Roca
Presentan proyecto para que se prohíba la «propaganda encubierta» en cartelería de obra pública
Tal como viene sucediendo en otras localidades, Álvarez busca que no se utilicen nombres de funcionarios en cartelería y campañas de la gestión municipal.

El concejal de Juntos Somos Río Negro, Mario Álvarez, presentó un proyecto de ordenanza para prohibir la utilización de nombres de funcionarios o slogans de gestiones de gobierno en cartelería, folletería, actos, programas, obras y campañas del Ejecutivo Municipal de General Roca. Al igual que en otras localidades del país, Álvarez consideró necesario sancionar una norma que vede la «posibilidad de convertir la publicidad oficial en una clara propaganda encubierta».
En el proyecto, el concejal «albertista» detalla que «en la ciudad no escapa a una costumbre generalizada que deja al descubierto la intención de las distintas gestiones gubernamentales de turno (en diferentes niveles) de querer utilizar la obra pública con evidentes fines políticos, propagandísticos y/o publicitarios a título personal, incluyendo rostros, leyendas, dibujos, símbolos, o directamente el nombre y apellido de quien ejerce, en ése momento, el cargo en cuestión (Intendente, Concejal y/o funcionario municipal de cualquier rango)».
Agregó que asimismo, en Roca «resultan más que evidentes tales intenciones propagandísticas, fácilmente detectables en los anuncios de obras públicas, gigantografías, colores, símbolos y logos propios de la actual gestión municipal, visibles en una gran cantidad de carteles de generoso tamaño ubicados en diversos espacios públicos, los que pertenecen, como es sabido, a todos los vecinos».
En este sentido, explica que considerando que «tales emprendimientos no son propiedad particular del jefe del gobierno comunal de turno, toda vez que han sido construidas con fondos públicos, es decir, de toda la ciudadanía, con cuyo aporte se sostiene la economía municipal en su conjunto, que ignorar tal circunstancia deja en evidencia una clara intención de utilizar la obra pública como un vehículo apto para difundir propaganda política encubierta».
Agrega Álvarez que «la actividad pública debe resguardar un indiscutible “carácter impersonal”, porque así lo demanda la vida republicana que transitamos, como parte integral de un Estado democrático cuya vida institucional resulta reglada por la Constitución Nacional, la Provincial y la Carta Orgánica Municipal».
Solicita además que «todo aquello que se relaciona con la publicidad de los actos de gobierno (se trate del anuncio y/o inauguración de obras públicas así como de cualquier otra actividad impulsada por la gestión de turno) debe resguardar, inexcusablemente, un mero carácter informativo, evitando contener nombres, fotografías, dibujos alusivos, símbolos o cualquier otra imagen que desvirtúe los principios básicos antedichos, so pena de ser interpretada tal conducta como la mera promoción personal de las autoridades y/o funcionarios públicos de que se trate».
En definitiva, el artículo 1 del proyecto de ordenanza presentado por el Bloque Juntos Somos Río Negro dice: «Dispónese la no utilización de elementos propagandísticos tales como nombres propios, logos, fotografías personales, “eslogans” publicitarios y todo otro tipo de publicidad implícita o explícita en cartelería, folletería, actos, programas, obras y campañas del Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante y cualquier otro órgano oficial, debiendo preservarse su mero carácter informativo, prohibiéndose, en consecuencia, la promoción personal pública de las autoridades integrantes de las reparticiones antedichas».
Judiciales
La Fiscalía pide imputar a Cajarabilla y su socia por múltiples hechos de estafa en operaciones de vehículos
Según la acusación, los imputados habrían recibido dinero y autos de distintas víctimas sin cumplir con los acuerdos pactados, generando importantes perjuicios económicos.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que se tengan por formulados los cargos de 14 legajos fiscales que se llevan contra José Cajarabilla y una mujer por delitos de estafa y defraudación por retención indebida en hechos vinculados a la venta, permuta o compra de autos.
Según la acusación fiscal, «entre el 22 de febrero de 2025 y el 21 de enero de este año, los imputados – en carácter de copropietarios de un local dedicado a la compra, venta y permuta de vehículos – a través de diversas maniobras defraudatorias habrían logrado que las víctimas realicen pagos o entregaran vehículos a favor de los imputados. Esto les provocó a las personas que confiaron en el hombre y la mujer, un perjuicio económico», explicó la fiscal a cargo de la investigación.
La calificación legal por la cual se solicitó este mediodía que se tengan por imputados los cargos es la de defraudación por retención indebida y estafa, debiendo responder en calidad de coautores según los Artículos 173 inc. 2º, 172 y 45 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio que sostiene la acusación de los 14 legajos fiscales se encuentran: las denuncias fiscales de más de 14 damnificados, informes de dominios de vehículos, boletos de compra-venta, entrevistas en la Fiscalía N°4 a las víctimas, pólizas de seguro de autos, copia de transferencias bancarias, copia de contrato de locación de un local comercial donde funcionaba como gestoría del automotor.
Además el allanamiento con resultado positivo realizado en calle Rodhe al 400 de General Roca, donde reside uno de los imputados, y donde se secuestró un vehículo Mercedes Benz; se agrega el informe del ARCA respecto de la facturación y de COELSA respecto de cuantas bancarias y billeteras virtuales.
La Fiscalía mencionó también el informe técnico contable concretado por los especialistas del Departamento de Contaduría Forense y también la intervención de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTel), ambos organismos dependientes del Ministerio Público.
Las querellas que se han constituido en los legajos mencionados adhirieron a la solicitud fiscal, mientras que la defensa particular del imputado solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.
Ambos imputados, la señora conectada a través de la plataforma Zoom y el hombre presente en audiencia, hicieron uso de la palabra y dijeron que buscan resolver la situación mientras la empresa continúa funcionando.
Pese a la insistencia de la defensa y de los imputados, la Fiscalía solicitó que se tengan por formulados los cargos.
El juez de Garantías interviniente comunicará su resolución el próximo viernes 5 de junio en los Tribunales roquenses.
Judiciales
Un corte de luz dañó los motores de una gomería de Roca: El fallo judicial responsabiliza a EdERSA
Un golpe de tensión quemó dos motores trifásicos, esenciales para el funcionamiento del comercio.

Un golpe de tensión interrumpió la rutina de una gomería de Roca. Dos motores trifásicos, esenciales para el funcionamiento del negocio, se quemaron, dejando paralizada la actividad del comercio. Al intentar contactar a la empresa proveedora de energía, los usuarios del servicio no obtuvieron respuestas.
Ante la falta de soluciones, los afectados iniciaron un reclamo formal y solicitaron una mediación. La empresa EdERSA retiró los motores para su evaluación técnica, pero, según indicaron, nunca los reintegró de manera adecuada. La incertidumbre y la paralización del negocio provocaron un perjuicio económico y emocional para los dueños de la gomería.
El fuero Civil de Roca reconoció la responsabilidad objetiva de EdERSA por los daños ocasionados. La empresa deberá abonar una indemnización por los motores dañados y los perjuicios ocasionado.
La firma negó responsabilidad directa. Sostuvo que no tuvo culpa en la rotura de los motores y que los dueños no respetaron los plazos administrativos previstos por el procedimiento aprobado por el EPRE. Señalaron que el usuario inició la mediación antes de que la empresa pudiera realizar las evaluaciones técnicas correspondientes.
También indicaron que ofrecieron reparar los artefactos y reponerlos, pero la propuesta fue rechazada. Además, señalaron que la instalación eléctrica interna de la gomería carecía de elementos de protección y que estas deficiencias no tuvieron relación con la rotura de los motores.
La sentencia rechazó la aplicación de daños punitivos contra la empresa, considerando que no hubo gravedad ni intención de menoscabar los derechos del consumidor.
Finalmente, el fallo consideró que el servicio debía prestarse en condiciones de seguridad y que las fallas previsibles eran atribuibles al proveedor.
Los argumentos del magistrado se centraron en la protección del consumidor, que obliga al proveedor a brindar información adecuada, veraz y detallada sobre los bienes o servicios y a responder los reclamos.
La Ley de Defensa del Consumidor establece que el incumplimiento genera responsabilidad y regula la responsabilidad por servicios riesgosos o viciosos. Además, el fallo se enfocó en la responsabilidad civil, citando normas constitucionales, leyes especiales y el Código Civil y Comercial de la Nación.
Durante el trámite judicial, se realizó una pericia eléctrica sobre los motores y la instalación interna. Esta determinó que los motores estaban en poder del usuario y que se encontraban quemados por problemas de baja tensión en la alimentación eléctrica.
Se agregó un informe del EPRE sobre responsabilidades del usuario. Este sirvió de referencia en la sentencia para determinar que los daños a los motores fueron imputables a un incumplimiento parcial del proveedor y que ciertos elementos faltantes en la instalación interna no generaron relación causal con el daño.
Así, el juez concluyó que el daño a los bienes de los dueños de la gomería fue causado por un déficit en la prestación del servicio de electricidad. El suministro no fue apto para la actividad, activándose la responsabilidad emergente.
Policiales
Secuestraron siete ovinos sin identificación durante un control en Paso Córdoba
El procedimiento se realizó sobre la Ruta N° 6. Los animales carecían de señal identificatoria y quedaron alojados en la Sociedad Rural de Roca.

Personal del Destacamento de Seguridad Vial Paso Córdoba secuestró 7 ovinos en pie durante un control vehicular realizado sobre la Ruta Provincial N° 6, a la altura del kilómetro 121.
El procedimiento se llevó adelante cuando los efectivos detuvieron la marcha de un camión Mercedes Benz que transportaba animales desde el paraje Cura Uf con destino a Contralmirante Guerrico. Durante la inspección, el conductor exhibió la documentación correspondiente para el traslado del ganado.
Sin embargo, al verificar los animales transportados, los uniformados detectaron que siete ovinos carecían de señal identificatoria, encontrándose en condición de «orejanos», lo que constituye una infracción a la normativa ganadera vigente.
Ante esta situación y en el marco de la Ley Provincial N° 5745, se procedió al secuestro preventivo de los animales y se confeccionaron las actas correspondientes. Los ovinos quedaron alojados en instalaciones de la Sociedad Rural de General Roca hasta tanto se regularice su situación.





