Sociedad
El STJ confirmó que la actualización de la tarifa de agua y cloacas fue aplicada como marca la Ley
Rechazaron el recurso presentado en contra del «tarifazo». De esta manera habrá un 35% de incremento desde noviembre y el siguiente 35% en febrero de 2017.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó que la actualización de la tarifa de agua y cloacas en Río Negro fue aplicada como marca la Ley y no representa, de modo alguno, ningún «tarifazo» para la comunidad rionegrina.
El procedimiento se realizará de esta manera en dos tramos: el primer 35% de incremento se hace efectivo en noviembre y el siguiente 35% en febrero de 2017.
La sentencia lleva la firma de los jueces del STJ y resuelve en contra la presentación realizada por legisladores, concejales y la Asociación de Defensa del Consumidor, quienes habían plateado que se trataba de «un tarifazo» y afirmando, erróneamente, que el procedimiento había sido realizado de manera errónea.
El máximo tribunal rionegrino resolvió en primer término declarar la falta «de legimitación activa de los legisladores Nicolás Rochás, Marcelo Mango, Alejandro Ramos Mejía y Alejandro Marinao y de los concejales municipales de Viedma Evelyn Rousiot, Silbana Cullumilla y Diego Santos».
En segundo término, rechazó «la acción intentada por la Asociación de Defensa al Consumidor de Río Negro Decoro, por falta de configuración de los extremos necesarios para la procedencia de esta excepcional vía», y en tercer lugar rechazó «el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución Nº 568/16 del Departamento Provincial de Aguas (DPA) y la prohibición al Sr. Gobernador de la Provincia de aplicar el régimen tarifario impuesto merced al dictado del Decreto N° 1256/2016, concretamente la suspensión de la aplicación del incremento del 71,34 % en el nuevo régimen tarifario para la prestación del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales concesionado a Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, aprobado por Decreto N° 1256/16, por los fundamentos dados en los considerandos Cuarto: Con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.)».
De esta manera, se confirma la aplicación plena de la actualización de costos que modifican la tarifa de agua y cloacas en Río Negro.
El procedimiento se realiza de esta manera en dos tramos: el primer 35% de incremento se efectuará en noviembre y el siguiente 35% en febrero de 2017.
El consumo promedio de una familia tipo es de 30 m3 de agua al bimestre, y por esa cantidad de agua potable más el servicio de cloacas una familia tipo paga actualmente $180 de forma bimestral, cifra que trepará a $240 con la aplicación plena de la actualización, un monto por demás razonable máxime en comparación con el costo de otros servicios no esenciales.
El Estado rionegrino subsidia a aquellas familias que no puedan pagar este costo por ambos servicios a través de la Ley Nº 3.928 previa acreditación de su imposibilidad de pago, siguiendo el trámite correspondiente en las oficinas de Aguas Rionegrinas.
Judiciales
Ordenaron el retiro del carnet de conducir y la suspensión de la línea telefónica por una deuda alimentaria
Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado.

El retiro del carnet de conducir y la suspensión de líneas telefónicas fueron las medidas dispuestas contra un padre que no acreditó el pago de una cuota alimentaria fijada a favor de su hija menor de edad. Las decisiones se adoptaron en el marco de un expediente de familia y tuvieron como finalidad compeler el cumplimiento de una obligación alimentaria vigente.
Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia de Cipolletti luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado. Además del retiro de la licencia de conducir o, en su caso, la prohibición de tramitarla o renovarla, la magistrada dispuso oficiar al Registro Provincial de Deudores Alimentarios para la inscripción correspondiente y ordenó la suspensión de líneas telefónicas fijas o móviles de su titularidad.
La resolución se dictó tras una intimación previa cursada el año pasado, en la que se requirió al padre que acreditara el pago de los alimentos bajo apercibimiento de adoptar medidas razonables para garantizar la obligación. Esa intimación no fue impugnada y, ante la persistencia del incumplimiento, la jueza hizo efectivos los apercibimientos anunciados.
Contra esa decisión, el progenitor presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En su planteo sostuvo que las medidas adoptadas no resultaban eficaces para asegurar el pago de los alimentos y que su situación económica le impedía cumplir regularmente con la cuota. Señaló que realizaba trabajos informales vinculados a tareas domiciliarias y que se encontraba sin empleo. También cuestionó la valoración de la prueba y afirmó que efectuó depósitos y transferencias parciales que, a su criterio, no fueron considerados de manera adecuada. En ese contexto, solicitó que se dejaran sin efecto las sanciones y que se le concediera un plazo para regularizar una cuota correspondiente a un período determinado.
La persona que reclamó los alimentos respondió y sostuvo que la cuota alimentaria convenida y homologada continuaba plenamente vigente. Indicó que el padre no promovió ningún incidente tendiente a modificar la prestación y que, hasta tanto ello ocurra y exista una resolución judicial, la obligación resulta exigible en los términos fijados. También remarcó que las medidas dispuestas se encuentran previstas en la normativa vigente y dentro de las facultades del Poder Judicial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En el mismo sentido se pronunció la Defensora de Menores, quien recomendó mantener lo resuelto.
Al intervenir en el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti analizó el recurso y señaló que la resolución cuestionada constituyó una consecuencia directa de una intimación anterior que había quedado firme. En ese contexto, destacó que no resulta procedente impugnar la providencia que hace efectivo un apercibimiento cuando el acto que le dio origen no fue cuestionado oportunamente, ya que los plazos procesales operan de manera preclusiva.
El Tribunal también recordó que el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes se encuentra protegido por normas de jerarquía constitucional y supralegal, y que la obligación alimentaria no se modifica por manifestaciones unilaterales sobre la situación laboral del progenitor. Para alterar una cuota vigente resulta necesario promover el trámite judicial correspondiente y obtener una resolución que así lo disponga.
Con esos fundamentos, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución dictada en primera instancia en todo lo que fue materia de agravio, incluidas las medidas de retiro del carnet de conducir y suspensión de la línea telefónica.
Roca
Alta Barda tiene nueva iluminación LED: Cambiaron 70 puntos de luz y sumaron 12 nuevas luminarias
La reconversión tecnológica permite reducir el consumo energético, mejorar la visibilidad y bajar los costos de mantenimiento.

El Municipio de Roca completó una obra de modernización del alumbrado público en el Barrio Alta Barda, donde reemplazó luminarias de sodio por tecnología LED en 70 puntos e incorporó 12 nuevas luminarias que amplían la cobertura del servicio en el sector.
Los trabajos se llevaron adelante sobre las calles Darwin, Elías Quilodrán, El Ceibo, Las Petuñas y Félix Heredia.
La tecnología LED permite reducir el consumo energético, mejorar la visibilidad nocturna y disminuir los costos de mantenimiento, además de generar un menor impacto ambiental en comparación con el sistema anterior.
Con esta intervención, el Municipio avanza en el plan de reconversión del alumbrado público en distintos barrios de la ciudad, con «el objetivo de brindar espacios más seguros y eficientes para los vecinos», destacaron.
Roca
Los combustibles acumulan entre un 16% y un 18% de aumento sólo en marzo
Desde enero, el combustible acumula una suba del 22%, cifra que ya supera más de la mitad del aumento registrado a lo largo de todo el año 2025.

La guerra en Medio Oriente llegó a los surtidores del Alto Valle. En lo que va de marzo, los combustibles acumularon aumentos de entre el 16% y el 18% en las diferentes estaciones de servicio de General Roca.
Los especialistas explican que las subas no responden a un criterio uniforme: cada petrolera las aplica en forma independiente, en diferentes momentos y con distintos porcentajes. Básicamente, todos los días, en alguna petrolera o en alguna ciudad se registra un incremento.
Los números reflejan el impacto en el bolsillo. La nafta Súper, que en febrero costaba $1.609 el litro, trepó a $1.912 en marzo, un incremento del 18,8% -datos de YPF en Roca-. En lo que va de 2026, la suba acumulada ya alcanza el 22%, superando más de la mitad del aumento registrado durante todo el año 2025, cuando el precio pasó de $1.128 a $1.611, con una variación del 42,8%.
La evolución de los precios dependerá tanto del conflicto bélico como de la inflación interna. Y es que una sola declaración del presidente Donald Trump logró que el precio del petróleo bajara de manera considerable, lo que abre la posibilidad de una corrección si el escenario internacional se estabiliza.
No obstante, la región tiene una posición particular frente a esta situación: mientras el aumento golpea a los consumidores, el Alto Valle se beneficia como zona exportadora de crudo a precios más favorables en el mercado externo.





