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Judiciales

Ordenan al Ipross la cobertura total de tratamiento de dieta cetogénica

Tras un amparo presentado por los progenitores de un niño de 9 años que tiene síndrome de Lennox-Gastaut, la Justicia decidió que la obra social rionegrina debe cubrir el 100% del tratamiento.

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La titular del Juzgado de Familia de Luis Beltrán, Marisa Calvo, hizo lugar a la acción de amparo presentada por los progenitores de un niño de 9 años que, debido a su discapacidad, necesita una dietoterapia cetogénica. De esta forma, la obra social provincial deberá cubrir en forma integral el 100 % del tratamiento que necesita el paciente. El niño está diagnosticado con síndrome de Lennox-Gastaut, secundario a síndrome de West criptogénico, y teniendo en cuenta su mala evolución y las “múltiples crisis epilépticas” desde su seguimiento médico se solicitó dicho tratamiento, el cual requiere “alimentación especial, internación del niño para su monitoreo, un médico nutricionista, niñera y capacitación de los padres”.

En la presentación, los padres afirmaron que “si el tratamiento es tolerado por el niño los primeros seis meses, los próximos dos años la obra social debería autorizar el protocolo”. Por este motivo el amparo ordenó a Ipross “la cobertura total e integral (100 %) de los costos del tratamiento de dieta cetogénica, autorizando el protocolo completo antes de inicio del tratamiento”.

Ante el requerimiento judicial, la obra social sostuvo que «no existe negativa de cobertura, ni arbitrariedad o ilegalidad por parte de esta obra social” porque el tratamiento requerido «no se encuentra dentro de prestaciones» que otorga Ipross, que «se basa en estudios observacionales de débil naturaleza científica» y que «no se encuentra dentro de nomencladores de prestaciones básicas para personas con discapacidad».

Por su parte, el médico tratante del niño -especialista en neurología infantil- dictaminó que el paciente «no responde a medicamentos», por lo que debe iniciar el tratamiento alternativo, pues «de no ser así empeorará su estado neurológico y su desarrollo psicomotor».

La dieta cetogénica es una dieta muy rígida, de alto contenido en grasa y bajo contenido en proteínas e hidratos de carbono que debe realizarse con gran precisión. Uno de sus beneficios es la disminución de “convulsiones incontrolables” y “gastos en emergencias médicas”. Es un tratamiento muy complejo que requiere de un equipo de profesionales interdisciplinarios entrenados, además de ser “efectivo, procotolizado, no farmacológico” para niños que presentan diversas patologías que padecen convulsiones.

«Ante lo manifestado por los progenitores, los médicos tratantes y el personal educativo que asiste al niño, quedó demostrada y acreditada su situación de extrema vulnerabilidad y la necesidad de implementar en forma urgente e inmediata el tratamiento indicado, ya que de no ser así, el atraso en la implementación de la misma generaría consecuencias negativas y a esta altura de los acontecimientos no es razonable ni atendible la respuesta negativa de la obra social demandada», concluyó la jueza Calvo al hacer lugar a la acción de amparo.

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Judiciales

Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre

La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

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Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.

De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.

En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.

Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.

La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.

Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.

Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.

Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.

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Chocó su auto nuevo y la reparación nunca quedó bien: La Justicia condenó a la aseguradora

Además, el vehículo ingresó al taller con 42.183 kilómetros y fue entregado meses después con casi 4.000 kilómetros más.

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Una mujer de General Roca que había comprado un auto cero kilómetro y contratado un seguro contra todo riesgo logró que la Justicia condenara a la aseguradora por las reparaciones defectuosas realizadas tras un choque.

El caso comenzó cuando la mujer adquirió un Renault Kwid y, para proteger su inversión, contrató una póliza de seguro. Dos años después protagonizó un siniestro vial y la compañía derivó el vehículo a un taller para su reparación.

Sin embargo, el establecimiento no contaba con habilitación municipal ni con respaldo técnico del fabricante del vehículo. Durante meses, la mujer recibió promesas sobre repuestos y arreglos que, según le indicaban, dejarían el auto en condiciones óptimas.

El vehículo ingresó varias veces al taller debido a que las fallas persistían. Los ruidos extraños y las luces de advertencia en el tablero nunca desaparecieron, lo que generó reiterados reclamos ante la aseguradora y el taller.

Tras una instancia de mediación sin resultados, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios. Durante el proceso explicó que el auto ingresó al taller con 42.183 kilómetros y que tres meses después fue entregado con más de 46.000 kilómetros, es decir, con unos 3.800 kilómetros adicionales y con las mismas fallas.

La pericia mecánica determinó que las reparaciones se realizaron en distintas etapas y fuera de los parámetros sugeridos por el fabricante. Además, señaló que el taller no estaba homologado y que no existía documentación técnica que permitiera verificar las tareas realizadas.

También se estableció que el establecimiento no tenía habilitación municipal vigente. Por ese motivo, el Tribunal hizo lugar a la excepción planteada por el mecánico demandado y rechazó la demanda en su contra, ya que no era titular del taller.

Finalmente, el fuero Civil de Roca concluyó que existió un cumplimiento defectuoso de las obligaciones de la aseguradora y aplicó la responsabilidad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.

La sentencia reconoció una indemnización por la privación del uso del vehículo durante aproximadamente un mes y medio, la desvalorización del automotor y el daño moral ocasionado a la propietaria.

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Apareció el joven que era intensamente buscado en Roca

La búsqueda había sido iniciada luego de que fuera visto por última vez el fin de semana en el Camping Municipal.

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El joven que era intensamente buscado en General Roca apareció en buen estado de salud y el Ministerio Público Fiscal confirmó que se dio por finalizado el pedido de paradero.

Se trata de Ezequiel Vázquez, de 26 años, cuya búsqueda había sido difundida por la Policía de Río Negro luego de que fuera visto por última vez entre el sábado (07/03) y el domingo (08/03) en el sector del Camping Municipal.

Tras diversas tareas realizadas para dar con su ubicación, finalmente se confirmó que el joven se encuentra en buen estado de salud.

Ante esta situación, el Ministerio Público Fiscal dispuso dar por finalizada la búsqueda y dejar sin efecto el pedido de colaboración a la comunidad.

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