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Judiciales

Ordenan al Ipross la cobertura total de tratamiento de dieta cetogénica

Tras un amparo presentado por los progenitores de un niño de 9 años que tiene síndrome de Lennox-Gastaut, la Justicia decidió que la obra social rionegrina debe cubrir el 100% del tratamiento.

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La titular del Juzgado de Familia de Luis Beltrán, Marisa Calvo, hizo lugar a la acción de amparo presentada por los progenitores de un niño de 9 años que, debido a su discapacidad, necesita una dietoterapia cetogénica. De esta forma, la obra social provincial deberá cubrir en forma integral el 100 % del tratamiento que necesita el paciente. El niño está diagnosticado con síndrome de Lennox-Gastaut, secundario a síndrome de West criptogénico, y teniendo en cuenta su mala evolución y las “múltiples crisis epilépticas” desde su seguimiento médico se solicitó dicho tratamiento, el cual requiere “alimentación especial, internación del niño para su monitoreo, un médico nutricionista, niñera y capacitación de los padres”.

En la presentación, los padres afirmaron que “si el tratamiento es tolerado por el niño los primeros seis meses, los próximos dos años la obra social debería autorizar el protocolo”. Por este motivo el amparo ordenó a Ipross “la cobertura total e integral (100 %) de los costos del tratamiento de dieta cetogénica, autorizando el protocolo completo antes de inicio del tratamiento”.

Ante el requerimiento judicial, la obra social sostuvo que «no existe negativa de cobertura, ni arbitrariedad o ilegalidad por parte de esta obra social” porque el tratamiento requerido «no se encuentra dentro de prestaciones» que otorga Ipross, que «se basa en estudios observacionales de débil naturaleza científica» y que «no se encuentra dentro de nomencladores de prestaciones básicas para personas con discapacidad».

Por su parte, el médico tratante del niño -especialista en neurología infantil- dictaminó que el paciente «no responde a medicamentos», por lo que debe iniciar el tratamiento alternativo, pues «de no ser así empeorará su estado neurológico y su desarrollo psicomotor».

La dieta cetogénica es una dieta muy rígida, de alto contenido en grasa y bajo contenido en proteínas e hidratos de carbono que debe realizarse con gran precisión. Uno de sus beneficios es la disminución de “convulsiones incontrolables” y “gastos en emergencias médicas”. Es un tratamiento muy complejo que requiere de un equipo de profesionales interdisciplinarios entrenados, además de ser “efectivo, procotolizado, no farmacológico” para niños que presentan diversas patologías que padecen convulsiones.

«Ante lo manifestado por los progenitores, los médicos tratantes y el personal educativo que asiste al niño, quedó demostrada y acreditada su situación de extrema vulnerabilidad y la necesidad de implementar en forma urgente e inmediata el tratamiento indicado, ya que de no ser así, el atraso en la implementación de la misma generaría consecuencias negativas y a esta altura de los acontecimientos no es razonable ni atendible la respuesta negativa de la obra social demandada», concluyó la jueza Calvo al hacer lugar a la acción de amparo.

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Judiciales

Gatti fue trasladado a Roca y quedó alojado en el ex Maruchito

El periodista condenado por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil pasará 6 años tras las rejas.

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Foto: Gentileza Noticias Net/ANR.

Emiliano Gatti, el periodista y ex conductor de televisión condenado a 6 años de prisión por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, fue trasladado este sábado (22/03) a General Roca, donde cumplirá su condena en el establecimiento de Ejecución Penal IV, conocido como el ex Maruchito. Este centro de detención está destinado a internos que, por distintas razones, no pueden compartir alojamiento con la población carcelaria general.

Gatti fue detenido ayer en Viedma luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazara un recurso de queja presentado por su defensa. Tras la audiencia, en la que la querella, encabezada por la jefa de fiscales Graciela Etchegaray, solicitó su inmediata detención. Luego de ser retirado con esposas y custodiado por dos policías, fue alojado en los calabozos de la Comisaría 1° de la capital provincial hasta que el Servicio Penitenciario Provincial organizó su traslado a Roca.

Esta mañana (22/03), pasadas las 8, en un móvil penitenciario recorrió los más de 500 kilómetros que separan a Viedma del Valle, donde arribó a las 14 horas al ex Maruchito, ubicado en la calle Palacios al 200, frente a la Colonia Penal.

Según informó Mejor Informado, el traslado de Gatti se produjo en un contexto particular, teniendo en cuenta una plaza que se desocupó tras la liberación de otro interno mediático: Miguel Baez, el líder del movimiento de desocupados ODEL, condenado por abusar sexualmente a una joven que trabajaba en esa organización.

Este establecimiento penitenciario alberga actualmente a 53 internos y está diseñado para personas que, por su perfil, requieren un régimen de alojamiento diferenciado. Además de reclusos con buena conducta, allí cumplen su condena otras personas que no pueden compartir espacios con la población general. En el ex Maruchito compartirá espacio con el ex basquetbolista Guido Gadañoto, condenado a 6 años y 9 meses de prisión por abusar sexualmente de una menor.

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Judiciales

Detuvieron en Viedma a Emiliano Gatti

El periodista condenado a 6 años de prisión por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil presenció la audiencia en la capital, donde tras la resolución del Tribunal, quedó detenido.

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Foto: Gentileza ANR/Noticias Net

Emiliano Gatti, el periodista condenado a 6 años de prisión por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil comenzó hoy (21/03) a cumplir la pena impuesta. Ello, porque el Ministerio Público Fiscal entendió que el rechazo del recurso de apelación le otorgaba firmeza a la condena, posición que compartió el Tribunal de Juicio.

Los argumentos vertidos por la acusación pública, a los que adhirió la querella, fueron compartidos en su totalidad por el Tribunal: «al presentar la defensa particular de forma extemporánea el recurso ante el STJ, la condena se encuentra firme», enfatizó el cuerpo.

La sentencia que condenó a Emiliano Gatti se dictó el 16 de septiembre de 2024 y el 5 de diciembre fue confirmada por el Tribunal de Impugnación. Luego, el 17 de febrero el mismo tribunal declaró inadmisible la impugnación extraordinaria y, el pasado miércoles 19 de marzo, el Superior Tribunal de Justicia rechazó «sin sustanciación, la queja».

Por ello, concluida la audiencia, se ordenó la inmediata detención de Gatti que se encontraba participando de la audiencia desde Viedma.

Declaración de responsabilidad penal

En junio del año pasado, la Fiscalía solicitó la correspondiente responsabilidad penal del hombre de 53 años por los delitos de «tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil». El Tribunal dictó sentencia el 4 de junio.

Por tratarse de 50 videos descargados en momentos distintos y puestos a disposición de otros usuarios de la plataforma E-Mule, el Tribunal definió que se considera de igual número de hechos de facilitación independientes, lo que jurídicamente se conoce como concurso real de delitos. En tanto que la tenencia y la facilitación integran entre sí un concurso ideal de delitos, todos los cuales están agravados porque las víctimas que aparecen en las imágenes son menores de 13 años de edad.

El juicio se desarrolló la segunda quincena de mayo de 2024, en un total de seis audiencias.

La investigación comenzó en el área de Cibercrimen del Departamento de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ese equipo realizó una pesquisa en las plataformas ICACCOPS y CPS para detectar usuarios que compartieron material de abuso sexual infantil.

La información relativa a los implicados con domicilio en la provincia de Río Negro llegó a través de la Red 24/7, que se dedica a la persecución de casos de distribución de material de abuso infantil, y así se activó el protocolo de investigación local, que finalizó con el allanamiento del 15 de noviembre de 2022 en la vivienda del acusado.

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Judiciales

Prisión perpetua para los cuatro imputados por el homicidio de Otoño Uriarte

El hecho ocurrió en octubre de 2006 en Fernández Oro. Casi 20 años después, se hizo Justicia.

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El Tribunal que realizó el juicio que tuvo como víctima a Otoño Uriarte dictó prisión perpetua para los cuatros imputados. La condena se fundamentó en la calificación legal del delito por el que fueron hallados responsables. Los acusados Ángel Germán Antilaf, José Hiram Jafri, Ricardo Néstor Cau y Maximiliano Manuel Lagos permanecen en prisión preventiva.

El proceso judicial comenzó con trece audiencias realizadas entre noviembre y diciembre del año pasado. En esa instancia, el Tribunal encontró culpables a los imputados por el homicidio de Otoño Uriarte, ocurrido el 23 de octubre de 2006 en Fernández Oro. Según la reconstrucción de los hechos, la víctima fue interceptada en una zona oscura y poco transitada, privada de su libertad y posteriormente asesinada. Su cuerpo fue arrojado al canal principal de riego, donde fue hallado el 24 de abril de 2007.

Tras el veredicto de culpabilidad, el juicio ingresó en la etapa de cesura, en la que se definió la pena correspondiente. Durante la audiencia del 6 de marzo, tanto la fiscal jefa Teresa Giuffrida como la abogada querellante Gabriela Prokopiw, representante de Roberto Uriarte (padre de la víctima), solicitaron la imposición de prisión perpetua para los cuatro acusados. Finalmente, el Tribunal dio a conocer la sentencia en la audiencia realizada hoy, 20 de marzo.

El fallo del Tribunal se basó en una combinación de pruebas testimoniales, periciales e indiciarias. Entre los elementos determinantes se destacó el uso de la odorología, técnica científica que permitió vincular a los imputados con la escena del crimen. Las pruebas realizadas con perros rastreadores confirmaron la presencia de la víctima en la vivienda de los hermanos Jafri y Cau antes de su asesinato.

Además, el Tribunal valoró los testimonios que evidenciaron un patrón de hostigamiento hacia Otoño por parte de algunos de los imputados, la sustracción de su bicicleta como parte de un plan premeditado y los rastros de material encontrados en la zona del canal de riego, los cuales reforzaron la hipótesis de la intervención de los cuatro condenados en la desaparición del cuerpo.

El Tribunal estuvo integrado por las juezas María Florencia Caruso y Amorina Sánchez Merlo y el juez Juan Puntel. Por las defensas intervinieron Carlos Vila, Gustavo Lucero, Rubén Antiguala y Marcelo Caraballo, este último integrante del equipo de la Defensa Pública.

La calificación legal fue la de «privación ilegítima de la libertad agravada por la participación de tres o más personas, por ser la víctima menor de edad y por haberle ocasionado intencionalmente la muerte».

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