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Sociedad

Lastra le pidió públicamente la renuncia a Soria

Esta mañana, en diálogo con Ahí Vamos, la legisladora oficialista criticó al intendente por haber votado a favor -cuando era parlamentario- por dos leyes que terminaron perjudicando a General Roca.

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La legisladora de Juntos Somos Río Negro, Tania Lastra, dialogó con Ahí Vamos (de lunes a viernes de 7 a 9 hs por La Super FM 96.3) sobre la resolución del Superior Tribunal de Justicia que rechaza los recursos de inconstitucionalidad contra dos leyes provinciales (N° 4.317 y N° 4318) que fijaron los límites entre Municipios del Alto Valle que, vaya paradoja, fueron votadas a favor por el intendente de General Roca, Martín Soria, cuando era parlamentario del Frente para la Victoria. De esta manera, quedó firme la decisión de que ese territorio, que pertenecía a Roca, pase a manos de las comunas de Huergo y Mainqué.

«Por esta situación, le pido públicamente la renuncia al intendente Martín Soria», lanzó Lastra en La Super.

Recordó la legisladora oficialista que «fueron dos proyectos de ley del año 2008 que fueron presentados por dos legisladores del Alto Valle Este. Se trató en cuatro comisiones, la de Ejidos Colindantes, donde se trató por primera vez. Allí fue favorable para Ingeniero Huergo y Mainqué. Luego pasó a la comisión de Trámites Municipales, donde también fue favorable sin oposición. Después pasó a una reunión plenaria, donde los dos proyectos en cuestión se volvieron a tratar y allí estaba presente Martín Soria. Fue una reunión de unos 20 legisladores, y se le aconsejó a la Cámara su sanción, con la firma de Soria», indicó Lastra en La Super.

«En el reclamo posterior que hizo Martín Soria en la Justicia, el hoy intendente de Roca desconoció su tratamiento. Luego volvió a tratarse el proyecto en el recinto, y se votó por unanimidad. Los diputados de Roca votaron a favor, en aquel momento Silvia Horne, Martha Ramidán, Carlos Peralta, Martín Soria, Daniel Sartor y María Inés García. Posteriormente el hoy intendente fue a la Justicia, aduciendo que no se habían cumplido los pasos correspondientes», agregó Lastra.

«Yo estuve en la Municipalidad cuando llegó Martín Soria y el enojo que tenía el ‘Gringo’ Soria era tremendo. La importancia que tiene estas tierras de Casa de Piedra es la explotación petrolera. De esta manera, Roca pasa a perder dinero de regalías y lo comienza a demandar Mainqué y Huergo. Además abre otro debate, que es la incorporación de los municipios del Alto Valle Este como municipios petroleros», añadió.

«La primera lectura que hago es que Martín Soria no conocía lo que votó. Además de negligencia, creo que hubo otra cosa. Martín puede haber pecado por no conocer esa zona, pero al hijo del ‘Gringo’ Soria eso no le podía pasar. Y así como el, hay otros diputados que también votaron a favor. Hay muchos que quieren pasar agachados en esta situación y también son responsables. Horne también es responsable», dijo Lastra.

«El STJ le dio un revés y además le advierte que no dejó reserva de recurrir a la Corte Suprema. Soria planteó una inconstitucional, pero el STJ le dijo que en su momento no lo planteó. Soria es abogado y en la comisión de Constitucionales, no advirtió eso, además lo firmó y lo votó a favor. Yo estaba en el mismo partido político, con un líder que era ‘Gringo’ Soria al que mató la mamá de Martín», manifestó la legisladora de JSRN.

«Ahora esperamos la respuesta de Soria, que seguramente atacará por otro lado», sostuvo Lastra.

Por otra parte, Lastra indicó que «Soria estuvo hace unos 10 días en Viedma, donde no juntó más de 10 ó 15 dirigentes. Sabemos que Soria estuvo en esas comisiones, no fue Nicolás Rochas el que le falsificó la firma. Porque Rochas le falsificaba la firma a Martín Soria y a su padre», ironizó la parlamentaria.

Finalmente, al ser consultada sobre las elecciones legislativas del año próximo, Lastra adelantó que «JSRN va a presentar lista de diputados nacionales, aún no se decidieron las candidaturas. Tienen que ser dos candidatos, una mujer y un hombre. No está definido que sea la ministra de Educación, Mónica Silva, tampoco  Alejandro Palmieri y Luis Di Giacomo. Los ex del ‘Gringo’ Soria nunca dejaron de hacer política, no me desagrada que sigan haciendo política», concluyó.

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Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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