Judiciales
Dictan presión preventiva para acusados de asaltar kiosco
Dos hombres están imputados por un reciente intento de robo con utilización de armas de fuego en un local de calle Mitre, casi esquina Buenos Aires.

El titular del Juzgado de Instrucción N° 8 de Roca, Maximiliano Camarda, dictó el procesamiento con prisión preventiva a dos hombres imputados por un reciente intento de robo con utilización de armas de fuego que ocurrió en un quiosco de esta ciudad.
José Rafael Alonso fue procesado «en orden al delito de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en carácter de coautor, en concurso ideal con portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal». En cuanto al imputado Jorge Ezequiel D’Annunzio, se le atribuyó la presunta comisión de los mismos delitos, pero «en concurso real».
El hecho ocurrió el pasado 20 de septiembre, alrededor de las 12.30, cuando según la imputación los hombres habrían irrumpido en un quiosco de la calle Mitre. Allí, «mientras Alonso permaneció en la puerta, D’Anunzzio se dirigió hacia la caja registradora donde se encontraba A., (…) a quien alejó mediante un empujón para luego intentar abrir la caja mientras le exigía la entrega de dinero». En esas circunstancias, un cliente golpeó con un bolso a Alonso «motivando que éste efectuara un disparo con la pistola calibre 9 mm (…) sin impactar a nadie». Finalmente, «al no poder D’Anunzzio abrir la caja registradora, ambos asaltantes se retiraron del quiosco sin lograr sustraer efecto alguno por cuestiones ajenas a su voluntad».
El propietario del comercio y dos clientes salieron en persecución de los imputados, quienes corrieron hasta un Fiat Duna estacionado en las inmediaciones. Fue entonces cuando Alonso presuntamente efectuó «entre tres y cuatro disparos» contra los hombres, sin herir a ninguno de ellos. Los imputados fueron detenidos cerca del lugar y en poder de D’Anunzzio la policía secuestró una mochila en cuyo interior había una pistola calibre 9 mm. y un revólver cal. 357 Magnum, ambos cargados.
Como pruebas, el juez valoró la «coincidencia temporo-espacial entre la comisión del intento de robo y la detención de los encartados» y que «las vainas servidas secuestradas en la vereda del local y sobre la calle (…) fueron disparadas por una misma arma (…) que portaba momentos antes de ser detenido el imputado D’Anunzzio». También valoró que «los rastros papilares levantados del automóvil se compadecen con los de las manos de ambos incusos, a quienes también dio positivo la toma de restos de nitrados de sus manos».
Para dictar la prisión preventiva, el juez fundamentó que Alonso, en «su accionar durante el evento, ha demostrado con creces que es alguien ‘decidido a todo’ para lograr su impunidad, siendo esta prueba más que suficiente para demostrar (…) el peligro procesal de que intentará eludir el accionar de la justicia».
«Idéntico argumento alcanza a D’Anunzzio -sostuvo el juez-, con el agravante de que el concurso de delitos enrostrado no permitiría en su caso la aplicación de una condena de ejecución condicional». También señaló que el mismo imputado había obtenido el 23 de agosto la exención de detención en el marco de otra causa por el delito de «portación ilegal de arma”, que tramita ante el mismo juzgado. En aquella resolución, el juez Camarda le había impuesto «el cargo de presentación quincenal» ante el juzgado «cosa que paradójicamente cumplimentó el día del hecho (20 de septiembre) a las 9.15 horas, lo que a todas luces aparece como una burla al sistema procesal».
Judiciales
Solicitó viajar al exterior con su hijo sin destino ni tiempo determinado: No podrá hacerlo sin notificar a la madre
Lo autorizaron pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días.

Un hombre recurrió al Poder Judicial para obtener una autorización que le permitiera viajar al exterior con su hijo. Indicó que tiene familiares en Chile y que su padre atraviesa un problema de salud, por lo que necesita trasladarse para cuidarlo. Según el hombre, la madre del niño no le otorgó la autorización. El permiso solicitado no tenía límite de tiempo ni destino determinado.
El fuero de Familia de Villa Regina autorizó al hombre a salir del país con su hijo, pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días. Además, deberá notificar a la madre 5 días antes de cada viaje, indicando el lugar de destino, la duración, la fecha de salida y la de regreso al país. El permiso no habilita la radicación del niño en el extranjero.
La madre, por su parte, rechazó las afirmaciones del hombre. Señaló que nunca se opuso a autorizaciones puntuales, pero sí a una autorización general, sin fecha ni destino. Aclaró que está dispuesta a autorizar los viajes siempre que se le informe previamente con datos concretos sobre fechas y destinos.
Durante el trámite se emitió un dictamen del Defensor de Menores, que recomendó autorizar los viajes, pero con restricciones que garanticen la notificación previa a la madre y resguarden el arraigo del niño.
La jueza advirtió un conflicto persistente entre los progenitores que impide alcanzar acuerdos básicos. Reafirmó la importancia de preservar el interés superior del niño y de promover soluciones pacíficas.
En caso de incumplimiento, podrán aplicarse sanciones como multas o la revocación de la autorización. El padre queda facultado para realizar todos los trámites administrativos y legales necesarios para concretar los viajes.
Judiciales
Octubre Rosa: El STJ autorizó una licencia a todas las mujeres para la mamografía anual
En el Poder Judicial de Río Negro trabajan más de 1.740 mujeres, quienes representan el 66% del total de la planta de personal.

Todas las mujeres que trabajan en el Poder Judicial de Río Negro, sin distinción de cargos ni jerarquías, tendrán derecho a un día de licencia para controles preventivos de cáncer de mama. En el marco de las actividades por Octubre Rosa y como incentivo para que las mujeres efectivamente se realicen los controles anuales, la licencia se justifica con una constancia que acredite haberse practicado la mamografía y/o la ecografía mamaria.
Hasta ahora, las agentes y funcionarias del Poder Judicial debían utilizar un día de vacaciones, una licencia por «razones particulares» o bien debían solicitar permisos especiales de salida, con retorno al lugar de trabajo, para realizarse las prácticas y completar los habituales trámites administrativos previos. Ahora se reconocen estos estudios preventivos como una licencia por razones de salud aunque no exista ninguna enfermedad declarada ni un tratamiento en curso.
La Resolución N° 914/2025 fue dictada por la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia. La iniciativa fue promovida como una medida de acción positiva desde la Oficina de Derechos Humanos y Género y la Gerencia de Gestión Humana. Allí se destacó que en el Poder Judicial de Río Negro trabajan más de 1.740 mujeres, quienes representan el 66% del total de la planta de personal, y que tienen una edad promedio de 44 años, una edad crítica para el desarrollo del cáncer de mama.
Los fundamentos de la Resolución se hacen eco de los alarmantes índices relevados por la Sociedad Argentina de Mastología, que afirman que en Argentina se detectan 22.000 nuevos casos de cáncer de mama por año, lo que representa un promedio de 60 casos por día.
Además, rescatan las Estadísticas Vitales del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro, que indican que 74 mujeres rionegrinas murieron en el año 2024 como consecuencia de cáncer de mama, una enfermedad cuya principal clave para un tratamiento potencialmente exitoso es la detección temprana.
El STJ destacó asimismo que Argentina asumió el compromiso de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar a las mujeres “el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo”, tal como indica la Convención Cedaw.
Por otra parte, la Resolución precisó que «el derecho al autocuidado ha sido reconocido como un derecho humano a través de la Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos» y que, al estar estrechamente vinculado con el derecho a la salud, «también incumbe al Estado».
La medida se complementa con otras acciones de prevención y difusión de derechos, dado que en octubre también se conmemora el Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo.
Judiciales
Una madre deberá desbloquear el WhatsApp de la abuela paterna, aunque la niña seguirá sin contacto con su familia
Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

Una niña sufrió una grave situación con su padre y solicitó no tener contacto con su familia paterna. La abuela y el tío solicitaron judicialmente retomar la relación personal. Un fallo del fuero de familia negó la revinculación directa. Ahora la Cámara aconsejó a la mamá desbloquear del WhatsApp a la familia paterna y mantener un diálogo respetuoso entre adultos.
El conflicto comenzó cuando la madre de la niña bloqueó las vías de comunicación. Según la abuela y el tío, hasta ese momento mantenían un trato con ella mediante visitas, llamadas y mensajes. Ambos apelaron la decisión de primera instancia, pero la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso. Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.
Después de analizar los argumentos, la jueza sugirió que la madre desbloquee a la abuela paterna del WhatsApp. Emitió esta recomendación con el objetivo de abrir un canal mínimo de comunicación que le permita a la abuela interiorizarse sobre la situación y el estado de su nieta. La abuela, por su parte, deberá sostener un diálogo ameno, armonioso y respetuoso con la madre.
También se recomendó que la madre retome los espacios terapéuticos de la niña. «El acompañamiento psicológico traerá claros beneficios, sobre todo considerando que está próxima a ingresar en la adolescencia. Esa responsabilidad recae exclusivamente en la señora, ya que ejerce el cuidado personal de la niña», explicaron.
La Cámara concluyó que los agravios presentados por los familiares paternos no resultaban suficientes para revocar la sentencia de primera instancia. Los fundamentos se centraron en los derechos y necesidades de los adultos, sin contemplar la situación particular de la menor.
El Tribunal sostuvo que la sentencia impugnada estaba debidamente fundada en los elementos de prueba reunidos: informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), evaluaciones psicológicas y dictámenes del Defensor de Menores. Además, la niña expresó una profunda angustia ante la sola posibilidad de hablar sobre sus familiares paternos.
Ademas, subrayó que el principio rector debía ser el interés superior de la niña, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional aplicable. Señaló que el derecho a ser oído no puede considerarse una mera formalidad y debe tener consecuencias reales en las decisiones que afectan a los niños.