogo imputado, por su impericia, negligencia y por no tomar en cuenta la rigurosidad debida que indica el protocolo de actuación, causó la muerte de Valentín».

La Fiscalía afirmó que el niño sufrió una encefalopatía hipóxico isquémica durante la cirugía, debido a que el profesional «omitió vigilar y prestar atención anestésica en forma continua». Indicaron además que a las 10.50 del 11 de julio se detectó «un período anormal de 10 minutos sin registros de presión arterial ni pulsioximetría», lo que derivó en una taquicardia y posterior hipoxia, situación que -según la acusación- debió ser advertida por el anestesiólogo.

«Como consecuencia de ese accionar, el nene sufrió muerte encefálica y el 18 de julio falleció», concluyó el fiscal.

Al inicio del debate se presentaron las convenciones probatorias alcanzadas entre la Fiscalía, las querellas y la defensa del médico: el allanamiento realizado por el Gabinete de Criminalística de Roca, la confirmación de la Asociación de Anestesia y Analgesia de Río Negro sobre el domicilio laboral del profesional en el Sanatorio Juan XXIII, y los resultados de estudios toxicológicos e histopatológicos emitidos por el Laboratorio Regional de Investigación Forense de Chubut.

Hoy declararon la denunciante y madre del niño, la psicóloga de la OFAVI que intervino en la asistencia a la familia, el médico de cabecera del pequeño y uno de los consultores técnicos de la querella.

El juicio, a cargo de un Tribunal unipersonal, continuará mañana. Los alegatos de clausura serán el viernes 28 de noviembre a las 8.30.

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Una demora administrativa dejó a un estudiante sin examen, pero la Justicia confirmó que había abonado en término

La universidad no registró a tiempo la cuota de junio y bloqueó el acceso a los exámenes. El juez de Paz determinó que el alumno cumplió con lo pactado y reconoció la relación de consumo educativa.

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Un estudiante de abogacía de una universidad privada vivió una situación inesperada luego de abonar la cuota mensual prácticamente sobre el límite del segundo vencimiento. Aunque realizó el pago dentro del plazo permitido, la institución no lo registró a tiempo y el joven quedó imposibilitado de rendir los exámenes del cuatrimestre, dado que la habilitación para presentarse depende de tener todas las cuotas acreditadas.

Desde la universidad le informaron por correo electrónico que la habilitación del parcial se activaría recién «dos horas después de acreditado el pago», una demora administrativa que el alumno consideró determinante para su desempeño académico. A pesar de insistir con reclamos internos y participar de una instancia de mediación, no consiguió que la institución reconociera el pago en el momento oportuno.

Ante la falta de respuestas, decidió acudir al Juzgado de Paz de Allen, que intervino por tratarse de un conflicto encuadrado en una relación de consumo educativa. Tras la audiencia entre las partes, el juez determinó que la cuota correspondiente a junio de 2025 había sido pagada en tiempo y forma.

Para arribar a esa conclusión, el magistrado analizó principalmente la prueba documental aportada por ambas partes. Consideró innecesarias otras presentaciones y rechazó la testimonial ofrecida por la universidad al no estar debidamente justificada su pertinencia. Entre los elementos presentados por el estudiante se encontraba el recibo del pago efectuado el 30 de junio de 2025 en un centro autorizado, correspondiente al segundo vencimiento. Esa documentación acreditaba que el pago se realizó a través de los medios habilitados por la propia institución.

El expediente también incorporó correos electrónicos intercambiados entre las partes, en los cuales la universidad reconocía que la habilitación a los exámenes dependía de la acreditación del pago y que el sistema se actualizaba dentro de las dos horas siguientes. El joven informó haber realizado el pago durante esa misma jornada hábil, sin que la institución actualizara la información a tiempo.

Frente a esa evidencia, el juez sostuvo que el alumno cumplió con lo pactado y que su pago debía considerarse válido. En su resolución aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, ratificando la existencia de una relación de consumo en el ámbito educativo.

De todos modos, no se expidió sobre una eventual responsabilidad de la universidad en las demoras del sistema ni en los procesos internos de acreditación, ya que ese punto excedía el objeto de la acción. La institución, por su parte, argumentó que se trataba de una cuestión estrictamente académica. Finalmente, el juzgado dictó una acción meramente declarativa en favor del estudiante, cerrando el conflicto desde la normativa vigente en materia de defensa del consumidor.

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