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Comenzaron las obras para la implementación de la Reforma Penal en la Ciudad Judicial de Roca

Operarios iniciaron la colocación de cableados y equipos electrónicos en las salas de audiencias del subsuelo, donde se realizan las audiencias orales y públicas. Tendrán capacidad para más de 100 personas.

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Comenzó la adecuación de las instalaciones para la implementación de la Reforma Procesal Penal en los edificios judiciales de General Roca y Viedma. En el caso de la Ciudad Judicial de Roca, operarios iniciaron la colocación de cableados y equipos electrónicos en las salas de audiencias del subsuelo, donde se realizan las audiencias orales y públicas, continuaron esta mañana con la instalación de equipos en la sala de reconocimientos en rueda de personas y culminarán con el salón Auditorio. Este ámbito tiene capacidad para más de 100 personas y será el lugar donde se realizarán las audiencias con mayor cantidad de público.

La segunda etapa consistirá en la instalación de los equipos, que incluye en cada sala la colocación de cámaras de video, computadoras, micrófonos, consolas de sonido y equipos UPS (sistemas de alimentación ininterrumpida de energía eléctrica para asegurar la continuidad de las audiencias en caso de cortes de suministro).

A cargo de los trabajos está la empresa ganadora de la licitación, responsable de proveer e instalar el equipamiento y el software de sala, especialmente diseñado para asegurar la registración digital de las audiencias.

La tarea contó con la supervisión de la Ing. Miriam Daoud, gerenta de Sistemas del Poder Judicial, y el delegado de Mantenimiento -Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial- de la Segunda Circunscripción, Mario Mondino.

Una labor similar se llevó a cabo a inicios de la semana en Viedma, tanto en el auditorio como en una de las salas. Daoud explicó que “Es la primera parte de instalaciones físicas que estamos realizando en las salas de audiencias, ya que van a tener todos los juicios del fuero penal. Se necesita el registro audiovisual y por lo tanto se está instalando toda la parte se está instalando microfonía y cámaras de filmación”.

En cada sala se previó que hayan tres cámaras filmadoras, por lo tanto cada hora de audiencia implica tres horas de grabación que deben ser almacenadas y protegidas para resguardarlas de posibles pérdidas”.

Para el resguardo se implementarán seis salas de servidores que son shelter, tipo containers que se van a instalar en Bariloche, Cipolletti, General Roca, Villa Regina, Choele Choel y Viedma, donde se van a guardar servidores y grupos electrógenos”.

Fabián Mitidieri, de la Unidad para la Implementación de la Reforma Procesal Penal, explicó que “es un cambio de paradigma. Hoy se trabaja con un juez que desarrolla las tareas administrativas como jurisdiccionales bajo su órbita. El nuevo Código Procesal Penal, la ley 5020, ya en su capítulo 30 define un nuevo organismo que es la Oficina Judicial que se va a encargar de todas las tareas administrativas, va a gestionar audiencias, notificaciones, atender al público y maximizar la realización de audiencias para que los jueces se encarguen únicamente de las tareas jurisdiccionales”.

En este sentido, explicó que “se armó un cronograma de tareas y tiempos que nace en marzo del 2015 y finaliza el 1 de marzo del 2017. Entre todas esas tareas hay capacitaciones, las reformas la adquisición de muebles, hardware y software”.

El nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Río Negro entrará en vigencia el 1 de marzo de 2017, salvo el Juicio por Jurados, que lo hará el 1 de enero de 2018. Consiste en una transferencia de control a la ciudadanía a través de un sistema de audiencias orales y públicas. El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro adoptó como ejes la capacitación, la reforma edilicia y la inversión en tecnología”.

En cuanto a la capacitación, hasta octubre, fueron capacitados más de 750 funcionarios e integrantes del Poder Judicial de todas las circunscripciones. La cifra se duplica si se toma en cuenta la cantidad de asistentes a los más de 40 talleres y charlas, ya que en muchos casos los agentes, funcionarios y magistrados participaron en más de una capacitación.

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Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga

El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

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Foto: Archivo.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.

Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.

El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.

Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.

Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.

El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.

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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre

La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

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El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.

Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.

En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.

La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.

En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.

«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.

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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión

El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.

Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.

La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.

La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.

Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.

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