Roca
El lunes, asueto por el Día del empleado municipal
Aunque la celebración es cada 8 de noviembre, el Municipio decidió trasladar la fecha al lunes para otorgar un fin de semana largo a los empleados municipales.

Este lunes 7 de noviembre no habrá actividad en la Municipalidad de General Roca, ya que el Ejecutivo decidió trasladar el asueto por el Día del Empleado Municipal, que en realidad se celebra cada 8 de noviembre.
En consecuencia, el lunes no habrá ningún tipo de actividad en las dependencias comunales, similar a un feriado nacional.
Política
Roca: Depositaron el 30% restante de los sueldos municipales de octubre
Con el depósito realizado este jueves (05/11), quedó cancelado el 100% de los salarios municipales de octubre, incluido el incremento salarial acordado en paritarias.

El Municipio de General Roca completó este jueves (05/11) el pago de los salarios correspondientes a octubre de 2026, tras depositar el 30% restante de los haberes.
De esta manera, las trabajadoras y los trabajadores municipales cobraron el 100% de sus sueldos, que incluyeron el aumento del 2% acordado en las últimas negociaciones paritarias.
Según informaron desde el Ejecutivo local, el cronograma se cumplió dentro del plazo que había sido comunicado.
Además, desde el Municipio agradecieron «el compromiso del personal municipal para sostener los servicios de la ciudad en un contexto económico y climático muy exigente».
Policiales
Lo interceptaron en un control rural con armas cargadas y animales sin documentación
El conductor de una Ford F-100 no pudo acreditar la propiedad ni justificar el traslado de los animales que llevaba en la caja del vehículo. También transportaba dos armas de fuego sin la documentación correspondiente.

Un hombre de 53 años fue imputado por la Justicia luego de ser interceptado por la Policía en la zona rural de General Roca mientras transportaba dos armas de fuego cargadas y animales vacunos y caprinos sin la documentación correspondiente.
El procedimiento se realizó durante un operativo de control de la Brigada Rural sobre la Ruta Provincial N° 68, en el sector de Curacó, frente al puesto Tamarisco. Allí, los efectivos detuvieron la marcha de una camioneta Ford F-100 conducida por el sospechoso.
Al inspeccionar la caja del vehículo, los policías encontraron un animal bovino con la marca ilegible y un animal caprino con señas de propiedad. El conductor no contaba con guías ni permisos que justificaran el traslado de los ejemplares.
Además, dentro de la camioneta se halló una carabina semiautomática calibre 22 con su cargador abastecido. En una mochila también encontraron un revólver calibre 38 cargado con cinco municiones, tres cuchillos, una masa de hierro y más balas de repuesto.
Tras el procedimiento, la Fiscalía en turno dispuso que el Gabinete de Criminalística realizara el secuestro de todo el armamento. El conductor fue imputado formalmente por infracción al artículo 189 bis del Código Penal.
Por otra parte, inspectores de Ganadería de la provincia ordenaron la incautación de los animales debido a la falta de documentación. Los ejemplares quedaron bajo resguardo en la Sociedad Rural del Alto Valle.
Judiciales
Violencia obstétrica: Condenaron a un anestesiólogo y a una clínica por el maltrato a una mujer durante una cesárea
Una mujer que llevaba 40 horas de trabajo de parto fue maltratada por un anestesiólogo antes de una cesárea. La Justicia reconoció el daño y condenó al profesional y al sanatorio a pagar una indemnización.

Una mujer que llevaba 40 horas en labores de parto y 8 horas con contracciones aceptó someterse a una cesárea en una clínica de Roca. Estaba agotada y los controles médicos comenzaban a detectar señales de riesgo para el bebé. Ante ese panorama, resignó su deseo de un parto natural y fue ingresada al quirófano.
Allí, cuando estaba a punto de aplicarle la anestesia epidural, el anestesiólogo le recriminó que lo hubieran convocado después de la medianoche, cuando él ya había terminado su jornada laboral. La mujer le respondió que no podía elegir el horario del nacimiento de su hijo. El profesional también hizo comentarios despectivos sobre abogados y jueces cuando supo que ella era abogada, en los momentos previos al nacimiento del bebé.
La mujer inició primero un proceso en el fuero de Familia, donde se reconoció que había sufrido violencia obstétrica. Esa decisión quedó firme luego de una apelación de los demandados ante la Cámara. Después presentó una demanda civil por los daños que le ocasionó el episodio.
El fuero Civil condenó al anestesiólogo y a la clínica a pagar una indemnización. La sentencia incluyó medidas para evitar que situaciones similares vuelvan a ocurrir, entre ellas la entrega de información sobre sus derechos a las personas gestantes que ingresan a la clínica y la implementación de un procedimiento accesible para recibir y resolver reclamos.
Para resolver el caso, la magistrada aplicó la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que reconoce la violencia obstétrica como una modalidad de violencia de género.
También consideró la Ley Nacional de Parto Respetado y la Ley de Derechos del Paciente. Citó, además, los antecedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estableció que la violencia durante el embarazo, el parto y el posparto constituye una violación a los derechos humanos.
La sentencia también recuperó los estándares internacionales que identifican concepciones machistas y estereotipadas detrás de estas prácticas. Entre ellas, la idea de que el sufrimiento es una parte inevitable del embarazo, la supuesta inferioridad de las mujeres, la creencia de que no pueden tomar decisiones adecuadas sobre sus procesos reproductivos y las concepciones que reducen sus cuerpos a objetos de placer sexual masculino.
En el ámbito provincial, la jueza destacó que Río Negro fue pionera con la Ley D 3263, que reemplazó el concepto de parto médico por el de parto humanizado. Esa norma reconoce a la persona gestante como protagonista del nacimiento y protege su derecho a un parto respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos.
Otro aspecto central fue la evaluación del daño psicológico. Durante el proceso se presentaron dos pericias con conclusiones diferentes. La jueza otorgó mayor valor al informe del Cuerpo de Investigación Forense, que identificó angustia, ansiedad, sentimientos de desvalorización y otras consecuencias vinculadas con el episodio.
Estereotipos a la vista
Al analizar la conducta del anestesiólogo, la magistrada señaló que «el demandado debió conocer que se dirigía a una mujer que atravesaba el proceso de nacimiento de su hijo y que se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad. Sin embargo, el profesional dispensó un trato inadecuado a la paciente, cuando su especial posición de jerarquía y autoridad le imponía límites en el modo de relacionarse con su paciente, y no lo hizo, omitiendo la especial diligencia que le era exigible».
La jueza dedicó una parte de la sentencia a identificar y visibilizar los estereotipos que impactaron en el suceso.
Así, cuestionó que se atribuyera a la paciente responsabilidad por la duración del trabajo de parto y por el horario de la intervención, como si hubiera podido decidir cuándo debía nacer su hijo. También examinó el prejuicio que asocia la emocionalidad femenina con una menor capacidad para interpretar lo sucedido. Según explicó, el dolor, el cansancio o la angustia no habilitan a considerar que el relato de una mujer sea exagerado o poco confiable. Otro aspecto revelado fue la naturalización del maltrato dentro de los equipos de salud.
La sentencia también rechazó la expectativa de que una mujer deba reaccionar de una manera determinada frente a una situación de violencia. Finalmente, la magistrada examinó la desigualdad de poder propia de la relación entre profesionales de la salud y pacientes. Esa asimetría se profundiza durante el parto, cuando la persona depende de la asistencia médica para atravesar una intervención necesaria.
En sus conclusiones, la magistrada consideró que el anestesiólogo debía responder por su conducta porque vulneró el deber de brindar un trato digno y respetuoso y cometió un acto de violencia obstétrica.
También atribuyó responsabilidad a la clínica, ya que el profesional fue convocado por la institución. A su vez, la jueza consideró insuficientes las acciones de capacitación que la clínica había acreditado tras la intervención del fuero de Familia.
Garantía de no repetición
La condena no se limitó a la reparación económica. La clínica deberá elaborar y entregar a las pacientes una carta de derechos de las personas gestantes. La misma deberá ser escrita en lenguaje claro y accesible, con información sobre el trato digno, la participación en las decisiones médicas, el respeto de sus necesidades y preferencias y los canales para realizar consultas o reclamos.
También tendrá que implementar o adecuar un protocolo para recibir y responder denuncias por posibles situaciones de violencia obstétrica.
Las medidas deberán cumplirse dentro de los 60 días posteriores a que la sentencia quede firme, con acreditación documental y control judicial. La jueza sostuvo que la prevención requiere acciones institucionales efectivas y sostenidas, capaces de modificar prácticas y evitar nuevas vulneraciones de derechos.






