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Roca

Aprobaron ordenanza que regula las actividades físicas en Roca

Con el auge de diferentes prácticas deportivas, el Concejo Deliberante tomó cartas en el asunto y aprobó regular las mismas.

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Por unanimidad, el Concejo Deliberante de General Roca, aprobó en la sesión del último martes, una Ordenanza que regula las actividades físicas en el ejido municipal. Según consta en el proyecto, que fue presentado por el bloque de concejales del Frente para la Victoria, «frecuentemente se observan personas que imparten actividades físicas planificadas y/o sistemáticas, prestan servicios profesionales o controlan determinadas actividades con riesgo para la salud o la seguridad de las personas destinatarias de las mismas y si bien la actividad física resulta beneficiosa para los ciudadanos si se realiza en condiciones aceptables, puede constituir un grave riesgo si se realiza bajo la dirección o supervisión de personas sin la formación adecuada».

Agrega que «en General Roca existe una creciente apertura de establecimientos con fines de lucro dedicados a realizar alguna actividad física y en varios de esos establecimientos comerciales existe una notable precariedad en la prestación de servicios profesionales a los ciudadanos que practican deporte, ya que dichos servicios son prestados por personas que carecen de los conocimientos necesarios, generando una comprensible inseguridad por los posibles efectos negativos que dicha precariedad pueda provocar en quienes practiquen una actividad física».

José Luis Berros, titular del bloque oficialista, sostuvo en diálogo con #CONTRAPUNTO (de lunes a viernes de 9 a 12.30 hs por La Super FM 96.3) que «quedarán sujetas a la presente Ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, que dentro del ejido de la ciudad de General Roca, presten servicios al público dedicados a la práctica de la actividades físicas, recreativas y deportivas no federadas, en espacios cerrados y/o espacios públicos abiertos, con fines de lucro».

Agregó que «mediante la Ordenanza se crea el Registro Profesional de Educación Física y Habilitaciones Deportivas, en las que deberán inscribirse, tanto los profesionales que quieran desarrollar actividades deportivas como también los establecimientos en donde se desarrollen tales actividades, siendo la Dirección de Deportes la autoridad de aplicación en la materia para la actividad física, espacio cerrado o al aire libre y responsable técnico que deberá ser un profesional con título de Educación Física, otorgado por universidad nacional, provincial o privada reconocida oficialmente, o institutos de nivel terciarios oficiales o privados, reconocidos por autoridad nacional».

La inscripción en el citado registro, implicará abonar un arancel anual cuyo monto será fijado en la Reglamentación de la Ordenanza e ingresará al Fondo de Apoyo a las Actividades Deportivas y Recreativas.

El profesional, en los locales cerrados deberá exhibir al público la certificación de Inscripción del local, del personal a su cargo y la cobertura de emergencia medica, mientras que en los espacios públicos el profesional responsable deberá contar con cobertura de emergencia médica, permiso de uso del espacio público, cobertura de seguro, botiquín de primeros auxilios y deberá acreditar certificado de curso de RCP.

En el Art. 12 de la Ordenanza aprobada, se prohíbe en los gimnasios la venta o suministro de medicamentos, drogas, anabólicos, bebidas alcohólicas, como así también se prohíbe la realización a menores de 14 años, de ejercicios, trabajos y/o actividades que implique sobrecargas, maquinas de fuerza y/o pesas, salvo autorización expresa de un profesional médico y autorización de los representantes legales sean padres o tutores, mientras que todas las personas que realicen actividades físicas, tanto en gimnasios como al aire libre, deberán tener un certificado de aptitud física que deberá ser actualizado periódicamente.

En el caso de organizaciones de espectáculos deportivos dentro del ejido de General Roca se deberá solicitar la autorización para el uso de dicho espacio ante la Dirección Municipal de Deportes, presentando la documentación respaldatoria correspondiente. Similares requisitos se imponen para aquellos espectáculos deportivos de luchas y/o de contacto físico y/o todas aquellas otras artes marciales que involucren combates ya sean profesionales o amateur.-

Toda trasgresión a la presente ordenanza cometida por los responsables de los gimnasios, instituciones y/o responsables de las actividades al aire libre y/o en espacios cerrados, serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la infracción. Dichas sanciones pueden ser, intimación de regularización, multas que oscilan entre 100 y 3000 USAM y clausura temporaria o definitiva e inhabilitación si el incumplimiento es mayor.

Todos los gimnasios que a la fecha se encuentren en funcionamiento en Roca, deberán inscribirse en un plazo máximo de sesenta días desde la publicación de la Ordenanza.

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Policiales

Secuestran en un galpón municipal una moto buscada por hurto hace 16 años

El procedimiento se realizó en el depósito ubicado en calle Santa Cruz, donde se resguardan vehículos secuestrados por Tránsito.

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Una motocicleta con pedido de secuestro vigente por un hecho de hurto ocurrido en Neuquén fue detectada el pasado lunes (18/05) durante un procedimiento policial realizado en General Roca.

El operativo se desarrolló en un galpón municipal ubicado sobre calle Santa Cruz, entre Artigas y Alsina, donde personal de la Planta de Verificación Automotor llevaba adelante controles fuera de planta sobre distintos vehículos.

En ese contexto, los efectivos inspeccionaron una motocicleta IMSA modelo IM125T Trophy. Según informaron fuentes policiales, el rodado no presentaba irregularidades visibles en las numeraciones del motor ni del cuadro. Sin embargo, al consultar los datos en el sistema de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA), surgió que la moto registraba un pedido de secuestro vigente por el delito de hurto.

El requerimiento había sido emitido el 12 de julio de 2009 por la Comisaría 18° de Neuquén, con intervención del Juzgado de Instrucción N° 2 de esa provincia.

Ante esta situación, tomó intervención la Fiscalía N° 2 de Roca, que dispuso el secuestro del rodado y de la documentación presentada, además del inicio de actuaciones por encubrimiento.

No obstante, desde la Policía aclararon que no hubo personas imputadas en el procedimiento.

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Roca

El frío se hace sentir en Roca: Las mínimas seguirán siendo bajo cero

Se esperan jornadas mayormente despejadas en la región, con temperaturas agradables durante el día pero noches y madrugadas muy frías.

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El pronóstico extendido de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC) anticipa varios días de tiempo estable en General Roca, con cielo mayormente despejado, temperaturas agradables durante las tardes y mañanas frías en toda la región.

Para este miércoles (20/05), se espera una jornada despejada con una máxima de 16°C y viento del noreste de hasta 17 km/h. Durante la noche, la temperatura descenderá hasta -1°C, con ráfagas que podrían alcanzar los 35 km/h.

El jueves (21/05) continuará el cielo despejado y se prevé un leve incremento del viento. La máxima rondará los 16°C, mientras que por la noche volverá a registrarse una mínima de -1°C. Las ráfagas podrían llegar a los 44 km/h.

En tanto, el viernes (22/05) se presentará como el día más templado de la semana, con una máxima prevista de 19°C y cielo despejado durante gran parte del día. Hacia la noche aumentará la nubosidad y las ráfagas alcanzarían los 45 km/h.

Para este sábado (23/05) se espera una máxima de 19°C y una mínima de 4°C. El cielo permanecerá mayormente cubierto durante el día y cubierto por la noche. Además, el viento soplará desde el noreste con velocidades de hasta 33 km/h y ráfagas que podrían alcanzar los 47 km/h.

El domingo (24/05) las condiciones mejorarán levemente, con cielo parcialmente nublado y una temperatura máxima de 18°C. La mínima descenderá hasta los 0°C durante la noche. El viento disminuirá considerablemente, con velocidades de entre 10 y 17 km/h.

En tanto, el lunes (25/05) volverá el cielo mayormente cubierto. La temperatura oscilará entre los 20°C de máxima y los 2°C de mínima, con viento leve proveniente del noreste y del este.

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Judiciales

Caso Valentín: El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia contra el anestesista Atencio Krause

El niño falleció tras una cirugía programada en el sanatorio Juan XXIII. El médico fue condenado a 3 años de prisión condicional e inhabilitación profesional.

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El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso presentado por la defensa de Mauricio Javier Atencio Krause y confirmó la condena por el delito de homicidio culposo por la muerte de Nahitan Valentín Mercado Toledo. El niño de 4 años que había sido sometido a una cirugía programada por una hernia diafragmática en el sanatorio privado Juan XXIII de Roca.

La sentencia del Foro de Jueces condenó al médico anestesiólogo a 3 años de prisión de ejecución condicional, 7 años y 6 meses de inhabilitación especial para ejercer la medicina y el pago de las costas del proceso.

La acusación sostuvo que, durante la intervención realizada el 11 de julio de 2024, Atencio Krause incumplió su deber profesional de vigilancia continua y atención anestésica. Esa omisión impidió detectar a tiempo una situación crítica que derivó en hipoxia, muerte encefálica y, finalmente, en el fallecimiento del niño.

La defensa impugnó la sentencia porque sostuvo que la condena se apartó de la acusación original. Según planteó, se llevó a juicio una hipótesis basada en baches de registros, taquicardia e hipoxia, pero el fallo se apoyó en el taponamiento del tubo, el apagado del monitor y la falta de control clínico. También afirmó que no se probó cuánto duró el episodio crítico ni que una reacción anterior hubiera evitado la muerte. Además, pidió reducir la pena y limitar la inhabilitación al ámbito pediátrico.

El Tribunal de Impugnación concluyó que la condena debía ser confirmada y descartó la violación al principio de congruencia. Para el Tribunal, la acusación fue clara: el anestesista omitió vigilar y prestar atención continua al paciente, conforme a los protocolos aplicables. La referencia a la taquicardia fue considerada un dato técnico accesorio, no el centro de la imputación.

El fallo también rechazó que la sentencia hubiera condenado por un hecho nuevo. Según el Tribunal de Impugnación, el taponamiento del tubo endotraqueal no fue atribuido al imputado como causa provocada por él ni como un hecho previsible en su origen. Fue tratado como un evento fortuito. Por eso, la responsabilidad se ubicó en la falta de detección oportuna de la contingencia, no en la producción del taponamiento.

En cuanto a la prueba, el Tribunal sostuvo que no era decisivo conocer el minuto exacto en que se apagó el monitor. Lo relevante fue que el niño llegó a un estado de cianosis generalizada sin que el anestesiólogo hubiera advertido antes el deterioro ni el apagado del equipo.

El Tribunal de Impugnación también señaló que el control del anestesiólogo no dependía solo del monitor. La normativa aplicable exigía vigilancia continua y atención anestésica sin interrupciones, tanto por medios instrumentales como por control clínico.

Sobre las condiciones del quirófano, el Tribunal no aceptó la explicación defensiva. Señaló que, aun si existían dificultades por la iluminación, los campos quirúrgicos o la dinámica de la cirugía, el anestesiólogo debía advertir esas limitaciones y adoptar medidas correctivas.

Asimismo, consideró acreditado el nexo causal y de evitabilidad. Para la mayoría, si Atencio Krause hubiera cumplido con la vigilancia continua del monitor, la capnometría, la oximetría y el estado clínico del paciente, habría detectado antes la obstrucción o sus efectos. Esa detección oportuna habría permitido intervenir antes de la hipoxia grave y del paro.

La sentencia también aclaró que ciertos datos, como salidas del quirófano, uso del celular, irregularidades en la registración y ausencia de elementos, no fueron considerados por separado como causas directas de la muerte. Fueron valorados como indicios de un desempeño descuidado, dentro de una evaluación más amplia centrada en la falta de vigilancia continua.

Respecto de la pena, el Tribunal de Impugnación confirmó tanto la prisión condicional como la inhabilitación. Entendió que la sanción estaba fundada en la gravedad de la infracción profesional, la magnitud del daño, la posición de garante del anestesiólogo, la indefensión del paciente anestesiado y la violación del deber objetivo de cuidado.

Por su parte, la Fiscalía pidió el rechazo del recurso. Señaló que la imputación no se basaba solo en la mención de la taquicardia, sino en la omisión del deber de vigilancia continua del anestesiólogo. Explicó que el taponamiento del tubo fue considerado un evento fortuito, pero que el reproche penal estuvo en la falta de detección oportuna de sus consecuencias.

La querella adhirió al planteo fiscal. Sostuvo que la plataforma fáctica siempre fue la omisión del deber de cuidado y que el error técnico sobre la taquicardia no modificó el sentido de la acusación. También remarcó que la defensa tuvo una participación activa durante el debate y que no se verificó una afectación concreta al derecho de defensa.

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