Judiciales
Solicitan 10 años de prisión para abuelo acusado de abusar sexualmente de su nieta
Fue durante el año 2010, en la chacra de un familiar de la víctima, una niña de 4 años. El acusado, tiene otra condena de 15 años de prisión por abusar de una menor de 13 años.

Con la declaración de dos testimonios, culminó ayer la etapa probatoria del juicio oral contra un hombre mayor de edad, acusado del delito de abuso sexual agravado por el vínculo ante la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca. En la jornada de ayer, previo a la formulación de los alegatos, prestaron declaración dos psicólogas, una en representación del Juzgado de Familia Nº 11 y otra particular, quién estuvo a cargo del tratamiento de la menor durante el plazo de un año. Luego declaró el imputado, quién negó los hechos que se le imputa.
El Fiscal de Cámara, Andrés José Nelli solicitó la pena de 10 años de prisión efectiva con accesorias legales y costas, por considerarlo autor material y responsable del delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por haberse cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma».
La causa fue elevada, según la requisitoria fiscal bajo la calificación de «abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menor». De acuerdo a las conclusiones que surgieron en el debate, el fiscal Nelli solicitó que se lo acuse por el delito de «abuso sexual con acceso carnal con el agravante del vínculo y del núcleo conviviente».
El hecho investigado habría ocurrido en una oportunidad en el año 2010, en la chacra de un familiar de la menor de zona de General Roca, cuando la víctima tenía 4 años de edad, en circunstancias en que ambos (nieta y abuelo) se encontraban solos.
Para el representante del Ministerio Público Fiscal las pericias practicadas sobre la niña fueron contundentes a la hora de probar la existencia de los hechos. Durante su alegato, el fiscal Nelli resaltó el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, en el que «se evidencia el estado y la situación de angustia de la menor», la pericia psicológica realizada a la menor, en la que se indica que «la menor posee sintomatología con el abuso sexual», como así también el testimonio de la menor en Cámara Gesell y el informe de la perito, el cual descarta que «los dichos de la menor sean producto de la invención de la misma».
En tanto la Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. María Estela Aroca Alvarez, compartió el criterio de la fiscalía, adhiriendo a la acusación y solicitó que se agregue el agravante de «situación de convivencia». Destacó, al igual que el fiscal Nelli, los informes técnicos, en particular los informes del Juzgado de Familia Nº 11, agregados a las actuaciones, en los que se desprende «la situación de violencia intra-familiar que padecía la menor y de los malos tratos recibidos». Asimismo, señaló que el testimonio de la menor dado en Cámara Gesell «se encuentra avalado por elementos probatorios suficientes que le dan sustento a dicha declaración».
Por su parte, la defensora oficial Flavia Rojas solicitó la absolución de culpa y cargo de su defendido, cuestionando «la materialidad del hecho, la autoría y la calificación legal». Destacó en su alegato las pericias realizadas sobre el imputado, de las cuales señaló «no surgen claros signos o síntomas asociados a un trastorno en la esfera piso-sexual . Además, remarcó que «no existen informes que sustenten los dichos de la menor y que los mismos presentan contradicciones».
La defensa, presentó como prueba un DVD con declaraciones prestadas por la menor en Cámara Gesell en el 2014, en el marco de otro causa donde la misma «habría negado ser abusada por su abuelo y que había sido inducida por su madre». Con respecto a esto, a fiscalía señaló que «no guarda relación con el hecho que se está investigado».
El Tribunal fue presidido presidido por la Dra. Verónica Rodríguez e integrado por los Dres. Laura Pérez y Fernando Sánchez Freytes. La sentencia se dará a conocer el 4 de Octubre a las 12 horas en la Cámara Tercera en lo Criminal.
Condenas previas al imputado – Causas en trámite
Cabe recordar, que el imputado fue condenado por la Cámara Criminal Segunda de Roca en mayo de 2016, a la pena de 15 años de prisión efectiva tras declararlo autor de los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y por las circunstancias de su realización, realizados en un número indeterminado de veces contra una menor de 13 años mediando abuso intimidatorio de una relación de dependencia y de poder; y siendo la misma mayor de edad, por haberse realizado sin su consentimiento, doblemente agravados por haberse cometido por quien se encontraba encargado de la guarda de la víctima y por haberse cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal realizado en un número indeterminado de veces contra una menor de 13 años (con las mismas agravantes que en el delito anterior), todo ello en concurso ideal con la de promoción de la corrupción doblemente agravada por haberse cometido contra una menor de 13 años y mediando abuso intimidatorio por parte de quien tenía la guarda de la menor y aprovechándose de la convivencia preexistente”.
Asimismo, se encuentra en trámite ante la Cámara Criminal Segunda una causa contra el imputado por causa de abuso sexual, donde la denunciante es la hija mayor de edad.
Judiciales
No trabajó casi 100 días en un año: Confirman legalidad de despido de un delegado sindical de una empresa
El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia, que ratificó la sentencia.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el planteo de un hombre que había sido despedido de una empresa en Jacobacci tras ausentarse 98 días de su trabajo en un lapso de 10 meses. También tenía antecedentes de violencia laboral hacia una gerente. El caso tuvo varios pasos, ya que el empleado era delegado sindical. Por eso previamente se realizó un proceso para excluirlo de la tutela especial que la norma indica para quienes ejercen ese rol. Cumplido ese trámite judicial, se inició otro por la cesantía.
Con la confirmación de las sentencias anteriores de una Cámara Laboral de Bariloche se cerró el último intento judicial en el fuero provincial para revertir el despido que había habilitado a la empresa a romper el vínculo laboral.
La historia judicial comenzó a fines de 2024, cuando el fuero Laboral autorizó la exclusión de tutela sindical de un representante de base que también integraba la conducción seccional de su sindicato. La empresa había pedido el desafuero con un argumento central: la pérdida de confianza frente a una dinámica de conflicto que, según su planteo, había dejado de encuadrar en el ejercicio regular de la actividad gremial.
En ese expediente, los integrantes del Tribunal pusieron el foco en varios ejes. Uno de ellos fue el uso de los permisos sindicales. Entre enero y octubre de 2023, el delegado se ausentó 98 días bajo esa modalidad. La empleadora sostuvo que en muchos casos no existió pedido formal ni aviso previo suficiente para reorganizar tareas, y que esa práctica afectó la planificación productiva. La Cámara consideró acreditado ese esquema de ausencias y lo valoró como un elemento más dentro de un cuadro general que describió como incompatible con los deberes de buena fe y colaboración, propios del contrato de trabajo.
El tribunal laboral también examinó testimonios sobre asambleas realizadas sin coordinación con la empresa, interrupciones de la producción en distintos turnos y enfrentamientos con personal jerárquico. A ello sumó una sentencia previa que tuvo por probadas conductas de violencia laboral hacia una gerente. En conjunto, entendió que se configuraba una injuria de entidad suficiente como para justificar la exclusión de la tutela sindical prevista en la Ley 23.551.
La resolución recordó que la garantía gremial exige autorización judicial previa para despedir a un delegado, pero no implica inmunidad frente a incumplimientos graves. Con esa autorización concedida, la empresa dispuso el despido el mismo día en que fue notificada del fallo.
El trabajador respondió con una nueva demanda. Impugnó el telegrama y se colocó en situación de despido indirecto. Alegó que la sentencia de exclusión no estaba firme y que la protección sindical seguía vigente mientras no se agotaran los plazos recursivos. Invocó el artículo 52 de la ley de asociaciones sindicales y sostuvo que la decisión patronal fue prematura.
La Cámara volvió a pronunciarse en su contra. Señaló que la empresa había seguido el procedimiento legal y que, una vez autorizada la exclusión, podía extinguir el vínculo. Destacó además que el trabajador no recurrió la sentencia que lo dejó sin tutela y que no podía luego desconocer sus efectos. También afirmó que no tiene contenido jurídico considerar disuelto un contrato que ya había sido extinguido por el empleador.
El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia a través de un recurso de queja, después de que se rechazara la instancia extraordinaria. El planteo insistió en la supuesta aplicación inmediata de una sentencia que, según el actor, no tenía firmeza y en la errónea interpretación del artículo 52 de la Ley 23.551.
El STJ centró su análisis en la admisibilidad del recurso. Indicó que la queja no refutó de manera concreta los fundamentos de la denegatoria anterior y que los agravios intentaban reabrir cuestiones de hecho y prueba, materia ajena a esa instancia. Con ese encuadre, rechazó el planteo y dejó firme en el ámbito provincial la decisión que había avalado el despido del delegado sindical.
Judiciales
Tras la muerte de sus padres, ordenaron revisar cómo se administraron sus bienes
La ley exige que quien cumple esa función actúe con cuidado, buena fe y, sobre todo, que deje constancia documentada de cada decisión.

La historia comenzó muchos años atrás, cuando un hombre quedó en una situación de especial vulnerabilidad en Cipolletti. Primero murió su madre. Más tarde falleció su padre. Con la pérdida de ambos progenitores, el Poder Judicial entendió que era necesario establecer un marco de protección para resguardar sus derechos y su patrimonio.
En ese contexto, una de sus hermanas asumió el rol de administrar y acompañar sus asuntos, especialmente los vinculados con bienes, ingresos y trámites económicos. Esa tarea implicó representar sus intereses, intervenir en gestiones patrimoniales y manejar recursos que podían corresponderle por herencias familiares o participaciones en una sociedad comercial. La ley exige que quien cumple esa función actúe con cuidado, buena fe y, sobre todo, que deje constancia documentada de cada decisión.
Con el paso del tiempo, el Poder Judicial revisó ese esquema de protección. Evaluó nuevamente el alcance de las medidas vigentes y resolvió reemplazar el modelo anterior por otro más acorde a los estándares actuales, con la designación de una figura de apoyo. Esa persona quedó a cargo de acompañarlo en el ejercicio de sus derechos y de velar por su bienestar cotidiano.
Fue entonces cuando surgió una pregunta central: qué ocurrió con la administración de sus bienes durante todos los años anteriores.
La figura de apoyo promovió un pedido para que se explicara, con documentación y respaldo concreto, cómo se habían manejado los recursos a lo largo de ese extenso período. El planteo buscó reconstruir una historia patrimonial compleja, atravesada por sucesiones familiares, eventuales bienes en el país y en el exterior, y decisiones adoptadas dentro de una sociedad comercial vinculada al entorno familiar.
En una primera etapa, una jueza de Familia rechazó ese pedido. Consideró que no estaba claro cuáles bienes habían integrado efectivamente el patrimonio ni cuáles habían sido administrados, y que esa falta de precisión impedía avanzar por la vía procesal elegida. Esa resolución motivó apelaciones y llevó el expediente a una instancia superior.
Al analizar el caso, la Cámara de Apelaciones de Cipolletti adoptó una mirada distinta. Reconoció que el trámite presentó desorden y omisiones de ambas partes, pero remarcó que el eje del conflicto no podía reducirse a una discusión formal. El expediente involucraba la protección de alguien en condición de vulnerabilidad, lo que exigía un enfoque reforzado de tutela.
En ese marco, el Tribunal explicó en términos claros qué implica la curatela. Se trata de un sistema legal de protección mediante el cual el Poder Judicial designa a una persona para acompañar y administrar asuntos sensibles, sobre todo económicos, cuando alguien no puede hacerlo por sí solo. No supone quitar derechos, sino garantizar que las decisiones se adopten con cuidado y transparencia. Una obligación central de ese rol es dar explicaciones claras y documentadas de la gestión realizada.
La Cámara entendió que rechazar el pedido de rendición de cuentas, como se había hecho, diluía esa obligación. Por eso, revocó la sentencia y ordenó reencauzar el proceso. Dispuso que quien estuvo a cargo de la administración durante años presente información detallada y respaldada sobre los bienes, ingresos y gestiones realizadas. Al mismo tiempo, indicó que la figura de apoyo aporte la documentación disponible y elabore una reconstrucción provisoria del patrimonio.
La decisión abrió una etapa clave: la de reconstruir, con datos concretos, qué ocurrió con los bienes de un hombre que perdió tempranamente a sus padres y quedó durante décadas bajo un régimen de protección judicial.
Judiciales
Su padre no la reconoció: Cuando murió, una mujer pudo recuperar su identidad y heredar
La joven inició una acción judicial para que se establezca su identidad paterna.

Un fallo civil de Viedma reconoció el vínculo biológico entre una joven y un hombre que murió el año pasado. La demanda de filiación post mortem, ya que los intentos por lograr el reconocimiento en vida fueron infructuosos.
Poco después de la muerte del hombre, la joven inició una acción judicial para que se establezca su identidad paterna. Su objetivo era que se la reconozca como hija del fallecido y que pueda ser incorporada como heredera en el proceso sucesorio abierto tras la muerte.
En su presentación, la mujer contó que nació en el año 2000 y que creció junto a su madre. Relató que durante su infancia hubo intentos de lograr que el padre biológico la reconociera, pero eso nunca ocurrió.
Cuando tenía siete años fue reconocida legalmente por otra persona, pareja de su madre, quien asumió la paternidad de manera voluntaria. Sin embargo, con el paso del tiempo, ella continuó buscando conocer su verdadera identidad biológica.
Según explicó, mantuvo contactos con familiares del hombre fallecido y trató de acercarse a él, pero nunca obtuvo una respuesta clara. Tras su muerte, decidió acudir a la Justicia para que se determine formalmente el vínculo.
La hija reconocida del hombre fallecido sostuvo que no impediría la realización de estudios genéticos, en respeto al derecho a la identidad.
Durante el proceso intervino el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial, que realizó una prueba de ADN comparando las muestras de la joven con las de la hija reconocida del hombre fallecido.
El informe concluyó que la probabilidad de vínculo biológico era superior al 99,99999999%, un resultado considerado prácticamente concluyente. La jueza destacó que la legislación permite este tipo de pruebas aun cuando el presunto padre ya no está con vida.
Con base en esa pericia, la magistrada hizo lugar a la demanda y declaró oficialmente la filiación paterna post mortem. También ordenó que se modifique la inscripción en el Registro Civil para que quede asentada la nueva situación familiar.
Además, se aceptó la impugnación del reconocimiento realizado años atrás por quien había asumido la paternidad cuando la joven era niña. La sentencia dispuso que, una vez firme, se informe al expediente sucesorio para ampliar la declaratoria de herederos.






