Judiciales
Piden 15 años de prisión para acusado de agredir a e intentar dar muerte a su pareja y a su hija
Está imputado por haber golpeado a su pareja y después, cerrar con llave la vivienda y dejar abiertas las hornallas de la cocina. Hoy está detenido en el Penal de Roca.

La Fiscal de Cámara, Graciela Echegaray solicitó 15 años de prisión efectiva para un joven acusado de agredir a su pareja en un contexto de violencia de género y por intentar dar muerte ella y a la hija de ambos, menor de edad. El imputado se encuentra detenido en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca.
Al hombre se los juzga por los delito de lesiones leves y homicidio en grado de tentativa, ambos agravados por mantener con la víctima una relación de pareja y por mediar violencia de género; además de privación de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia.
Al inicio de los alegatos, la fiscal sostuvo la acusación que pesa sobre el imputado en concordancia con la calificación legal requerida en la elevación a juicio. Y durante el debate amplió la calificación legal por el delito de «privación de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia», que había sido planteada como una posibilidad por la fiscal de grado la Dra. Teresa Giuffrida en la requisitoria de elevación a juicio.
«La privación de la libertad se encuentra acreditada por la sujeción de la voluntad de la víctima en dominio del imputado», remarcó Echegaray. El imputado agredió físicamente a su pareja que se encontraba con la hija de ambos, cerró la puerta con llave, abrió la llave de gas de las hornallas de la cocina, no la dejó salir y toda esa agresión no cesó cuando arribó la policía al lugar, teniendo el dominio de la situación”.
Con respecto a la tentativa de homicidio, sostuvo que se encuentra comprobada por los anuncios concretos del imputado hacia la víctima, por los actos materiales que ponen en manifiesto la conducta del imputado conforme a las declaraciones de la pareja a través de agresiones físicas, que fueron interrumpidos por causas ajenas a la voluntad del imputado, «la llegada de la policía».
La representante del Ministerio Público Fiscal valoró diversa prueba para considerar que estaba acreditado el hecho. En primer lugar, focalizó su alegato en la prueba testimonial. Los testimonios brindados por los policías que intervinieron en el procedimiento, como así de los vecinos ratifican los dichos de la víctima sobre que «había olor a gas, que la puerta estaba cerrada, que no la dejaba salir y que vieron la secuencia de los golpes que le propinaba el imputado a su pareja que se encontraba con la menor», sostuvo la fiscal
Con respecto a la declaración de la víctima, tanto en la denuncia, en la etapa de instrucción y brindado en el debate, la fiscal señaló que «en casos de violencia doméstica es muy común la retractación de la víctima». La misma, sostuvo la fiscal, «fue parcial y no total, no niega lo que es innegable, sí lo que se puede llegar a discutir. Esta retractación parcial de la victima en el juicio consistió en ponerse en consonancia con la declaración del imputado. Es una lectura muy simplista tratar hoy de que esa retractación borre todo lo que este expediente y prueba objetiva e independiente ha demostrado».
En cuanto a la declaración del imputado, Echegaray consideró que «consistió en mejorar su situación, pero no demostró durante el juicio arrepentimiento alguno de lo sucedido».
Además, remarcó que éste «no fue un hecho aislado». Valoró las diversas actuaciones que se encuentran en trámite en el Juzgado de Familia N° 16, por violencia familiar que ratifican el contexto de violencia de género, además de las certificaciones médicas agregadas al expediente.
Asimismo, la representante del Ministerio Público Fiscal destacó los informes médicos que acreditan las lesiones de la víctima ratificadas con el informe del forense y denotan la compatibilidad de los golpes con la mecánica conforme a las declaraciones vertidas por la víctima. También, resaltó la pericia psicológica realizada sobre la víctima donde se vislumbra el círculo de violencia del que estaba expuesta. En contraposición a éste, el informe psicológico del imputado que detecta una «actitud y conducta obsesiva» en cuanto a los celos con su pareja
En tanto la Defensora de Menores, María Estela Aroca, en representación de la niña, compartió la calificación legal y la pena solicitada por la Fiscalía. Sostuvo que el interés superior del niño debe ser tenido en cuenta como una de las consideraciones primordiales a la hora de dictarse la sentencia. Remarcó que «la niña, por su corta edad y su condición de vulnerabilidad no pudo obtener el beneficio de su testimonio directo y de la realización de pericias psicológicas que podrían haber sumado como objetos probatorios».
«Ha sido probado que el imputado privó de su libertad e intentó darle muerte», sostuvo la representante del Ministerio de la Defensa. Conforme a lo manifestado por la madre de la víctima en el juicio, en relación a que su hija al retomar su relación con el imputado sigue llevando a la niña a visitarlo a la alcadía, la defensora solicitó que se dicte la prohibición de acercamiento del imputado hacia la niña y que se ordene la prohibición de ingreso en carácter de visita a la unidad carcelaria. Tuvo en cuenta para dicho requerimiento, el delito que se le imputa, por tratarse de una menor de edad y que la misma es víctima del delito indilgado.
Por su parte, el defensor oficial Miguel Salomón solicitó la absolución de su defendido por los delitos que se le imputa, alegando la falta de prueba que acredite tal imputación, la no concordancia de los testimonios brindados y la falta de antecedentes penales. Además, solicitó la pena de un año de prisión efectiva por el delito de lesiones leves. El imputado a la hora de prestar declaración negó su intención de matar a su pareja y a su hija.
El juicio se desarrolla ante los jueces de la Cámara Primera en lo Criminal. La sentencia será leída el próximo 30 de Noviembre a las 12.30 horas.
Acusación del fiscal
El hecho habría ocurrido en la localidad de Allen el día 15 de enero de 2016, alrededor de las 3.00 horas en circunstancias en que el imputado junto a su pareja y a su hija menor de edad en el domicilio que compartían, el joven comienza a agredir físicamente a la misma con golpes de puño en el rostro y en el cuerpo.
Posteriormente, con la intención de dar muerte a su pareja y a la hija de ambos, el encartado habría cerrado con llave la puerta de ingreso a la vivienda, para luego abrir las hornallas de cocina dejando salir el gas, no pudiendo consumar el hecho por cuestiones ajenas, dadas por el auxilio de los vecinos y la llegada de la unidad policial 33 de Allen al lugar. Los policías ingresaron al domicilio ante los pedidos de auxilio de parte de la víctima. El imputado, ante la presencia de los uniformados, habría agredido de nuevo a su pareja, por lo cual el personal policial procedió a detenerlo.
Judiciales
Imputaron a un hombre de 46 años por grooming
A través de Instagram y WhatsApp, el acusado habría contactado a dos chicos, ambos de 14 años, fingiendo ser una adolescente de la misma edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre de 46 años por grooming cometido contra dos adolescentes. La investigación se inició gracias al canal de comunicación asertivo existente entre las familias y los chicos, la rápida radicación de la denuncia y el accionar judicial.
Los hechos que fueron investigados para la concreción de la imputación de hoy (11/11) sucedieron en diciembre del año pasado, cuando «en varias oportunidades, a través de Instagram y WhatsApp el imputado contactó a dos chicos, ambos de 14 años, fingiendo ser una adolescente de la misma edad».
«Durante esas conversaciones, el imputado les solicitaba que se saquen fotos de contenido sexual o desnudos y se las envíen, todo ello con el propósito de cometer delitos contra la integridad sexual de las víctimas», explicó la fiscal adjunta.
La calificación legal por la cual se tuvieron por formulados los cargos es «grooming o acoso electrónico a menores con afectación a la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, dos hechos en concurso real», siendo responsable a título de autor, de conformidad con los Arts. 131, 55 y 45 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio mencionado por la Fiscalía se encuentran las denuncias realizadas por las progenitoras de los adolescentes, la entrevista a una allegada a las familias, el informe de la División Judicial de Investigaciones, el acta de allanamiento al domicilio del imputado.
Se suman los múltiples informes y análisis técnicos de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General, la extracción forense a los dispositivos secuestrados. La intervención del Laboratorio de Informática Forense del Poder Judicial, la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) de Procuración General, las declaraciones en Cámara Gesell y los respectivos informes.
El hombre fue asistido por la defensa penal pública que no realizó objeciones formales a la imputación como tampoco a las medidas cautelares que tienen que ver con que su asistido tiene prohibido acercarse y/o hostigar a las víctimas, a sus familias por cualquier tipo de medio personal o digital, presentaciones personales en fiscalía y no cambiar de domicilio.
Todo ello bajo apercibimiento de que si el hombre incumple esas medidas se le inicie una causa por desobediencia a una orden judicial y la Fiscalía solicite su detención.
Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos e hizo lugar a las medidas cautelares.
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Una escalada de violencia y una mujer que no se animó a contar su embarazo: Un fallo reconoce al padre biológico
El estudio pericial del Laboratorio de Genética Forense concluyó, con un grado de certeza del 99,99996%, que el hombre es el padre del chico.

Una pareja inició una relación de noviazgo. Al principio, todo funcionó con armonía, pero al poco tiempo surgieron comportamientos de control y agresión por parte del hombre. Los celos y los insultos fueron constantes. La violencia escaló hasta convertirse en violencia física. La mujer logró salir de esa relación y no volvió a tener contacto con él. Por temor a nuevas agresiones, no se animó a contarle que estaba esperando un hijo. Después, no supo más de su paradero.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda de filiación paterna extramatrimonial. Después de unos años la mujer pudo iniciar la acción en representación de su hijo. Así, se probó que el hombre es el padre biológico del niño.
En un primer momento, el hombre no se presentó al trámite, por lo que se solicitó una muestra genética al abuelo paterno del niño. Los resultados demostraron coincidencia genética en la línea paterna.
Más adelante, y con la colaboración del Juzgado de Familia de otra provincia, se logró ubicar al hombre y realizar la extracción de ADN. El estudio pericial del Laboratorio de Genética Forense concluyó, con un grado de certeza del 99,99996%, que el hombre es el padre del chico.
La jueza consideró que debía garantizarse plenamente el derecho a la identidad del niño. El proceso se basó en la prueba genética, reconocida como medio decisivo en casos de filiación.
El fallo ordenó reconocer al hombre como padre biológico del niño. También dispuso la rectificación del acta de nacimiento, que ahora incluirá el apellido materno seguido del paterno.
La sentencia valoró el derecho del niño a conocer su identidad y origen, en consonancia con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y con las normas del Código Civil y Comercial
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Les prometieron un barrio residencial y levantaron un edificio: Condenan a la empresa constructora
Un vecino roquense inició una demanda ya que comenzaron a construir un edificio de 24 departamentos en dos plantas al lado de su casa.

El hombre recibió un folleto con una oferta prometedora: un proyecto urbano en un barrio residencial de Roca. En el lugar se construirían viviendas unifamiliares, sin locales comerciales ni grandes edificaciones. La empresa ofrecía lotes con servicios básicos, cordón cuneta y asfalto.
Las condiciones fueron decisivas para la compra, y el hombre inició su proyecto en ese entorno tranquilo. Construyó su vivienda, luego la amplió, parquizó el terreno e instaló una pileta.
Todo avanzaba según lo previsto hasta que, una mañana, el paisaje urbano comenzó a transformarse. La misma empresa que vendió los lotes inició, junto a su casa, una construcción de 24 departamentos distribuidos en dos plantas, con dos locales comerciales. La obra alcanza los 12 metros de altura y más de 2.300 metros cuadrados.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por el hombre contra la empresa. El fallo determinó que la firma deberá afrontar el daño patrimonial, el daño extrapatrimonial y una sanción punitiva.
El damnificado denunció que la construcción afectó de forma grave su privacidad, tranquilidad y proyecto habitacional. Detalló, además, molestias constantes como ruidos, invasión de su propiedad y trato hostil por parte del personal de la obra. Ante la falta de respuesta de la empresa, presentó denuncias ante la Municipalidad de Roca, que constató infracciones por ruidos y horarios indebidos.
La jueza consideró que la obligación de brindar información precontractual se basa en la buena fe. Señaló que quien posee la información domina el contrato. En ese contexto, debe existir un equilibrio en las relaciones de consumo.
Afirmó que el ejercicio de una posición dominante por parte de la empresa, como desarrolladora, vendedora y constructora del loteo, por sobre el derecho del actor a conservar las condiciones de su zonificación, representa un grave menosprecio de los derechos del consumidor, a la luz de la buena fe y las reglas de convivencia urbana, con el único fin de obtener un beneficio económico.
Los peritos describieron la obra como una construcción de gran escala, incompatible con el uso residencial exclusivo. También se acreditó una disminución del 30% en el valor del inmueble del hombre y una afectación emocional de carácter permanente.
El fallo concluyó que la empresa incumplió con su deber informativo al omitir las verdaderas condiciones del barrio. A pesar de contar con habilitación municipal, actuó con deslealtad al construir un complejo incompatible con el espíritu de la oferta inicial.






