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Solicitan 10 años de prisión para abuelo acusado de abusar sexualmente de su nieta

Fue durante el año 2010, en la chacra de un familiar de la víctima, una niña de 4 años. El acusado, tiene otra condena de 15 años de prisión por abusar de una menor de 13 años.

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Con la declaración de dos testimonios, culminó ayer la etapa probatoria del juicio oral contra un hombre mayor de edad, acusado del delito de abuso sexual agravado por el vínculo ante la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca. En la jornada de ayer, previo a la formulación de los alegatos, prestaron declaración dos psicólogas, una en representación del Juzgado de Familia Nº 11 y otra particular, quién estuvo a cargo del tratamiento de la menor durante el plazo de un año. Luego declaró el imputado, quién negó los hechos que se le imputa.

El Fiscal de Cámara, Andrés José Nelli solicitó la pena de 10 años de prisión efectiva con accesorias legales y costas, por considerarlo autor material y responsable del delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por haberse cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma».

La causa fue elevada, según la requisitoria fiscal bajo la calificación de «abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menor». De acuerdo a las conclusiones que surgieron en el debate, el fiscal Nelli solicitó que se lo acuse por el delito de «abuso sexual con acceso carnal con el agravante del vínculo y del núcleo conviviente».

El hecho investigado habría ocurrido en una oportunidad en el año 2010, en la chacra de un familiar de la menor de zona de General Roca, cuando la víctima tenía 4 años de edad, en circunstancias en que ambos (nieta y abuelo) se encontraban solos.

Para el representante del Ministerio Público Fiscal las pericias practicadas sobre la niña fueron contundentes a la hora de probar la existencia de los hechos. Durante su alegato, el fiscal Nelli resaltó el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, en el que «se evidencia el estado y la situación de angustia de la menor», la pericia psicológica realizada a la menor, en la que se indica que «la menor posee sintomatología con el abuso sexual», como así también el testimonio de la menor en Cámara Gesell y el informe de la perito, el cual descarta que «los dichos de la menor sean producto de la invención de la misma».

En tanto la Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. María Estela Aroca Alvarez, compartió el criterio de la fiscalía, adhiriendo a la acusación y solicitó que se agregue el agravante de «situación de convivencia». Destacó, al igual que el fiscal Nelli, los informes técnicos, en particular los informes del Juzgado de Familia Nº 11, agregados a las actuaciones, en los que se desprende «la situación de violencia intra-familiar que padecía la menor y de los malos tratos recibidos». Asimismo, señaló que el testimonio de la menor dado en Cámara Gesell «se encuentra avalado por elementos probatorios suficientes que le dan sustento a dicha declaración».

Por su parte, la defensora oficial Flavia Rojas solicitó la absolución de culpa y cargo de su defendido, cuestionando «la materialidad del hecho, la autoría y la calificación legal». Destacó en su alegato las pericias realizadas sobre el imputado, de las cuales señaló «no surgen claros signos o síntomas asociados a un trastorno en la esfera piso-sexual . Además, remarcó que «no existen informes que sustenten los dichos de la menor y que los mismos presentan contradicciones».

La defensa, presentó como prueba un DVD con declaraciones prestadas por la menor en Cámara Gesell en el 2014, en el marco de otro causa donde la misma «habría negado ser abusada por su abuelo y que había sido inducida por su madre». Con respecto a esto, a fiscalía señaló que «no guarda relación con el hecho que se está investigado».

El Tribunal fue presidido presidido por la Dra. Verónica Rodríguez e integrado por los Dres. Laura Pérez y Fernando Sánchez Freytes. La sentencia se dará a conocer el 4 de Octubre a las 12 horas en la Cámara Tercera en lo Criminal.

Condenas previas al imputado – Causas en trámite

Cabe recordar, que el imputado fue condenado por la Cámara Criminal Segunda de Roca en mayo de 2016, a la pena de 15 años de prisión efectiva tras declararlo autor de los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y por las circunstancias de su realización, realizados en un número indeterminado de veces contra una menor de 13 años mediando abuso intimidatorio de una relación de dependencia y de poder; y siendo la misma mayor de edad, por haberse realizado sin su consentimiento, doblemente agravados por haberse cometido por quien se encontraba encargado de la guarda de la víctima y por haberse cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal realizado en un número indeterminado de veces contra una menor de 13 años (con las mismas agravantes que en el delito anterior), todo ello en concurso ideal con la de promoción de la corrupción doblemente agravada por haberse cometido contra una menor de 13 años y mediando abuso intimidatorio por parte de quien tenía la guarda de la menor y aprovechándose de la convivencia preexistente”.

Asimismo, se encuentra en trámite ante la Cámara Criminal Segunda una causa contra el imputado por causa de abuso sexual, donde la denunciante es la hija mayor de edad.

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Falsificación y fraude: La increíble historia de la mujer que engañó al sistema de salud roquense

La Justicia de General Roca dictó medidas cautelares contra la mujer que habría utilizado un título apócrifo de la Universidad de Los Andes. Deberá usar tobillera electrónica por seis meses.

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La Justicia de General Roca investiga un caso que ha generado una profunda alarma en el sistema sanitario regional. La Fiscalía solicitó la imposición de estrictas medidas cautelares para resguardar la investigación iniciada tras una denuncia del Ministerio de Salud de Río Negro contra una mujer que ejerció la medicina de manera ilegal. Según el equipo fiscal, los hechos se habrían extendido desde el año 2020 hasta el pasado 3 de marzo, momento en que se le retiró la matrícula y fue desvinculada de una clínica privada de la ciudad.

De acuerdo a la descripción de la fiscal del caso, la mujer habría iniciado trámites de convalidación de un título de «médica cirujana» presuntamente expedido por la Universidad de Los Andes de Venezuela, el cual sería apócrifo. Con esa documentación, logró insertarse en el mercado laboral local, desempeñándose nada menos que en el área de terapia intensiva de la Clínica Roca, en los consultorios de CIROM como médica clínica, en el Hospital de General Roca y presuntamente también en el Sanatorio Juan XXIII.

En virtud de la gravedad del engaño, la Fiscalía le atribuyó provisoriamente cinco delitos: ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de títulos, falsificación de documento público, uso de documento público falso y defraudación agravada contra la administración pública.

En los allanamientos realizados en su domicilio y el de un familiar, se secuestraron sellos, títulos, recetarios, medicación y dispositivos electrónicos que ahora están siendo sometidos a pericias.

Al momento de solicitar las cautelares, la Fiscalía invocó un claro riesgo procesal de fuga. Se argumentó que, tras seis años de ejercicio ilegal, la mujer ostenta una solvencia económica considerable. Entre los bienes detectados y requisados figura una camioneta Fiat Toro automática y una vivienda propia.

Además, el hallazgo de pasaportes de la imputada y su grupo familiar reforzó la necesidad de asegurar su permanencia en la ciudad mediante el uso de una tobillera de control satelital por un plazo de seis meses.

Finalmente, la jueza interviniente resolvió hacer lugar a la mayoría de las peticiones del Ministerio Público Fiscal. Además del dispositivo electrónico, se dispuso la prohibición de salida del país y la inhibición general de bienes, afectando tanto al inmueble como al vehículo. «Usted debe cumplir con todas estas medidas para no perder su libertad», sentenció la magistrada, subrayando que, aunque rige la presunción de inocencia, el Código Procesal habilita estas restricciones ante el avance de una investigación de tal magnitud.

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Comerciante le inició un juicio penal a una mujer por una reseña en Google 

Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo y la Justicia dispuso el sobreseimiento de la imputada.

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Una mujer protagonizó un incidente vial y, en ese contexto, publicó un escrache en Google contra un comerciante de Cipolletti para presionar por una resolución. La reseña apareció en la ficha comercial del negocio y dio origen a una causa penal por presuntas calumnias e injurias.

Según el damnificado, ambas partes participaron en un incidente vial cuyas consecuencias se encontraban bajo tratamiento de las aseguradoras. El comerciante sostuvo que no existió relación comercial con la mujer y que ese episodio fue el único vínculo previo.

De acuerdo con la presentación, la mujer realizó un reclamo directo por fuera de los canales formales y advirtió que podía exponerlo públicamente si no accedía a sus exigencias. Tras la negativa, se concretó la publicación.

El escrache se difundió en la plataforma Google, dentro de la ficha comercial del establecimiento. El contenido incluyó expresiones como: «Pésimo, unos estafadores sinvergüenzas. No lo recomiendo! No consuman! Son la peor lacra, no se hacen cargo de lo que les corresponde y encima estafan gente!».

El comerciante afirmó que esas frases resultaron falsas, que la autora de la reseña no fue clienta y que la publicación afectó su honor, su reputación y su actividad comercial. En particular, señaló que una de las expresiones implicó la atribución de un delito.

A partir de ese hecho, impulsó una querella penal. El proceso incluyó audiencias orientadas a lograr un acuerdo entre las partes, aunque en una primera etapa no se alcanzó un entendimiento.

Con posterioridad, retomaron el diálogo y presentaron un acuerdo conjunto ante la Oficina Judicial. El documento incluyó la retractación de la publicación en Google y una disculpa en términos conciliatorios. También se dejó constancia de que no existió relación comercial entre las partes.

Además, el comerciante renunció a continuar con la acción penal y desistió de los planteos realizados. El acuerdo estableció que no habría nuevos reclamos vinculados con los hechos.

El juez interviniente consideró que se trató de delitos de acción privada, en los que la continuidad del proceso depende de la voluntad de quien impulsa la acción. También valoró la retractación prevista en la normativa penal. Con esos elementos, dispuso el sobreseimiento de la mujer imputada y dio por finalizado el proceso conforme a las normas aplicables.

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Grave choque frontal frente a Proin: La Fiscalía acusó al camionero por una maniobra imprudente

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra el conductor de un Mercedes Benz que realizó un sobrepaso antirreglamentario a la altura del kilómetro 1172.

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La Fiscalía de General Roca imputó formalmente a un hombre por el delito de lesiones graves culposas, tras el violento siniestro vial registrado la noche del pasado lunes en el kilómetro 1172/8 de la Ruta Nacional N° 22. El hecho ocurrió alrededor de las 22.55 horas, en cercanías al galpón de la empresa Proin, donde el imputado protagonizó una maniobra que terminó con un vehículo menor destruido y personas luchando por su vida.

Según la acusación fiscal presentada ante la jueza de Garantías, el hombre conducía un camión tractor Mercedes Benz con semirremolque en sentido oeste-este. De manera imprudente y antirreglamentaria, el conductor habría invadido el carril contrario mientras realizaba una maniobra de sobrepaso sin el debido cuidado ni dominio del vehículo pesado exigidos por la Ley de Tránsito.

«Fue así que embistió frontalmente a un vehículo Peugeot 208 en el que se trasladaban las víctimas», detalló la fiscal del caso durante la audiencia. Según la reconstrucción, el conductor del auto, en un intento desesperado por evitar la colisión, se desplazó hacia la banquina. Sin embargo, el camionero realizó la misma maniobra hacia el mismo sector, produciéndose el impacto frontal fuera de la cinta asfáltica.

La calificación legal impuesta es la de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria (Art. 94 bis del Código Penal). Para sustentar la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento de Seguridad Vial, reportes del Gabinete de Criminalística, entrevistas a testigos y las historias clínicas de las víctimas, quienes se encuentran internadas en el hospital local y en un centro de salud de Neuquén.

Respecto al imputado, se confirmó que el test de alcoholemia arrojó un resultado de 0,00 g/l. Su defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos ni a las medidas cautelares, confirmando que se han puesto en contacto con familiares y empleadores para ratificar el domicilio del conductor en la provincia de Santiago del Estero.

Finalmente, la jueza resolvió que el hombre cumpla con estrictas pautas de conducta mientras avanza la causa. Entre ellas, se destaca la prohibición de salida del país, para lo cual ya se libraron los oficios correspondientes, la obligatoriedad de mantener el domicilio fijado y realizar presentaciones periódicas ante la unidad policial más cercana.

Asimismo, se dispuso que el imputado mantenga comunicación fluida con la Fiscalía N° 4. Mientras tanto, la comunidad educativa y regional permanece atenta a la evolución clínica de los heridos, cuyo estado continúa siendo reservado y crítico tras la violencia del impacto frontal en la banquina de la ruta nacional.

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