Río Negro
Aprobaron iniciativa para regular la psicomotricidad
Milesi, autora del proyecto, destacó que con la nueva ley “quedan especificadas las incumbencias, las prohibiciones, las obligaciones, los derechos, las inhabilidades y el ámbito y desempeño de estas profesiones”.

La Legislatura provincial aprobó ayer por la mañana el proyecto de ley que busca regular el ejercicio de la psicomotricidad en la provincia de Río Negro, e incorporarla a las actividades que se rigen por la Ley Provincial N° 3338, que define y regula las profesiones y actividades relacionadas con la salud.
La autora del proyecto, Marta Milesi (JSRN), explicó a la Cámara que la N° 3338 fue modificada en numerosas oportunidades “a raíz del crecimiento acelerado de las nuevas tecnologías, y no sólo de los métodos de diagnóstico y tratamiento, sino de la formación de nuevos profesionales y técnicos en nuevas disciplinas”.
Expresó que la psicomotricidad es una disciplina que tiene como objeto de estudio el cuerpo del sujeto, entendido como una construcción en y para la relación con el otro, y ubicado en el entrecruzamiento de la estructura neurobiológica y la estructura psíquica. A su vez, señaló que psicomotricista acompaña al sujeto a conocer y valorar el cuerpo y sus manifestaciones como forma de ser y estar en el mundo, necesario para la relación con los demás y como recurso para exteriorizar el mundo interno del sujeto en desarrollo.
Afirmó también que la intervención profesional se centra en la promoción de formas operativas de aprendizaje significativo en todas las instancias del desarrollo de las personas, desde la niñez hasta la tercera edad. Trabaja interdisciplinariamente en prevención, diagnóstico y tratamiento, en instituciones públicas y privadas del ámbito de la salud, social y comunitario, educacional, laboral y forense.
Milesi indicó que en Río Negro, el Consejo Provincial de Educación aprobó por resolución, el año pasado, la “Tecnicatura Superior de Psicomotricidad”, con una duración de cuatro años.
La legisladora señaló que en el proyecto “quedan especificadas las incumbencias, las prohibiciones, las obligaciones, los derechos, las inhabilidades y el ámbito y desempeño de estas profesiones”. La autoridad de aplicación propuesta es el Ministerio de Salud, el que también estará a cargo de otorgar la matrícula.
De acuerdo al articulado, el ejercicio de la profesión podrá ser ejercida por quienes acrediten título de Licenciado/a en psicomotricidad expedido por Universidad Nacional o Provincial Pública o Privada; título de Psicomotricista expedido por Universidad Nacional o Provincial Pública o Privada; título de Psicomotricista expedido por Institutos de Educación Superior, no Universitario; o título de Licenciado en Psicomotricidad o Psicomotricista expedido por Universidad extranjera, revalidado en la República Argentina.
Por su parte, el legislador Jorge Vallaza adelantó el voto favorable del Frente para la Victoria, porque “está demostrado que prácticamente todos los aprendizajes que vamos haciendo tienen que ver con la construcción del cuerpo y la imagen corporal, no solamente a nivel psicomotor sino también emocional y cognitivo”.
Capital de la Pesca Deportiva
La Cámara aprobó también un proyecto para declarar al Municipio de Dina Huapi como “Capital Provincial de la Pesca Deportiva en su modalidad Mosca”, por su ubicación geográfica, características distintivas y de especial calidad ambiental para el desarrollo de este deporte. Según sus autores, Facundo López y Leandro Lescano (JSRN) esta declaración conlleva un alto compromiso con la conservación del ambiente y de las especies naturales que lo conforman.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





