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Río Negro

El Juzgado Federal de Roca admitió el amparo por contaminación del río Negro

Asimismo, ordenaron a la AIC disponer, en el plazo de seis meses, la presentación de un plan de remediación y saneamiento de la cuenca formada por los ríos Limay, Neuquén y Negro.

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El Juzgado Federal de General Roca, a cargo de la Jueza subrogante María Carolina Pandolfi, ha resuelto el pasado 12 de octubre admitir la acción de amparo colectivo iniciada días atrás por distintos concejales y funcionarios de varias de las localidades ubicadas a la vera del río Negro que, desde su carácter de ciudadanos, reclamaron a la Justicia se ordenen medidas urgentes de remediación ambiental por la preocupante contaminación que se viene observando, del cual dependen la vida y la salud de todos los habitantes ribereños.

En una trascendente y novedosa resolución, la Jueza Pandolfi hizo lugar en autos “Montecido Odarda, Facundo y otros c/ Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC) s/ amparo ambiental” (Expte. Nº FGR 15532/2016), a la medida cautelar solicitada por los vecinos y concejales, a la vez que ordenó a la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC), que integra tanto al Estado Nacional como al de las Provincias de Neuquén y Río Negro, disponer, en el plazo de seis meses, la presentación de un plan de remediación y saneamiento de la cuenca formada por los ríos Limay, Neuquén y Negro, tomando como límite oeste el punto de descarga de líquidos cloacales de la planta Tronador de la ciudad de Neuquén sobre el río Limay, y como límite este, el fin de la isla Jordán.

Resulta más contundente aún la resolución recaída al disponer que “dicho plan deberá contener un claro proyecto ejecutivo con expresión precisa de las fechas de tramos de avance, y en él deberá incluirse: 1. un análisis actualizado de la contaminación bacterial de todos los brazos de los ríos Limay, Neuquén y Negro en la zona de Pre Confluencia y Confluencia de acuerdo con los valores tolerables propios de la AIC para la toma de agua para tratamiento de potabilización, de agua para actividades recreativas con contacto directo (balneario), para irrigación y vida acuática; 2. consideración de las obras de infraestructura que es necesario incorporar a las ya existentes en las ciudades que fuere pertinente para el tratamiento de los residuos cloacales para no alterar los valores referidos en el ámbito territorial de la cuenca ya definida… y 3. consideración de los préstamos ya existentes o en trámite para esas obras por parte de ENOHSA dirigidos al menos a la Provincia de Río Negro. Todo bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias a los integrantes del Consejo de Gobierno del ente”.

Particular atención merece el tratamiento que la magistrada brinda a la problemática planteada, toda vez que considera que el Congreso Nacional, al promulgar la ley 25.688 de presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, ha entendido que la noción de “Cuenca Hídrica” debe ser considerada como una unidad de gestión, proponiendo que tales recaudos deben aplicarse, en este caso, tanto al río Limay, como al Neuquén y Negro (cuenca “Curru Leufu” en lengua mapuche) , los que configuran un solo cuerpo de agua que abastece a numerosas poblaciones a la vera de dichos ríos, garantizando así a los ciudadanos de dichas localidades el derecho a reclamar de un modo efectivo por un ambiente sano regulado en el art. 41 de la Constitución Nacional, incluyendo así al vertido de efluentes cloacales al río dentro de las previsiones de éste último artículo, haciendo responsable a la AIC por resultar la autoridad respectiva de la cuenca.

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Judiciales

No hizo el trámite a tiempo y su concubino falleció: Reconocen el derecho de una mujer sobre el inmueble que construyeron juntos

Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.

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Un fallo reconoció el derecho de una mujer sobre el 50% de un inmueble ubicado en el balneario Las Grutas, tras un complejo proceso de usucapión. El terreno había sido cedido por la Municipalidad a un hombre. Cuando falleció, no se había concretado la adjudicación definitiva. Los hijos continuaron el trámite y la comuna, finalmente les otorgó el lote a su nombre.

Entonces, la concubina realizó una presentación contra la Municipalidad en el Juzgado Multifueros de San Antonio. La comuna argumentó que cumplió con el trámite y que la mujer no intervino en el momento y lugar que correspondía. Lo mismo argumentaron los herederos. En efecto, la señora debió haber realizado antes el procedimiento para ser co-titular.

En el expediente se probó que como pareja habían iniciado juntos la construcción de la vivienda en el 1992. Incluso ella amplió la casa luego de la muerte de su pareja.

En su demanda, la mujer relató que la vivienda fue edificada con sus ahorros personales -provenientes de la venta de una casa anterior y de su labor como enfermera-, además del esfuerzo conjunto con su pareja y albañiles contratados. La casa de dos plantas cuenta con living, cocina comedor, dormitorios, baños, paredones perimetrales y jardín.

El fallo valoró especialmente la participación activa y continua de la mujer en la construcción, mantenimiento y mejora del inmueble, así como el pago de tasas, impuestos y servicios durante más de tres décadas. También se destacó la ampliación de la vivienda realizada en 2017, ya fallecida su pareja.

La jueza interviniente subrayó la histórica invisibilización de los derechos patrimoniales de las mujeres, particularmente en el ámbito de la vivienda. Recordó que en décadas anteriores era frecuente que los bienes se inscribieran a nombre del varón, incluso cuando las mujeres habían contribuido significativamente a su adquisición o construcción.

Citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a la Constitución Nacional. La magistrada sostuvo que los actos realizados por la actora no fueron gestos simbólicos, sino intervenciones materiales que demuestran una clara intención de poseer como dueña, con base en el esfuerzo propio y una relación activa y sostenida con el inmueble.

En consecuencia, se resolvió admitir parcialmente la demanda. Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.

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Deportes

Río Negro defenderá nuevamente el título en los Araucanía 2025

La Provincia es la máxima ganadora de los juegos con 15 conquistas.

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Este año, Río Negro buscará ser por sexta vez consecutiva campeona de los Juegos Binacionales de la Araucanía, que tendrá lugar del 13 al 19 de octubre, con la participación de toda la Patagonia Argentina y el sur chileno.

La competencia será organizada este 2025 por Tierra del Fuego, según se ratificó en la reunión ordinaria de los Juegos que se llevó adelante la semana anterior en Valdivia, Chile.

En representación de la provincia asistieron el secretario de Deporte, Nahuel Astutti y el subsecretario de Competencias y Recreación, Aníbal Francischelli. Este último afirmó que “las disciplinas se distribuirán en cinco sedes entre Tierra del Fuego, Santa Cruz y Chubut, por lo que tenemos un intenso trabajo por delante para coordinar la logística”.

Cabe destacar que Río Negro defenderá por quinta vez consecutiva el título de campeona, luego de coronarse en 2018, 2019, 2022, 2023 y 2024 (en 2020 y 2021 la competencia se suspendió por la pandemia de COVID 19).

Además el deporte rionegrino es el máximo ganador de los Juegos con 15 conquistas, siendo la primera de ellas en el 2000.

La 32º edición de los Juegos Binacionales de la Araucanía tendrá lugar del 13 al 19 de octubre, con la participación de toda la Patagonia Argentina y el sur chileno y una vez más con Río Negro como protagonista.

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Río Negro

Avanzan con la vacunación antigripal e instan a reforzar esquemas

La vacuna ayuda a reducir las probabilidades de propagar enfermedades.

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Mientras Río Negro avanza con la estrategia de vacunación antigripal, con más de 52.800 dosis aplicadas y registradas, desde el Ministerio de Salud se insta a la población a reforzar esquemas.

El último registro indica que, al 30 de abril, el sistema público de Salud vacunó gratuitamente contra la gripe a 52.841 rionegrinas y rionegrinos incluidos en los grupos priorizados por el Programa Nacional de Inmunizaciones.

Del total, 7.186 dosis corresponden al personal de Salud, con una cobertura del 76,45%; 1.113 a embarazadas (28,45%), 15.575 dosis a personas de 2 a 64 años con factores de riesgo; 25.314 a personas mayores de 65 años; 214 dosis a puérperas, y 1.613 primeras dosis en menores de 6 meses a 2 años (22,32%) y 484 en segundas dosis en esta mismo grupo etario (4,40%).

Desde el Departamento de Inmunizaciones recordaron que la vacuna ayuda a reducir las probabilidades de propagar enfermedades y protegen contra infecciones que pueden ser graves. Asimismo, remarcaron la importancia de avanzar con el porcentaje de vacunación en los grupos priorizados, especialmente personal de salud.

La dosis antigripal forma parte del Calendario Nacional de Vacunación, es gratuita y obligatoria y tiene como principal propósito reducir las complicaciones, hospitalizaciones, secuelas y muertes ocasionadas por el virus de influenza en la población de riesgo en el país.

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