Judiciales
Solicitaron 5 y 4 años de prisión para Pablo y Miriam Quintreman
Los hermanos atribuyen la acusación a una interna del gremio UPCN. La sentencia se conocerá el próximo 14 de octubre.

Finalizó este lunes ante la Cámara Criminal Segunda de Roca el juicio oral y público contra dos empleados de la Delegación local de Educación, quienes llegaron a debate acusados por el presunto delito de «extorsión» en perjuicio de un grupo de porteros escolares. En la penúltima audiencia del juicio el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli había ampliado la acusación contra uno de los imputados, sumando otros tres hechos a la imputación, y hoy el Tribunal hizo lugar a esa nueva requisitoria.
En la acusación original se atribuyó a los imputados Pablo y Miriam Quintremán cuatro hechos presuntamente ocurridos a partir de agosto de 2009 relacionados con la supuesta exigencia de dinero a porteros escolares a cambio de la obtención de esos empleos en la Delegación de Educación y/o de su permanencia en los cargos. Luego la fiscalía incluyó, respecto de Pablo Quintremán, otros tres hechos similares de los que habrían resultado víctimas tres mujeres que percibían becas de la Secretaría General de la Gobernación.
En la audiencia de hoy los imputados ejercieron su derecho de defensa prestando declaración indagatoria y luego se expusieron los alegatos.
El Fiscal de Cámara solicitó para Pablo Quintremán una condena de 5 años de prisión efectiva, inhabilitación absoluta y perpetua y multa de $90.000, atribuyéndole cuatro hechos de «concusión agravada por intimidación» y tres hechos de «exacciones ilegales agravadas por intimidación y por el destino dado a lo recaudado». Para Miriam Quintremán, en tanto, solicitó una pena de 4 años de prisión efectiva, inhabilitación absoluta por 6 años y multa de $ 90.000 por el delito de «concusión agravada por intimidación».
Por su parte, el defensor particular Jorge Crespo demandó la absolución de ambos por atipicidad de los hechos imputados -por considerar que no encuadran en ninguna de las figuras penales invocadas por la Fiscalía según los artículos 266, 267 y 268 del Código Penal- y por falta de prueba. También cuestionó por elevados los montos de las penas solicitadas por el Ministerio Público.
A su turno, Miriam Quintremán ejerció su defensa y aseguró que «no son ciertas» las acusaciones. Sostuvo que desarrollaba «tareas netamente administrativas» bajo dependencia jerárquica de las autoridades de la Delegación y que la denuncia en su contra respondió a «una interna sindical».
Luego Pablo Quintremán negó todos los cargos. Aseguró que «no tenía ningún poder de decisión» y que nunca pasó a planta permanente por haber quedado en «una lista negra» en el marco de la misma «interna» descripta por su hermana.
La sentencia de los jueces Gastón Martín, María Evelina García Balduini y Oscar Gatti se conocerá el próximo 14 de octubre a las 12.
Judiciales
Conflicto entre adolescentes en una escuela: Medida del Juzgado de Paz acentúa responsabilidad de los adultos
Ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas».

Un conflicto entre dos adolescentes que compartían escuela requirió la intervención del Juzgado de Paz de Sierra Grande, que ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas». Además, se dispuso que la totalidad de las familias «deberán abstenerse de mantener comunicación personal, telefónica o por redes sociales, así como a familiares o amigos».
La prohibición del Juzgado de Paz incluye a las redes sociales Facebook, Instragram, Twiter. Ordenó que también deben abstenerse de efectuar comentarios o publicaciones referidas a esta situación y a los adolescentes involucrados.
El fallo pone el acento en la responsabilidad de los adultos. Así, ordenó también que «los responsables parentales o referentes de los adolescentes involucrados arbitren las medidas necesarias para que se mantenga una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentren circunstancialmente las partes afectados. Si ello ocurriera de forma casual deben retirarse o alejarse del lugar».
Finalmente, dio intervención a la dirección del establecimiento escolar para que dispongan las medidas de pacificación necesarias, «evitar la discriminación, fomentar la paz y la convivencia» y «promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes para prevenir e intervenir en situaciones de violencia».
La presentación la realizó el padre uno de los adolescentes contra la mamá del otro joven. Sin embargo, tras analizar el caso, las responsabilidades recayeron sobre ambas familias.
En la audiencia privada llevada a cabo entre las partes, los adultos reconocieron los hechos y afirmaron que el tema ya había sido abordado en el ámbito escolar, donde habían llegado a algunos acuerdos.
Judiciales
Pidió la supresión del apellido de un hombre que la reconoció pero nunca ejerció la paternidad ni tenía lazo sanguíneo
El fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.

Una joven logró suprimir del DNI el apellido que una ex pareja de su mamá, que la había reconocido a los 5 años a pesar de no ser su padre biológico ni haber ejercido las obligaciones que implica la paternidad. Un fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.
Cuando nació, fue inscripta con el apellido materno. Sin embargo, cinco años después la pareja de su madre decidió reconocerla legalmente como hija, pese a no ser su padre biológico. La intención de los adultos era asumir responsabilidades parentales y otorgarle cobertura social.
La pareja se separó rápidamente y el hombre nunca más asumió las responsabilidades parentales. La niña transcurrió su infancia y su adolescencia con su madre como única referencia.
Cuando fue a renovar su documento, a los 18 años, se sorprendió de llevar el apellido de un hombre al que nunca reconoció como su papá.
En su demanda, explicó que el uso del apellido del varón que la reconoció le provocó diversas complicaciones. Entre ellas, mencionó la imposibilidad de acceder a ayudas sociales por inconsistencias en los registros de la ANSES y problemas con su cobertura médica en IPROSS.
Los registros oficiales la identifican con el apellido materno, mientras que su DNI refleja otro, dificultándole la adquisición de la medicación necesaria para tratar una enfermedad crónica.
La jueza multifueros de San Antonio destacó que la situación encuadra en el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que permite la supresión de un apellido cuando afecta la personalidad de la persona interesada y cause un agravio moral. «Estaríamos frente al supuesto de supresión del apellido paterno por causar un agravio moral y lesionar el equilibrio psicoemocional de la actora», sostuvo en su fallo.
La decisión judicial se apoyó, además, en una pericia psicológica elaborada por el Cuerpo de Investigación Forense. Concluyó que la joven manifiesta una fuerte identificación con su apellido materno y un rechazo al apellido impuesto.
El expediente reflejó también que la utilización del apellido paterno afectó su vida cotidiana en distintos aspectos: desde la validación de logros académicos y artísticos alcanzados con el apellido materno, hasta problemas para acceder a derechos derivados de su Certificado Único de Discapacidad.
Considerando todas estas pruebas, la magistrada ordenó suprimir el apellido del hombre que no era su padre biológico ni ejerció su paternidad. De esta manera, volvió a tener solo el apellido de la mamá, como cuando nació.
Judiciales
Menos divorcios en Río Negro: La cifra bajó en casi 300 procesos de un año a otro
El 2023 había registrado el número de divorcios más alto en al menos una década.

Después de un 2023 con cifras récord, los divorcios en Río Negro mostraron una baja en 2024. Durante el último año se iniciaron 1.240 causas por disolución del matrimonio en los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de la provincia.
El año anterior se habían dictado 1.529 sentencias de divorcio, el número más alto en al menos una década. En 2022 se habían registrado 1.204, y en 2021, un total de 1.333. En 2020, marcado por las restricciones de la pandemia, se firmaron 910 divorcios. En los años previos, las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.386 en 2019, 1.426 en 2018, 1.395 en 2017 y 1.400 en 2016. En 2015 y 2014, los divorcios fueron 903 y 1.078 respectivamente.
Los trámites se concentran en 16 organismos distribuidos en distintas ciudades. En Viedma funcionan tres unidades procesales, en San Antonio Oeste un juzgado Multifueros, en Roca otras tres unidades, además de organismos en Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.
La disolución del vínculo matrimonial está contemplada en el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. El divorcio puede ser solicitado por uno o por ambos integrantes del matrimonio y debe ser declarado judicialmente.
La información forma parte del relevamiento anual realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.