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Río Negro

Nueva normativa favorece a los municipios para planificar su crecimiento urbano

Ahora, los Municipio están habilitados a disponer de sus tierras mediante actos propios y directos.

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El Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Gobierno, destacó que por una nueva normativa los municipios podrán disponer de sus tierras mediante actos propios y directos, lo que favorece, entre otros objetivos, realizar loteos sociales.

La medida está en línea con el nuevo Código de Tierras, que impulsa el Poder Ejecutivo y que está actualmente en tratamiento en la Legislatura, que habilita transferir a las municipalidades las tierras fiscales provinciales ubicadas en las zonas urbanas, para que puedan así planificar su crecimiento.

El director general del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), Nicolás Yanssen, manifestó que se emitió la Disposición Técnica Registral N° 05/16 “que modifica el modo de inscribir ante ese organismo las divisiones o unificaciones de inmuebles, habilitando a los Municipios a poder disponer de sus tierras mediante actos propios y directos”.

El funcionario explicó que “la nueva normativa modifica una disposición del año 1991 y tiene por objeto que las autoridades locales puedan hacer loteos sociales, impulsar planes de regularización dominial o ingresar a programas de financiamiento de viviendas provincial y/o nacional”.

Asimismo enfatizó que “lo podrán hacer a partir de actos administrativos propios según sus respectivas cartas orgánicas y de manera directa ante el RPI”.

La disposición complementará el nuevo Código de Tierras impulsado por el Gobierno, “ya que en la redacción del proyecto remitido a la Legislatura le transfiere a los municipios, en forma directa y sin trámites, las tierras fiscales provinciales que se encuentren ubicadas en las zonas urbanas determinadas en cada uno de ellos”.

Además, Yanssen informó que junto a otros funcionarios del Ministerio de Gobierno irán recorriendo los distintos municipios “a los efectos de poner en conocimiento la nueva forma de disposición de sus tierras ante el RPI y realizar un asesoramiento técnico para hacer operativos el inicio de los trámites”.

Por último, destacó que ya días atrás mantuvo reuniones, junto al director de Tierras, Diego Lawrie, con los intendentes de Mainqué, Miguel Petricio; de Allen, Sabina Costa; y de Cinco Saltos, Germán Epul.

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Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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