Seguinos

Roca

Aprobaron ordenanza que regula las actividades físicas en Roca

Con el auge de diferentes prácticas deportivas, el Concejo Deliberante tomó cartas en el asunto y aprobó regular las mismas.

el


Por unanimidad, el Concejo Deliberante de General Roca, aprobó en la sesión del último martes, una Ordenanza que regula las actividades físicas en el ejido municipal. Según consta en el proyecto, que fue presentado por el bloque de concejales del Frente para la Victoria, «frecuentemente se observan personas que imparten actividades físicas planificadas y/o sistemáticas, prestan servicios profesionales o controlan determinadas actividades con riesgo para la salud o la seguridad de las personas destinatarias de las mismas y si bien la actividad física resulta beneficiosa para los ciudadanos si se realiza en condiciones aceptables, puede constituir un grave riesgo si se realiza bajo la dirección o supervisión de personas sin la formación adecuada».

Agrega que «en General Roca existe una creciente apertura de establecimientos con fines de lucro dedicados a realizar alguna actividad física y en varios de esos establecimientos comerciales existe una notable precariedad en la prestación de servicios profesionales a los ciudadanos que practican deporte, ya que dichos servicios son prestados por personas que carecen de los conocimientos necesarios, generando una comprensible inseguridad por los posibles efectos negativos que dicha precariedad pueda provocar en quienes practiquen una actividad física».

José Luis Berros, titular del bloque oficialista, sostuvo en diálogo con #CONTRAPUNTO (de lunes a viernes de 9 a 12.30 hs por La Super FM 96.3) que «quedarán sujetas a la presente Ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, que dentro del ejido de la ciudad de General Roca, presten servicios al público dedicados a la práctica de la actividades físicas, recreativas y deportivas no federadas, en espacios cerrados y/o espacios públicos abiertos, con fines de lucro».

Agregó que «mediante la Ordenanza se crea el Registro Profesional de Educación Física y Habilitaciones Deportivas, en las que deberán inscribirse, tanto los profesionales que quieran desarrollar actividades deportivas como también los establecimientos en donde se desarrollen tales actividades, siendo la Dirección de Deportes la autoridad de aplicación en la materia para la actividad física, espacio cerrado o al aire libre y responsable técnico que deberá ser un profesional con título de Educación Física, otorgado por universidad nacional, provincial o privada reconocida oficialmente, o institutos de nivel terciarios oficiales o privados, reconocidos por autoridad nacional».

La inscripción en el citado registro, implicará abonar un arancel anual cuyo monto será fijado en la Reglamentación de la Ordenanza e ingresará al Fondo de Apoyo a las Actividades Deportivas y Recreativas.

El profesional, en los locales cerrados deberá exhibir al público la certificación de Inscripción del local, del personal a su cargo y la cobertura de emergencia medica, mientras que en los espacios públicos el profesional responsable deberá contar con cobertura de emergencia médica, permiso de uso del espacio público, cobertura de seguro, botiquín de primeros auxilios y deberá acreditar certificado de curso de RCP.

En el Art. 12 de la Ordenanza aprobada, se prohíbe en los gimnasios la venta o suministro de medicamentos, drogas, anabólicos, bebidas alcohólicas, como así también se prohíbe la realización a menores de 14 años, de ejercicios, trabajos y/o actividades que implique sobrecargas, maquinas de fuerza y/o pesas, salvo autorización expresa de un profesional médico y autorización de los representantes legales sean padres o tutores, mientras que todas las personas que realicen actividades físicas, tanto en gimnasios como al aire libre, deberán tener un certificado de aptitud física que deberá ser actualizado periódicamente.

En el caso de organizaciones de espectáculos deportivos dentro del ejido de General Roca se deberá solicitar la autorización para el uso de dicho espacio ante la Dirección Municipal de Deportes, presentando la documentación respaldatoria correspondiente. Similares requisitos se imponen para aquellos espectáculos deportivos de luchas y/o de contacto físico y/o todas aquellas otras artes marciales que involucren combates ya sean profesionales o amateur.-

Toda trasgresión a la presente ordenanza cometida por los responsables de los gimnasios, instituciones y/o responsables de las actividades al aire libre y/o en espacios cerrados, serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la infracción. Dichas sanciones pueden ser, intimación de regularización, multas que oscilan entre 100 y 3000 USAM y clausura temporaria o definitiva e inhabilitación si el incumplimiento es mayor.

Todos los gimnasios que a la fecha se encuentren en funcionamiento en Roca, deberán inscribirse en un plazo máximo de sesenta días desde la publicación de la Ordenanza.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Trabaja en una bodega expuesta al ruido de las maquinas: La ART deberá compensar la hipoacusia

Durante 24 horas semanales está expuesta al ruido de las máquinas transportadoras en un lugar cerrado.

el

Una mujer trabaja desde hace 18 años en una bodega ubicada en una chacra de Roca. En el establecimiento realiza tareas como clasificadora. Durante 24 horas semanales está expuesta al ruido de las máquinas transportadoras en un lugar cerrado.

En los últimos años comenzó a sentir zumbidos en el oído izquierdo y, luego, en el derecho. Las molestias derivaron en una disminución auditiva. Finalmente, fue diagnosticada con hipoacusia bilateral. La patología está directamente relacionada con la exposición al ruido como factor de riesgo.

La mujer inició los trámites para denunciar la enfermedad profesional, pero la aseguradora rechazó la presentación. Ante esta negativa, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda contra La Segunda ART. También impugnó el dictamen de la comisión médica, que calificó el hecho como una enfermedad inculpable.

Durante el proceso judicial, afirmó que no tenía antecedentes auditivos al momento de ingresar a trabajar, lo cual quedó acreditado en el examen preocupacional realizado antes de su incorporación a la bodega. Además, explicó que la empresa no proporciona elementos de protección auditiva.

El fuero Laboral de Roca dio por probada la existencia del factor de riesgo ruido en el puesto de trabajo, así como también la exposición continua a este. Asimismo, reconoció la existencia de una enfermedad auditiva y la relación de causalidad entre el ruido y el daño.

El fallo consideró el carácter profesional de la hipoacusia y condenó a la ART a indemnizar a la mujer por la incapacidad parcial sufrida.

La aseguradora sostuvo que la enfermedad denunciada no es de carácter laboral y, por lo tanto, no está cubierta por el contrato de afiliación vigente. Rechazó todos los hechos expuestos por la trabajadora y argumentó que no existía nexo causal entre la tarea desarrollada y la afección auditiva.

Durante el juicio se produjeron diversas pruebas periciales médicas y técnicas. El perito en Higiene y Seguridad confirmó que en la bodega se registraron niveles de ruido superiores a los límites legales, antes de que la empresa implementara medidas para reducirlos.

Por su parte, el perito médico reconoció que, aunque los patrones audiométricos no son típicos de una hipoacusia inducida por ruido, existe una exposición comprobada al agente nocivo y una incapacidad parcial.

Continuar leyendo

Judiciales

Cobraba las asignaciones familiares de los hijos, pero no las transfería a la madre: Deberá pagar cuota alimentaria

El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de alimentos que la mujer presentó en representación de sus hijos.

el

Una mujer, madre de tres hijos, trabaja como empleada doméstica, niñera y cuidadora de adultos mayores para sostener la economía familiar. Además, realizó un curso de manicura para aumentar sus ingresos.

Estuvo en pareja durante 15 años, pero la relación finalizó. El hombre continúa habitando la casa familiar, mientras que ella alquila una vivienda donde reside con sus hijos y su hermana. Un informe social determinó que el lugar es muy precario y reducido.

El padre no paga alquiler y realiza aportes económicos de manera esporádica. La mujer expresó que él cobra las asignaciones familiares correspondientes a los hijos, pero no las entrega.

El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de alimentos que la madre presentó en representación de sus hijos. El fallo estableció una cuota alimentaria mensual sobre los ingresos del padre.

La mujer manifestó atravesar una situación económica precaria, con ingresos irregulares provenientes de trabajos informales. Detalló que vive en condiciones de hacinamiento y sin acceso a servicios básicos.

En su defensa, el hombre negó los hechos y sostuvo que participa en el cuidado de los niños. Sin embargo, la prueba incorporada al expediente acreditó que la atención diaria y constante de los hijos recae exclusivamente en la madre.

La jueza recordó que el cuidado brindado por madres y otras mujeres de la familia «suele ser llamado un trabajo de amor, pero nunca es solamente eso: involucra trabajo arduo y responsabilidad, tiempo, energía, dinero y pérdida de oportunidades alternativas».

El fallo reconoció el valor económico de las tareas de cuidado que realiza la madre y su impacto en la organización familiar. Esta carga fue enmarcada como una responsabilidad compartida.

Además, se indicó que el incumplimiento del padre respecto de sus obligaciones esenciales hacia los hijos constituye una forma de violencia de género económica contra la mujer.

El informe pericial describió un grupo familiar monoparental a cargo de la progenitora, con escasos recursos y condiciones habitacionales deficitarias. El padre no logró demostrar un régimen de cuidado compartido ni una presencia constante en la vida cotidiana de los hijos.

Continuar leyendo

Roca

El Municipio continúa con la repavimentación y suma más de 30 calles recuperadas

Las obras se realizan con carpeta asfáltica en caliente o hormigón hidráulico.

el

El Municipio de Roca avanza con el plan de repavimentación de calles 2025, un programa destinado a mejorar la transitabilidad y reforzar la seguridad vial en los sectores más deteriorados de la ciudad. En la jornada de ayer (19/11), las cuadrillas municipales trabajaron sobre Isidro Lobo entre Don Bosco y Maipú, dando continuidad a un extenso cronograma de obras.

Hasta el momento, se completaron trabajos de repavimentación en una gran cantidad de tramos distribuidos en distintos barrios. Entre ellos, se encuentran Gadano entre Avenida Roca y Sarmiento; Avenida Roca entre Canal Grande y Gadano; Belgrano entre Gadano y Mariano Moreno, y también entre 25 de Mayo e Yrigoyen; Yrigoyen entre Belgrano e Italia; Guatemala entre Río Negro y Formosa, y entre Formosa y Mendoza; España entre Alsina y Artigas; 9 de Julio entre San Juan y 3 de Febrero; 3 de Febrero entre 9 de Julio y Tucumán; Rivadavia entre Tucumán y San Martín; Mitre entre Saavedra y Piedrabuena, entre Piedrabuena y Rivadavia, entre Rivadavia y Damas Patricias, y desde Damas Patricias 2471 hasta Rivadavia; además de la intersección de Mitre y Piedrabuena; San Martín y Brown; y el tramo de San Martín comprendido entre Cipolletti, 3 de Febrero y Urquiza. También se ejecutaron tareas en Bolivia entre Avenida Roca y España, y en el ingreso desde Ruta 22; Paraguay entre Avenida Roca y Sarmiento, y entre Sarmiento e Italia; México entre Sarmiento y Avenida Roca; Italia entre Paraguay y México, entre Uruguay y Brasil, y entre Chile, Chulavista y Estados Unidos; Estados Unidos entre España y Maipú; Maipú entre México y Paraguay; La Plata entre Río Negro y Chaco, y entre Río Negro y Del Líbano; Humberto Canale entre Ruta 22 y Lago Lacar; y nuevamente Rivadavia entre Tucumán y Mitre.

En total, el plan incluye la intervención de 38 sectores, con superficies que oscilan entre los 200 y los 1.000 m², lo que representa 33.971 m² de repavimentación. Las obras se realizan con carpeta asfáltica en caliente o hormigón hidráulico, según las necesidades técnicas de cada zona, e implican además la preparación previa de paños y cunetas.

Desde el Municipio resaltan que estas tareas son esenciales para sostener la infraestructura vial, ya que el deterioro de las calles se origina por múltiples causas: «el intenso tránsito vehicular, las condiciones climáticas, el desgaste natural de los materiales y, especialmente, las roturas recurrentes de los servicios de agua y cloacas, a cargo de la empresa provincial Aguas Rionegrinas, que terminan afectando la base y provocan baches y hundimientos».

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement