Judiciales
Procesan a 10 personas por atentado y resistencia a la autoridad, daño y amenazas
Están acusados de originar destrozos y lastimar a efectivos policiales en una marcha del 28 de noviembre de 2014, pidiendo Justicia por la muerte del jóven Pablo Vera.

El titular del Juzgado de Instrucción N° 8 de Roca, Maximiliano Camarda, dictó el procesamiento sin prisión preventiva a un grupo de personas que participó de los incidentes y destrozos registrados en la tarde del 28 de noviembre de 2014 en las instalaciones del edificio de Tribunales de calle San Luis 853 de General Roca. La resolución dispuso el procesamiento de P.I.A. como presunta autora del delito de «atentado a la autoridad agravado por haberse cometido por una reunión de más de tres personas; resistencia a la autoridad y amenazas simples, todos en concurso real, en concurso ideal con lesiones leves» y de V.A.N. como presunta autora del delito de «atentado a la autoridad doblemente agravado por haberse cometido por la reunión de más de tres personas y por poner manos en la autoridad».
También se procesó a H.A.V. como presunto autor de «atentado a la autoridad agravado por haberse cometido por una reunión de más de tres personas» y a C.S.V. como presunto autor de «atentado a la autoridad doblemente agravado por haberse cometido por una reunión de más de tres personas y por haber puesto manos sobre la autoridad, en concurso real con daño simple».
Por otra parte, los imputados A.E.T., J.E.G., J.A.G. y A.L.V. fueron procesados por el delito de «daño agravado reiterado», mientras que a las imputadas M.Y. y V.B. se les atribuyó el delito de «resistencia a la autoridad en concurso real con lesiones graves», debido a que una empleada policial sufrió una incapacidad laboral mayor a 30 días debido a golpes sufridos en su espalda.
En tanto que Camarda dictó la falta de mérito para otros 13 imputados, quienes siguen afectados a la investigación, por considerar que la prueba colectada hasta el momento no resulta suficiente para procesar ni para sobreseer. Y finalmente dictó el sobreseimiento de dos adolescentes por resultar inimputables en razón de la edad.
De acuerdo con la imputación, la tarde de los incidentes un grupo de entre 25 y 30 personas se presentó frente al edificio judicial para repudiar la resolución de la Cámara Criminal Primera que había confirmado la libertad provisoria del imputado en la causa en la que se investigaba al policía Jorge Villegas (actualmente condenado a prisión perpetua) por la muerte del joven Pablo Vera.
Indica el procesamiento que «allí habrían comenzado a tirar al suelo el vallado que se había colocado en el acceso al referido inmueble con fines protectivos, intentando ingresar al mismo, lo que no pudieron concretar debido a la intervención del escaso personal policial que había quedado de guardia». Los efectivos policiales, «debido a las agresiones sufridas (…) se resguardaron dentro del edificio cerrando tras de sí una pequeña puerta de reja. Acto seguido los imputados comenzaron a prender fuego cubiertas en la cinta asfáltica, a arrojar piedras, ladrillos y botellas con sus manos y mediante gomeras contra el frente y el lateral este -sobre Avenida Roca- del edificio, provocando el daño de innumerables vidrios de las ventanas y de un blindex de la puerta de ingreso», señala la resolución.
También resultaron con graves daños dos motocicletas pertenecientes a trabajadoras del área de limpieza del edificio y un automóvil marca Citroën perteneciente a un empleado judicial. A este último, primero le arrojaron piedras «para luego subirse al techo del rodado y arrojar contra el parabrisas del mismo una valla, provocando así abollones, rotura de espejos retrovisores y del parabrisas», detalló el procesamiento.
El grupo se retiró y volvió a reunirse a tres cuadras del edificio de Tribunales, en Gelonch y Maipú, donde lo aguardaban con una camioneta tipo utilitario y dos motocicletas. «Al percatarse de la presencia policial, los imputados arrojan piedras y patadas contra el móvil policial de la Unidad N° 21, provocando abollones y la rotura del vidrio de una de las ventanas del rodado; siendo detenidos por personal policial. Como consecuencia del accionar de los imputados, los empleados policiales A.A.Z., C.C. y I.C.A.T. resultaron lesionados», indica el procesamiento.
El plexo probatorio contiene, entre otros elementos, el acta de procedimiento policial y detención, informes del Gabinete de Criminalística, informes médicos y testimonios brindados por los preventores y los damnificados. De acuerdo con la valoración del juez instructor, de allí surgen «los elementos de cargo suficientes como para tener por acreditado ‘prima facie’ la existencia del hecho investigado, así como la autoría responsable que en los mismos les cupo a algunos de los imputados».
El delito de «atentado a la autoridad» se acreditó con los golpes, pedradas, insultos, escupitajos, excoriaciones y rasguños que sufrieron algunos de los efectivos policiales durante el procedimiento, todas agresiones que tuvieron como objetivo «exigirles la omisión de un acto propio de sus funciones, cual era el de impedirles el ingreso al inmueble» judicial y las posteriores detenciones.
La resolución, que no se encuentra firme por estar sujeta a eventuales apelaciones, detalla las acciones atribuidas específicamente a cada uno de los imputados.
Judiciales
La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor
Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.
El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.
Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.
La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.
La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.
La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.
El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.
Judiciales
Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente
La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.
Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.
A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.
La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.
El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.
Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.
La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.
También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.
En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Judiciales
Inició el juicio por el homicidio de Luciano García
Con la declaración de alrededor de 30 testigos, el proceso judicial se extenderá hasta el viernes 29 de agosto.

En la mañana de ayer martes (19/08), las partes, Fiscalía, querella y defensa particular expusieron sus alegatos y de esta manera inició el juicio por el homicidio de Luciano García, ocurrido en mayo del año pasado.
Luego de repasar las convenciones probatorias fue el turno de los testigos. De esta manera, declararon familiares y amigos de la víctima, testigos que escucharon y/o vieron el hecho y que llamaron al 911. También lo hizo personal policial que intervino en el lugar donde estaba el cuerpo del joven fallecido.
Cabe mencionar que, según el control de acusación que dio inicio a este debate, se espera que durante las siete jornadas restantes presten declaración alrededor de 30 testigos.
El hecho que se está juzgando ocurrió el 6 de mayo de 2024, alrededor de las 22.10 horas cuando el imputado de 23 años se movilizaba junto a un adolescente no punible en una moto. Según la teoría de esta Fiscalía, perseguían la víctima y a quien conducía que iban en otra moto, y le dieron muerte a Luciano García luego de dispararle varias veces.
La calificación legal por la que la Fiscalía y la querella ya adelantaron que solicitaran la responsabilidad penal del imputado es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, abuso de armas agravado por la intervención de un menor de 18 años, y portación de arma de fuego civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real, según los Artículos 45, 55, 79, 41 bis, 41 quater, 104, 189 bis inciso 2, 3er párrafo del Código Penal.
El imputado se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde la formulación de cargos ocurrida dos días después del hecho.
Las jornadas continuarán en los Tribunales roquenses este miércoles (20/08), mañana jueves (21/08), viernes (22/08) y desde el martes próximo hasta el viernes 29 de agosto.