Roca
Aprobaron ordenanza que regula las actividades físicas en Roca
Con el auge de diferentes prácticas deportivas, el Concejo Deliberante tomó cartas en el asunto y aprobó regular las mismas.

Por unanimidad, el Concejo Deliberante de General Roca, aprobó en la sesión del último martes, una Ordenanza que regula las actividades físicas en el ejido municipal. Según consta en el proyecto, que fue presentado por el bloque de concejales del Frente para la Victoria, «frecuentemente se observan personas que imparten actividades físicas planificadas y/o sistemáticas, prestan servicios profesionales o controlan determinadas actividades con riesgo para la salud o la seguridad de las personas destinatarias de las mismas y si bien la actividad física resulta beneficiosa para los ciudadanos si se realiza en condiciones aceptables, puede constituir un grave riesgo si se realiza bajo la dirección o supervisión de personas sin la formación adecuada».
Agrega que «en General Roca existe una creciente apertura de establecimientos con fines de lucro dedicados a realizar alguna actividad física y en varios de esos establecimientos comerciales existe una notable precariedad en la prestación de servicios profesionales a los ciudadanos que practican deporte, ya que dichos servicios son prestados por personas que carecen de los conocimientos necesarios, generando una comprensible inseguridad por los posibles efectos negativos que dicha precariedad pueda provocar en quienes practiquen una actividad física».
José Luis Berros, titular del bloque oficialista, sostuvo en diálogo con #CONTRAPUNTO (de lunes a viernes de 9 a 12.30 hs por La Super FM 96.3) que «quedarán sujetas a la presente Ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, que dentro del ejido de la ciudad de General Roca, presten servicios al público dedicados a la práctica de la actividades físicas, recreativas y deportivas no federadas, en espacios cerrados y/o espacios públicos abiertos, con fines de lucro».
Agregó que «mediante la Ordenanza se crea el Registro Profesional de Educación Física y Habilitaciones Deportivas, en las que deberán inscribirse, tanto los profesionales que quieran desarrollar actividades deportivas como también los establecimientos en donde se desarrollen tales actividades, siendo la Dirección de Deportes la autoridad de aplicación en la materia para la actividad física, espacio cerrado o al aire libre y responsable técnico que deberá ser un profesional con título de Educación Física, otorgado por universidad nacional, provincial o privada reconocida oficialmente, o institutos de nivel terciarios oficiales o privados, reconocidos por autoridad nacional».
La inscripción en el citado registro, implicará abonar un arancel anual cuyo monto será fijado en la Reglamentación de la Ordenanza e ingresará al Fondo de Apoyo a las Actividades Deportivas y Recreativas.
El profesional, en los locales cerrados deberá exhibir al público la certificación de Inscripción del local, del personal a su cargo y la cobertura de emergencia medica, mientras que en los espacios públicos el profesional responsable deberá contar con cobertura de emergencia médica, permiso de uso del espacio público, cobertura de seguro, botiquín de primeros auxilios y deberá acreditar certificado de curso de RCP.
En el Art. 12 de la Ordenanza aprobada, se prohíbe en los gimnasios la venta o suministro de medicamentos, drogas, anabólicos, bebidas alcohólicas, como así también se prohíbe la realización a menores de 14 años, de ejercicios, trabajos y/o actividades que implique sobrecargas, maquinas de fuerza y/o pesas, salvo autorización expresa de un profesional médico y autorización de los representantes legales sean padres o tutores, mientras que todas las personas que realicen actividades físicas, tanto en gimnasios como al aire libre, deberán tener un certificado de aptitud física que deberá ser actualizado periódicamente.
En el caso de organizaciones de espectáculos deportivos dentro del ejido de General Roca se deberá solicitar la autorización para el uso de dicho espacio ante la Dirección Municipal de Deportes, presentando la documentación respaldatoria correspondiente. Similares requisitos se imponen para aquellos espectáculos deportivos de luchas y/o de contacto físico y/o todas aquellas otras artes marciales que involucren combates ya sean profesionales o amateur.-
Toda trasgresión a la presente ordenanza cometida por los responsables de los gimnasios, instituciones y/o responsables de las actividades al aire libre y/o en espacios cerrados, serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la infracción. Dichas sanciones pueden ser, intimación de regularización, multas que oscilan entre 100 y 3000 USAM y clausura temporaria o definitiva e inhabilitación si el incumplimiento es mayor.
Todos los gimnasios que a la fecha se encuentren en funcionamiento en Roca, deberán inscribirse en un plazo máximo de sesenta días desde la publicación de la Ordenanza.
Judiciales
Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre
Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.
La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.
Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.
Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.
La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.
La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.
El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.
Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.
La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.
Judiciales
Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo
Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.
En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.
La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.
La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.
«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.
El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.
Roca
Instalaron nuevas parrillas en el Paseo de la Costa de Roca para disfrutar el verano
Solo está permitido hacer fuego en los sectores autorizados.

El Municipio de General Roca, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, instaló nueve nuevas parrillas en el sector del Paseo de la Costa, con el objetivo de brindar más comodidades a vecinos y visitantes durante la temporada de verano.
Las estructuras, construidas con material premoldeado de hormigón, ya se encuentran habilitadas y permiten generar un espacio adecuado para cocinar al aire libre, siempre respetando las medidas de precaución correspondientes.
Desde la Dirección de Ambiente y la Dirección de Turismo recordaron que «el fuego solo debe realizarse en los lugares permitidos y que es importante tener en cuenta la vegetación circundante, evitando armar fogones sobre raíces, troncos de árboles o arbustos». También se remarcó la necesidad de apagar completamente el fuego antes de retirarse para prevenir incendios.
El único espacio habilitado como balneario en la zona ribereña es el Balneario Municipal APYCAR, que funciona todos los días de 8 a 00, con juegos acuáticos de viernes a miércoles de 13 a 21 horas (los jueves permanece cerrado por tareas de limpieza).
Además, se indicó que no está permitido retirar leña del lugar ni cortar plantas, por lo que se recomienda llevarla desde el hogar. Los residuos generados deben regresar con cada visitante o depositarse en los cestos disponibles.
El Municipio informó que agentes de Turismo y Ambiente realizan relevamientos diarios y brindan asesoramiento sobre los sitios habilitados dentro de las Áreas Naturales Protegidas, promoviendo el uso responsable del espacio.






