Roca
Presentan proyecto para que se prohíba la «propaganda encubierta» en cartelería de obra pública
Tal como viene sucediendo en otras localidades, Álvarez busca que no se utilicen nombres de funcionarios en cartelería y campañas de la gestión municipal.

El concejal de Juntos Somos Río Negro, Mario Álvarez, presentó un proyecto de ordenanza para prohibir la utilización de nombres de funcionarios o slogans de gestiones de gobierno en cartelería, folletería, actos, programas, obras y campañas del Ejecutivo Municipal de General Roca. Al igual que en otras localidades del país, Álvarez consideró necesario sancionar una norma que vede la «posibilidad de convertir la publicidad oficial en una clara propaganda encubierta».
En el proyecto, el concejal «albertista» detalla que «en la ciudad no escapa a una costumbre generalizada que deja al descubierto la intención de las distintas gestiones gubernamentales de turno (en diferentes niveles) de querer utilizar la obra pública con evidentes fines políticos, propagandísticos y/o publicitarios a título personal, incluyendo rostros, leyendas, dibujos, símbolos, o directamente el nombre y apellido de quien ejerce, en ése momento, el cargo en cuestión (Intendente, Concejal y/o funcionario municipal de cualquier rango)».
Agregó que asimismo, en Roca «resultan más que evidentes tales intenciones propagandísticas, fácilmente detectables en los anuncios de obras públicas, gigantografías, colores, símbolos y logos propios de la actual gestión municipal, visibles en una gran cantidad de carteles de generoso tamaño ubicados en diversos espacios públicos, los que pertenecen, como es sabido, a todos los vecinos».
En este sentido, explica que considerando que «tales emprendimientos no son propiedad particular del jefe del gobierno comunal de turno, toda vez que han sido construidas con fondos públicos, es decir, de toda la ciudadanía, con cuyo aporte se sostiene la economía municipal en su conjunto, que ignorar tal circunstancia deja en evidencia una clara intención de utilizar la obra pública como un vehículo apto para difundir propaganda política encubierta».
Agrega Álvarez que «la actividad pública debe resguardar un indiscutible “carácter impersonal”, porque así lo demanda la vida republicana que transitamos, como parte integral de un Estado democrático cuya vida institucional resulta reglada por la Constitución Nacional, la Provincial y la Carta Orgánica Municipal».
Solicita además que «todo aquello que se relaciona con la publicidad de los actos de gobierno (se trate del anuncio y/o inauguración de obras públicas así como de cualquier otra actividad impulsada por la gestión de turno) debe resguardar, inexcusablemente, un mero carácter informativo, evitando contener nombres, fotografías, dibujos alusivos, símbolos o cualquier otra imagen que desvirtúe los principios básicos antedichos, so pena de ser interpretada tal conducta como la mera promoción personal de las autoridades y/o funcionarios públicos de que se trate».
En definitiva, el artículo 1 del proyecto de ordenanza presentado por el Bloque Juntos Somos Río Negro dice: «Dispónese la no utilización de elementos propagandísticos tales como nombres propios, logos, fotografías personales, “eslogans” publicitarios y todo otro tipo de publicidad implícita o explícita en cartelería, folletería, actos, programas, obras y campañas del Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante y cualquier otro órgano oficial, debiendo preservarse su mero carácter informativo, prohibiéndose, en consecuencia, la promoción personal pública de las autoridades integrantes de las reparticiones antedichas».
Judiciales
El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre
El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.
La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.
La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.
El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.
Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.
La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.
La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.
La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.
Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.
Roca
Controles de tránsito en Roca: Labraron más de 100 actas y retuvieron 15 vehículos
La falta de licencia, de seguro y el mal estacionamiento encabezaron el ranking de infracciones.

Como ocurre semanalmente en la ciudad, inspectores municipales de Tránsito llevaron adelante operativos de control en distintos sectores de General Roca, tanto en la zona urbana como rural, con el objetivo de reforzar la seguridad vial.
Según se informó oficialmente, los controles realizados entre el lunes (19/01) y el domingo (25/01) arrojaron un total de 107 actas de infracción. De ese número, 7 correspondieron a alcoholemias positivas, lo que derivó en la retención preventiva de 4 vehículos.
A estas actuaciones se sumaron otras 11 retenciones por diferentes infracciones, alcanzando un total de 15 vehículos retenidos, de los cuales 10 fueron motocicletas y 5 automóviles.
Entre las infracciones más frecuentes detectadas durante los operativos se encuentran la falta de licencia de conducir, la ausencia de seguro obligatorio y el mal estacionamiento.
Desde la Dirección de Tránsito del Municipio recordaron que se encuentra vigente la Ordenanza N° 5020/23 de Alcohol Cero al Volante, que prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre. El incumplimiento de esta normativa es considerado una falta grave y contempla multas que van de 1.000 a 3.000 USAM, equivalentes a montos que oscilan entre $1.200.000 y $3.600.000, según la tarifaria vigente, además de la inhabilitación de la licencia de conducir.
Finalmente, las autoridades municipales remarcaron que «el consumo de alcohol, incluso en cantidades mínimas, incrementa significativamente el riesgo de siniestros viales», por lo que instaron a evitar su ingesta al momento de conducir o a designar un conductor responsable, «en resguardo de la seguridad de todos los usuarios de la vía pública».
Judiciales
Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical
El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.
La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.
La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.
En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.
Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.
La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.
El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.
En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.
La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.
Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.
La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.






