Río Negro
“Alguien debe compensar la baja de ingresos de las Provincias por las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias”
Así se expresó el gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, quien aseguró que si prospera el proyecto del Frente Renovador sobre el Impuesto a las Ganancias, se verán afectados directamente los recursos coparticipables provinciales.

El gobierno de Río Negro consideró hoy totalmente imprescindible que las provincias reciban algún tipo de compensación ante la disminución en sus ingresos que significará la baja en el Impuesto a las Ganancias, próxima a sancionarse en el Congreso Nacional y que afectará directamente a los recursos coparticipables provinciales.
“Compartimos la necesidad de corregir un impuesto distorsivo que se le cobra a jubilados y trabajadores. Jamás iríamos en contra de una medida que sea positiva para la población, pero una baja impositiva de este tipo impactará directamente en los recursos de las provincias, por lo que también se hace necesario que se contemple algún tipo de salida para garantizar la llegada de fondos federales a los Estados Provinciales”, señaló el gobernador Alberto Weretilneck.
Agregó en tal sentido que “está muy claro que si todas las medidas económicas que se aspiran a tratar en el Congreso de la Nación no contemplan algún tipo de compensación para las provincias, indefectiblemente todos los Estados provinciales caeremos en una crisis fiscal y una situación de quebranto financiero como la sufrida a principios de la década de los 2000”.
Resaltó en tal sentido que “éste no es un problema únicamente de Río Negro, sino del conjunto de las provincias argentinas que sufrirán un nuevo impacto en sus ingresos por coparticipación, que se sumarán al ya sufrido este año con consecuencias muy claras en la ejecución de los presupuestos”.
“Este año Río Negro deja de percibir unos $1.000.000.000 en concepto de coparticipación por el impacto de las medidas económicas dispuestas en este último tiempo. Esta situación se agravará indefectiblemente en 2017, ya que cualquier modificación en el Impuesto a las Ganancias significará un mínimo de $177.000.000 de ingresos para nuestra Provincia”, sostuvo.
Ejemplificó con que “si prospera el proyecto del Frente Renovador, Río Negro dejará de percibir casi $378.000.000 más en el 2017, mientras que si se aprueba el del Poder Ejecutivo Nacional la pérdida será de poco más de $177.200.000. De una u otra manera, es menos dinero que ingresa a las arcas rionegrinas y por ende, menos fondos para hacer frente a los compromisos ante la sociedad”, recalcó.
El gobernador recordó que “del total de los ingresos provinciales, un 60% corresponde a la Coparticipación Federal de Impuestos y el 40% restante a la recaudación propia, la cual si bien ha tenido un buen crecimiento, no alcanza a compensar los fondos que coparticipables que dejamos de percibir”.
“Del total de la coparticipación Federal, el 40% corresponde al Impuesto a las Ganancias, lo que deja muy en claro la forma en que cualquier modificación en su cálculo afectará a las transferencias a las provincias. Precisamente, del total del Impuesto a las Ganancias, las Provincias reciben un 74%, lo que deja a las claras la importancia que este gravamen tiene para los estados provinciales. Por ello es imperioso que Nación prevea alguna forma de compensación a las provincias en el marco del federalismo por el que todos luchamos”, dijo Weretilneck.
Asimismo reiteró que “compartimos la necesidad de corregir las distorsiones del Impuesto a las Ganancias, pero esas correcciones deben ir acompañadas de un reconocimiento a las Provincias de parte de Nación para compensar las pérdidas sufridas si se quiere mantener el espíritu federal que se pregona”.
“Se debe recordar que los Gobiernos Provinciales nos hacemos cargo de la salud pública, la educación, el acompañamiento a la producción y muchos aspectos que antes estaban en manos de la Nación. Si no se prevé algún tipo de compensación, las casi totalidad de las provincias iremos directamente al quebranto, con la total imposibilidad de cumplir con las metas financieras impuestas por la Nación y peor aún, con serias posibilidades de no poder hacer frente a nuestros compromisos”, concluyó el mandatario.
Judiciales
Un divorcio y una fotografía patrimonial incompleta fue determinante para rechazar la compensación económica
La jueza consideró que ambos integrantes de la pareja trabajaron durante toda la relación y compartieron las dificultades financieras.

La pareja se conoció mientras trabajaba en un galpón de empaque. Ella buscaba empleo y una oportunidad mejor para su hija. Él realizaba tareas rurales junto a su padre. Entre cajones de fruta y largas temporadas laborales comenzó la relación.
Los comienzos fueron difíciles. No tenían vivienda propia ni estabilidad económica. Vivían en un monoambiente alquilado y trataban de sostenerse con trabajos temporarios. En ese contexto nació el primer hijo de la pareja. La situación económica era frágil y las discusiones comenzaron temprano.
Finalmente se casaron y la vida continuó siendo trabajosa. Ella hizo temporadas en empaque, tareas rurales y pequeños emprendimientos. Más adelante vendió ropa y luego estudió un oficio. Él continuó vinculado al trabajo rural y a las actividades de la chacra familiar.
Con el paso de los años la relación se deterioró. Finalmente se divorciaron. Para entonces, la dinámica familiar ya había cambiado mucho. El hijo menor eligió vivir con el padre y los abuelos paternos.
Luego de la separación, la mujer inició una demanda de compensación económica. Sostuvo que había dedicado gran parte de su vida al cuidado familiar y que terminó en una situación de desventaja económica. Él respondió que ambos siempre trabajaron y que ninguno construyó riqueza a costa del otro.
El fuero de Familia de Luis Beltrán rechazó la demanda. La jueza consideró que la historia de la pareja reflejaba años de esfuerzo compartido. También entendió que no existió una situación en la que uno hubiera sacrificado su desarrollo personal para que el otro prosperara económicamente.
La sentencia concluyó que no se acreditó un desequilibrio económico actual, manifiesto y directamente derivado del matrimonio y de su ruptura.
El fallo aclara que la compensación económica prevista el Código Civil y Comercial no es automática, sino una herramienta para equilibrar. El divorcio, por sí solo, no genera derecho a cobrar una compensación. La persona que la reclama debe probar cómo era su situación antes y durante el matrimonio, qué sacrificios o postergaciones realizó, de qué manera eso favoreció el crecimiento del otro cónyuge y cuál es el desequilibrio económico manifiesto que sufrió la persona tras la separación.
La jueza utilizó la «metáfora de la fotografía» para explicar cómo debe analizarse una compensación económica después del divorcio. Señaló que no basta con afirmar que una persona quedó en peor situación económica, sino que resulta necesario comparar dos momentos concretos de la vida de la pareja.
La metáfora consiste en tomar dos «fotografías» patrimoniales: una al inicio de la convivencia o del matrimonio y otra al momento de la ruptura. A partir de esa comparación, se determina si existe un desequilibrio económico relevante provocado por la relación y su finalización.
En este caso, la jueza valoró que esa «fotografía inicial» no pudo reconstruirse porque la actora no aportó pruebas suficientes sobre cuál era su situación económica al comienzo de la relación. Ese punto resultó central para rechazar la demanda.
Según la sentencia, si no se conoce la situación económica inicial de la actora, no es posible establecer si realmente empeoró como consecuencia del matrimonio o si las diferencias actuales ya existían antes.
Respecto del hombre, el fallo señaló que tampoco se comprobó que tuviera una posición económica significativamente superior. Los informes oficiales indicaron que no registraba actividad económica formal relevante, bienes rurales propios ni cuentas bancarias importantes. La explotación agropecuaria mencionada por la mujer figuraba registrada a nombre de su padre.
La sentencia también destacó que, tras la separación, el hijo menor quedó bajo el cuidado cotidiano del padre, con residencia principal junto a los abuelos paternos, y que incluso la madre asumió una cuota alimentaria. Esa circunstancia fue considerada relevante porque modificó la organización familiar.
Río Negro
Comenzó la inscripción para las becas terciarias y universitarias
Hay tiempo de inscribirse hasta el 25 de mayo.

A partir de ayer lunes (11/05) y hasta el 25 de mayo está abierta la inscripción para que estudiantes de la provincia puedan inscribirse en el Programa de Becas para Carreras Terciarias y Universitarias.
Se trata de una política del Gobierno de Río Negro que a través del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, acompaña a las y los estudiantes en su formación y que en este caso brinda la posibilidad de asignar una beca a quienes precisen de ese recurso para poder continuar con sus estudios.
Las inscripciones se reciben en la página del Ministerio de Educación en el botón Becas mientras que también se pueden realizar consultas en el correo [email protected].
Luego, habrá una instancia de entrega de la documentación correspondiente (digital y/o presencial) la cual estará vigente desde el 25 de mayo hasta el 8 de junio en los Consejos Escolares correspondientes al lugar de residencia.
De acuerdo a los establecido por el Consejo Provincial de Becas, las mismas están destinadas a estudiantes terciarios y universitarios de gestión pública o privada, que cursen sus estudios dentro o fuera de la provincia.
Un aspecto importante reside en que aquellos estudiantes que hoy cuenten con alguna beca de otra institución o entidad educativa, también podrán inscribirse en este programa.
Quienes quieran anotarse deberán presentar Documento Nacional de Identidad del solicitante y de su grupo familiar; título de Nivel Medio y título analítico o su constancia en trámite, sin adeudar materias al momento de la entrega de la documentación; constancia de inscripción a una carrera de grado de universidades e institutos terciarios de gestión pública y/o privada, y acreditar Plan de Estudios.
También se solicitará constancia de CBU como titular de cuenta; recibos de sueldos del grupo familiar, constancia de inscripción al monotributo o como responsable inscripto, según correspondiera; rendimiento académico con la cursada y finales de materias; Certificado Único de Discapacidad (CUD), si lo hubiera; Certificación Negativa de Anses de los miembros del grupo familiar, si los hubiera y Declaración Jurada de domicilio.
Judiciales
Autorizan a una mujer a donar un riñón a su amigo, que lleva 12 años en diálisis y espera un trasplante
La ley exige autorización judicial cuando el donante no tiene vínculo familiar ni convivencial con el receptor.

Se conocieron hace más de 10 años y forjaron una profunda amistad. Se acompañaron en momentos de crisis y construyeron un vínculo con rasgos de familiaridad que se sostuvo en el tiempo. Él ya convivía con un diagnóstico que con los años derivó en una insuficiencia renal terminal y en una vida atada a la diálisis. Su estado es grave y desde hace tiempo espera un donante. En ese contexto, ella tomó una decisión fuerte: ofrecerle uno de sus riñones.
Pero su voluntad no es suficiente: los estudios debían confirmar compatibilidad, los equipos médicos debían validar la intervención y, además, la ley imponía un límite: sin vínculo familiar, el trasplante requería autorización judicial. Con todos los informes a favor, el caso llegó al fuero de Familia de Bariloche. La jueza analizó las pericias médicas, psicológicas y sociales, evaluó el vínculo entre ambos y autorizó la donación.
El planteo se presentó como una medida autosatisfactiva, una vía excepcional que permite obtener una respuesta urgente cuando no hay otra alternativa eficaz. El objetivo fue concreto: remover el obstáculo legal que impide, en principio, la donación entre personas sin parentesco. La ley de trasplantes limita estos casos a vínculos familiares o convivenciales, con la intención de evitar cualquier forma de comercialización de órganos. Fuera de ese esquema, la intervención judicial resulta indispensable.
En ese marco, también intervinieron organismos especializados. El INCUCAI señaló que los trasplantes con donante vivo sin vínculo familiar solo pueden realizarse de manera excepcional y con autorización judicial, y remarcó la necesidad de garantizar la voluntariedad, el carácter altruista y la gratuidad de la donación. En la misma línea, CUCAI Río Negro avaló esos criterios y destacó que el procedimiento debe cumplir con todos los requisitos médicos y legales vigentes.
Para resolver, la Unidad Procesal de Familia reunió una batería de pruebas. Los estudios médicos confirmaron que existía compatibilidad y que el trasplante representaba la mejor alternativa terapéutica. También se determinó que el receptor no presentaba contraindicaciones para atravesar la intervención.
Las evaluaciones psicológicas indicaron que ambos comprenden el alcance del procedimiento, sus riesgos y sus implicancias. En el caso de la donante, se destacó la capacidad de decidir con autonomía, con un nivel de madurez adecuado y sin interferencias externas. Los informes descartaron la presencia de presiones o condicionamientos que pudieran afectar su voluntad.
Las pericias sociales reforzaron ese cuadro. Describieron una relación previa, estable y verificable, con cercanía y participación compartida en distintos momentos de sus vidas. También señalaron la inexistencia de intereses económicos o beneficios indirectos, un punto central en este tipo de procesos.
Durante la audiencia, la mujer ratificó su decisión y explicó sus motivos. Expuso que su única intención era mejorar la calidad de vida de su amigo. La jueza dejó constancia de que podía revocar su consentimiento en cualquier momento antes de la cirugía, sin consecuencias.
Con ese conjunto de elementos, la magistrada concluyó que se trataba de un caso excepcional en el que correspondía apartarse de la restricción legal. La autorización habilita la donación, aunque el procedimiento queda sujeto al cumplimiento de todos los requisitos médicos, controles y condiciones establecidos por la normativa vigente.





