Judiciales
Rechazaron recusación contra el fiscal Pierroni y continuará la investigación contra Fioretti
Está siendo investigado por la contratación directa de artistas para la última Fiesta Provincial de la Vendimia.

En el marco de la causa que investiga la Comisión del Delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público contra el intendente de Villa Regina, Daniel Hugo Fioretti y dos ex funcionarios comunales, fue rechazado el planteo de recusación planteado contra el fiscal Gastón Pierroni por el mandatario municipal reginense.
El Juez Federico Dalsasso, titular del Juzgado de Instrucción N° 20 de Regina, resolvió no hacer lugar a la recusación y dispuso la ratificación de lo actuado por considerar que «no se ha probado debidamente la configuración de las causales previstas» en la normativa, para la impugnación del accionar del fiscal. Además resolvió hacer lugar a la medida requerida por el Ministerio Público Fiscal, en relación al pedido de indagatorias, que fueron fijadas para hoy en horas de la mañana.
En el cuestionamiento presentado por el intendente el pasado 1 de octubre se argumentó la falta de objetividad y la existencia de una presunta amistad entre el fiscal y el denunciante. En tanto, el fiscal Gastón Pierroni, solicitó al Juzgado el rechazo al planteo de recusación por «insustancial y por falta de fundamentación».
Luego de analizado los principales puntos de la recusación y los argumentos de parte del fiscal rechazando dichas acusaciones, destacando el amplio cuadro probatorio reunido en la causa, el Tribunal sostuvo que «no existen datos objetivos que indiquen que el agente fiscal deba ser apartado de la investigación» y remarcó que «las acusaciones se basan en una mera sospecha con sustento en vanas apreciaciones subjetivas que no ha logrado ser desvirtuadas correctamente».
Cabe recordar, que la causa se inició a partir de la denuncia efectuada por el fiscal municipal, Juan Carlos Giménez, el 22 de agosto pasado cuando detectó la irregularidad cometida por el intendente en contradicción con lo normado en las Ordenanzas de Contrataciones vigentes N° 067/94 y 121/11 y la Carta Orgánica Municipal, al contratar de forma directa la provisión del escenario y otros servicios para la Fiesta Provincial de la Vendimia Edición 2016, por un precio de $834.900, mediante Disposición 448/16. En esa fecha, el tope vigente dispuesto para el Estado para efectuar contrataciones directas era de $104.842, conforme lo explicitaba la Ordenanza N° 121/11.
La contratación mencionada constituía una addenda a otra anterior, a través de la cual se contrataba al grupo «Los Auténticos Decadentes» para que realicen una presentación en la celebración local, por cuya labor cobrarían una suma de $459.800.
Por este hecho, el Titular de la Fiscalía que investiga delitos contra la administración pública, imputó al intendente municipal, Hugo Daniel Fioretti, por considerarlo autor responsable del delito de «abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público». Además imputó como «partícipes necesarios» del mismo delito al ex secretario de Economía y Finanzas, Pablo Zaccaria y a Cristian Daniel Aristan, secretario de Gobierno y Coordinación de la Municipalidad.
Judiciales
Despidieron a una niñera por usar el celular, pero la Justicia declaró injustificada la medida
La mujer fue despedida por el supuesto uso excesivo de auriculares y teléfono celular mientras cuidaba a una niña.

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca declaró injustificado el despido con causa de una trabajadora de casas particulares que se desempeñaba como cuidadora de una niña. La empleadora la había desvinculado al sostener que utilizaba de manera excesiva el teléfono celular y auriculares durante la jornada laboral, una conducta que, según afirmó, ponía en riesgo a la menor.
De acuerdo al expediente, la madre de la niña aseguró que la trabajadora permanecía buena parte del tiempo utilizando el celular, mientras que la cuidadora negó esas acusaciones y sostuvo que nunca recibió sanciones ni llamados de atención por esa conducta.
Tras ser despedida, la mujer rechazó la decisión mediante telegrama laboral y promovió una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.
Al analizar el caso, los jueces recordaron que el despido con causa solo puede aplicarse cuando existe un incumplimiento grave que haga imposible continuar la relación laboral. En ese sentido, advirtieron que la carta documento enviada por la empleadora no describía con precisión los hechos atribuidos a la trabajadora y que tampoco se aportaron pruebas que respaldaran las acusaciones.
La sentencia sostuvo que existía «ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha» y agregó que la empleadora tampoco acreditó «los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza».
Por ello, la Cámara declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones previstas por la ley para el personal de casas particulares.
No obstante, el tribunal rechazó otros reclamos de la demanda, ya que la trabajadora no logró demostrar que la relación laboral hubiera comenzado antes de la fecha registrada ni acreditó las horas extras que reclamaba.
Judiciales
Un comisario obró $0,01 de sueldo: La Justicia ordenó limitar las retenciones sobre su salario
El fallo tuvo en cuenta la situación de la hija del trabajador, quien padece graves patologías y necesita tratamientos de rehabilitación.

Durante más de un año, cada recibo de sueldo llegaba con un monto menor que el anterior. Los descuentos por préstamos y otras retenciones absorbían casi toda la remuneración. El punto más extremo llegó cuando, tras un mes de trabajo, el depósito fue de apenas un centavo.
Como tiene una hija con graves patologías, un fallo hizo una medida excepcional y de manera cautelar puso un límite a esos descuentos para no afectar los tratamientos. De todas maneras, intimó al hombre a iniciar en un plazo de 10 días como máximo un proceso contra las entidades crediticias para resolver la cuestión de fondo.
Ese ingreso ya no alcanzaba para cubrir el alquiler, los servicios, la alimentación ni los tratamientos de rehabilitación de una de sus hijas, que tiene graves patologías neurológicas y motrices. La familia también debió interrumpir terapias complementarias como la equinoterapia y la natación terapéutica.
Ante esa situación, un comisario de la Policía de Río Negro promovió una medida cautelar ante la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca para que se limitaran los descuentos que se practicaban sobre su salario. El tribunal hizo lugar al planteo de manera provisoria y ordenó que las retenciones por este tipo de obligaciones no superen el 33% de la remuneración, previo descuento de las retenciones obligatorias. La sentencia no está firme y puede ser apelada.
Según la presentación judicial, durante 14 meses las retenciones llegaron a absorber el 90,13% de sus haberes. En junio de 2026, sobre una remuneración bruta superior a los $3.900.000, percibió únicamente $0,01.
Al analizar el caso, la Cámara verificó que los recibos de sueldo reflejaban una disminución progresiva del ingreso disponible hasta llegar al cobro de un centavo. Consideró que esa situación comprometía el carácter alimentario del salario e impedía la subsistencia del trabajador y de su grupo familiar.
El fallo también destacó que la reducción extrema de los ingresos afectaba los derechos de la hija menor del trabajador, ya que impedía afrontar gastos básicos y sostener las terapias que necesita para su rehabilitación.
Recordaron los y las magistradas que, aunque existe un vacío normativo respecto del tope de descuentos para empleados públicos provinciales, la jurisprudencia del propio fuero ya había considerado razonable fijar un límite del 33% para preservar el derecho al salario y garantizar condiciones de vida dignas.
En consecuencia, la resolución ordenó a la Jefatura de Policía verificar que la suma de los descuentos no supere ese porcentaje y dejar de aplicar cualquier retención que exceda ese límite. La medida tendrá vigencia durante 10 días. En ese plazo, el trabajador deberá iniciar la demanda correspondiente contra las entidades crediticias para que se resuelva de manera definitiva la situación de los descuentos sobre su salario.
Judiciales
Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex
La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.
El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.
Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.
La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.
La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.
Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.
La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.
omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.





