Sociedad
Entregaron 16 títulos en la FaDeCS
Recibieron el diploma ocho estudiantes en Abogacía, una en Comunicación Social y seis en Servicio Social. Además, entregaron la Especialización en Derecho Administrativo a un abogado.
El 136° acto académico de colación de grado y postgrado se realizó este miércoles en el Aula Auditorio de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue. En esta oportunidad se otorgaron quince títulos de grado y uno de postgrado de la FaDeCS.
La ceremonia de colación estuvo presidida por el decano Carlos Pescader y los secretarios de Extensión y Asuntos Estudiantiles Helga Ticac y Académica Guillermo Maqueda, de la casa de estudios. Asistieron los secretarios de Ciencia y Técnica y Relaciones Internacionales Alejandro Rost y Administrativa Carolina Costanzo Caso, de la FaDeCS, y la Presidenta del Colegio de Asistentes Sociales de Río Negro Paola Baez.
Recibieron el título de grado:
Por la carrera de Abogacía: Claudia Lilian Zgaib, Agustina Zabala, Dana Antonella Stefanelli, Ana Laura 0’Connor Uranga, Silvio Fernando Garrido, Manuel Castañón López, Aparicio Ajhuacho Benito y Enzo Juan Alberto López.
Por la carrera de Licenciatura en Comunicación Social: María Eugenia Aliani.
Por la carrera de Licenciatura en Servicio Social: Sofía Daniela Sandoval, Cintia Soledad Barra, Nancy Condori Acuña, Florencia Malen Fierro, María Roxana Zapettini y Héctor Segundo Fonseca Mosi.
Recibió el título de postgrado:
Por la carrera de Especialización en Derecho Administrativo: Gastón Edgardo Lauriente.
En representación de los graduados, el mensaje leído por la abogada Claudia Lilian Zgaib celebró haber alcanzado uno de los logros más importantes desde lo personal en el que se han acumulado experiencias y recuerdos en la universidad. «Cada uno de nosotros ha dejado una marca y, lo más importante, una huella que hemos dejado los unos a los otros, simplemente por habernos conocido. El reconocimiento a nuestras familias que nos han apoyado en los momentos difíciles. Y a los «profes» que transmitiendo su bagaje de conocimiento nos hacían, a través de sus exigencias, obtener lo mejor de nosotros mismos».
El decano Carlos Pescader felicitó a los graduados, graduadas y posgraduado por participar de «este rito de finalización que dice que sus egresados y egresadas están en condiciones, con sus saberes expertos, de volcar sus prácticas en la sociedad». Ubicó a la universidad pública argentina dentro de una tradición en la que «muchos fuimos los primeros en adquirir conocimientos universitarios en nuestras familias. En una universidad que es pública, libre, plural, democrática, no tiene acceso restringido y tampoco es arancelada».
Pescader hizo mención a los recurrentes embates contra la universidad pública, en la que se critica el número o la calidad de los egresados y egresadas, los conocimientos que se imparten o el uso del presupuesto. «Con las cosas que tiene para mejorar, nuestra universidad tiene calidad, y ha otorgado graduados y graduadas de calidad para le región. Ustedes portan un conocimiento experto, y que hayan estudiado en la universidad pública ha sido posible por el mérito de ustedes y el acompañamiento de sus familias y amigos, y por un grupo importante de ciudadanos y ciudadanas que silenciosamente aportan todos los meses al erario y hacen posible que ustedes puedan estudiar y nosotros podamos trabajar».
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





