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Judiciales

Confirmaron rechazo a las salidas transitorias de Kielmasz

Cumple una condena de prisión perpetua por su participación en el triple homicidio ocurrido en Cipolletti en 1997.

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Los jueces de la Cámara Criminal Segunda de Roca confirmaron la resolución que había denegado el beneficio de salidas transitorias al interno Claudio Kielmasz, quien cumple una condena de prisión perpetua por su participación en el triple homicidio ocurrido en Cipolletti en 1997. El caso llegó al análisis del Tribunal en virtud de la apelación formulada por el interno contra la resolución del juez de Ejecución Juan Pablo Chirinos, quien había rechazado en mayo pasado su incorporación al régimen de salidas.

En el voto rector de la sentencia, el camarista Oscar Gatti analizó los planteos formulados en la reciente audiencia oral y pública por el Defensor de Ejecución, Eduardo Luis Carrera; el Fiscal de Ejecución, Miguel Fernández Jahde, y el abogado querellante, Marcelo Hertzriken Velasco, y concluyó que la resolución atacada por la defensa «es ajustada a derecho». A ese criterio adhirieron sus pares Gastón Martín y María Evelina García Balduini.

«La situación planteada respecto al condenado Claudio Kielmasz no es posible subsumirla en las previsiones de la Ley 24.660 en cuanto a salidas transitorias se refiere. Dado que tal cual lo pusiera de relieve clara y minuiciosamente el Sr. Juez de Ejecución en su interlocutorio apelado, el nombrado mostró un claro retroceso en los avances que había conseguido con anterioridad», sostuvo el Tribunal.

En la resolución apelada, Chirinos había destacado que Kielmasz y su nueva psicóloga tratante del Servicio Penitenciario Federal no habían logrado «entablar un vínculo tratamental lo suficientemente sano como para lograr la continuidad del tratamiento» y que ese «quiebre importó una seguidilla de sanciones y en concreto el traslado del interno a la Unidad 12 de Viedma y luego a la Unidad 4 de Santa Rosa», perdiendo éste el puntaje que lo había hecho en su momento «merecedor de un informe favorable para las salidas transitorias» por parte de la unidad penitenciaria.

La Cámara sostuvo además que resulta «negativo y preocupante» que el interno haya sido procesado recientemente por el presunto delito de amenazas denunciado por una docente que cumple funciones en el Servicio Penitenciario. En ese punto, el Tribunal aclaró que «aunque dicho procesamiento por amenazas no estuviera firme a la fecha, ello no impide que sea valorado en forma negativa por el Dr. Chirinos, sopesándolo obviamente con las restantes circunstancias que merituó en su interlocutorio». Además recalcó que «se le dio solamente el valor que tiene dicha resolución judicial, que como todos sabemos no causa estado y que puede ser confirmada o revocada en el futuro. Posibilitando en este último caso un nuevo análisis del tema».

«En definitiva (…) es fácil advertir que Claudio Rodolfo Kielmasz ha incurrido en un claro retroceso en su vínculo tratamental que inclusive lo llevó a que se le baje la puntuación y recibiera un informe negativo por parte de la unidad para acceder al beneficio que pretende. Con lo cual, lo resuelto (…) es ajustado a derecho y no se advierte arbitrariedad alguna que determine su revocación por parte de esta Cámara», concluyó el Tribunal de Apelación.

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Tras la muerte de su madre, tres hermanos encontraron refugio en su tía: Una decisión judicial los protegió

La mujer no dudó. Abrió las puertas de su casa, de su mesa y de su tiempo para cuidar de sus sobrinos.

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Desde hace 7 años, una mujer del Alto Valle se levanta cada día sabiendo que no solo tenía que cuidar a sus propios hijos, sino también a tres más. Su prima hermana había muerto en 2018, dejando a sus hijos -una niña de 12 y dos adolescentes de 14 y 17- sin madre. El padre vivía lejos, en el campo, y apenas aparecía. Así empezó una historia que, tiempo después, encontró respuesta en el fuero de Familia de Cipolletti.

La mujer no dudó. Abrió las puertas de su casa, de su mesa y de su tiempo para cuidar de sus sobrinos. Ellos también lo eligieron: se quedaron con ella, compartieron su hogar, su escuela, sus días. Pasaron los años y la ausencia paterna se hizo cada vez más visible. Él llamaba de vez en cuando, prometía visitas que pocas veces cumplía. La responsabilidad cotidiana, la escuela, la salud, la comida y las decisiones quedaron del lado de ella.

Este año, con el respaldo de la Defensora Pública, presentó ante el fuero de Familia una solicitud formal para obtener la tutela de los tres chicos. Ya no alcanzaba con el compromiso afectivo: necesitaba la legitimidad legal para protegerlos en todos los aspectos de su vida. Paralelamente, la Defensora de Menores pidió que se privara al padre del ejercicio de la responsabilidad parental, basándose en el abandono.

El proceso judicial no tardó en mostrar lo que la vida real ya había dejado claro. Un informe social reflejó que los tres hermanos vivían en una chacra con condiciones habitacionales adecuadas, rodeados de una familia que había asumido su cuidado de forma activa. También quedó registrado que el vínculo con el padre era nulo. «Antes los visitaba de vez en cuando y ahora ya no. Los chicos no quieren saber nada de su padre», indicó el informe.

La jueza convocó a los hermanos a una audiencia. Les preguntó cómo se sentían, qué querían. No hicieron falta muchas palabras: los tres coincidieron en que deseaban seguir con su tía. Dijeron que se sentían cuidados, escuchados, contenidos. El padre, que asistió con una defensora oficial, aceptó la situación sin objeciones.

Con esos elementos, el Poder Judicial resolvió designar a la tía como tutora legal. La medida incluye la facultad de representarlos en temas de salud, educación y actividades sociales, y también la autorización para viajar con ellos fuera del país. En paralelo, el tribunal declaró la pérdida de la responsabilidad parental del progenitor, al considerar que se había desentendido por completo del cuidado de sus hijos.

La resolución se basó en el principio del interés superior de los niños, reconocido por la legislación nacional y los tratados internacionales. «La tutela busca proteger de manera integral a quienes no tienen quien ejerza la responsabilidad parental», sostuvo el fallo.

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Imputaron a un hombre de 46 años por grooming

A través de Instagram y WhatsApp, el acusado habría contactado a dos chicos, ambos de 14 años, fingiendo ser una adolescente de la misma edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre de 46 años por grooming cometido contra dos adolescentes. La investigación se inició gracias al canal de comunicación asertivo existente entre las familias y los chicos, la rápida radicación de la denuncia y el accionar judicial.

Los hechos que fueron investigados para la concreción de la imputación de hoy (11/11) sucedieron en diciembre del año pasado, cuando «en varias oportunidades, a través de Instagram y WhatsApp el imputado contactó a dos chicos, ambos de 14 años, fingiendo ser una adolescente de la misma edad».

«Durante esas conversaciones, el imputado les solicitaba que se saquen fotos de contenido sexual o desnudos y se las envíen, todo ello con el propósito de cometer delitos contra la integridad sexual de las víctimas», explicó la fiscal adjunta.

La calificación legal por la cual se tuvieron por formulados los cargos es «grooming o acoso electrónico a menores con afectación a la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, dos hechos en concurso real», siendo responsable a título de autor, de conformidad con los Arts. 131, 55 y 45 del Código Penal.

Entre el sustento probatorio mencionado por la Fiscalía se encuentran las denuncias realizadas por las progenitoras de los adolescentes, la entrevista a una allegada a las familias, el informe de la División Judicial de Investigaciones, el acta de allanamiento al domicilio del imputado.

Se suman los múltiples informes y análisis técnicos de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General, la extracción forense a los dispositivos secuestrados. La intervención del Laboratorio de Informática Forense del Poder Judicial, la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) de Procuración General, las declaraciones en Cámara Gesell y los respectivos informes.

El hombre fue asistido por la defensa penal pública que no realizó objeciones formales a la imputación como tampoco a las medidas cautelares que tienen que ver con que su asistido tiene prohibido acercarse y/o hostigar a las víctimas, a sus familias por cualquier tipo de medio personal o digital, presentaciones personales en fiscalía y no cambiar de domicilio.

Todo ello bajo apercibimiento de que si el hombre incumple esas medidas se le inicie una causa por desobediencia a una orden judicial y la Fiscalía solicite su detención.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos e hizo lugar a las medidas cautelares.

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Una escalada de violencia y una mujer que no se animó a contar su embarazo: Un fallo reconoce al padre biológico

El estudio pericial del Laboratorio de Genética Forense concluyó, con un grado de certeza del 99,99996%, que el hombre es el padre del chico.

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Una pareja inició una relación de noviazgo. Al principio, todo funcionó con armonía, pero al poco tiempo surgieron comportamientos de control y agresión por parte del hombre. Los celos y los insultos fueron constantes. La violencia escaló hasta convertirse en violencia física. La mujer logró salir de esa relación y no volvió a tener contacto con él. Por temor a nuevas agresiones, no se animó a contarle que estaba esperando un hijo. Después, no supo más de su paradero.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda de filiación paterna extramatrimonial. Después de unos años la mujer pudo iniciar la acción en representación de su hijo. Así, se probó que el hombre es el padre biológico del niño.

En un primer momento, el hombre no se presentó al trámite, por lo que se solicitó una muestra genética al abuelo paterno del niño. Los resultados demostraron coincidencia genética en la línea paterna.

Más adelante, y con la colaboración del Juzgado de Familia de otra provincia, se logró ubicar al hombre y realizar la extracción de ADN. El estudio pericial del Laboratorio de Genética Forense concluyó, con un grado de certeza del 99,99996%, que el hombre es el padre del chico.

La jueza consideró que debía garantizarse plenamente el derecho a la identidad del niño. El proceso se basó en la prueba genética, reconocida como medio decisivo en casos de filiación.

El fallo ordenó reconocer al hombre como padre biológico del niño. También dispuso la rectificación del acta de nacimiento, que ahora incluirá el apellido materno seguido del paterno.

La sentencia valoró el derecho del niño a conocer su identidad y origen, en consonancia con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y con las normas del Código Civil y Comercial

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