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Piden 15 años de prisión para acusado de agredir a e intentar dar muerte a su pareja y a su hija

Está imputado por haber golpeado a su pareja y después, cerrar con llave la vivienda y dejar abiertas las hornallas de la cocina. Hoy está detenido en el Penal de Roca.

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La Fiscal de Cámara, Graciela Echegaray solicitó 15 años de prisión efectiva para un joven acusado de agredir a su pareja en un contexto de violencia de género y por intentar dar muerte ella y a la hija de ambos, menor de edad. El imputado se encuentra detenido en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca.

Al hombre se los juzga por los delito de lesiones leves y homicidio en grado de tentativa, ambos agravados por mantener con la víctima una relación de pareja y por mediar violencia de género; además de privación de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia.

Al inicio de los alegatos, la fiscal sostuvo la acusación que pesa sobre el imputado en concordancia con la calificación legal requerida en la elevación a juicio. Y durante el debate amplió la calificación legal por el delito de «privación de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia», que había sido planteada como una posibilidad por la fiscal de grado la Dra. Teresa Giuffrida en la requisitoria de elevación a juicio.

«La privación de la libertad se encuentra acreditada por la sujeción de la voluntad de la víctima en dominio del imputado», remarcó Echegaray. El imputado agredió físicamente a su pareja que se encontraba con la hija de ambos, cerró la puerta con llave, abrió la llave de gas de las hornallas de la cocina, no la dejó salir y toda esa agresión no cesó cuando arribó la policía al lugar, teniendo el dominio de la situación”.

Con respecto a la tentativa de homicidio, sostuvo que se encuentra comprobada por los anuncios concretos del imputado hacia la víctima, por los actos materiales que ponen en manifiesto la conducta del imputado conforme a las declaraciones de la pareja a través de agresiones físicas, que fueron interrumpidos por causas ajenas a la voluntad del imputado, «la llegada de la policía».

La representante del Ministerio Público Fiscal valoró diversa prueba para considerar que estaba acreditado el hecho. En primer lugar, focalizó su alegato en la prueba testimonial. Los testimonios brindados por los policías que intervinieron en el procedimiento, como así de los vecinos ratifican los dichos de la víctima sobre que «había olor a gas, que la puerta estaba cerrada, que no la dejaba salir y que vieron la secuencia de los golpes que le propinaba el imputado a su pareja que se encontraba con la menor», sostuvo la fiscal

Con respecto a la declaración de la víctima, tanto en la denuncia, en la etapa de instrucción y brindado en el debate, la fiscal señaló que «en casos de violencia doméstica es muy común la retractación de la víctima». La misma, sostuvo la fiscal, «fue parcial y no total, no niega lo que es innegable, sí lo que se puede llegar a discutir. Esta retractación parcial de la victima en el juicio consistió en ponerse en consonancia con la declaración del imputado. Es una lectura muy simplista tratar hoy de que esa retractación borre todo lo que este expediente y prueba objetiva e independiente ha demostrado».

En cuanto a la declaración del imputado, Echegaray consideró que «consistió en mejorar su situación, pero no demostró durante el juicio arrepentimiento alguno de lo sucedido».

Además, remarcó que éste «no fue un hecho aislado». Valoró las diversas actuaciones que se encuentran en trámite en el Juzgado de Familia N° 16, por violencia familiar que ratifican el contexto de violencia de género, además de las certificaciones médicas agregadas al expediente.

Asimismo, la representante del Ministerio Público Fiscal destacó los informes médicos que acreditan las lesiones de la víctima ratificadas con el informe del forense y denotan la compatibilidad de los golpes con la mecánica conforme a las declaraciones vertidas por la víctima. También, resaltó la pericia psicológica realizada sobre la víctima donde se vislumbra el círculo de violencia del que estaba expuesta. En contraposición a éste, el informe psicológico del imputado que detecta una «actitud y conducta obsesiva» en cuanto a los celos con su pareja

En tanto la Defensora de Menores, María Estela Aroca, en representación de la niña, compartió la calificación legal y la pena solicitada por la Fiscalía. Sostuvo que el interés superior del niño debe ser tenido en cuenta como una de las consideraciones primordiales a la hora de dictarse la sentencia. Remarcó que «la niña, por su corta edad y su condición de vulnerabilidad no pudo obtener el beneficio de su testimonio directo y de la realización de pericias psicológicas que podrían haber sumado como objetos probatorios».

«Ha sido probado que el imputado privó de su libertad e intentó darle muerte», sostuvo la representante del Ministerio de la Defensa. Conforme a lo manifestado por la madre de la víctima en el juicio, en relación a que su hija al retomar su relación con el imputado sigue llevando a la niña a visitarlo a la alcadía, la defensora solicitó que se dicte la prohibición de acercamiento del imputado hacia la niña y que se ordene la prohibición de ingreso en carácter de visita a la unidad carcelaria. Tuvo en cuenta para dicho requerimiento, el delito que se le imputa, por tratarse de una menor de edad y que la misma es víctima del delito indilgado.

Por su parte, el defensor oficial Miguel Salomón solicitó la absolución de su defendido por los delitos que se le imputa, alegando la falta de prueba que acredite tal imputación, la no concordancia de los testimonios brindados y la falta de antecedentes penales. Además, solicitó la pena de un año de prisión efectiva por el delito de lesiones leves. El imputado a la hora de prestar declaración negó su intención de matar a su pareja y a su hija.

El juicio se desarrolla ante los jueces de la Cámara Primera en lo Criminal. La sentencia será leída el próximo 30 de Noviembre a las 12.30 horas.

Acusación del fiscal

El hecho habría ocurrido en la localidad de Allen el día 15 de enero de 2016, alrededor de las 3.00 horas en circunstancias en que el imputado junto a su pareja y a su hija menor de edad en el domicilio que compartían, el joven comienza a agredir físicamente a la misma con golpes de puño en el rostro y en el cuerpo.

Posteriormente, con la intención de dar muerte a su pareja y a la hija de ambos, el encartado habría cerrado con llave la puerta de ingreso a la vivienda, para luego abrir las hornallas de cocina dejando salir el gas, no pudiendo consumar el hecho por cuestiones ajenas, dadas por el auxilio de los vecinos y la llegada de la unidad policial 33 de Allen al lugar. Los policías ingresaron al domicilio ante los pedidos de auxilio de parte de la víctima. El imputado, ante la presencia de los uniformados, habría agredido de nuevo a su pareja, por lo cual el personal policial procedió a detenerlo.

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Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

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La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

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