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Dictan presión preventiva para acusados de asaltar kiosco

Dos hombres están imputados por un reciente intento de robo con utilización de armas de fuego en un local de calle Mitre, casi esquina Buenos Aires.

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El titular del Juzgado de Instrucción N° 8 de Roca, Maximiliano Camarda, dictó el procesamiento con prisión preventiva a dos hombres imputados por un reciente intento de robo con utilización de armas de fuego que ocurrió en un quiosco de esta ciudad.

José Rafael Alonso fue procesado «en orden al delito de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en carácter de coautor, en concurso ideal con portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal». En cuanto al imputado Jorge Ezequiel D’Annunzio, se le atribuyó la presunta comisión de los mismos delitos, pero «en concurso real».

El hecho ocurrió el pasado 20 de septiembre, alrededor de las 12.30, cuando según la imputación los hombres habrían irrumpido en un quiosco de la calle Mitre. Allí, «mientras Alonso permaneció en la puerta, D’Anunzzio se dirigió hacia la caja registradora donde se encontraba A., (…) a quien alejó mediante un empujón para luego intentar abrir la caja mientras le exigía la entrega de dinero». En esas circunstancias, un cliente golpeó con un bolso a Alonso «motivando que éste efectuara un disparo con la pistola calibre 9 mm (…) sin impactar a nadie». Finalmente, «al no poder D’Anunzzio abrir la caja registradora, ambos asaltantes se retiraron del quiosco sin lograr sustraer efecto alguno por cuestiones ajenas a su voluntad».

El propietario del comercio y dos clientes salieron en persecución de los imputados, quienes corrieron hasta un Fiat Duna estacionado en las inmediaciones. Fue entonces cuando Alonso presuntamente efectuó «entre tres y cuatro disparos» contra los hombres, sin herir a ninguno de ellos. Los imputados fueron detenidos cerca del lugar y en poder de D’Anunzzio la policía secuestró una mochila en cuyo interior había una pistola calibre 9 mm. y un revólver cal. 357 Magnum, ambos cargados.

Como pruebas, el juez valoró la «coincidencia temporo-espacial entre la comisión del intento de robo y la detención de los encartados» y que «las vainas servidas secuestradas en la vereda del local y sobre la calle (…) fueron disparadas por una misma arma (…) que portaba momentos antes de ser detenido el imputado D’Anunzzio». También valoró que «los rastros papilares levantados del automóvil se compadecen con los de las manos de ambos incusos, a quienes también dio positivo la toma de restos de nitrados de sus manos».

Para dictar la prisión preventiva, el juez fundamentó que Alonso, en «su accionar durante el evento, ha demostrado con creces que es alguien ‘decidido a todo’ para lograr su impunidad, siendo esta prueba más que suficiente para demostrar (…) el peligro procesal de que intentará eludir el accionar de la justicia».

«Idéntico argumento alcanza a D’Anunzzio -sostuvo el juez-, con el agravante de que el concurso de delitos enrostrado no permitiría en su caso la aplicación de una condena de ejecución condicional». También señaló que el mismo imputado había obtenido el 23 de agosto la exención de detención en el marco de otra causa por el delito de «portación ilegal de arma”, que tramita ante el mismo juzgado. En aquella resolución, el juez Camarda le había impuesto «el cargo de presentación quincenal» ante el juzgado «cosa que paradójicamente cumplimentó el día del hecho (20 de septiembre) a las 9.15 horas, lo que a todas luces aparece como una burla al sistema procesal».

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Judiciales

Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria

El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

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Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.

El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.

El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.

En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.

La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.

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Judiciales

Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión

La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

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Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.

La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.

Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.

El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.

La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.

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