Judiciales
Movistar deberá pagar $60.000 por el reclamo de un damnificado
Debido a una irregular alta de 4 líneas telefónicas supuestamente a nombre del damnificado, por las cuales le llegaban facturas a su nombre, ahora la empresa deberá abonarle una indemnización a un vecino de Cipolletti.

La Cámara Civil de Cipolletti admitió el reclamo de un ciudadano en contra de la compañía telefónica Movistar. En su análisis, los camaristas no solo convalidaron los 30.000 de indemnización por “daño moral” que había fijado una jueza de primera instancia, sino que sumaron una multa civil de otros 30.000 pesos por “daño punitivo” con el objetivo de que tal situación “no vuelva a ocurrir”.
En este caso, el damnificado hizo la denuncia al advertir “sobre una irregular dada de alta de 4 líneas telefónicas supuestamente a su nombre, por las cuales le llegaban facturas a su nombre y en su anterior domicilio, y pese a desconocer esa contratación en reiteradas oportunidades la empresa no le daba de baja ni le otorgaba el libre deuda”.
En la sentencia de primera instancia se tuvieron en cuenta los resúmenes de cuenta emitidos dirigidos a nombre del denunciante, mediante los que se informaba al actor de sus “estados de cuenta” por distintos períodos mensuales del año 2014, reclamándole el abono por las cuatro líneas de Movistar adjudicándoselas a su parte merced a los formularios correspondientes en los que aparece consignado su nombre y DNI, con una firma en cada formulario cuya autoría fue demostrada que no le correspondía en ninguno de los supuestos, según la conclusión pericial caligráfica.
La jueza de primera instancia Soledad Peruzzi hizo lugar al reclamo por “daño moral” y condenó a la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar) a que le otorgue al damnificado un certificado “libre deuda” en el que conste la baja de las cuatro líneas. Además condenó a la compañía a abonarle al denunciante la suma de 30.000 pesos en concepto de indemnización.
Respecto del “daño moral” consideró la magistrada:
“Es evidente e indudable, y puede presumirse prácticamente sin titubeos, que la dilatada ausencia de solución por parte de la empresa, al planteo que moviera al denunciante, en procura de obtener el reconocimiento de lo que postulaba como irregular, e insistir no obstante la empresa durante meses en la emisión y remisión de facturas por esas 4 líneas, que su parte negaba haber activado; han incidido negativamente en su tranquilidad espiritual, sin haber dado motivo alguno para tener que soportarlo. No sólo esa incertidumbre lo ha mortificado, sino también el tránsito de la necesaria burocracia a la que debió recurrir, simplemente para obtener lo que postulaba desde un principio: que se habían activado 4 líneas erróneamente a su nombre”. El denunciante hizo el reclamo telefónicamente, luego se presentó en la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor. Posteriormente inició una mediación prejudicial y, sin lograr solución al problema, se presentó ante el Juzgado Civil N°3.
El fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción lleva la firma de los jueces Marcelo Gutiérrez, María Alicia Favot y Emilce Álvarez, con fecha 1 de noviembre de 2016.
Consideró el camarista Marcelo Gutiérrez:
“Propondré al acuerdo el acogimiento de la apelación interpuesta por el actor a fin de remontar el rechazo que la sentencia recurrida dictaminó para el rubro correspondiente a los “daños punitivos”, pues coincido con la apreciación del impugnante en cuanto a que lo decidido se basa en una interpretación errada de las circunstancias de hecho y las pruebas, que ha llevado a prescindir inadecuadamente de la sanción prevista por el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, para casos como el de autos (…) Respecto de su télesis se ha dicho que “…la principal función de la figura es la de prevención. Se busca que en el futuro ni el autor del daño ni el resto de la sociedad cometa este tipo de hechos graves, en este sentido tiene fuerte sentido docente y ejemplificador. La otra finalidad es represiva, busca castigar la comisión de este tipo de hechos. (…) Sentado ello y ponderando la naturaleza y gravedad objetiva de la situación, así como el reproche subjetivo por culpa grave que claramente debe reposar en cabeza de la empresa demandada (…) es que propondré fijar el importe de la “multa civil” en favor del actor en la suma reclamada de $ 30.000, que se corresponden a una tarifación al tiempo del dictado del pronunciamiento de primera instancia. Ello implica que, al igual que el resarcimiento por el “daño moral”, no devengará intereses anteriores a esa fecha”.
Deportes
Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento
El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.
Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.
De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.
Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.
El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.
Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.
El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.
Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».
Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.
Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.
Judiciales
Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria
Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.
La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.
La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.
El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.
Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.
En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.
La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Violento episodio en el ex Maruchito: Destrozó su celda y atacó a sillazos a penitenciarios
El hombre se encontraba en estado de exaltación cuando comenzó a destruir las instalaciones. La Justicia le formuló cargos por daño agravado y atentado a la autoridad.

Un violento episodio se registró en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, conocido como el ex Maruchito, cuando un interno destruyó parte de las instalaciones y atacó al personal penitenciario. Por el hecho, la Justicia le formuló cargos por daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad.
Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, el episodio ocurrió durante la tarde de este miércoles (09/09), cuando los agentes que se encontraban de guardia escucharon fuertes golpes metálicos provenientes del pabellón central.
Al acercarse para verificar qué ocurría, encontraron al interno en un estado de evidente exaltación, mientras gritaba desde el interior de su celda.
La situación rápidamente escaló. El hombre comenzó a dar fuertes patadas contra la puerta de su alojamiento hasta romper las bisagras y derribarla. Una vez en el pasillo, continuó con los destrozos y avanzó hacia la reja de primera contención, ubicada en el sector de salida del establecimiento.
En ese lugar intentó abrirse paso atacando con sillas al personal penitenciario. Además, provocó daños en las bisagras y en el pestillo de seguridad de la reja.
Ante la situación, los guardias intervinieron para reducirlo. Como la puerta de su alojamiento había quedado completamente destruida, fue trasladado preventivamente a la sala de abogados del penal.
Durante la audiencia de formulación de cargos realizada este miércoles, la Fiscalía presentó el acta del procedimiento, los testimonios de los agentes que participaron de la intervención, la denuncia realizada por el director del establecimiento y un informe fotográfico elaborado por el Gabinete de Criminalística local.
Pese a la oposición del defensor particular, la jueza de Garantías Claudia Lemunao dio por formulados los cargos y estableció un plazo de cuatro meses para desarrollar la investigación penal preparatoria.
El interno ya se encontraba privado de su libertad en el establecimiento, donde cumple una condena previa por el delito de amenazas simples.





