Roca
Aprobaron ordenanza que regula las actividades físicas en Roca
Con el auge de diferentes prácticas deportivas, el Concejo Deliberante tomó cartas en el asunto y aprobó regular las mismas.

Por unanimidad, el Concejo Deliberante de General Roca, aprobó en la sesión del último martes, una Ordenanza que regula las actividades físicas en el ejido municipal. Según consta en el proyecto, que fue presentado por el bloque de concejales del Frente para la Victoria, «frecuentemente se observan personas que imparten actividades físicas planificadas y/o sistemáticas, prestan servicios profesionales o controlan determinadas actividades con riesgo para la salud o la seguridad de las personas destinatarias de las mismas y si bien la actividad física resulta beneficiosa para los ciudadanos si se realiza en condiciones aceptables, puede constituir un grave riesgo si se realiza bajo la dirección o supervisión de personas sin la formación adecuada».
Agrega que «en General Roca existe una creciente apertura de establecimientos con fines de lucro dedicados a realizar alguna actividad física y en varios de esos establecimientos comerciales existe una notable precariedad en la prestación de servicios profesionales a los ciudadanos que practican deporte, ya que dichos servicios son prestados por personas que carecen de los conocimientos necesarios, generando una comprensible inseguridad por los posibles efectos negativos que dicha precariedad pueda provocar en quienes practiquen una actividad física».
José Luis Berros, titular del bloque oficialista, sostuvo en diálogo con #CONTRAPUNTO (de lunes a viernes de 9 a 12.30 hs por La Super FM 96.3) que «quedarán sujetas a la presente Ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, que dentro del ejido de la ciudad de General Roca, presten servicios al público dedicados a la práctica de la actividades físicas, recreativas y deportivas no federadas, en espacios cerrados y/o espacios públicos abiertos, con fines de lucro».
Agregó que «mediante la Ordenanza se crea el Registro Profesional de Educación Física y Habilitaciones Deportivas, en las que deberán inscribirse, tanto los profesionales que quieran desarrollar actividades deportivas como también los establecimientos en donde se desarrollen tales actividades, siendo la Dirección de Deportes la autoridad de aplicación en la materia para la actividad física, espacio cerrado o al aire libre y responsable técnico que deberá ser un profesional con título de Educación Física, otorgado por universidad nacional, provincial o privada reconocida oficialmente, o institutos de nivel terciarios oficiales o privados, reconocidos por autoridad nacional».
La inscripción en el citado registro, implicará abonar un arancel anual cuyo monto será fijado en la Reglamentación de la Ordenanza e ingresará al Fondo de Apoyo a las Actividades Deportivas y Recreativas.
El profesional, en los locales cerrados deberá exhibir al público la certificación de Inscripción del local, del personal a su cargo y la cobertura de emergencia medica, mientras que en los espacios públicos el profesional responsable deberá contar con cobertura de emergencia médica, permiso de uso del espacio público, cobertura de seguro, botiquín de primeros auxilios y deberá acreditar certificado de curso de RCP.
En el Art. 12 de la Ordenanza aprobada, se prohíbe en los gimnasios la venta o suministro de medicamentos, drogas, anabólicos, bebidas alcohólicas, como así también se prohíbe la realización a menores de 14 años, de ejercicios, trabajos y/o actividades que implique sobrecargas, maquinas de fuerza y/o pesas, salvo autorización expresa de un profesional médico y autorización de los representantes legales sean padres o tutores, mientras que todas las personas que realicen actividades físicas, tanto en gimnasios como al aire libre, deberán tener un certificado de aptitud física que deberá ser actualizado periódicamente.
En el caso de organizaciones de espectáculos deportivos dentro del ejido de General Roca se deberá solicitar la autorización para el uso de dicho espacio ante la Dirección Municipal de Deportes, presentando la documentación respaldatoria correspondiente. Similares requisitos se imponen para aquellos espectáculos deportivos de luchas y/o de contacto físico y/o todas aquellas otras artes marciales que involucren combates ya sean profesionales o amateur.-
Toda trasgresión a la presente ordenanza cometida por los responsables de los gimnasios, instituciones y/o responsables de las actividades al aire libre y/o en espacios cerrados, serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la infracción. Dichas sanciones pueden ser, intimación de regularización, multas que oscilan entre 100 y 3000 USAM y clausura temporaria o definitiva e inhabilitación si el incumplimiento es mayor.
Todos los gimnasios que a la fecha se encuentren en funcionamiento en Roca, deberán inscribirse en un plazo máximo de sesenta días desde la publicación de la Ordenanza.
Judiciales
Se quedó sin Ipross y recurrió a la Justicia: Rechazaron su pedido de reincorporación
El hombre había estado incorporado como afiliado obligatorio indirecto a través de su esposa. La Justicia consideró que no hubo una conducta arbitraria o ilegal de la obra social.

Un hombre descubrió que ya no tenía cobertura de Ipross cuando se presentó para realizarse estudios médicos. Hasta ese momento estaba incorporado como afiliado obligatorio indirecto. Su esposa era titular de la obra social. Explicó que se encontraba sin trabajo y no había recibido una notificación que le advirtiera sobre la baja.
Ante la imposibilidad de realizar las prácticas médicas que necesitaba, presentó un amparo contra la obra social. Sostuvo que la decisión lo había colocado en una situación de vulnerabilidad y reclamó su reincorporación. Durante el proceso también manifestó su disposición a ingresar bajo la modalidad de afiliado voluntario indirecto y afrontar la cuota mensual correspondiente.
No hubo arbitrariedad
Una jueza del fuero de Familia de Roca rechazó el amparo porque consideró que no existió una conducta arbitraria o ilegal por parte de Ipross.
El fallo señaló que la continuidad como afiliado indirecto dependía del cumplimiento de requisitos legales que debían acreditarse. El hombre no había realizado antes del vencimiento los trámites necesarios para renovar esa condición. Respecto de su posterior intención de incorporarse como afiliado voluntario, indicó que tampoco había iniciado el procedimiento administrativo específico ante la obra social.
La obra social explicó que la baja se produjo porque el hombre no renovó la documentación necesaria para continuar como afiliado a cargo de su esposa. Cuando posteriormente solicitó su reincorporación, presentó documentación que acreditaba que no tenía ingresos propios ni otra cobertura de salud. Sin embargo, no demostró que tuviera una incapacidad total y permanente para trabajar, otro de los requisitos que la obra social estipula como necesario para mantener esa categoría de afiliación.
La magistrada analizó el caso a partir de la Ley 2753, de creación del Instituto Provincial del Seguro de Salud, que establece las diferentes modalidades de afiliación y regula la incorporación de integrantes del grupo familiar. Según el fallo, la calidad de afiliado obligatorio indirecto está condicionada al cumplimiento de los requisitos. Por esa razón, haber estado incorporado anteriormente no genera por sí solo un derecho a permanecer de manera indefinida en la obra social.
Hacer los papeles, responsabilidad propia
Uno de los cuestionamientos centrales del amparista fue que Ipross no le comunicó personalmente la baja. La obra social reconoció que no existió esa notificación individual y explicó que no la realiza cuando la desafiliación responde al vencimiento de una afiliación indirecta y a la falta de renovación de la documentación.
La jueza entendió que el hombre conocía la vigencia temporal de su cobertura porque la fecha constaba en su ficha afiliatoria y que era responsabilidad del interesado realizar las gestiones necesarias antes del vencimiento.
El fallo también consideró que existe una discusión sobre la subsistencia de los requisitos que permitieron originalmente la afiliación. Esa controversia requiere un proceso judicial más amplio, con posibilidad de producir prueba, y no puede resolverse mediante la vía excepcional del amparo.
La vía del amparo
El fallo recordó que este tipo de acción procede frente a actos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y cuando no existen otros mecanismos administrativos o judiciales adecuados para proteger el derecho afectado.
Finalmente, se rechazó la acción, pero dejó abierta la posibilidad de que el hombre inicie el proceso de conocimiento que considere correspondiente para discutir su derecho a mantenerse dentro de la obra social.
También indicó que deberá realizar los trámites administrativos pertinentes si pretende incorporarse como afiliado voluntario, modalidad cuya procedencia deberá analizar el organismo conforme a la normativa y a la documentación que presente.
Roca
La construcción privada creció en Roca y ya supera los 21.000 m² en 2026
El desarrollo se concentra principalmente en el oeste, aunque también avanza hacia el este y el sector sur de la Ruta 22.

General Roca continúa con su proceso de crecimiento y expansión urbana. De acuerdo con los registros municipales de expedientes ingresados, entre enero y agosto de 2026 se declararon 21.335,48 m² de obra nueva del sector privado, frente a los 14.603,36 m² registrados durante el mismo período de 2025.
La diferencia representa un crecimiento interanual del 46,1% en la superficie de obra privada declarada.
El crecimiento presenta además una distribución territorial que refleja la expansión de la ciudad hacia distintos sectores. El oeste concentra 11.854,13 m², más de la mitad de la nueva superficie declarada. El este suma 6.800,75 m² y el sector sur-Ruta Nacional N° 22 alcanza los 2.680,30 m².
En este proceso, los nuevos corredores y conectores viales acompañan la expansión urbana. La consolidación de los conectores de 25 de Mayo y Damas Patricias permite mejorar la conexión entre distintos sectores y acompañar el crecimiento hacia el Oeste.
A su vez, el desarrollo del Paseo del Bicentenario y el Paseo Viterbori se complementa con nuevos proyectos comerciales, gastronómicos, de oficinas y otros usos, consolidando nuevos sectores de actividad.
Los datos también muestran variaciones según el destino de las obras. La vivienda unifamiliar creció un 27,3%, mientras que la vivienda multifamiliar aumentó un 12,9%. En el caso de los locales comerciales, la superficie declarada registró un incremento del 172,2%, al pasar de 2.330,39 m² en 2025 a 6.342,25 m² en 2026.
Las ampliaciones, en tanto, alcanzaron los 18.767,29 m² durante 2026, frente a los 4.013,57 m² del mismo período del año anterior. Esto representa una variación interanual del 367,6%.
Roca
La obra cloacal de calle 25 de Mayo entra en su etapa final
Ya finalizó la instalación de cañerías en todos los sectores contemplados y resta únicamente colocar una cámara de registro.

El Municipio de General Roca, a través de la Secretaría de Obras Públicas, transita la etapa final de la obra denominada ampliación de la Red Cloacal sobre calle 25 de Mayo. La intervención permitirá ampliar la cobertura de servicios básicos y atender las necesidades actuales y futuras de los vecinos y vecinas del sector.
Actualmente, ya finalizó la instalación de la cañería correspondiente a la nueva red cloacal en la totalidad de los sectores contemplados en el proyecto.
Los trabajos se completaron sobre calle 25 de Mayo, entre San Juan y Damas Patricias, incluyendo el empalme correspondiente. También finalizaron las tareas sobre Rosario de Santa Fe e Islas Orcadas, entre 25 de Mayo e Yrigoyen. De esta manera, resta únicamente la instalación de una cámara de registro para completar la obra.
En total, el proyecto contempla la ejecución de 1.021 metros lineales de cañería de PVC-RCPD de 160 milímetros de diámetro, además de 30 conexiones domiciliarias de cloaca y otras 30 conexiones domiciliarias de agua.
También se construyen 11 cámaras de registro y se realiza la readecuación de dos bocas de registro existentes, trabajos necesarios para garantizar el funcionamiento de la nueva red y su vinculación con la infraestructura sanitaria existente.





