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La Justicia asegura que el dirigente de ATE detenido mordió a un policía

Además, informaron que había sido citado en dos oportunidades para que se presente en la sede policial de Allen con el solo fin de notificarlo de la denuncia que pesa en su contra.

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En el marco del expediente en el que se investigan presuntas agresiones hacia una concejal de Allen, desde el Juzgado de Instrucción N° 2 de Roca, a cargo del juez Rubén Norry, brindaron precisiones sobre el estado procesal de la causa y las medidas dispuestas hasta el momento.

En primer término, indicaron que el señor Ramón Cayuqueo había sido citado en dos oportunidades -para los días jueves 6 y viernes 7 de octubre- a la sede policial de Allen, «al sólo efecto de notificarse» del inicio de las actuaciones judiciales derivadas de los hechos ocurridos en la última sesión del Concejo Deliberante de la ciudad. Debido a que no compareció, y por tratarse de un acto de «obstaculización al accionar judicial», el juez Norry ordenó el sábado 8 de octubre el registro del domicilio particular de Cayuqueo con el único objetivo de que el delegado municipal sea conducido por la fuerza pública a la dependencia policial para notificarse de la denuncia por «amenazas» existente en su contra.

La detención de Cayuqueo, según precisaron desde el Juzgado, se debió a que durante esa diligencia el hombre opuso resistencia y lesionó a un efectivo policial aplicándole reiteradas mordeduras en un brazo. De allí la imputación de los presuntos delitos de «resistencia a la autoridad y lesiones leves» en grado de flagrancia que motivó la inmediata detención. El juez dispuso esa privación de la libertad hasta la recepción del informe de antecedentes del imputado y una vez obtenido ese registro ordenó la liberación.

Todas las medidas adoptadas lo fueron en el marco de los deberes, obligaciones y atribuciones que dispone el Código Procesal Penal de Río Negro (Arts. 96, 202 y 263, entre otros)

En cuanto a los antecedentes, se verificó que Cayuqueo está imputado en otra causa penal que tramita ante el Juzgado de Instrucción N° 8 por las lesiones (traumatismo en un brazo) que sufrió una contribuyente de Allen durante una protesta que se desarrolló en el edificio municipal a fines de 2015. Las certificaciones que obran en ese juzgado indican que el delegado fue citado en varias oportunidades -entre mayo y agosto de 2016- a prestar declaración indagatoria y que no compareció pese a encontrarse debidamente notificado. Ante esa situación, el titular del juzgado, Maximiliano Camarda, dispuso el pasado 7 de septiembre la «detención y traslado por la fuerza pública» del imputado «al sólo efecto de prestar declaración indagatoria», aunque la medida no pudo concretarse porque Cayuqueo se retiró antes de que se produjera el ingreso de los efectivos policiales a las instalaciones del corralón municipal, donde se encontraba trabajando.

Por otra parte, el juez Norry sostuvo que su intervención personal en Allen resultó necesaria porque los hechos denunciados impidieron el normal desarrollo de una sesión del Concejo Deliberante, el cual «es un organismo de raigambre constitucional y de base institucional democrática que los jueces estamos obligados a proteger».

Normativa aplicable

Todas las medidas tomadas en el marco de la presente causa respondieron a expresas disposiciones del Código Procesal Penal de Río Negro. Se transcriben a continuación las más relevantes:

Artículo 96: En el ejercicio de sus funciones, el Tribunal podrá requerir la intervención de la fuerza pública y disponer todas las medidas que considere necesarias para el seguro y regular cumplimiento de los actos que ordena.

Artículo 202: Si hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado, de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el Juez ordenará, por auto fundado, el registro de ese lugar.

Artículo 263: Cuando el delito que se investiga no esté reprimido con la pena privativa de la libertad o permita la excarcelación, o parezca procedente una cadena de ejecución condicional, el Juez salvo en los casos de flagrancia, ordenará la comparencia del imputado por simple citación. Sin embargo, dispondrá su detención cuando fuere reincidente o hubiere motivos para presumir que no cumplirá la orden, o intentará destruir los rastros del hecho, o se pondrá de acuerdo con sus cómplices, o inducirá a falsas declaraciones.

Si el citado no se presentare en el término que se le fije ni justificare un impedimento legítimo se ordenará su detención.

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Judiciales

Ley de Derecho a la Identidad de Género: Ordenan a una obra social cubrir cirugías de adecuación corporal

Una persona exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante, aunque necesito recurrir a la Justicia para obtener una respuesta.

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Una persona solicitó mediante un amparo la cobertura integral de dos intervenciones quirúrgicas en el marco de su proceso de adecuación corporal. Con sustento en la Ley Nacional de Derecho a la Identidad de Género, y con derivaciones médicas, exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante.

Durante varios meses insistió con su obra social, pero no obtuvo respuesta formal. Ni por la aceptación, ni por el rechazo. Entonces, realizó una presentación judicial.

La Ley Nacional N° 26.743 garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales sin necesidad de autorización judicial o administrativa. En su presentación, citó fallos del Superior Tribunal en el mismo sentido.

Ya hace 9 años que inició un tratamiento hormonal. Acompañó en su demanda los informes médicos. Argumentó que su situación económica no le permitía afrontar los costos por cuenta propia.

Cuando recibió el pedido judicial, la obra social estatal activó inicialmente los trámites. Dijo que autorizaba la vaginoplastía. No así la operación de nariz, ya que esa práctica no estaba en el listado de procedimientos con cobertura obligatoria. Dijo, además, que era una intervención de carácter estético.

Por otro lado, en el informe que remitió al fuero de Familia de Viedma, dio cuenta que no cubriría el total de la operación vaginal. Había rubros que quedaban por cuenta de la mujer. Si bien contactó al sanatorio Güemes, donde se realizaría la intervención, pasaron semanas sin que hubiera un turno específico. Entonces, la demandante pidió que se dicte sentencia.

La jueza de familia de Viedma hizo lugar al planteo y ordenó que las prácticas médicas se realicen con asistencia completa, sin reintegros, en los centros de salud propuestos. Uno en Buenos Aires y otro en la capital provincial. La orden incluye la supervisión de su médica tratante, los gastos de internación y el tratamiento posoperatorio.

La jueza valoró las constancias del expediente y advirtió que, aunque la obra social aceptó en términos generales la primera cirugía, no garantizó su cobertura de manera integral. Señaló que en la documentación presentada quedaron excluidos varios conceptos fundamentales, como los honorarios de anestesia, medicamentos especiales, materiales implantables y tratamientos posteriores. Pese a las intimaciones judiciales, no se ofrecieron precisiones sobre estos puntos.

Respecto de la rinoplastia, la magistrada consideró que la evaluación del procedimiento no podía basarse únicamente en un criterio estético. Afirmó que la identidad de género se vincula directamente con la vivencia personal del cuerpo y que esa valoración corresponde únicamente a la persona interesada, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta y la legislación nacional.

En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que reconoció que las intervenciones solicitadas por personas trans, en el marco de procesos de adecuación corporal, no deben considerarse cuestiones estéticas menores.

El fallo de la jueza de Familia consideró que la falta de otras vías efectivas y la urgencia acreditada habilitaron el dictado de una medida de amparo. La sentencia puede ser apelada en instancias superiores.

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Judiciales

Pidieron 3 años de prisión condicional al anestesiólogo acusado de la muerte de Valentín

La Fiscalía y la querella reclamaron además 10 años de inhabilitación para ejercer la medicina.

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En el marco del juicio por la muerte de Valentín Mercado Toledo, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional para el anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, ya declarado responsable penal por el delito de homicidio culposo. Además, requirieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina por el plazo de 10 años y el pago de las costas del proceso.

Por su parte, la defensa particular pidió que se aplique el mínimo de la pena prevista para su asistido y que la inhabilitación sea acotada específicamente al ejercicio de la medicina pediátrica. El juez anunció que la resolución se conocerá el próximo martes 10 de febrero a las 12:30.

Luego de la declaración de cuatro testigos citados por la fiscalía y la querella, y ocho propuestos por la defensa, las partes realizaron sus alegatos en relación al pedido de pena.

El representante del Ministerio Público Fiscal señaló que «este evento ha sido traumático para la familia por donde se lo mire», y recordó los testimonios brindados durante el debate. En ese sentido, mencionó las declaraciones de la madre del niño, de su «abuela de corazón», quien relató los minutos previos a la intervención quirúrgica, y de la maestra del jardín de Valentín, que describió el impacto que tuvo el hecho en la comunidad educativa, la intervención de la ETAP y las consecuencias laborales posteriores al hecho traumático.

Asimismo, el fiscal sostuvo que no puede considerarse como atenuante la situación personal del imputado. Indicó que los testigos de la defensa explicaron que el anestesiólogo vive solo y que está a cargo de sus hijos únicamente cuando le corresponde, y remarcó que la desvinculación laboral del sanatorio respondió a una cuestión «meramente empresarial», que no puede vincularse a este proceso. En relación al estado de salud del imputado, afirmó que la enfermedad que padece se encuentra controlada y que, por lo tanto, no puede ser invocada como atenuante de la pena.

Al fundamentar los agravantes, la Fiscalía mencionó la edad de la víctima, que tenía apenas cuatro años, y la magnitud de la pérdida para su familia, su entorno y las personas que se vinculaban con él. También señaló la conducta desplegada por el profesional durante la intervención, al considerar que no fue la adecuada. Según se expuso en el juicio, el imputado no habría prestado la debida atención al monitor que controlaba al paciente, ni al estado del niño, lo que le habría permitido advertir a tiempo lo que estaba sucediendo. En ese contexto, se indicó que utilizó su teléfono celular, permaneció sentado y se retiró a buscar un cargador sin dejar a nadie a cargo.

El fiscal agregó que, una vez producida la situación, se sumó como agravante la falta de una respuesta inmediata para revertir lo ocurrido, lo que evidenció -según sus palabras- el grado de impericia del imputado. Detalló que fue necesaria la intervención de tres anestesiólogos más y de una cirujana pediátrica para cambiar el tubo y restablecer tardíamente los signos vitales del niño, lo que finalmente derivó en su fallecimiento.

En sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal también destacó el impacto del hecho en los lazos afectivos de la víctima, tanto sanguíneos como no sanguíneos, y sostuvo que las consecuencias se extendieron al ámbito social de General Roca. Como único atenuante, mencionó el comportamiento del imputado durante el proceso judicial y la ausencia de antecedentes penales.

«Por todo lo anterior y teniendo presente el límite establecido para este juicio, solicitamos la pena máxima de tres años de prisión de ejecución condicional y la inhabilitación especial máxima para ejercer la medicina durante 10 años, más las costas del proceso», concluyó el fiscal.

La querella adhirió en un todo al pedido de la Fiscalía. En tanto, la defensa particular sostuvo que su asistido «no fue indiferente a lo sucedido» y que su enfermedad se agravó durante el desarrollo del proceso. Señaló que su estado de ánimo, su salud y su vida cotidiana se vieron afectados, y remarcó su empatía y calidad humana.

Sobre el final de la audiencia, el imputado hizo uso de la palabra y, posteriormente, el juez dio por concluido el debate, informando que dará a conocer su resolución el martes próximo (10/02) a las 12.30 horas.

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Judiciales

Tras una agresión sexual, autorizaron a dos adolescentes a suprimir el apellido paterno

La incomodidad apareció en la escuela primaria y volvió a manifestarse más adelante, cada vez que el apellido figuró en un listado o fue pronunciado en voz alta.

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En una casa de Cipolletti, dos adolescentes de 12 años insistieron con una idea que fue tomando forma con el paso del tiempo: dejar de llevar el apellido de su padre. No se trató de un impulso aislado. La incomodidad apareció en la escuela primaria y volvió a manifestarse más adelante, cada vez que el apellido figuró en un listado o fue pronunciado en voz alta.

La madre recogió ese pedido e inició una acción para suprimir el apellido paterno y mantener únicamente el apellido materno. El expediente dejó asentado un antecedente determinante: el padre de las adolescentes fue condenado por una agresión sexual cometida dentro del ámbito familiar y, a partir de ese hecho, el Poder Judicial lo privó de la responsabilidad parental.

En ese proceso previo, el tribunal incorporó una condena penal por agresión sexual agravada por el vínculo y la convivencia, que tuvo como víctima a una hija mayor integrada al grupo familiar. Al analizar ese contexto, el Juzgado sostuvo que la conducta resultó incompatible con los deberes de protección y cuidado propios de la responsabilidad parental y expuso a las niñas a una situación de riesgo para su salud psíquica y emocional.

Con el paso de los años, fueron las adolescentes quienes pidieron avanzar con el trámite. Según lo expuesto en la demanda, el apellido paterno se convirtió en un recordatorio permanente de la agresión sexual y del abandono, y dejó de funcionar como un elemento neutral de identidad. También se destacó que la madre sostuvo en soledad el cuidado cotidiano y la protección frente a ese contexto.

El Juzgado ordenó las medidas habituales. Intervinieron la Defensora de Menores, el Ministerio Público Fiscal y el Registro Civil y Capacidad de las Personas. El equipo técnico interdisciplinario elaboró informes y los establecimientos educativos remitieron sus apreciaciones. En esos documentos se dejó constancia del malestar expresado por las adolescentes en relación con el apellido paterno, tanto en la primaria como en el nivel secundario.

En diciembre del año pasado se realizó la audiencia de escucha. Allí, las jóvenes explicaron de manera directa por qué no querían seguir usando el apellido de su padre. Los informes incorporados al expediente reflejaron que el apellido se asociaba a una historia de agresión sexual y producía una afectación en su esfera emocional.

Al dictar sentencia el fuero de Familia de Cipolletti encuadró el caso dentro de las normas del Código Civil y Comercial que permiten modificar el apellido cuando existen justos motivos. Con base en las entrevistas, los informes técnicos y los antecedentes judiciales, el tribunal consideró acreditado que el uso del apellido paterno afectó la personalidad de las adolescentes.

La resolución hizo lugar al pedido y ordenó la supresión del apellido paterno de ambas jóvenes, con la continuidad del apellido materno como única identificación. El fallo dispuso además las comunicaciones necesarias para su anotación registral una vez que la decisión quedara firme.

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