Roca
Presentan proyecto para que se prohíba la «propaganda encubierta» en cartelería de obra pública
Tal como viene sucediendo en otras localidades, Álvarez busca que no se utilicen nombres de funcionarios en cartelería y campañas de la gestión municipal.

El concejal de Juntos Somos Río Negro, Mario Álvarez, presentó un proyecto de ordenanza para prohibir la utilización de nombres de funcionarios o slogans de gestiones de gobierno en cartelería, folletería, actos, programas, obras y campañas del Ejecutivo Municipal de General Roca. Al igual que en otras localidades del país, Álvarez consideró necesario sancionar una norma que vede la «posibilidad de convertir la publicidad oficial en una clara propaganda encubierta».
En el proyecto, el concejal «albertista» detalla que «en la ciudad no escapa a una costumbre generalizada que deja al descubierto la intención de las distintas gestiones gubernamentales de turno (en diferentes niveles) de querer utilizar la obra pública con evidentes fines políticos, propagandísticos y/o publicitarios a título personal, incluyendo rostros, leyendas, dibujos, símbolos, o directamente el nombre y apellido de quien ejerce, en ése momento, el cargo en cuestión (Intendente, Concejal y/o funcionario municipal de cualquier rango)».
Agregó que asimismo, en Roca «resultan más que evidentes tales intenciones propagandísticas, fácilmente detectables en los anuncios de obras públicas, gigantografías, colores, símbolos y logos propios de la actual gestión municipal, visibles en una gran cantidad de carteles de generoso tamaño ubicados en diversos espacios públicos, los que pertenecen, como es sabido, a todos los vecinos».
En este sentido, explica que considerando que «tales emprendimientos no son propiedad particular del jefe del gobierno comunal de turno, toda vez que han sido construidas con fondos públicos, es decir, de toda la ciudadanía, con cuyo aporte se sostiene la economía municipal en su conjunto, que ignorar tal circunstancia deja en evidencia una clara intención de utilizar la obra pública como un vehículo apto para difundir propaganda política encubierta».
Agrega Álvarez que «la actividad pública debe resguardar un indiscutible “carácter impersonal”, porque así lo demanda la vida republicana que transitamos, como parte integral de un Estado democrático cuya vida institucional resulta reglada por la Constitución Nacional, la Provincial y la Carta Orgánica Municipal».
Solicita además que «todo aquello que se relaciona con la publicidad de los actos de gobierno (se trate del anuncio y/o inauguración de obras públicas así como de cualquier otra actividad impulsada por la gestión de turno) debe resguardar, inexcusablemente, un mero carácter informativo, evitando contener nombres, fotografías, dibujos alusivos, símbolos o cualquier otra imagen que desvirtúe los principios básicos antedichos, so pena de ser interpretada tal conducta como la mera promoción personal de las autoridades y/o funcionarios públicos de que se trate».
En definitiva, el artículo 1 del proyecto de ordenanza presentado por el Bloque Juntos Somos Río Negro dice: «Dispónese la no utilización de elementos propagandísticos tales como nombres propios, logos, fotografías personales, “eslogans” publicitarios y todo otro tipo de publicidad implícita o explícita en cartelería, folletería, actos, programas, obras y campañas del Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante y cualquier otro órgano oficial, debiendo preservarse su mero carácter informativo, prohibiéndose, en consecuencia, la promoción personal pública de las autoridades integrantes de las reparticiones antedichas».
Judiciales
Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor
La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.
En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.
El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.
Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.
La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.
En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.
La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.
Judiciales
Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo
El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.
Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.
La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.
La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.
La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.
Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.
En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.
Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.
Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.
Policiales
Intentó huir con mercadería robada y lo atraparon en plena calle San Juan
El hecho ocurrió ayer al mediodía en un comercio ubicado sobre calle San Juan.

Un hombre fue demorado ayer (23/04) al mediodía en General Roca luego de sustraer calzado que se encontraba exhibido en la vereda de un comercio ubicado sobre calle San Juan.
El procedimiento fue llevado adelante por personal de la Subcomisaría 69°, que se encontraba realizando tareas de prevención en la zona. A partir de un rápido accionar, los efectivos lograron interceptar al sospechoso a pocos metros del local, cuando aún tenía en su poder el elemento sustraído.
La maniobra fue advertida por un familiar del propietario del comercio, quien alertó de inmediato sobre la huida del hombre por calle San Juan, lo que permitió una rápida respuesta policial.
Tras la demora, se procedió al secuestro del calzado en presencia de testigos y se dio intervención a la Fiscalía de turno, que dispuso las actuaciones correspondientes en el marco de la causa.





