Judiciales
Deniegan prisión domiciliaria y ordenan tratamiento médico intramuros a dos personas condenadas en Roca
Una de ellas está condenada a prisión perpetua por la muerte de Espeche, mientras que el hombre a 8 años de prisión por «abuso sexual con acceso carnal reiterado».

La Cámara Criminal Segunda de Roca denegó el beneficio de prisión domiciliaria a dos personas que se encuentran condenadas, sin sentencia firme, a disposición de ese Tribunal. En ambos casos los detenidos plantearon razones de salud y los jueces, tras evaluar los informes médicos, concluyeron que pueden seguir recibiendo tratamiento adecuado por parte del servicio de salud del Establecimiento Penal N° 2 de Roca con asistencia del hospital local.
En el primer caso, el interno S.D.G., condenado a 8 años de prisión por «abuso sexual con acceso carnal reiterado, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores», había solicitado la detención domiciliaria «atento su edad y por razones de salud, manifestando que presenta un deterioro físico mayor incrementado en razón de encontrarse alojado en el Penal».
El hombre aún no alcanzó la edad de 70 años, que es una de las hipótesis previstas por la Ley 24.660 para la solicitud del beneficio. Aun así, la Cámara recordó precedentes propios y del Superior Tribunal de Justicia que establecen que «…el instituto de la prisión domiciliaria no es de aplicación automática al haber cumplido la edad mencionada, sino que es una facultad discrecional y exclusiva delegada por el legislador al juez (…) De tal modo (…) que la cuestión etaria, de ineludible comprobación, por sí sola no habilita la procedencia del instituto».
Los jueces confrontaron los informes médicos y concluyeron que «no se dan en el presente caso circunstancias que pusieran en riesgo su vida o su estado psicofísico y de esta forma conviertan efectivamente su detención en un suplicio prohibido por la normativa». Según los informes, las patologías verificadas, como presbicia y hipertensión arterial, entre otras, «son sumamente frecuentes en personas de esta edad y no requieren cuidados o seguimientos especialmente complicados, por lo que en esta Unidad se pueden brindar cuidados acordes y tramitar con especialistas para su tratamiento y seguimiento».
Sobre ese fundamento, la Fiscalía de Cámara se opuso a la concesión del beneficio y los jueces concluyeron que «no existirían impedimentos para que el condenado continúe alojado en la Unidad Carcelaria, sin perjuicio de que se lleve a cabo el tratamiento sugerido». La resolución incluyó una recomendación a las autoridades penitenciarias para realizar «evaluaciones periódicas» al detenido y verificar que la medicación y la dieta se le proporcionen de la manera prescripta, dejando autorizados sus traslados, «con la debida custodia policial, en caso de ser necesarios, a la sede del hospital local para realizarle estudios extramuros».
El segundo caso corresponde a la interna N.E.P., condenada a la pena de prisión perpetua como autora del delito de «homicidio calificado por alevosía», quien solicitó el beneficio por razones de salud, especialmente problemas en la columna y artrosis.
El informe forense concluyó que necesita controles médicos especializados y periódicos, así como dieta adecuada, medicación y reposo. Sostuvo que todos los tratamientos «pueden ser realizados a través de consultas en el hospital local o por su médico de cabecera».
El Consejo Correccional del Penal 2 propició, por mayoría, la incorporación al beneficio, con opinión favorable de las áreas Social y Psicológica, de Seguridad Interna, Trabajo, Educación y Ex Marucho, con excepción del Área Judicial.
La parte querellante rechazó «absoluta y terminantemente» a la concesión del beneficio, mientras que el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli también se opuso, dictaminando que la detenida «no ha arribado a la edad estipulada (tiene 63 años) y según el informe del Cuerpo Médico Forense los padecimientos físicos que padece no son los de una enfermedad en período terminal».
La Cámara concluyó que esos problemas de salud «pueden ser controlados y monitoreados por personal médico de la Unidad y también por su médico de cabecera, tal como lo viene haciendo en la actualidad, dado que se han autorizado los traslados a su consultorio médico particular y para la realización de estudios».
Qué dice la ley
La Ley de Ejecución de Penas Privativas de la Libertad (24.660) dispone sobre la prisión domiciliaria:
Artículo 32: El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento
en un establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor de setenta (70) años;
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo.
Artículo 33: La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o competente.
En los supuestos a), b) y c) del artículo 32, la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social.
El juez, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún
caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad. (…)
Judiciales
Piden condenar a los dos acusados por la brutal agresión ocurrida en pleno centro de Roca
El Tribunal adelantó la libertad de uno de los imputados y mantuvo la prisión preventiva del otro.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que los dos hombres que arribaron a juicio, sean declarados responsables penales por el hecho ocurrido el 16 de junio a la madrugada en la vereda de Avenida Roca y Tres Arroyos de General Roca. Además, solicitó que ambos imputados continúen detenidos cumpliendo prisión preventiva.
Durante sus alegatos, la fiscalía explicó que de las cuatro personas involucradas, uno de ellos -mayor de edad- aceptó su responsabilidad en diciembre pasado y cumple una condena única de 8 años y 11 meses de prisión. Mientras que el cuarto imputado -menor de edad- también reconoció oportunamente haber participado del hecho y sobre él rigen estrictas medidas.
«En esta sala escuchamos a la mamá de la víctima cuando declaró, explicó que a su hijo lo movilizaron consciente luego de la golpiza y que en varias oportunidades el joven señaló a quienes lo atacaron», dijo la representante fiscal.
«Pero no lo dice únicamente ahí, sino que luego lo repite -con las limitaciones que evidentemente quedaron luego del ataque- en el dispositivo de Cámara Gesell. Pese a que hay cosas que no las recuerda, no es porque tenga mala memoria, sino -como dijo él- porque le partieron la cabeza», enfatizó la fiscalía.
«Sabemos que a los otros dos imputados que ya fueron condenados, personal policial los vio huir del lugar, además ratificaron las características físicas para saber si a quienes habían detenido eran los señalados», detalló el Ministerio Público Fiscal.
«Es más uno de ellos tenía un pedazo de escombro en su mano, mismo elemento que su consorte de causa utilizó para atacar a la victima, mientras que los otros facilitaron la acción», agregó la fiscal.
«Éste hombre huía por calle Tres Arroyos y arroja el elemento cuando ve que la Policía y la seguridad del boliche lo siguen. Es más, cuando es detenido dijo: ‘yo sólo le pegue, sólo le pegue’”, argumentó la acusación pública.
«Otra testigo muy importante fue una señora que fue a buscar a su hija, que sin querer observó toda la dinámica del hecho y bajó del vehículo a auxiliar a la víctima», dijo la fiscal.
Más adelante, la querella adhirió a lo expresado por la Fiscalía, y solicitaron en conjunto que sean declarados responsables como co-autores de tentativa de homicidio agravado por la participación de un menor de 18 años.
Mientras que las dos defensas particulares insistieron en la absolución de sus asistidos.
El próximo miércoles (17/06), a las 12 del mediodía, el Tribunal Colegiado interviniente dará a conocer su resolución completa, mientras que adelantó -tras el pedido de la Fiscalía que ambos imputados continúen detenidos- la absolución de uno de ellos. De esta manera, ese imputado recobró su libertad mientras que sobre el otro los magistrados resolvieron que continúe detenido hasta la sentencia respecto de la responsabilidad o no.
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Considerada un ser sintiente: Una ex pareja deberá compartir el cuidado de su mascota
El fallo se apartó de la visión tradicional que considera a los animales como objetos y destacó la capacidad de sentir y generar lazos afectivos.

Una jueza de Familia de Viedma hizo lugar parcialmente a una demanda presentada por un hombre que solicitó mantener el vínculo con una perra que integró durante casi una década el proyecto de vida compartido con su ex pareja. La sentencia aborda un debate jurídico cada vez más frecuente: si los animales domésticos deben ser considerados objetos o si corresponde reconocerles una condición distinta vinculada a su capacidad de sentir y generar lazos afectivos.
El caso se originó luego de la separación de una pareja que había convivido durante varios años y que compartía la crianza de una perra de gran tamaño y avanzada edad. Tras la ruptura, ambas personas mantuvieron durante un tiempo un sistema informal de convivencia alternada con el animal, pero posteriormente surgieron desacuerdos que derivaron en una demanda para establecer judicialmente un régimen de comunicación.
Al analizar la cuestión, la magistrada señaló que no existe en la actualidad una regulación específica que determine cómo resolver los conflictos vinculados a mascotas cuando finalizan las relaciones de pareja. Sin embargo, sostuvo que la ausencia de una norma concreta no impide dar una respuesta judicial a una realidad social que se presenta cada vez con más frecuencia.
El núcleo de la sentencia se concentra en la discusión sobre la naturaleza jurídica de los animales. La jueza recordó que el Código Civil y Comercial todavía los ubica dentro de la categoría de cosas muebles, pero consideró que esa definición resulta insuficiente frente a la evolución social y jurídica. En ese sentido expresó que «voy a apartarme de la calificación de cosa mueble de los animales en general y, mucho más tratándose de un animal doméstico, apropiándome del concepto de la sintiencia».
La resolución repasa antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales que reconocen a los animales como seres capaces de experimentar dolor, placer y vínculos afectivos. También menciona el caso de la orangutana Sandra, considerado un antecedente relevante en la discusión sobre los derechos de los animales. A partir de esas referencias, la magistrada destacó que los animales domésticos no pueden equipararse a objetos materiales y que los vínculos que establecen con las personas merecen una valoración jurídica diferente.
Durante el proceso también hubo una observación de la jueza sobre el modo en que un profesional de la abogacía que ejercía la defensa formuló sus planteos. La magistrada señaló que entendía que la “efusividad terminológica” podía formar parte del ejercicio profesional, pero advirtió que los abogados y abogadas deben cuidar que esa intensidad argumental no se confunda con faltas de respeto al Tribunal ni a la contraparte. «La buena fe procesal, también en el empleo del lenguaje, debe ser uno de los más grandes desvelos de los operadores del derecho, máxime si se trata de procesos familiares», sostuvo.
Durante el proceso quedó acreditado que la perra formó parte de la vida familiar de ambas personas desde que era cachorra. Testigos declararon que ambos participaban de sus cuidados cotidianos, de la atención veterinaria y de su crianza. La jueza concluyó que existió un vínculo socioafectivo consolidado y remarcó que la relación entre humanos y animales puede generar lazos que el derecho debe reconocer. Citó doctrina especializada para sostener que la socioafectividad permite valorar los vínculos basados en el afecto por encima de criterios estrictamente vinculados con la biología o la propiedad.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la definición sobre la propiedad del animal. Aunque la prueba demostró que la perra había sido entregada originalmente a una de las integrantes de la pareja, la magistrada entendió que ese dato no resultaba decisivo para resolver el conflicto. De manera expresa afirmó que «aunque surge acreditado que la perra se la regalaron a la demandada eso no lo convierte en un animal de su propiedad». Añadió que la perra es un ser sintiente capaz de establecer vínculos con las personas que forman parte de su entorno cotidiano.
La jueza también descartó que la solución dependiera de determinar quién era el dueño del animal. En uno de los pasajes centrales de la sentencia sostuvo que «no reviste importancia el carácter de ‘dueño’ del animal, ni siquiera quien la eligió ni a quien se la regalaron». Según explicó, lo verdaderamente relevante fue la conducta mantenida durante años por ambas partes, quienes criaron a la perra conjuntamente e hicieron de ella un miembro más de la familia.
A partir de esa conclusión, la magistrada reconoció el derecho de ambas personas a continuar compartiendo tiempo con la mascota. No obstante, aclaró que ese derecho debía compatibilizarse con el bienestar del animal. La sentencia señala que la perra tiene diez años, un gran tamaño y dificultades para los traslados, circunstancias que obligan a priorizar su estabilidad y calidad de vida por encima de cualquier pretensión basada en la propiedad. Por ello indicó que la decisión debía orientarse al «bienestar del animal reconocido como ser sintiente y no como objeto de propiedad de las partes».
Finalmente, el fallo estableció un régimen de comunicación que mantiene el esquema que ambas personas venían aplicando de manera provisoria. La perra permanecerá una semana en el domicilio de una de las partes y luego dos semanas en el domicilio de la otra. Además, deberán informarse mutuamente cualquier problema de salud o atención veterinaria necesaria, mientras que los gastos de traslado serán afrontados en partes iguales. Para la jueza, esa modalidad es la que mejor protege los intereses del animal y garantiza la continuidad de los vínculos afectivos construidos a lo largo de toda su vida.
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Ordenan terminar con agravios en redes sociales y derivan un conflicto vecinal a mediación
El conflicto incluyó acusaciones públicas en Facebook y reclamos vinculados a una bicicleta.

Un juzgado de Paz dictó medidas preventivas para poner fin a un conflicto vecinal que derivó en agravios públicos y publicaciones ofensivas en redes sociales. Para apaciguar la escalada de violencia digital utilizó la Ley Contravencional, que permite resoluciones más rápidas ante situaciones de menor gravedad.
La actuación se inició a partir de una denuncia presentada por una mujer contra otra vecina, a quien acusó de hostigarla en la vía pública y de publicar mensajes agraviantes en Facebook. La calificaba de «chorra». Según la denunciante, los comentarios también fueron replicados en páginas de amplia difusión local.
El origen del conflicto estaría vinculado a una bicicleta que permaneció en la chacra de la señora que inició la demanda. En una audiencia realizada posteriormente, la mujer denunciada sostuvo que le «prestó» ese rodado, pero luego alegó que «nunca me la pagó». Además, reconoció haber realizado publicaciones injuriantes en redes sociales y se comprometió a eliminarlas.
La jueza de Paz de Conesa recordó que la Ley Contravencional de Río Negro establece que, antes de continuar con una acción de instancia privada, las partes deben recurrir a mecanismos autocompositivos como la mediación o la conciliación para intentar recomponer los intereses afectados y restablecer la paz social.
Como medida cautelar y preventiva, ordenó que ambas partes se abstengan de protagonizar incidentes, proferir agravios o realizar reclamos personales, tanto en espacios públicos como privados. También dispuso que no efectúen comentarios ni publicaciones en redes sociales que puedan generar hostilidad, degradación o humillación hacia la otra parte.
Asimismo, resolvió remitir las actuaciones al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) para que intervenga en la búsqueda de una solución consensuada.
La resolución advirtió que el incumplimiento de las medidas podrá dar lugar a la aplicación de sanciones previstas por la legislación contravencional, entre ellas amonestaciones, prohibiciones de concurrir a determinados lugares, trabajo comunitario, multas o arresto.





