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Río Negro

Mango propone crear la Secretaría de control Policial de Río Negro

“Establecer mecanismos que auditen y controlen el uso de la fuerza policial es uno de los mayores desafíos del gobierno provincial”, expresó el legislador cipoleño.

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A través de una nueva iniciativa legislativa, el legislador Marcelo Mango (Frente para la Victoria/Frente Grande), propone la creación de la Secretaría de Control Policial de Río Negro. La misma funcionaría en el ámbito del Ministerio de Seguridad y Justicia y estará integrada por la Auditoría de Asuntos Internos; el Tribunal de Disciplina Policial y la Defensoría del Policía de Río Negro.

En su opinión, para Mango, “los sistemas de control y rendición de cuentas de la gestión de instituciones públicas, son necesarios para una óptima relación entre las autoridades y la sociedad, en un contexto democrático así como también para garantizar su adecuado funcionamiento (…) la actuación policial sufre una grave crisis de legitimidad social, derivada de la falta de apego a la legalidad de algunos de sus miembros y de la ineficacia para abordar la problemática delictiva. La policía recibe la facultad de portar armas y emplear la fuerza como método de coerción, por ello es fundamental tener control sobre su gestión, dado que el abuso de esta autoridad es lo que entraña mayor riesgo para el respeto a los derechos humanos”.

“El presente proyecto de ley propone un sistema de control de gestión de la policía de Río Negro – incluye instancias de control interno y externo – basado en principios democráticos, ante el cual los funcionarios y organismos policiales deben rendir cuentas. Por lo general, no hay respuesta adecuada o satisfactoria para los casos de delitos o abusos cometidos por personal policial. De esta manera, la aplicación de controles donde participen representantes de la sociedad civil, resultan más necesarios y perentorios. Por ello, establecer mecanismos que auditen y controlen el uso de la fuerza policial es uno de los mayores desafíos del gobierno provincial”, comentó Mango.

Para el diputado provincial, “en nuestra provincia el asesinato del oficial Lucas Muñoz en la ciudad de Bariloche, aceleró el debate sobre la necesidad de impulsar una amplia reforma policial, pero en lo inmediato es imperativo impulsar una agenda que asegure mayores niveles de control a la fuerza y una actuación acorde con el sistema democrático. Para funcionar adecuadamente la policía debe aproximarse al ciudadano, asegurar que responde a sus demandas concretas y que protege sus derechos con estricto apego a la ley. Pero, para asegurar la confianza ciudadana, la sociedad debe tener certeza sobre el accionar de la policía, lo que sólo se puede obtener mediante el acceso a la información sobre su desempeño y la observación permanente de la conducta de sus integrantes”.

Al respecto, Mango explicó que “la Secretaría de Control Policial será dirigida por un funcionario civil sin estado policial, designado por el Ministro de Seguridad y Justicia. El Ministerio de Seguridad y Justicia establecerá su organización y su funcionamiento y la dotará con personal civil idóneo para el cumplimiento de sus funciones”.

“En este sentido es necesario avanzar en el establecimiento de mecanismos –más allá del control judicial o legislativo- que promuevan el control político y social sobre la actuación de la policía. Esto es fundamental para asegurar que no se repitan los patrones y altos índices de abuso, negligencia, discrecionalidad y conductas ilegales”, concluyó el legislador del FpV/FG.

Según el proyecto, las funciones de la Secretaría de Control Policial de Río Negro serían:
1. Velar por el cumplimiento de leyes, reglamentos y disposiciones de la Policía de Río Negro.
2. Ordenar la instrucción de las actuaciones sumariales cuando le fueren requeridas.
3. Designar por sorteo un defensor letrado integrante de la Defensoría del Policía cuando el imputado no ejerza la facultad de la asistencia letrada.
4. Dictar la disponibilidad preventiva o la desafectación del servicio del o los encausados a petición de la Auditoría de Asuntos Internos en el marco de actuaciones sumariales.
5. Designar por sorteo auditores sumariales e inspectores ad hoc cuando circunstancias especiales y urgentes lo justifiquen.
6. Establecer o determinar los procedimientos de auditoría e inspecciones preventivas.
7. Efectuar la programación anual de las auditorías e inspecciones preventivas.

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Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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