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Judiciales

Dictan presión preventiva para acusados de asaltar kiosco

Dos hombres están imputados por un reciente intento de robo con utilización de armas de fuego en un local de calle Mitre, casi esquina Buenos Aires.

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El titular del Juzgado de Instrucción N° 8 de Roca, Maximiliano Camarda, dictó el procesamiento con prisión preventiva a dos hombres imputados por un reciente intento de robo con utilización de armas de fuego que ocurrió en un quiosco de esta ciudad.

José Rafael Alonso fue procesado «en orden al delito de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en carácter de coautor, en concurso ideal con portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal». En cuanto al imputado Jorge Ezequiel D’Annunzio, se le atribuyó la presunta comisión de los mismos delitos, pero «en concurso real».

El hecho ocurrió el pasado 20 de septiembre, alrededor de las 12.30, cuando según la imputación los hombres habrían irrumpido en un quiosco de la calle Mitre. Allí, «mientras Alonso permaneció en la puerta, D’Anunzzio se dirigió hacia la caja registradora donde se encontraba A., (…) a quien alejó mediante un empujón para luego intentar abrir la caja mientras le exigía la entrega de dinero». En esas circunstancias, un cliente golpeó con un bolso a Alonso «motivando que éste efectuara un disparo con la pistola calibre 9 mm (…) sin impactar a nadie». Finalmente, «al no poder D’Anunzzio abrir la caja registradora, ambos asaltantes se retiraron del quiosco sin lograr sustraer efecto alguno por cuestiones ajenas a su voluntad».

El propietario del comercio y dos clientes salieron en persecución de los imputados, quienes corrieron hasta un Fiat Duna estacionado en las inmediaciones. Fue entonces cuando Alonso presuntamente efectuó «entre tres y cuatro disparos» contra los hombres, sin herir a ninguno de ellos. Los imputados fueron detenidos cerca del lugar y en poder de D’Anunzzio la policía secuestró una mochila en cuyo interior había una pistola calibre 9 mm. y un revólver cal. 357 Magnum, ambos cargados.

Como pruebas, el juez valoró la «coincidencia temporo-espacial entre la comisión del intento de robo y la detención de los encartados» y que «las vainas servidas secuestradas en la vereda del local y sobre la calle (…) fueron disparadas por una misma arma (…) que portaba momentos antes de ser detenido el imputado D’Anunzzio». También valoró que «los rastros papilares levantados del automóvil se compadecen con los de las manos de ambos incusos, a quienes también dio positivo la toma de restos de nitrados de sus manos».

Para dictar la prisión preventiva, el juez fundamentó que Alonso, en «su accionar durante el evento, ha demostrado con creces que es alguien ‘decidido a todo’ para lograr su impunidad, siendo esta prueba más que suficiente para demostrar (…) el peligro procesal de que intentará eludir el accionar de la justicia».

«Idéntico argumento alcanza a D’Anunzzio -sostuvo el juez-, con el agravante de que el concurso de delitos enrostrado no permitiría en su caso la aplicación de una condena de ejecución condicional». También señaló que el mismo imputado había obtenido el 23 de agosto la exención de detención en el marco de otra causa por el delito de «portación ilegal de arma”, que tramita ante el mismo juzgado. En aquella resolución, el juez Camarda le había impuesto «el cargo de presentación quincenal» ante el juzgado «cosa que paradójicamente cumplimentó el día del hecho (20 de septiembre) a las 9.15 horas, lo que a todas luces aparece como una burla al sistema procesal».

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Judiciales

Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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