Judiciales
Piden 15 años de prisión para acusado de agredir a e intentar dar muerte a su pareja y a su hija
Está imputado por haber golpeado a su pareja y después, cerrar con llave la vivienda y dejar abiertas las hornallas de la cocina. Hoy está detenido en el Penal de Roca.

La Fiscal de Cámara, Graciela Echegaray solicitó 15 años de prisión efectiva para un joven acusado de agredir a su pareja en un contexto de violencia de género y por intentar dar muerte ella y a la hija de ambos, menor de edad. El imputado se encuentra detenido en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca.
Al hombre se los juzga por los delito de lesiones leves y homicidio en grado de tentativa, ambos agravados por mantener con la víctima una relación de pareja y por mediar violencia de género; además de privación de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia.
Al inicio de los alegatos, la fiscal sostuvo la acusación que pesa sobre el imputado en concordancia con la calificación legal requerida en la elevación a juicio. Y durante el debate amplió la calificación legal por el delito de «privación de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia», que había sido planteada como una posibilidad por la fiscal de grado la Dra. Teresa Giuffrida en la requisitoria de elevación a juicio.
«La privación de la libertad se encuentra acreditada por la sujeción de la voluntad de la víctima en dominio del imputado», remarcó Echegaray. El imputado agredió físicamente a su pareja que se encontraba con la hija de ambos, cerró la puerta con llave, abrió la llave de gas de las hornallas de la cocina, no la dejó salir y toda esa agresión no cesó cuando arribó la policía al lugar, teniendo el dominio de la situación”.
Con respecto a la tentativa de homicidio, sostuvo que se encuentra comprobada por los anuncios concretos del imputado hacia la víctima, por los actos materiales que ponen en manifiesto la conducta del imputado conforme a las declaraciones de la pareja a través de agresiones físicas, que fueron interrumpidos por causas ajenas a la voluntad del imputado, «la llegada de la policía».
La representante del Ministerio Público Fiscal valoró diversa prueba para considerar que estaba acreditado el hecho. En primer lugar, focalizó su alegato en la prueba testimonial. Los testimonios brindados por los policías que intervinieron en el procedimiento, como así de los vecinos ratifican los dichos de la víctima sobre que «había olor a gas, que la puerta estaba cerrada, que no la dejaba salir y que vieron la secuencia de los golpes que le propinaba el imputado a su pareja que se encontraba con la menor», sostuvo la fiscal
Con respecto a la declaración de la víctima, tanto en la denuncia, en la etapa de instrucción y brindado en el debate, la fiscal señaló que «en casos de violencia doméstica es muy común la retractación de la víctima». La misma, sostuvo la fiscal, «fue parcial y no total, no niega lo que es innegable, sí lo que se puede llegar a discutir. Esta retractación parcial de la victima en el juicio consistió en ponerse en consonancia con la declaración del imputado. Es una lectura muy simplista tratar hoy de que esa retractación borre todo lo que este expediente y prueba objetiva e independiente ha demostrado».
En cuanto a la declaración del imputado, Echegaray consideró que «consistió en mejorar su situación, pero no demostró durante el juicio arrepentimiento alguno de lo sucedido».
Además, remarcó que éste «no fue un hecho aislado». Valoró las diversas actuaciones que se encuentran en trámite en el Juzgado de Familia N° 16, por violencia familiar que ratifican el contexto de violencia de género, además de las certificaciones médicas agregadas al expediente.
Asimismo, la representante del Ministerio Público Fiscal destacó los informes médicos que acreditan las lesiones de la víctima ratificadas con el informe del forense y denotan la compatibilidad de los golpes con la mecánica conforme a las declaraciones vertidas por la víctima. También, resaltó la pericia psicológica realizada sobre la víctima donde se vislumbra el círculo de violencia del que estaba expuesta. En contraposición a éste, el informe psicológico del imputado que detecta una «actitud y conducta obsesiva» en cuanto a los celos con su pareja
En tanto la Defensora de Menores, María Estela Aroca, en representación de la niña, compartió la calificación legal y la pena solicitada por la Fiscalía. Sostuvo que el interés superior del niño debe ser tenido en cuenta como una de las consideraciones primordiales a la hora de dictarse la sentencia. Remarcó que «la niña, por su corta edad y su condición de vulnerabilidad no pudo obtener el beneficio de su testimonio directo y de la realización de pericias psicológicas que podrían haber sumado como objetos probatorios».
«Ha sido probado que el imputado privó de su libertad e intentó darle muerte», sostuvo la representante del Ministerio de la Defensa. Conforme a lo manifestado por la madre de la víctima en el juicio, en relación a que su hija al retomar su relación con el imputado sigue llevando a la niña a visitarlo a la alcadía, la defensora solicitó que se dicte la prohibición de acercamiento del imputado hacia la niña y que se ordene la prohibición de ingreso en carácter de visita a la unidad carcelaria. Tuvo en cuenta para dicho requerimiento, el delito que se le imputa, por tratarse de una menor de edad y que la misma es víctima del delito indilgado.
Por su parte, el defensor oficial Miguel Salomón solicitó la absolución de su defendido por los delitos que se le imputa, alegando la falta de prueba que acredite tal imputación, la no concordancia de los testimonios brindados y la falta de antecedentes penales. Además, solicitó la pena de un año de prisión efectiva por el delito de lesiones leves. El imputado a la hora de prestar declaración negó su intención de matar a su pareja y a su hija.
El juicio se desarrolla ante los jueces de la Cámara Primera en lo Criminal. La sentencia será leída el próximo 30 de Noviembre a las 12.30 horas.
Acusación del fiscal
El hecho habría ocurrido en la localidad de Allen el día 15 de enero de 2016, alrededor de las 3.00 horas en circunstancias en que el imputado junto a su pareja y a su hija menor de edad en el domicilio que compartían, el joven comienza a agredir físicamente a la misma con golpes de puño en el rostro y en el cuerpo.
Posteriormente, con la intención de dar muerte a su pareja y a la hija de ambos, el encartado habría cerrado con llave la puerta de ingreso a la vivienda, para luego abrir las hornallas de cocina dejando salir el gas, no pudiendo consumar el hecho por cuestiones ajenas, dadas por el auxilio de los vecinos y la llegada de la unidad policial 33 de Allen al lugar. Los policías ingresaron al domicilio ante los pedidos de auxilio de parte de la víctima. El imputado, ante la presencia de los uniformados, habría agredido de nuevo a su pareja, por lo cual el personal policial procedió a detenerlo.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.