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Judiciales

Confirmaron rechazo a las salidas transitorias de Kielmasz

Cumple una condena de prisión perpetua por su participación en el triple homicidio ocurrido en Cipolletti en 1997.

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Los jueces de la Cámara Criminal Segunda de Roca confirmaron la resolución que había denegado el beneficio de salidas transitorias al interno Claudio Kielmasz, quien cumple una condena de prisión perpetua por su participación en el triple homicidio ocurrido en Cipolletti en 1997. El caso llegó al análisis del Tribunal en virtud de la apelación formulada por el interno contra la resolución del juez de Ejecución Juan Pablo Chirinos, quien había rechazado en mayo pasado su incorporación al régimen de salidas.

En el voto rector de la sentencia, el camarista Oscar Gatti analizó los planteos formulados en la reciente audiencia oral y pública por el Defensor de Ejecución, Eduardo Luis Carrera; el Fiscal de Ejecución, Miguel Fernández Jahde, y el abogado querellante, Marcelo Hertzriken Velasco, y concluyó que la resolución atacada por la defensa «es ajustada a derecho». A ese criterio adhirieron sus pares Gastón Martín y María Evelina García Balduini.

«La situación planteada respecto al condenado Claudio Kielmasz no es posible subsumirla en las previsiones de la Ley 24.660 en cuanto a salidas transitorias se refiere. Dado que tal cual lo pusiera de relieve clara y minuiciosamente el Sr. Juez de Ejecución en su interlocutorio apelado, el nombrado mostró un claro retroceso en los avances que había conseguido con anterioridad», sostuvo el Tribunal.

En la resolución apelada, Chirinos había destacado que Kielmasz y su nueva psicóloga tratante del Servicio Penitenciario Federal no habían logrado «entablar un vínculo tratamental lo suficientemente sano como para lograr la continuidad del tratamiento» y que ese «quiebre importó una seguidilla de sanciones y en concreto el traslado del interno a la Unidad 12 de Viedma y luego a la Unidad 4 de Santa Rosa», perdiendo éste el puntaje que lo había hecho en su momento «merecedor de un informe favorable para las salidas transitorias» por parte de la unidad penitenciaria.

La Cámara sostuvo además que resulta «negativo y preocupante» que el interno haya sido procesado recientemente por el presunto delito de amenazas denunciado por una docente que cumple funciones en el Servicio Penitenciario. En ese punto, el Tribunal aclaró que «aunque dicho procesamiento por amenazas no estuviera firme a la fecha, ello no impide que sea valorado en forma negativa por el Dr. Chirinos, sopesándolo obviamente con las restantes circunstancias que merituó en su interlocutorio». Además recalcó que «se le dio solamente el valor que tiene dicha resolución judicial, que como todos sabemos no causa estado y que puede ser confirmada o revocada en el futuro. Posibilitando en este último caso un nuevo análisis del tema».

«En definitiva (…) es fácil advertir que Claudio Rodolfo Kielmasz ha incurrido en un claro retroceso en su vínculo tratamental que inclusive lo llevó a que se le baje la puntuación y recibiera un informe negativo por parte de la unidad para acceder al beneficio que pretende. Con lo cual, lo resuelto (…) es ajustado a derecho y no se advierte arbitrariedad alguna que determine su revocación por parte de esta Cámara», concluyó el Tribunal de Apelación.

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Judiciales

Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca

La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

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La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.

Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.

Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.

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Judiciales

La Justicia condenó a YPF a indemnizar a un distribuidor de Roca

El fallo consideró justificada la rescisión del contrato por parte del distribuidor y ordenó el pago de una indemnización.

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Durante más de una década, un distribuidor oficial de productos YPF construyó su negocio en Roca. La relación comercial comenzó con la venta de lubricantes y, con el paso de los años, la empresa familiar se convirtió en una de las más reconocidas de la red. El contrato lo obligaba a comercializar exclusivamente productos de la petrolera.

Con el tiempo, el escenario cambió. La empresa de energía incorporó a otro distribuidor en la misma zona. Así, el hombre comenzó a recibir menos bonificaciones y sufrió restricciones en el abastecimiento de mercadería. La menor disponibilidad de productos redujo su capacidad para competir y afectó sus ventas.

La situación se agravó cuando también asumió la distribución de productos en Bahía Blanca. Aunque se trataba de una operación distinta, los problemas financieros de esa actividad comenzaron a repercutir sobre el negocio que desarrollaba en Río Negro. La empresa vinculó ambas operaciones mediante una única cuenta corriente y las dificultades de una terminaron condicionando el funcionamiento de la otra.

Con menos mercadería disponible y condiciones comerciales desfavorables, el negocio se deterioró de manera progresiva. Finalmente, el distribuidor dio por terminado el contrato mediante una carta documento y responsabilizó a YPF por haber incumplido obligaciones esenciales de la relación comercial.

Luego recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda en el fuero Civil de Roca. Pidió que se declarara justificada la resolución del contrato por los incumplimientos de YPF y que se la condenara a indemnizar los daños ocasionados. La jueza hizo lugar al planteo, consideró válida la decisión del distribuidor de extinguir el vínculo contractual y condenó a la empresa a pagar una indemnización.

La empresa pidió el rechazo de la demanda. Sostuvo que nunca interrumpió el suministro de mercadería y que las dificultades obedecieron a las deudas acumuladas por el distribuidor y al incumplimiento de sus compromisos comerciales. También afirmó que brindó asistencia permanente, autorizó entregas excepcionales, mantuvo bonificaciones adicionales y negó haber favorecido a otro distribuidor o haber incumplido el contrato.

La sentencia analizó la relación como un contrato de distribución celebrado por adhesión y concluyó que varias de sus cláusulas colocaban al distribuidor en una situación de desigualdad.

Mientras el comerciante estaba obligado a comercializar exclusivamente productos YPF, la empresa podía designar otros distribuidores en la misma zona. Además, el contrato le permitía otorgar bonificaciones diferentes entre distribuidores sin posibilidad de reclamo. Para la jueza, esas condiciones rompían el equilibrio contractual y resultaban incompatibles con el principio de buena fe.

El fallo también concluyó que no existió un corte total e inmediato del suministro, pero sí una restricción progresiva que afectó el desarrollo del negocio.

La magistrada entendió que YPF utilizó una cuenta corriente única para vincular las deudas generadas en Bahía Blanca con el contrato de Roca, lo que redujo la provisión de mercadería y agravó el deterioro económico del distribuidor.

Consideró que ese mecanismo desnaturalizó la autonomía de ambos contratos y configuró un ejercicio abusivo de las facultades de la empresa.

Para fijar la indemnización, la sentencia reconoció el lucro cesante por las ganancias que el distribuidor dejó de obtener y el daño extrapatrimonial por las consecuencias personales derivadas de la pérdida de una actividad que había desarrollado durante años.

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Despidieron a una niñera por usar el celular, pero la Justicia declaró injustificada la medida

La mujer fue despedida por el supuesto uso excesivo de auriculares y teléfono celular mientras cuidaba a una niña.

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La Cámara Primera del Trabajo de General Roca declaró injustificado el despido con causa de una trabajadora de casas particulares que se desempeñaba como cuidadora de una niña. La empleadora la había desvinculado al sostener que utilizaba de manera excesiva el teléfono celular y auriculares durante la jornada laboral, una conducta que, según afirmó, ponía en riesgo a la menor.

De acuerdo al expediente, la madre de la niña aseguró que la trabajadora permanecía buena parte del tiempo utilizando el celular, mientras que la cuidadora negó esas acusaciones y sostuvo que nunca recibió sanciones ni llamados de atención por esa conducta.

Tras ser despedida, la mujer rechazó la decisión mediante telegrama laboral y promovió una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.

Al analizar el caso, los jueces recordaron que el despido con causa solo puede aplicarse cuando existe un incumplimiento grave que haga imposible continuar la relación laboral. En ese sentido, advirtieron que la carta documento enviada por la empleadora no describía con precisión los hechos atribuidos a la trabajadora y que tampoco se aportaron pruebas que respaldaran las acusaciones.

La sentencia sostuvo que existía «ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha» y agregó que la empleadora tampoco acreditó «los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza».

Por ello, la Cámara declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones previstas por la ley para el personal de casas particulares.

No obstante, el tribunal rechazó otros reclamos de la demanda, ya que la trabajadora no logró demostrar que la relación laboral hubiera comenzado antes de la fecha registrada ni acreditó las horas extras que reclamaba.

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