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Solicitan 10 años de prisión para abuelo acusado de abusar sexualmente de su nieta

Fue durante el año 2010, en la chacra de un familiar de la víctima, una niña de 4 años. El acusado, tiene otra condena de 15 años de prisión por abusar de una menor de 13 años.

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Con la declaración de dos testimonios, culminó ayer la etapa probatoria del juicio oral contra un hombre mayor de edad, acusado del delito de abuso sexual agravado por el vínculo ante la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca. En la jornada de ayer, previo a la formulación de los alegatos, prestaron declaración dos psicólogas, una en representación del Juzgado de Familia Nº 11 y otra particular, quién estuvo a cargo del tratamiento de la menor durante el plazo de un año. Luego declaró el imputado, quién negó los hechos que se le imputa.

El Fiscal de Cámara, Andrés José Nelli solicitó la pena de 10 años de prisión efectiva con accesorias legales y costas, por considerarlo autor material y responsable del delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por haberse cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma».

La causa fue elevada, según la requisitoria fiscal bajo la calificación de «abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menor». De acuerdo a las conclusiones que surgieron en el debate, el fiscal Nelli solicitó que se lo acuse por el delito de «abuso sexual con acceso carnal con el agravante del vínculo y del núcleo conviviente».

El hecho investigado habría ocurrido en una oportunidad en el año 2010, en la chacra de un familiar de la menor de zona de General Roca, cuando la víctima tenía 4 años de edad, en circunstancias en que ambos (nieta y abuelo) se encontraban solos.

Para el representante del Ministerio Público Fiscal las pericias practicadas sobre la niña fueron contundentes a la hora de probar la existencia de los hechos. Durante su alegato, el fiscal Nelli resaltó el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, en el que «se evidencia el estado y la situación de angustia de la menor», la pericia psicológica realizada a la menor, en la que se indica que «la menor posee sintomatología con el abuso sexual», como así también el testimonio de la menor en Cámara Gesell y el informe de la perito, el cual descarta que «los dichos de la menor sean producto de la invención de la misma».

En tanto la Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. María Estela Aroca Alvarez, compartió el criterio de la fiscalía, adhiriendo a la acusación y solicitó que se agregue el agravante de «situación de convivencia». Destacó, al igual que el fiscal Nelli, los informes técnicos, en particular los informes del Juzgado de Familia Nº 11, agregados a las actuaciones, en los que se desprende «la situación de violencia intra-familiar que padecía la menor y de los malos tratos recibidos». Asimismo, señaló que el testimonio de la menor dado en Cámara Gesell «se encuentra avalado por elementos probatorios suficientes que le dan sustento a dicha declaración».

Por su parte, la defensora oficial Flavia Rojas solicitó la absolución de culpa y cargo de su defendido, cuestionando «la materialidad del hecho, la autoría y la calificación legal». Destacó en su alegato las pericias realizadas sobre el imputado, de las cuales señaló «no surgen claros signos o síntomas asociados a un trastorno en la esfera piso-sexual . Además, remarcó que «no existen informes que sustenten los dichos de la menor y que los mismos presentan contradicciones».

La defensa, presentó como prueba un DVD con declaraciones prestadas por la menor en Cámara Gesell en el 2014, en el marco de otro causa donde la misma «habría negado ser abusada por su abuelo y que había sido inducida por su madre». Con respecto a esto, a fiscalía señaló que «no guarda relación con el hecho que se está investigado».

El Tribunal fue presidido presidido por la Dra. Verónica Rodríguez e integrado por los Dres. Laura Pérez y Fernando Sánchez Freytes. La sentencia se dará a conocer el 4 de Octubre a las 12 horas en la Cámara Tercera en lo Criminal.

Condenas previas al imputado – Causas en trámite

Cabe recordar, que el imputado fue condenado por la Cámara Criminal Segunda de Roca en mayo de 2016, a la pena de 15 años de prisión efectiva tras declararlo autor de los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y por las circunstancias de su realización, realizados en un número indeterminado de veces contra una menor de 13 años mediando abuso intimidatorio de una relación de dependencia y de poder; y siendo la misma mayor de edad, por haberse realizado sin su consentimiento, doblemente agravados por haberse cometido por quien se encontraba encargado de la guarda de la víctima y por haberse cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal realizado en un número indeterminado de veces contra una menor de 13 años (con las mismas agravantes que en el delito anterior), todo ello en concurso ideal con la de promoción de la corrupción doblemente agravada por haberse cometido contra una menor de 13 años y mediando abuso intimidatorio por parte de quien tenía la guarda de la menor y aprovechándose de la convivencia preexistente”.

Asimismo, se encuentra en trámite ante la Cámara Criminal Segunda una causa contra el imputado por causa de abuso sexual, donde la denunciante es la hija mayor de edad.

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Casi el 40% de delitos que ingresan al proceso penal en Río Negro son contra la propiedad

Se trata de hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza.

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Durante 2025, el Fuero Penal de Río Negro registró 7.185 legajos en el Foro de Juezas y Jueces de las cuatro circunscripciones judiciales. De ese total, los delitos contra la propiedad concentraron 2.286 casos y representaron el 38,32% de la actividad penal en la provincia.

Los delitos contra la propiedad incluyen hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza. Después se ubicaron los delitos contra las personas, con 970 legajos, equivalentes al 16,26%. Esa categoría abarca homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas.

Le siguieron los delitos contra la administración pública, con 862 trámites, que comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género. Los delitos contra la libertad sumaron 780 expedientes e incluyen privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.

Por su parte, los delitos contra la integridad sexual alcanzaron 584 casos. En esta categoría se incluyen abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución, exhibiciones obscenas, distribución de imágenes de abuso sexual infantil y grooming.

La mayor parte de los legajos ingresó por requerimientos impulsados por el Ministerio Público, con 5.966 trámites. El resto correspondió a actuaciones administrativas, exhortos, ejecuciones y una proporción menor de querellas privadas.

La distribución territorial mostró que la Segunda Circunscripción, con sede en Roca, reunió la mayor cantidad de legajos con 2.412 ingresos. Le siguieron Bariloche con 1.916, Cipolletti con 1.590 y Viedma con 1.267.

Durante el mismo período se agendaron 16.280 audiencias en toda la provincia y se realizaron 12.571. Entre las más frecuentes estuvieron las formulaciones de cargos, con 3.959 audiencias, las suspensiones de juicio a prueba, con 1.881, los controles de acusación, con 1.137, y los juicios abreviados, con 1.129.

Respecto de la resolución de los conflictos, el Poder Judicial registró 3.189 resoluciones de conflicto, en las distintas circunscripciones de la provincia. Por su parte, el Tribunal de Impugnación recibió 340 trámites nuevos, realizó 168 audiencias y dictó 193 sentencias.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor

La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

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Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.

En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.

Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.

La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.

En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.

La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.

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Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo

El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

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Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.

Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.

La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.

La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.

La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.

Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.

En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.

Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.

Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.

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