Judiciales
Solicitan 10 años de prisión para abuelo acusado de abusar sexualmente de su nieta
Fue durante el año 2010, en la chacra de un familiar de la víctima, una niña de 4 años. El acusado, tiene otra condena de 15 años de prisión por abusar de una menor de 13 años.

Con la declaración de dos testimonios, culminó ayer la etapa probatoria del juicio oral contra un hombre mayor de edad, acusado del delito de abuso sexual agravado por el vínculo ante la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca. En la jornada de ayer, previo a la formulación de los alegatos, prestaron declaración dos psicólogas, una en representación del Juzgado de Familia Nº 11 y otra particular, quién estuvo a cargo del tratamiento de la menor durante el plazo de un año. Luego declaró el imputado, quién negó los hechos que se le imputa.
El Fiscal de Cámara, Andrés José Nelli solicitó la pena de 10 años de prisión efectiva con accesorias legales y costas, por considerarlo autor material y responsable del delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por haberse cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma».
La causa fue elevada, según la requisitoria fiscal bajo la calificación de «abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menor». De acuerdo a las conclusiones que surgieron en el debate, el fiscal Nelli solicitó que se lo acuse por el delito de «abuso sexual con acceso carnal con el agravante del vínculo y del núcleo conviviente».
El hecho investigado habría ocurrido en una oportunidad en el año 2010, en la chacra de un familiar de la menor de zona de General Roca, cuando la víctima tenía 4 años de edad, en circunstancias en que ambos (nieta y abuelo) se encontraban solos.
Para el representante del Ministerio Público Fiscal las pericias practicadas sobre la niña fueron contundentes a la hora de probar la existencia de los hechos. Durante su alegato, el fiscal Nelli resaltó el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, en el que «se evidencia el estado y la situación de angustia de la menor», la pericia psicológica realizada a la menor, en la que se indica que «la menor posee sintomatología con el abuso sexual», como así también el testimonio de la menor en Cámara Gesell y el informe de la perito, el cual descarta que «los dichos de la menor sean producto de la invención de la misma».
En tanto la Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. María Estela Aroca Alvarez, compartió el criterio de la fiscalía, adhiriendo a la acusación y solicitó que se agregue el agravante de «situación de convivencia». Destacó, al igual que el fiscal Nelli, los informes técnicos, en particular los informes del Juzgado de Familia Nº 11, agregados a las actuaciones, en los que se desprende «la situación de violencia intra-familiar que padecía la menor y de los malos tratos recibidos». Asimismo, señaló que el testimonio de la menor dado en Cámara Gesell «se encuentra avalado por elementos probatorios suficientes que le dan sustento a dicha declaración».
Por su parte, la defensora oficial Flavia Rojas solicitó la absolución de culpa y cargo de su defendido, cuestionando «la materialidad del hecho, la autoría y la calificación legal». Destacó en su alegato las pericias realizadas sobre el imputado, de las cuales señaló «no surgen claros signos o síntomas asociados a un trastorno en la esfera piso-sexual . Además, remarcó que «no existen informes que sustenten los dichos de la menor y que los mismos presentan contradicciones».
La defensa, presentó como prueba un DVD con declaraciones prestadas por la menor en Cámara Gesell en el 2014, en el marco de otro causa donde la misma «habría negado ser abusada por su abuelo y que había sido inducida por su madre». Con respecto a esto, a fiscalía señaló que «no guarda relación con el hecho que se está investigado».
El Tribunal fue presidido presidido por la Dra. Verónica Rodríguez e integrado por los Dres. Laura Pérez y Fernando Sánchez Freytes. La sentencia se dará a conocer el 4 de Octubre a las 12 horas en la Cámara Tercera en lo Criminal.
Condenas previas al imputado – Causas en trámite
Cabe recordar, que el imputado fue condenado por la Cámara Criminal Segunda de Roca en mayo de 2016, a la pena de 15 años de prisión efectiva tras declararlo autor de los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y por las circunstancias de su realización, realizados en un número indeterminado de veces contra una menor de 13 años mediando abuso intimidatorio de una relación de dependencia y de poder; y siendo la misma mayor de edad, por haberse realizado sin su consentimiento, doblemente agravados por haberse cometido por quien se encontraba encargado de la guarda de la víctima y por haberse cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal realizado en un número indeterminado de veces contra una menor de 13 años (con las mismas agravantes que en el delito anterior), todo ello en concurso ideal con la de promoción de la corrupción doblemente agravada por haberse cometido contra una menor de 13 años y mediando abuso intimidatorio por parte de quien tenía la guarda de la menor y aprovechándose de la convivencia preexistente”.
Asimismo, se encuentra en trámite ante la Cámara Criminal Segunda una causa contra el imputado por causa de abuso sexual, donde la denunciante es la hija mayor de edad.
Judiciales
La Justicia ratificó la detención preventiva de Axel Araneda, acusado de la muerte de cuatro personas en la Ruta N° 22
La Fiscalía sostuvo que el imputado cuenta con capacidad económica, antecedentes penales y riesgo concreto de fuga, lo que impide una pena condicional.

Esta mañana (16/12), la Justicia rechazó el pedido de la defensa particular para que se le concedan medidas cautelares menos gravosas a Axel Araneda, el joven imputado por homicidio culposo cuádruplemente agravado, y resolvió que continúe detenido en prisión preventiva.
El planteo fue formulado por el defensor del acusado, quien solicitó la morigeración de la detención. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido y la jueza interviniente resolvió en el mismo sentido que lo sostenido por la fiscalía.
Durante la audiencia, la fiscal jefa explicó que los informes requeridos a la Brigada de Investigaciones permitieron acreditar la capacidad económica de Araneda, a partir del análisis de perfiles de redes sociales de acceso público, tanto del acusado como de su pareja. Según detalló, en las imágenes y videos se observa un estilo de vida que incluye viajes y vacaciones en el exterior, vehículos de alta gama, además de los tres teléfonos celulares que llevaba al momento del hecho -dos de ellos iPhone- y el $1.000.000 en efectivo que tenía en su poder esa mañana.
«Todo lo enumerado hace presumir la capacidad económica del imputado y nos habla de las posibilidades que tiene para darse a la fuga y sustraerse del accionar de la Justicia», sostuvo la Fiscalía.
Desde el Ministerio Público Fiscal también se hizo referencia a un antecedente condenatorio en el fuero federal, señalando que, en caso de recaer condena en este legajo, no podría acceder a una pena de ejecución condicional, lo que incrementa el riesgo de fuga.
Finalmente, la jueza interviniente resolvió confirmar en todos sus términos la decisión adoptada por la jueza de Garantías el pasado 23 de noviembre, cuando se realizó la formulación de cargos y se dictó la prisión preventiva.
«Agrego que la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal cuenta con cuatro agravantes, por lo que no podemos pensar en una pena condicional en caso de condena», expresó la magistrada. Además, indicó que «existe riesgo de fuga, condicionado por los antecedentes del imputado, la expectativa de una pena superior al mínimo y los medios económicos a su disposición, aunque no sean propios, que podrían facilitar la evasión de la Justicia».
De esta manera, el hombre acusado como autor de homicidio culposo cuádruplemente agravado -por conducir un vehículo automotor a exceso de velocidad, bajo los efectos de estupefacientes, con un nivel de alcohol superior a 500 miligramos por litro de sangre y por la cantidad de víctimas fatales- continuará detenido en prisión preventiva.
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Juicio abreviado por violento ataque a un menor de edad durante la madrugada: 5 años y 11 meses de prisión para uno de los acusados
El hecho ocurrió en junio pasado a la salida de un boliche, cuando tres personas atacaron a la víctima con golpes dirigidos a la cabeza.

El Ministerio Público Fiscal y la Defensa Penal Pública coincidieron en solicitar una pena de 5 años y 11 meses de prisión para un hombre acusado como coautor de una tentativa de homicidio agravado por la participación de un menor de edad. El pedido se realizó en el marco de un juicio abreviado ante un Tribunal Colegiado, instancia en la que el imputado reconoció los hechos y aceptó la pena.
De acuerdo a lo resuelto, las partes solicitaron además la unificación con una condena anterior, por lo que el hombre deberá cumplir una pena única de 8 años y 11 meses de prisión efectiva, con declaración de primera reincidencia. Tanto la Fiscalía como la defensa renunciaron a los plazos procesales, motivo por el cual el condenado comenzó a cumplir la pena de manera inmediata, tras la resolución del Tribunal.
El hecho
El ataque ocurrió el 16 de junio, alrededor de las 6.10 de la madrugada, en la vereda de Avenida Roca y Tres Arroyos. Según la acusación, tres imputados, con un plan común y división de tareas, abordaron a la víctima, la insultaron, la rodearon y la golpearon en la cabeza con un pedazo de escombro, provocando que cayera al suelo.
Una vez allí, los agresores continuaron atacándolo con patadas y golpes de puño en la cabeza, con la intención de causarle la muerte. Sin embargo, el accionar fue interrumpido por la rápida intervención de una transeúnte y del personal de seguridad de un local bailable, quienes auxiliaron a la víctima y lograron alejar a los atacantes.
Situación de los otros imputados
En la jornada de hoy (16/12), se realizó el control de acusación respecto de los otros dos imputados mayores, con el objetivo de avanzar hacia el juicio. En esa audiencia, la Fiscalía y la querella solicitaron la prórroga de la prisión preventiva para uno de ellos y de la detención domiciliaria con tobillera electrónica para el otro.
En tanto, ayer se desarrolló una audiencia en la que la defensora penal de menores presentó informes de evolución favorable del adolescente punible imputado, quien se encontraba en un dispositivo socioeducativo de Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). Allí se resolvió su externación bajo libertad asistida con tobillera electrónica, además de la prohibición de acercamiento a víctimas y testigos, y la obligación de continuar cumpliendo las pautas fijadas por la SENAF.
Desde la Fiscalía aclararon que, durante esa audiencia realizada por Zoom, se le informó al adolescente que la externación no implica el cierre de la causa penal, la cual continúa su curso.
Judiciales
Una charla en la adolescencia le sembró dudas sobre su identidad: Años mas tarde confirmó su origen
Descubrió quién era su padre biológico y logró el reconocimiento judicial.

Desde su nacimiento, lo criaron su madre, la pareja de ella y sus abuelos maternos. Cuando era adolescente, una charla cambió el rumbo de su vida para siempre. El joven tuvo un encuentro con un hombre que le aseguró haber conocido a su madre. Le dijo que había mantenido una relación sentimental con ella. En esa conversación, mencionó que el vínculo ocurrió mucho tiempo atrás. Así, hablaron sobre la posibilidad de que fueran padre e hijo.
El joven accedió a las redes sociales en busca de familiares cercanos al hombre. Estableció contactos y descubrió que más personas sabían de su existencia. Aunque la duda quedó instalada, decidió continuar con su vida y no incomodar al hombre que lo había criado como a un hijo. Años después, su padre de crianza falleció y entonces decidió buscar a su verdadero padre.
Acudió al Poder Judicial y solicitó una acción de impugnación de estado y emplazamiento. Pidió ser desvinculado legalmente del hombre que lo había reconocido como hijo. También solicitó el reconocimiento de su vínculo filial con el hombre que había planteado la duda sobre su paternidad.
El estudio realizado por el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro arrojó un resultado concluyente: se descartó la paternidad de su padre de crianza y se confirmó, con una certeza superior al 99,9999 %, que el otro hombre es su padre biológico.
Con base en esta prueba y conforme al principio de verdad biológica, el derecho a la identidad y la normativa vigente, el fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda.
La jueza valoró el derecho a la identidad del actor. «Este derecho es el presupuesto de la persona que se refiere a sus orígenes como ser humano y a su pertenencia, abarcando su nombre, filiación, nacionalidad, idioma, costumbres, cultura propia y demás elementos componentes de su propio ser: , dice el fallo.
La sentencia declaró impugnada la paternidad y estableció que el joven es hijo biológico del hombre. Además, autorizó el cambio de apellido, por lo que el joven adoptará el nuevo apellido de su padre. También se ordenó la rectificación de su partida de nacimiento y la emisión de un nuevo documento de identidad





