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Río Negro

La Provincia promueve una reforma de la Ley de Tierras Fiscales

Las actuales son leyes de los años 1961 o promulgada a principios de la década del `80, en plena Dictadura Cívico Militar.

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El Poder Ejecutivo Provincial elevará a la Legislatura de Río Negro el proyecto de ley con acuerdo de ministros que impulsa la creación del Código de Tierras Fiscales y la derogación de las Leyes Q N° 279, Q Nº 1452 y Nº 4905. Se trata de leyes de los años 1961, como en el caso de la 279, mientras que la 1452 fue promulgada a principios de la década del `80, en plena Dictadura Cívico Militar.

El Código de Tierras Fiscales Provinciales es un cambio de paradigma basado en tres ejes fundamentales: modernización de previsiones legales, unificación normativa, y regularización de ocupaciones existentes. Así, se reemplazará un desactualizado marco legal por un andamiaje normativo moderno, transparente, rígido y coherente. Se brindará protección específica en cuestiones ambientales y se estipula la transferencia automática a los Municipios de los terrenos en venta gomez palacio.

Se propone un régimen de tierras fiscales que responda a todas las formas de producción, ampliando las posibilidades y usos de la tierra, las que podrán destinarse a la producción agrícola, pastoril, forestal, energética, minera, turística, industrial, tecnológica, mixta u otra.

De este modo, se pone a la tierra fiscal de la Provincia de Río Negro a disposición de las nuevas demandas y formas de explotación y producción para el desarrollo actual de la provincia. Se diagrama una arquitectura legal que habilita nuevas formas de adjudicación de la tierra en usufructo, procurando un reconocimiento legal al legítimo ocupante y preservando el patrimonio provincial a futuro, especialmente en inmueble.

De tal forma, se adecuan las leyes a las demandas actuales; se prevén las herramientas para el desarrollo productivo de la Provincia de las próximas generaciones; se protege el patrimonio público, limitando la discrecionalidad en la toma de decisiones de los funcionarios intervinientes; se otorga transparencia y publicidad a las titularizaciones; y se enfatiza la protección del medio ambiente.

Novedades y ventajas

Respecto a la regularización en zona rural, se incorporan nuevos rubros productivos, con los cual se brinda respaldo legal a diversas disciplinas, tales como la agricultura, ganadería, forestación, turismo, minería y desarrollo tecnológico, entre otras.

También se amplía el perfil del adjudicatario, que contempla agricultura familiar, PYMES, estimula el asentamiento de grandes empresas productivas, y se habilita como adjudicatarios a clubes, asociaciones civiles y cooperativas.

Entre las novedades, con consentimiento de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Provincia podrá extender los permisos de usos y aprovechamiento de frutos por períodos extensos, pero sin desprenderse de la titularidad del predio.

Además, se establece la transmisión de tierras fiscales provinciales ubicadas en cascos urbanos de Municipios a autoridades locales para fortalecer su autonomía, permitiendo el desarrollo urbano y agilizando el acceso a la vivienda. Así, se fortalecerán los Municipios, al transferir la administración y disposición de terrenos ubicados en su propia ciudad.

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Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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