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Judiciales

Confirmaron rechazo a las salidas transitorias de Kielmasz

Cumple una condena de prisión perpetua por su participación en el triple homicidio ocurrido en Cipolletti en 1997.

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Los jueces de la Cámara Criminal Segunda de Roca confirmaron la resolución que había denegado el beneficio de salidas transitorias al interno Claudio Kielmasz, quien cumple una condena de prisión perpetua por su participación en el triple homicidio ocurrido en Cipolletti en 1997. El caso llegó al análisis del Tribunal en virtud de la apelación formulada por el interno contra la resolución del juez de Ejecución Juan Pablo Chirinos, quien había rechazado en mayo pasado su incorporación al régimen de salidas.

En el voto rector de la sentencia, el camarista Oscar Gatti analizó los planteos formulados en la reciente audiencia oral y pública por el Defensor de Ejecución, Eduardo Luis Carrera; el Fiscal de Ejecución, Miguel Fernández Jahde, y el abogado querellante, Marcelo Hertzriken Velasco, y concluyó que la resolución atacada por la defensa «es ajustada a derecho». A ese criterio adhirieron sus pares Gastón Martín y María Evelina García Balduini.

«La situación planteada respecto al condenado Claudio Kielmasz no es posible subsumirla en las previsiones de la Ley 24.660 en cuanto a salidas transitorias se refiere. Dado que tal cual lo pusiera de relieve clara y minuiciosamente el Sr. Juez de Ejecución en su interlocutorio apelado, el nombrado mostró un claro retroceso en los avances que había conseguido con anterioridad», sostuvo el Tribunal.

En la resolución apelada, Chirinos había destacado que Kielmasz y su nueva psicóloga tratante del Servicio Penitenciario Federal no habían logrado «entablar un vínculo tratamental lo suficientemente sano como para lograr la continuidad del tratamiento» y que ese «quiebre importó una seguidilla de sanciones y en concreto el traslado del interno a la Unidad 12 de Viedma y luego a la Unidad 4 de Santa Rosa», perdiendo éste el puntaje que lo había hecho en su momento «merecedor de un informe favorable para las salidas transitorias» por parte de la unidad penitenciaria.

La Cámara sostuvo además que resulta «negativo y preocupante» que el interno haya sido procesado recientemente por el presunto delito de amenazas denunciado por una docente que cumple funciones en el Servicio Penitenciario. En ese punto, el Tribunal aclaró que «aunque dicho procesamiento por amenazas no estuviera firme a la fecha, ello no impide que sea valorado en forma negativa por el Dr. Chirinos, sopesándolo obviamente con las restantes circunstancias que merituó en su interlocutorio». Además recalcó que «se le dio solamente el valor que tiene dicha resolución judicial, que como todos sabemos no causa estado y que puede ser confirmada o revocada en el futuro. Posibilitando en este último caso un nuevo análisis del tema».

«En definitiva (…) es fácil advertir que Claudio Rodolfo Kielmasz ha incurrido en un claro retroceso en su vínculo tratamental que inclusive lo llevó a que se le baje la puntuación y recibiera un informe negativo por parte de la unidad para acceder al beneficio que pretende. Con lo cual, lo resuelto (…) es ajustado a derecho y no se advierte arbitrariedad alguna que determine su revocación por parte de esta Cámara», concluyó el Tribunal de Apelación.

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Judiciales

Pidieron 11 años de prisión efectiva para un hombre que abusó sexualmente de su nieta

Los hechos ocurrieron en Chacramonte y Cervantes en distintas oportunidades. El imputado permanece actualmente bajo prisión preventiva.

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La Fiscalía solicitó una pena de 11 años de prisión efectiva para un hombre que ya fue declarado responsable penal de abuso sexual agravado contra su nieta. El pedido fue realizado durante la audiencia de cesura, instancia que afrontó el imputado mientras cumple prisión preventiva, luego de haber sido capturado y de que pudiera darse continuidad al proceso penal.

Los hechos por los cuales fue declarado responsable ocurrieron en varias oportunidades en Chacramonte y Cervantes, durante el período en que su nieta tenía entre 3 y 13 años.

La fiscal Natalia Pascual explicó que durante el juicio se logró probar que los abusos ocurrían durante la noche, cuando la niña se encontraba bajo la guarda de su abuelo y dormía con él en la misma cama. También se registraron episodios en un vehículo que compartían la víctima y el imputado. «Mientras ocurría todo el imputado le decía que no diga nada, que le iba a comprar cosas», señaló la Fiscalía.

La calificación legal por la cual se solicitó la pena es abuso sexual simple reiterado, agravado por el vínculo y por ser encargado de la guarda en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y por ser encargado de la guarda reiterados, ambas figuras en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por el vínculo y por ser encargado de la guarda.

Al fundamentar el pedido de pena, la Fiscalía enumeró como agravantes la extensión del período durante el cual se cometieron los hechos, la cantidad indeterminada de episodios y las distintas modalidades de abuso.

También se consideró que el imputado integraba el círculo íntimo de la víctima, la situación de vulnerabilidad a la que fue sometida, su corta edad y la asimetría de poder. Pascual agregó que se tuvo en cuenta la extensión del daño provocado, ya que la víctima sufrió una enfermedad de transmisión sexual a raíz de los abusos.

La defensa particular manifestó que continuará con las vías recursivas, tal como ya había señalado durante el debate respecto de la responsabilidad penal.

El Tribunal integrado por Fernando Sánchez Freytes, Emilio Stadler y Julio Martínez Vivot dará a conocer su resolución el próximo martes (06/10) a las 12 del mediodía.

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Judiciales

Comenzó el juicio por el ataque a un hombre que fue apuñalado por su ex pareja

El hecho ocurrió el 24 de abril de 2025. La mujer está acusada de tentativa de homicidio agravado por el vínculo y el hombre que la acompañaba enfrenta cargos por tentativa de homicidio simple.

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Comenzó el debate por un hecho ocurrido el 24 de abril de 2025 en calle San Juan al 2200 de General Roca, donde una mujer está acusada de haber intentado causarle la muerte a su ex pareja. Según la acusación de la Fiscalía, alrededor de las 21.30 de ese día los dos imputados se movilizaban en una moto y llegaron hasta el lugar donde se encontraba la víctima, a bordo de un Volkswagen Bora estacionado.

De acuerdo con lo expuesto por el fiscal Daniel Zornitta, la mujer descendió de la motocicleta con un cuchillo tipo navaja, se dirigió hasta el vehículo y, sin mediar palabras, le realizó un corte a la altura del maxilar inferior izquierdo a su ex pareja, además de darle puntazos en otras partes del cuerpo mientras el hombre intentaba defenderse.

Cuando la víctima intentó salir del automóvil, según la Fiscalía, el otro imputado comenzó a golpearlo con patadas y golpes de puño.

La calificación legal por la que se lleva adelante el debate es de tentativa de homicidio agravado por el vínculo para la mujer y tentativa de homicidio simple para el hombre.

El juicio se desarrolla ante los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler.

Durante la primera jornada declararon la víctima y denunciante, un oficial de la Comisaría 21° que intervino en el procedimiento y estuvo en el Hospital Francisco López Lima mientras el hombre era atendido, el amigo que trasladó de urgencia a la víctima al nosocomio y un testigo que observó lo ocurrido desde su local comercial.

También prestó declaración la actual pareja de la víctima. La jornada finalizó con el testimonio de una sargento de la Comisaría 21°, quien concretó la detención de ambos imputados y secuestró la motocicleta involucrada.

La mujer llega al juicio cumpliendo prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria y con tobillera electrónica. En tanto, el otro imputado debe cumplir estrictas medidas cautelares, bajo apercibimiento de que se solicite su detención en caso de incumplimiento.

El debate continuará hasta el próximo viernes (02/10), jornada en la que la Fiscalía y las dos defensas particulares expondrán sus alegatos respecto de la responsabilidad penal o no de los imputados.

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El STJ definió el procedimiento para causas penales que involucren a menores de edad

La resolución también establece que quienes no hayan cumplido 14 años al momento del hecho no serán sometidos a proceso, aunque deberá acreditarse la existencia del hecho ilícito.

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El Superior Tribunal de Justicia estableció las reglas que deberán aplicarse en Río Negro en los procesos penales que involucren a niñas, niños y adolescentes, hasta que la provincia cuente con un Código Procesal específico en materia Penal Juvenil. La Acordada dispone la aplicación del Código Procesal Penal provincial junto con los principios y garantías previstos por la legislación provincial y el nuevo Régimen Penal Juvenil nacional. Una de las definiciones es que no se someterán a juicios por jurados populares.

La decisión se adoptó luego de la entrada en vigencia de la Ley Nacional N° 27.801, que derogó el anterior Régimen Penal de Minoridad. La Acordada señala que la nueva legislación, sancionada por el Congreso Nacional, establece, entre otros aspectos, «la edad de punibilidad plena a partir de los 14 años», incorpora otros tipos de penas, prohíbe imponer prisión y reclusión perpetua y fija que la pena de prisión «“no puede exceder de 15 años».

El STJ señaló que las normas procesales previstas en esa ley nacional no se aplican en el ámbito provincial, ya que las provincias conservan facultades para dictar sus propias normas procesales. Al mismo tiempo, recordó que Río Negro todavía no cuenta con una normativa procesal específica de Responsabilidad Penal Juvenil.

Hasta que exista un procedimiento específico, la Acordada estableció que debe aplicarse el Código Procesal Penal provincial junto con los principios y garantías de cumplimiento obligatorio contenidos en la Ley Provincial D 4109 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley Nacional 27.801. La resolución establece que este esquema se aplicará «con excepción del juicio por jurados».

Entre los fundamentos, el STJ recordó que la Constitución de Río Negro establece que las personas menores de edad gozan, «como mínimo de las mismas garantías procesales que las personas adultas». También señaló que la Ley D 4109 regula el procedimiento para juzgar a adolescentes punibles y establece garantías específicas para niñas, niños y adolescentes involucrados en un proceso penal.

La Acordada aborda específicamente la situación de quienes no hayan cumplido 14 años al momento del hecho. En esos casos, en concordancia con la Ley Nacional, establece que «no serán sometidos a proceso», sin perjuicio de la obligación del Ministerio Público de acreditar la existencia del hecho ilícito. Si se determina la necesidad de intervención del organismo de protección, la situación deberá ponerse en conocimiento de esa autoridad.

La resolución también dispuso comunicar a la SENAF y requerirle que informe al Foro Penal de Jueces y Juezas de las cuatro Circunscripciones Judiciales cuáles son los programas vigentes y operativos con los que cuenta para cumplir las obligaciones previstas por la Ley D 4109. Además, hizo saber al Poder Ejecutivo que las disposiciones de esa ley provincial «rigen en toda su extensión para el Organismo Técnico Proteccional».

Finalmente, el STJ encomendó a la Escuela de Capacitación Judicial continuar durante este año con el plan de capacitación obligatoria sobre Régimen Penal Juvenil destinado a integrantes del fuero Penal y del Tribunal de Impugnación. También invitó a la Procuración General a disponer la participación de integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa y solicitó al Consejo de la Magistratura que incorpore esta temática en los exámenes para cubrir cargos del fuero Penal.

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