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Judiciales

Movistar deberá pagar $60.000 por el reclamo de un damnificado

Debido a una irregular alta de 4 líneas telefónicas supuestamente a nombre del damnificado, por las cuales le llegaban facturas a su nombre, ahora la empresa deberá abonarle una indemnización a un vecino de Cipolletti.

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La Cámara Civil de Cipolletti admitió el reclamo de un ciudadano en contra de la compañía telefónica Movistar. En su análisis, los camaristas no solo convalidaron los 30.000 de indemnización por “daño moral” que había fijado una jueza de primera instancia, sino que sumaron una multa civil de otros 30.000 pesos por “daño punitivo” con el objetivo de que tal situación “no vuelva a ocurrir”.

En este caso, el damnificado hizo la denuncia al advertir “sobre una irregular dada de alta de 4 líneas telefónicas supuestamente a su nombre, por las cuales le llegaban facturas a su nombre y en su anterior domicilio, y pese a desconocer esa contratación en reiteradas oportunidades la empresa no le daba de baja ni le otorgaba el libre deuda”.

En la sentencia de primera instancia se tuvieron en cuenta los resúmenes de cuenta emitidos dirigidos a nombre del denunciante, mediante los que se informaba al actor de sus “estados de cuenta” por distintos períodos mensuales del año 2014, reclamándole el abono por las cuatro líneas de Movistar adjudicándoselas a su parte merced a los formularios correspondientes en los que aparece consignado su nombre y DNI, con una firma en cada formulario cuya autoría fue demostrada que no le correspondía en ninguno de los supuestos, según la conclusión pericial caligráfica.

La jueza de primera instancia Soledad Peruzzi hizo lugar al reclamo por “daño moral” y condenó a la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar) a que le otorgue al damnificado un certificado “libre deuda” en el que conste la baja de las cuatro líneas. Además condenó a la compañía a abonarle al denunciante la suma de 30.000 pesos en concepto de indemnización.

Respecto del “daño moral” consideró la magistrada:

“Es evidente e indudable, y puede presumirse prácticamente sin titubeos, que la dilatada ausencia de solución por parte de la empresa, al planteo que moviera al denunciante, en procura de obtener el reconocimiento de lo que postulaba como irregular, e insistir no obstante la empresa durante meses en la emisión y remisión de facturas por esas 4 líneas, que su parte negaba haber activado; han incidido negativamente en su tranquilidad espiritual, sin haber dado motivo alguno para tener que soportarlo. No sólo esa incertidumbre lo ha mortificado, sino también el tránsito de la necesaria burocracia a la que debió recurrir, simplemente para obtener lo que postulaba desde un principio: que se habían activado 4 líneas erróneamente a su nombre”. El denunciante hizo el reclamo telefónicamente, luego se presentó en la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor. Posteriormente inició una mediación prejudicial y, sin lograr solución al problema, se presentó ante el Juzgado Civil N°3.

El fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción lleva la firma de los jueces Marcelo Gutiérrez, María Alicia Favot y Emilce Álvarez, con fecha 1 de noviembre de 2016.

Consideró el camarista Marcelo Gutiérrez:

“Propondré al acuerdo el acogimiento de la apelación interpuesta por el actor a fin de remontar el rechazo que la sentencia recurrida dictaminó para el rubro correspondiente a los “daños punitivos”, pues coincido con la apreciación del impugnante en cuanto a que lo decidido se basa en una interpretación errada de las circunstancias de hecho y las pruebas, que ha llevado a prescindir inadecuadamente de la sanción prevista por el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, para casos como el de autos (…) Respecto de su télesis se ha dicho que “…la principal función de la figura es la de prevención. Se busca que en el futuro ni el autor del daño ni el resto de la sociedad cometa este tipo de hechos graves, en este sentido tiene fuerte sentido docente y ejemplificador. La otra finalidad es represiva, busca castigar la comisión de este tipo de hechos. (…) Sentado ello y ponderando la naturaleza y gravedad objetiva de la situación, así como el reproche subjetivo por culpa grave que claramente debe reposar en cabeza de la empresa demandada (…) es que propondré fijar el importe de la “multa civil” en favor del actor en la suma reclamada de $ 30.000, que se corresponden a una tarifación al tiempo del dictado del pronunciamiento de primera instancia. Ello implica que, al igual que el resarcimiento por el “daño moral”, no devengará intereses anteriores a esa fecha”.

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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Se casaron en EE.UU. y se divorciaron en Río Negro: ¿Por qué un complejo de lujo y una biblioteca de 4.000 libros quedaron fuera de la división?

Tras más de 20 años, el matrimonio decidió separarse.

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Desde un complejo turístico de lujo en una zona paradisíaca de Mallín Ahogado hasta una biblioteca de 4.000 libros integraron la disputa por los bienes conyugales de una pareja estadounidense que se radicó en El Bolsón en los años 90. Llegaron a la Patagonia después de vender un emprendimiento millonario y apostaron a instalarse en la región con un proyecto amplio, que combinó vida familiar, inversiones y un desarrollo turístico de alto nivel en la zona. Años más tarde se divorciaron y, en ese contexto, la mujer presentó ante el Juzgado Multifueros de El Bolsón una demanda para determinar qué bienes formaban parte de la sociedad conyugal.

El expediente reflejó la magnitud del proyecto. El predio de Mallín Ahogado cuenta con una casa principal, cabañas, un complejo turístico de nivel alto, un spa, un galpón, un biodigestor, invernaderos, senderos, escaleras al río, una biblioteca de 4.000 ejemplares y diverso equipamiento. Todas esas instalaciones se desarrollaron dentro de tierras fiscales ocupadas por la fundación Land Ethic Action Foundation, constituida en California y administrada por ambos integrantes del matrimonio.

Esa particularidad se convirtió en el núcleo jurídico del caso. La mujer incorporó esas construcciones y bienes en su demanda porque los entendió parte del proyecto familiar que la pareja sostuvo durante más de 20 años. La jueza, al analizarlos, explicó que no podían ingresar a la división de gananciales por tres motivos concretos: pertenecen a una persona jurídica independiente -la fundación-, se encuentran dentro de tierras fiscales sujetas a un régimen específico y no figuran inscriptos a nombre del matrimonio. La exclusión dentro del juicio, añadió, no limita los derechos que la mujer pueda ejercer sobre esos bienes en el ámbito de la fundación o por otras vías legales que correspondan.

La magistrada explicó luego que la liquidación de la sociedad conyugal no revisa la totalidad del patrimonio construido por las partes. Solo incorpora los bienes que la ley califica como gananciales al momento del divorcio. Bajo esa premisa quedaron excluidos los bienes propios, las inversiones personales, los activos administrados por terceros y todo lo vinculado a la fundación, sin que ello implique pérdida de administración o control en los ámbitos correspondientes.

Los informes de la Dirección de Tierras confirmaron que las 260 hectáreas de Mallín Ahogado pertenecen al Estado provincial y se encuentran bajo ocupación provisoria de la fundación. Ninguna construcción situada en ese predio puede considerarse ganancial, ya que la normativa de tierras fiscales impide asignar titularidad privada sobre las mejoras. La Municipalidad informó además que el complejo turístico figura registrado a nombre de la fundación extranjera.

La pericia contable reforzó esa conclusión. El profesional designado señaló que no existe documentación capaz de diferenciar con precisión qué mejoras provienen del matrimonio y cuáles surgieron del funcionamiento propio de la fundación. Esa falta de elementos claros impidió vincular el desarrollo del predio con el patrimonio conyugal, incluso si parte de los fondos utilizados tuvo origen en la venta del negocio de paisajismo realizado en Estados Unidos.

Después de revisar toda la prueba, la magistrada delimitó con precisión qué bienes integran la comunidad: un inmueble ubicado en el centro de El Bolsón, donde funcionan dos locales comerciales, y una camioneta Toyota Hilux adquirida durante la vigencia del matrimonio. Ambos bienes se encuentran correctamente inscriptos y cumplen con los parámetros del Código Civil y Comercial.

La exclusión de resto de los bienes no refleja una pérdida patrimonial para ninguna de las partes, sino la aplicación del alcance legal del régimen de gananciales. El fallo subrayó que esos activos pueden administrarse o reclamarse por otras vías, pero no pueden dividirse dentro de un proceso de liquidación conyugal que, por ley, solo admite bienes gananciales estrictamente determinados. La modalidad de partición del inmueble céntrico y de la camioneta se definirá en la etapa de ejecución. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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Cae banda acusada de robar a adultos mayores en Roca

Se llevaron unos $200.000 y alhajas tras irrumpir con armas blancas. La jueza ordenó prisión preventiva para tres sospechosos.

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Tres hombres fueron imputados como coautores de un robo agravado cometido el pasado 27 de noviembre en una vivienda ubicada en calle España al 1100 de General Roca. Tras el pedido de la Fiscalía y la oposición de las defensas, la jueza de Garantías dispuso prisión preventiva para dos de ellos por 4 meses, mientras que el tercero cumplirá la medida por 15 días.

De acuerdo con la acusación, cerca de las 21.45 horas los sospechosos llegaron en un automóvil Volkswagen Vento al domicilio donde reside un matrimonio de adultos mayores. Uno de los hombres permaneció en el vehículo y los otros tres, con el rostro semicubierto y guantes, escalaron la pared delantera y el techo para ingresar por la puerta trasera, sin ejercer violencia.

Una vez adentro, tomaron cuchillos de la cocina para amenazar a las víctimas y exigirles dinero. Se alzaron con alrededor de $200.000 y diversas alhajas antes de escapar por la puerta principal y darse a la fuga en el mismo vehículo.

En el avance de la investigación se realizaron allanamientos con intervención del Gabinete de Criminalística, el COER, la División de Investigaciones y el acompañamiento de la Oficina de Atención a la Víctima. También se analizaron cámaras de seguridad y se sumó como evidencia el registro de la tobillera electrónica que llevaba uno de los implicados al momento del hecho.

La calificación legal es robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, con uso de arma y mediante escalamiento.

La Fiscalía argumentó que la prisión preventiva es necesaria para evitar entorpecimiento de la investigación, considerando que las víctimas son personas de edad avanzada y aún restan diligencias como pericias a teléfonos celulares y rueda de reconocimiento.

Las defensas pidieron medidas menos gravosas, como prohibición de acercamiento, presentaciones judiciales y prisión domiciliaria. Sin embargo, la jueza resolvió conforme a la solicitud del Ministerio Público Fiscal para dos de los imputados y aceptó parcialmente el planteo de la defensa del tercero.

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